DOF: 25/04/2023
LINEAMIENTOS para regular las Convocatorias de Selección de Aspirantes Egresados de las Especialidades Médicas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Na

LINEAMIENTOS para regular las Convocatorias de Selección de Aspirantes Egresados de las Especialidades Médicas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209, fracción II, 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la propia Ley, estarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstas en dicho ordenamiento.
SEGUNDO.- Que las disposiciones consignadas en los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el segundo párrafo del artículo 1 del Estatuto Orgánico que lo rige, se abocan básicamente al otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que brinda el Instituto, por lo que reviste particular importancia el reclutamiento eficaz y oportuno del elemento humano necesario para capitalizar la fuerza de trabajo para la prestación de los mismos.
TERCERO.- Que el artículo 54, fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, faculta a la Dirección Médica a proponer anualmente al Director General, el listado de egresados de las especialidades médicas en el Instituto y de las Escuelas Nacional de Enfermería, y de Dietética y Nutrición para dar preferencia en la ocupación de plazas de base vacantes, agotados los procesos de Escalafón y Bolsa de Trabajo, de acuerdo a las necesidades de las Unidades Médicas.
CUARTO.- Que conforme al campo de acción del Instituto, si bien no forma parte del Sector Salud, sí participa al igual que otras dependencias, en la aplicación del Modelo de Salud. Ello obliga al Instituto en los términos de la "NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2022, Educación en Salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica", a la estandarización de los procesos para la impartición de la docencia y prácticas clínicas. Por su parte, otras disposiciones específicas regulan la docencia que se imparte a las personas que se forman y capacitan en las materias específicas en las Escuelas Nacional de Enfermería, y de Dietética y Nutrición del Instituto.
QUINTO.- Que estos procesos de preparación y formación de especialistas médicos y profesionales de la salud, a su conclusión, no están vinculados al sistema para el reclutamiento y selección de personas para la ocupación de plazas de base, consignados en las Condiciones Generales de Trabajo, en el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, así como en los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón del Instituto.
SEXTO.- Que debido a lo anterior, se ocasiona que las y los egresados más calificados de las áreas referidas, al término de sus estudios, opten por otras instituciones para la prestación de sus servicios, al no existir un mecanismo que facilite el reclutamiento y selección de las personas que el propio Instituto ha formado, máxime que tanto los estudiantes como la institución han invertido tiempo, recursos y múltiples esfuerzos para tal fin.
SÉPTIMO.- Que los presentes Lineamientos se emiten considerando y respetando los Derechos Humanos y Laborales de quienes sean considerados aspirantes en términos del presente instrumento normativo, que se encuentran reconocidos en el marco jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 5º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en observancia de los principios de legalidad, honradez, transparencia, rendición de cuentas, imparcialidad y eficiencia.
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES
EGRESADOS DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LICENCIADOS Y ESPECIALISTAS EN
ENFERMERÍA DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA, DE LICENCIADOS EN DIETÉTICA Y
NUTRICIÓN, Y MAESTRÍA EN NUTRICIÓN CLÍNICA DE LA ESCUELA DE DIETÉTICA Y NUTRICIÓN
DEL ISSSTE
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la publicación y transparencia de las Convocatorias dirigidas a las personas egresadas de las especialidades médicas (Residencias Médicas), Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, y de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE, que manifiesten su intención de participar en el proceso de selección para ser considerados Aspirantes a una plaza de base en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como del establecimiento de las funciones y forma de integración de la Subcomisión Nacional dependiente de la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, que se encargará de elaborar las Convocatorias ya referidas, y el diagnóstico de necesidades de plazas para unidades médicas por Centro de Trabajo.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Aspirantes: Las personas egresadas que hayan concluido el total de créditos de los planes de estudios de las especialidades médicas (Residencias Médicas), Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, y de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE, que pretenden pertenecer a la Bolsa de Trabajo del Instituto, a propuesta del Director General, del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la representación sindical mayoritaria o del Secretario General de la sección sindical que corresponda, de los servidores públicos responsables de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, y de los Directores de los Hospitales Regionales y Generales.
