ANEXO Técnico de los Lineamientos L/001/2022 de operación del Banco Nacional de Datos Forenses ANEXO Técnico de los Lineamientos L/001/2022 de operación del Banco Nacional de Datos Forenses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ANEXO TÉCNICO DE LOS LINEAMIENTOS L/001/2022 DE OPERACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DATOS FORENSES.
Las personas Titulares de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos y de la Agencia de Investigación Criminal ambos de adscripción a la Fiscalía General de la República, con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con fundamento en el lineamiento Décimo y en el artículo segundo transitorio de los Lineamientos L/001/2022 para la Implementación y Operación del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Forense Federal; del Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; y de la Base Nacional de Información Genética, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETO
Definir las bases para la operación, interconexión, especificaciones técnicas y las directrices para el almacenamiento de información, consulta y seguridad del Banco Nacional de Datos Forenses, así como de los demás registros, bases y sistemas a que se refieren los Lineamientos L/001/2022.
Se desarrollan los requerimientos técnicos de los servidores, conectividad, perfiles de personas usuarias y actividades que se desarrollarán, medidas y parámetros de seguridad de la información, pruebas, validación de información, adecuaciones técnicas que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos, y las condiciones en que deben realizarse las interconexiones con las autoridades competentes de conformidad con los referidos lineamientos y la Ley General.
2. GLOSARIO.
1. Aplicativo: Programa informático diseñado como una herramienta para realizar operaciones o funciones específicas
2. BNDF: Banco Nacional de Datos Forenses.
3. Características individualizantes Comprende aquellas variables referentes a las particularidades de cada persona, tales como las relacionadas con su descripción física (color de piel, cabello, dientes, huellas dactilares etc.), su estado de salud (lesiones, enfermedades, cirugías, etc.), hábitos (adicciones, masticación, etc.), señas particulares (tatuajes, lunares, cicatrices, etc.), entre otras.
4. CENAPI: Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia de la Agencia de Investigación Criminal.
5. CGSP: Coordinación General de Servicios Periciales de la Agencia de Investigación Criminal.
6. DGTIC: Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
7. FEIDDF: Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
8. FEMDH: Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
9. FGR: Fiscalía General de la República.
10. Fiscalías/Procuradurías: Las Fiscalías Generales o Procuradurías Generales de Justicia que por acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se hubiesen adherido al cumplimiento de los Lineamientos L/001/2022, mediante la suscripción de las bases de colaboración correspondientes.
11. Formato JSON: (JavaScript Object Notation) formato ligero de intercambio de datos de tipo: serie, números y booleanos.
12. Interconexión: Es la vinculación de recursos físicos y lógicos de dos o más sistemas informáticos para el intercambio de información a través de diferentes medios de transmisión.
13. Interoperabilidad: Es la capacidad de las plataformas digitales para intercambiar información, ya sean datos, documentos u otros objetos digitales, de manera uniforme y eficiente.
14. Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
15. Plan individualizado de integración: Documento por el que cada una de las Fiscalías/Procuradurías y demás autoridades competentes emitirá el diagnóstico de la disponibilidad de variables de información con la que cuentan, su estructuración y estandarización, así como la determinación de las acciones progresivas para su integración al BNDF a fin de homologar el registro, procesamiento y difusión de la información contenida.
16. Plataforma: Espacio virtual, que tiene como propósito general trabajar con diversas tipologías de datos de una organización para procesarlos, analizarlos y obtener información que aporte valor.
17. Recursos de información: Se refiere a todas aquellas fuentes de información almacenadas en medios digitales, las cuales cuenten con las características necesarias para su explotación a través de herramientas informáticas del BNDF.
18. Respaldo: Es una copia de la información que una organización genera, utiliza y actualiza a lo largo del tiempo.
19. Servicios tipo REST: Es una interfaz para conectar varios sistemas basados en el protocolo HTTP (uno de los protocolos más antiguos) y sirve para obtener y generar datos, así como y operaciones, devolviendo esos datos en formatos muy específicos, como XML y JSON.
20. Servicios web: Conjunto de aplicaciones o tecnologías con capacidad para interoperar en la Web. Estas tecnologías intercambian datos entre ellas con el fin de ofrecer servicios.
