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DOF: 04/05/2023 |
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ANTONIO MARTÍNEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y CONSIDERANDO Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones de su competencia, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene facultad para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquellas establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos; Que en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican conforme a lo siguiente: I. En el Administrador General de Recaudación: a) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta; b) Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación; c) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes; d) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente; e) Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser trasferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y f) Proporcionar y validar la información respecto de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o alcaldía de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones aplicables; II. En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, las señaladas en la fracción I, inciso a) del presente artículo; III. En el Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías las señaladas en la fracción I, incisos c), d) y e) del presente artículo; IV. En el Administrador Central de Cobro Coactivo, la señalada en la fracción I, inciso b) del presente artículo; V. En el Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas: a) Las establecidas en el artículo 16, fracciones V y VI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; b) Las establecidas en el artículo 16, fracciones XIII, XIV y XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para ejercerse sobre los contribuyentes entes públicos de los tres órdenes de gobierno y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados, y c) La señalada en la fracción I, inciso f) del presente artículo, y VI. En los administradores y subadministradores desconcentrados de Recaudación, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c) y d) del presente artículo. Artículo Segundo. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican conforme a lo siguiente: I. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal: a) Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación; b) Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; c) Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; d) Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos; e) Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet; f) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación; g) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación; h) Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones; i) Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones; j) Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación; k) Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios; l) En materia de Coordinación Fiscal, aplicar los procedimientos que establezcan los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, derivado del incumplimiento de las disposiciones jurídicas, respecto de la aplicación del Convenio; m) Las establecidas en los artículos 47, 51, 53, 54 y 56 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; n) Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; o) Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y p) Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; II. En los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del presente artículo; III. En el Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, la señalada en la fracción I, inciso l) del presente artículo; IV. En el Administrador Central de Fiscalización Estratégica y en el Administrador Especializado de Verificación de Actividades Vulnerables, las señaladas en la fracción I, incisos m), n), o) y p) del presente artículo; V. En los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), n), o) y p) del presente artículo, y VI. En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente. Artículo Tercero.- Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican, conforme a lo siguiente: I. En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior: a) Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación; b) Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur; c) Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; d) Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos; e) Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet; f) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación; g) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones de importación y exportación temporal; retorno de mercancías, inclusive el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional; reexpedición y traslado a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional de mercancías importadas, según corresponda; rectificación de pedimentos, así como destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente; h) Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales; i) Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados; j) Establecer los lineamientos para la aceptación de garantías que se otorguen respecto de derechos y sus accesorios, que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; k) Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; l) En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal; m) Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen; n) Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera; o) Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad; p) Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; q) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación, y r) Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones; II. En el Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, así como en los administradores de Planeación y Programación de Comercio Exterior "1", "2", "3" y "4", las señaladas en la fracción I, incisos c) y n) del presente artículo; III. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior "1" y "2": a) La establecida en el artículo 25, fracción XLI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y b) Las señaladas en la fracción I, incisos g) e i) del presente artículo; IV. En los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), o), p), q) y r) del presente artículo; V. En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior "1", "2" y "3", las señaladas en la fracción I, incisos c), i) y k) del presente artículo; VI. En los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores de Auditoría de Comercio Exterior "1", "2" y "3", así como en los subadministradores adscritos a dichas administraciones desconcentradas, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), o), p), q) y r) del presente artículo, y VII. En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente. Artículo Cuarto.- Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican, conforme a lo siguiente: I. En el Administrador General de Grandes Contribuyentes: a) Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como, emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación; b) Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; c) Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; d) Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos; e) Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet; f) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación; g) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación; h) Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones; i) Ordenar y practicar actos de comprobación que sean necesarios para la efectiva implementación y cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal y de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor, que autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, incluidos los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos; así como, para verificar que las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras cuenten con procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas financieras y que presenten ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el referido Estándar y los citados acuerdos amplios de intercambio de información; j) Realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso j) del Código Fiscal de la Federación; k) Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones; l) Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación; m) Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios, y n) Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia. II. En los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo. III. En el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, así como en los administradores que de él dependan, la señalada en la fracción I, inciso n) del presente artículo, y IV. En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente. Artículo Quinto.- Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican conforme a lo siguiente: I. En el Administrador General de Hidrocarburos: a) Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación; b) Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; c) Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; d) Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos; e) Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet; f) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación; g) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación; h) Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones; i) Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación; j) Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios, y k) Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia. II. En los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del presente artículo. III. En el Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, la señalada en la fracción I, inciso k) del presente artículo, y IV. En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Hidrocarburos, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente. Artículo Sexto. Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente, en el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos y en el Administrador Central de Operación de Padrones, la facultad de dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. Artículo Séptimo. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General Jurídica, las facultades que se indican conforme a lo siguiente: I. En el Administrador General Jurídico: a) Las establecidas en el artículo 32, fracciones XXIII y XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; b) Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, así como sobre los terceros con ellos relacionados o responsables solidarios: i. Las establecidas en el artículo 22, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; ii. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 5º.-A del Código Fiscal de la Federación; iii. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; iv. Enviar a los contribuyentes comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; v. Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos; vi. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación; vii. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet; viii. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación; ix. Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición y entrega de los comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, y que dichos comprobantes cumplan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; II. En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos y en los administradores de Normatividad en Impuestos Internos "5" y "6", las señaladas en la fracción I, incisos a) y b) del presente artículo; III. En los administradores de lo Contencioso "1", "2", "3", "4", "5" y "6", las establecidas en el artículo 35, fracciones VIII, X, XII, XV, XXIX, XXX y XXXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y IV. En el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, así como en los administradores de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables "1" y "2": a) Las establecidas en los artículos 47, 49, 51, 53 y 56 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; b) Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; c) Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y d) Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículo Octavo. Se delega en los administradores generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos y Jurídico, así como en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, de Devoluciones y Compensaciones, de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes, de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos, de Operación de Hidrocarburos, de Normatividad en Impuestos Internos, de Normatividad en Comercio Exterior, de lo Contencioso y de Amparo e Instancias Judiciales, la facultad de integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo Noveno. Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo. Artículo Décimo. Se derogan las siguientes disposiciones: I. El artículo Séptimo, fracción I del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016; II. El artículo Octavo, fracciones I, inciso a) y II del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020; III. El artículo Quinto del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2020, y IV. El artículo Segundo del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2021. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se delega en el Administrador General Jurídico, en el Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y en los administradores de Normatividad en Comercio Exterior "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", la facultad de resolver las autorizaciones previstas en el artículo Tercero, fracción I, inciso g) del presente acuerdo, que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO. Los recursos de inconformidad que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos y resueltos hasta su total conclusión por la autoridad que los tenga asignados. Atentamente. Ciudad de México, a 26 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
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