II. Comisión Nacional: La Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, órgano encargado de proponer las políticas y normas de dirección, vigilancia y evaluación de las acciones a seguir para el análisis y actualización del: catálogo de puestos; de las plantillas de personal; del sistema de planeación de recursos humanos del Instituto; del sistema escalafonario; de los programas de capacitación, desarrollo y productividad; de seguridad e higiene; así como de reclutamiento y selección de personal;
III. Convocatorias: Los documentos que establecen las bases y los requisitos a los que se sujeta el proceso de selección de los aspirantes que han manifestado su intención para la ocupación de plazas de base del Instituto conforme a la propuesta de necesidades de plazas de las unidades médicas y/o las plazas vacantes disponibles por Centro de Trabajo (número de plazas por puesto y Centro de Trabajo) y en términos de los presentes Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables;
IV. Diagnóstico: La propuesta de necesidades de plazas para unidades médicas por Centro de Trabajo (número de plazas por puesto y Centro de Trabajo);
V. Escuelas del Instituto: La Escuela Nacional de Enfermería, así como la Escuela de Dietética y Nutrición;
VI. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VII. Reglamento de Bolsa de Trabajo: El Reglamento de Bolsa de Trabajo del ISSSTE;
VIII. Reglamento de Escalafón: El Reglamento de Escalafón del ISSSTE;
IX. Reglamento de Planeación: El Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos del ISSSTE;
X. Subcomisión Nacional: La Subcomisión Nacional encargada de elaborar y presentar a la Comisión
Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, el diagnóstico de necesidades de plazas y la Convocatoria.
Artículo 3. Las disposiciones de estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Direcciones Médica, de Administración y Finanzas, y Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación; de Oficinas de Representación; la Escuela Nacional de Enfermería, y la Escuela de Dietética y Nutrición, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, y respetando en todo momento las disposiciones vigentes y aplicables previstas en los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón.
Artículo 4. La interpretación de las disposiciones de estos Lineamientos para efectos legales corresponderá a la Dirección Jurídica, en términos del artículo 59 fracción XX, y con relación a los aspectos de carácter administrativo, a la Dirección de Administración y Finanzas, conforme al artículo 60 fracciones III y V, inciso b), ambos del Estatuto Orgánico y a la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos conforme a los artículos 13, 114, fracción I, y 115 de las Condiciones Generales de Trabajo, con relación al 4º del Reglamento de la Comisión en cita.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 5. El Instituto, con el fin de apoyar a los Aspirantes para ser incorporados a su fuerza laboral, procederá a emitir las respectivas convocatorias que tendrán como objetivo el reclutamiento idóneo y transparente para cada puesto que se relacione con las especialidades médicas (Residencias Médicas), Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, y de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE, tomando en cuenta en todos los casos las necesidades del servicio y las suficiencias presupuestales, esto con el fin de capitalizar el recurso humano, así como mejorar el nivel y conocimientos del personal del ISSSTE.
Artículo 6. Las plazas que podrán ser ocupadas conforme a estos Lineamientos corresponden a las plazas vacantes declaradas desiertas en puestos pie de rama, únicos y escalafonarios; vacantes definitivas y provisionales mayores a seis meses que sean puestas a disposición en cada Centro de Trabajo, a la Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo por la correspondiente Subcomisión Mixta de Escalafón, y previo análisis de la Comisión Nacional de Planeación de Recursos Humanos, mismas que no deberán exceder los servicios que se pretendan cubrir; así como, las de nueva creación que notifique la Comisión Nacional, correspondientes a las especialidades médicas (Residencias Médicas), Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, y de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE.
Artículo 7. Las Convocatorias deberán establecer claramente los requisitos que tendrán que cumplir los Aspirantes, entre otros, serán los siguientes:
a) Contar con un certificado de estudios de licenciatura, especialidad o maestría cursados en alguna de las escuelas del Instituto, en el que conste la conclusión del 100% de los créditos, el total de actividades académicas, y haber obtenido un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero);
b) Cuando el certificado no indique el promedio se deberá anexar adicionalmente una constancia oficial de promedio emitida por la institución educativa que avale los estudios.
c) Presentar escrito en el que manifiesten que cuenten con alta calidad humana y vocación de servicio al derechohabiente.
d) Cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y/o de Escalafón del ISSSTE.