3. BASES PARA LA OPERACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DATOS FORENSES.
El BNDF se conforma con las bases de datos de los registros forenses de la Federación y de las Entidades Federativas, incluidos los de información genética, los cuales deben estar interconectados en tiempo real. Por ello, el BNDF se apoya de una plataforma que permite la interconexión entre los Registros Nacionales que lo conforman, así como con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en la Ley General.
1) Para el acceso al sistema, será requerido un usuario y contraseña que se tramitará conforme al procedimiento de solicitud de cuentas de usuario desarrollado en el apartado 3.1 "Perfiles de Usuarios" de este instrumento.
2) La plataforma permitirá realizar dos tipos de consultas las cuales son dirigidas al conjunto de recursos de información que integran o se interconectan con el BNDF. La información que gradualmente se concentre permitirá realizar cruces orientados, en principio, a la búsqueda, identificación y localización de personas con vida (Apartado único, sección ante mortem) y en su defecto, recurriendo a los datos forenses disponibles (Apartado único, sección post mortem).
3) La plataforma ofrece secciones de búsqueda, los cuales contienen variables específicas que pueden ser llenadas para construir una consulta con diversos criterios que el usuario seleccione (Apartado único).
4) La información obtenida derivada de las consultas que se ejecuten en los diferentes recursos de información integrados al BNDF, será almacenada en una base de datos central.
5) El usuario podrá programar búsquedas que sean ejecutadas de manera periódica de acuerdo con las especificaciones de configuración que sean definidas para este módulo de la plataforma, en cuanto a periodicidad y fecha final de ejecución.
3.1. PERFILES DE USUARIO Y FUNCIONES.
La definición de personas usuarias de la plataforma, y sus funciones se realizará a partir del siguiente esquema:
· Credenciales y funciones
· Requisitos
· Altas y Bajas
3.1.1 CREDENCIALES Y FUNCIONES.
Los diferentes niveles de accesos que tendrá disponible la plataforma están clasificados de acuerdo con lo siguiente:
Accesos al BNDF. Estos se conformarán por cuatro tipos de perfiles y serán atribuidos por el administrador del proyecto:
a) Administrador. Tendrá la capacidad de crear usuarios, consultar los recursos de información incorporados al BNDF y configurar privilegios de usuario. Estas cuentas serán asignadas a mandos altos y medios de la AIC.
b) Consulta total. Podrá consultar la totalidad de los recursos de información que estén integrados al BNDF. Estas cuentas serán asignadas a las personas analistas de la FEMDH, el CENAPI y la CGSP.
c) Consulta Focalizada. Ejecutará consultas de acuerdo con los recursos de información que le hayan sido autorizados, con base a sus funciones operativas. Estas cuentas serán asignadas a los Agentes del Ministerio Público y autoridades de búsqueda competentes en términos de la Ley General, que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda.
d) Consulta pública. El público usuario, entendido como aquel que no forma parte de las autoridades contempladas en el Sistema Nacional de Búsqueda, sólo podrá consultar información estadística del BNDF, así como registros de personas ya localizadas e identificadas, con observancia de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General y en los Lineamientos L/001/2022. Esta consulta estará disponible en un sitio diseñado para tal efecto por la DGTIC, en conjunto con la FEMDH y el CENAPI.
3.1.2 REQUISITOS
Las personas usuarias deberán completar de manera obligatoria un curso de capacitación en el uso de la plataforma para todos los perfiles establecidos en el presente numeral, excepto el que se refiere a Consulta Pública, mismo que deberá incluir temas relacionados con la Ley General, identificación humana, sistemas de gestión y análisis de la información y uso de la plataforma, los cuales serán diferenciados conforme a los usuarios a quien vaya dirigido, las cuales serán brindadas, de manera presencial, virtual o a través de videos que para tales efectos se produzcan, por la FEMDH a través de la FEIDDF, y demás áreas relacionadas.
Para el otorgamiento de acceso a la plataforma a usuarios, las personas titulares de las autoridades competentes en la búsqueda de personas desaparecidas y de investigación del delito de desaparición, en términos de la Ley General deberán formular la solicitud por escrito ante la FEIDDF adscrita a la FEMDH la cual incluya como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del usuario
b) Cargo
c) Nivel de acceso
d) Marca, modelo y número de serie del equipo
e) Dirección IP
f) Dirección física (MAC)
g) Carta responsiva de confidencialidad
h) Perfil solicitado
i) Justificación
3.1.3 ALTAS Y BAJAS
El registro de las personas usuarias dadas de alta para tener acceso a la plataforma será administrado por la FEMDH y el CENAPI para su control y actualización.
3.1.3.1 ALTA DE USUARIO
Una vez recibida la solicitud la FEIDDF revisará que el mismo cumpla con lo mínimo establecido en el apartado 3.1.2 de requisitos de este documento. De considerar que la misma no es completa o no justifica la solicitud, la FEIDDF requerirá por escrito se cumpla con lo establecido en el presente anexo, de no ser subsanado el requerimiento se tendrá por no presentada.
Si la solicitud cumple con lo requerido, la FEIDDF, dentro de los 3 días posteriores a la presentación de la solicitud, previo análisis de viabilidad para el otorgamiento de la cuenta de usuario, solicitará al CENAPI su creación, que tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para ello.
Para tales efectos el CENAPI hará de conocimiento al solicitante y al usuario la fecha en que ha sido registrado a la plataforma, otorgando usuario y contraseña.
3.1.3.2 BAJA DE USUARIOS
La baja de usuarios deberá realizarse por escrito a través de las personas titulares de las autoridades competentes en la búsqueda de personas desaparecidas y de investigación del delito de desaparición en términos de la Ley General que hayan solicitado el alta de las mismas, o quienes lo sustituyan; en dicha solicitud deberá manifestar las causas y motivos de su petición, dirigida a la FEIDDF, quien previa autorización, solicitará a CENAPI la baja del usuario.
Si la FEMDH a través de la FEIDDF advierte que algún usuario de la BNDF, hace mal uso de la herramienta, esta podrá en cualquier momento, revocar el acceso a la misma, previa notificación que contenga la motivación de la revocación.
4. BASES PARA LA INTERCONEXIÓN.
En cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del segundo lineamiento, la información que contine el BNDF, podrá ser incrementada de manera gradual, con recursos de información a cargo de autoridades del orden federal, local y municipal que contengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la investigación de delitos, de conformidad con los mecanismos de coordinación y colaboración que deban llevarse a cabo en cada caso.
Para tal fin, las dependencias que integren sus recursos de información al BNDF, deberán considerar las directrices descritas en los apartados de la presente sección.
La integración de recursos de información bajo la responsabilidad de las Fiscalías/Procuradurías se llevará a cabo a partir de los compromisos establecidos en el Plan Individualizado de Integración que se establezcan con cada una de ellas y deberá tomar en consideración lo establecido en del presente instrumento.
4.1 FUNCIONALIDAD PROPORCIONADA POR LA FGR A LOS AUTORIDADES COMPETENTES.
Para implementar gradualmente la interconexión entre las autoridades competentes y la Fiscalía General de la República, se desarrollarán las siguientes acciones:
1. La FGR generará los mecanismos técnicos necesarios para la integración de información de las autoridades competentes a los Registros Nacionales que se encuentren en los siguientes medios de registro:
a. Registro local en hojas de cálculo en formato Microsoft Excel.
b. Registro local en manejadores de bases de datos relacionales.
2. La FGR generará los mecanismos de interoperabilidad a través de servicios web para:
a. Integración de información a los Registros Nacionales a través de los sistemas informáticos de las autoridades competentes.
b. Consultas y determinaciones de la utilidad de información consultada al BNDF a través de los sistemas informáticos de las autoridades competentes.
3. La FGR implementará los aplicativos web para:
a. Captura, consulta y carga masiva de información a los Registros Nacionales.
b. Consultas y determinaciones de la utilidad de la información consultada al BNDF.
c. Portal público señalado en los Lineamientos.
4.2 DIRECTRICES PARA LA INTEGRACIÓN DE REGISTROS LOCALES A LOS REGISTROS NACIONALES.
Las autoridades responsables de integrar la información de sus registros locales a los Registros Nacionales deberán:
1. Celebrar los acuerdos de colaboración correspondientes.
2. Designar al personal responsable para realizar las actividades de supervisión continua de la integración de la información; la recepción de notificaciones electrónicas de los procesos de integración de información; supervisión de los procesos de envío y recepción, así como de la información, resultado del procesamiento previo a su integración en cada Registro Nacional. Estas acciones de supervisión garantizan la calidad de los Registros Nacionales.