Artículo 8. Previo a la emisión de las convocatorias, la Comisión Nacional deberá analizar el diagnóstico elaborado por la Subcomisión Nacional, con la finalidad de continuar con los procesos de ocupación de plazas de base establecidos en los reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASPIRANTES
Artículo 9. Corresponderá a los Aspirantes el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
I. Apegarse a las condiciones y demás requisitos establecidos en las Convocatorias;
II. Atender los requisitos previstos en el artículo 10, fracciones II, III, IV, V, VI y VII de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, y 9 del Reglamento de Bolsa de Trabajo del Instituto; y,
III. Presentar documentos que acrediten haber cursado especialidades médicas, licenciaturas o maestrías en las Unidades Médicas, en la Escuela Nacional de Enfermería, o en la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE, según corresponda, así como para comprobar experiencia, capacidades y conocimientos especializados que se soliciten en las Convocatorias.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SUBCOMISIÓN NACIONAL
Artículo 10. La Subcomisión Nacional dependerá de la Comisión Nacional, misma que se integrará de la manera siguiente:
I. Dos vocales de la representación sindical mayoritaria, designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la representación sindical mayoritaria y dos del Instituto, designados por las personas Titulares de la Dirección Médica y la Subdirección de Personal.
II. Un Secretario Técnico que será nombrado por el Director General del Instituto.
Artículo 11. La Subcomisión Nacional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones siguientes:
I. Elaborar el diagnóstico anual y someterlo a consideración de la Comisión Nacional, a más tardar en la segunda sesión ordinaria del año que corresponda;
II. Presentar anualmente a la Comisión Nacional las Convocatorias para ocupar las plazas de base vacantes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de estos Lineamientos;
III. Difundir y publicar las Convocatorias que autorice la Comisión Nacional en los medios de difusión que ésta determine;
IV. Realizar dos sesiones ordinarias al año como mínimo, y las extraordinarias que se requieran, las cuales deberán ser públicas;
V. Verificar que las y los Aspirantes cumplan con el perfil y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Bolsa de Trabajo del Instituto y demás normativa aplicable en la materia;
VI. Revisar los documentos que demuestren la formación, competencias académicas y conocimientos especializados de las y los Aspirantes, de conformidad con los requisitos establecidos en el Profesiograma para el puesto de que se trate y que se señalen en las Convocatorias;
VII. Una vez concluidos los procesos de selección, remitir a la Comisión Nacional, a través del Secretario Técnico, el avance y resultados de dichos procesos; así como a la Subdirección de Personal de la Dirección de Administración y Finanzas, con la finalidad de que se realicen las gestiones correspondientes para iniciar los procedimientos establecidos en los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón;
VIII. Publicar en la página electrónica del Instituto, la lista de las y los Aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en las Convocatorias;
IX. Solicitar la remoción del Secretario Técnico cuando éste no cumpla con sus funciones o responsabilidades; y,
X. Elaborar y presentar ante la Comisión Nacional, en su caso, los estudios y propuestas que la misma solicite, relacionados con la materia de los presentes Lineamientos.
Artículo 12. Corresponderá al Secretario Técnico de la Subcomisión Nacional el ejercicio de las funciones siguientes:
I. Convocar a los integrantes de la Subcomisión Nacional a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Actuar como secretario de actas y acuerdos;
III. Proporcionar con oportunidad a la Subcomisión Nacional los insumos necesarios para la elaboración del diagnóstico;
IV. Enviar con oportunidad a la Comisión Nacional los documentos e información necesarios;
 
V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Subcomisión Nacional; y,
VI. Las demás que le asigne la Subcomisión Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A más tardar en los 60 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos, la Subcomisión Nacional deberá presentar a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, las propuestas de modificaciones a la "TABLA DE VALORES PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES EN EL REGISTRO EN LA BOLSA DE TRABAJO INSTITUCIONAL", del FACTOR 1: ESCOLARIDAD para los egresados de las especialidades médicas (Residencias Médicas), Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, y de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE, a efecto de incluir un puntaje adicional para calificar el nivel profesional, la especialidad o subespecialidad que se haya cursado en Residencias Médicas o escuelas del Instituto.
TERCERO. A más tardar en los 90 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos, la Subcomisión Nacional presentará a la Comisión Nacional el primer diagnóstico de necesidades de plazas, para su análisis y ejecución.
CUARTO. Toda vez que la tendencia de las instituciones de salud a nivel global está enfocada a prevenir y disminuir el avance de enfermedades crónicas degenerativas, así como atenuar sus efectos, la Dirección Médica, de manera coordinada con la Subcomisión Nacional, impulsarán ante la Dirección de Administración y Finanzas, la obtención de los recursos necesarios para la creación de nuevas plazas de personal especializado en nutrición, con el objetivo de fortalecer la atención médica preventiva hacia la derechohabiencia, lo anterior con relación a lo previsto en la parte final del artículo 6 de los presentes lineamientos.
QUINTO.- Se abroga cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a lo señalado en los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2023.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella.- Rúbrica.
(R.- 535250)
 

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