3. Designar a las personas responsables para solicitar a la FGR la consolidación o baja de registros en los Registros Nacionales.
4. Designar las personas responsables para solicitar cambios en los mecanismos técnicos de interconexión, así como para recibir comunicaciones por parte de la FGR, de los procesos de mantenimiento técnico a la infraestructura informática que afecte a los Registros Nacionales o al BNDF, o de cualquier otra información en materia de cómputo y comunicaciones.
5. Designar a las personas responsables para recibir solicitudes de información adicional a la registrada en el BNDF o en los Registros Nacionales, y emitidas a través de ellos, por parte de los actores que establece la Ley, conforme al resultado de consulta o confronta de información.
6. Contar con los elementos técnicos mínimos de procesamiento y comunicaciones, necesarios para la integración de los registros locales, de acuerdo con el medio de registro.
7. Asegurar que cada registro local cuente con la trazabilidad de los eventos registrados a través de identificadores únicos y marcas de tiempo.
4.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
La Fiscalía General de la República aprovisionará los recursos tecnológicos para concentrar la información de los Registros Nacionales que conforman el BNDF, dispuestos en una arquitectura de alta disponibilidad para garantizar que los procesos de integración, actualización, búsqueda y confronta se realicen de forma eficiente.
Se generará una bitácora de acceso con las operaciones realizadas en los procesos antes señalados acompañado de la cuenta de usuario que la ejecuta y, la fecha y hora hasta la precisión de segundos.
4.3.1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ACUERDO CON LA OPERACIÓN DEL BNDF.
1. La autoridad competente que se integre o interopere será responsable de realizar las configuraciones en sus equipos de cómputo y telecomunicaciones para lograr establecer la comunicación con los servicios que exponga la FGR.
2. Las direcciones de acceso y puertos de comunicación de los puntos de integración e interconexión se otorgarán a la persona designada como enlace por la autoridad competente conforme al cronograma de implementación que se acuerde. Esta información será confidencial.
4.3.2 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE REGISTROS LOCALES EN ARCHIVOS DE HOJAS DE CÁLCULO DE MICROSOFT EXCEL.
1. El archivo deberá almacenarse en formato Excel versión 2010 o superior.
2. El archivo deberá contener sólo texto y no tener objetos integrados (macros, imágenes, etcétera).
3. Los registros deberán organizarse en renglones continuos.
4. El archivo contará con un renglón de encabezado sin renglones agrupados.
5. Cada encabezado de columna tendrá el nombre que se asigne a la variable a integrar al Registro Nacional correspondiente.
6. No deberá tener celdas agrupadas.
7. Requisitos de los equipos de cómputo:
a. Sistema operativo Windows 10, Windows server 2012 o superior.
b. Procesador basado en Intel a 1.6GHz o superior.
c. 2 GB en RAM como mínimo.
d. Sistema de archivos NTFS o HFS+ (case insensitive) o APFS (case insensitive).
e. Contar con acceso a internet.
f. Permitir el acceso y sincronización a Microsoft OneDrive App a la ubicación del archivo a integrar.
4.3.3 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE REGISTROS LOCALES EN MANEJADORES DE BASES DE DATOS RELACIONALES (RDBMS).
1. Los RDBMS con los cuales se podrá conectar la FGR son:
a. Microsoft SQLServer 2016 o superior
b. Oracle 12cR1, 18cR1 o 19cR1
c. MySQL 5.6, 5.7 y 8.0
2. El equipo de cómputo donde se encuentre la base de datos deberá contar con acceso a internet.
3. La autoridad competente que comparta la información deberá construir los objetos (tablas, vistas, vistas materializadas, usuarios. etcétera) que expongan las variables que integren cada Registro Nacional.
4. La autoridad competente entregará a la FGR la cadena de conexión y los mecanismos de autenticación de los usuarios que permitan la consulta a los objetos mencionados en el punto anterior.
4.3.4 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEROPERABILIDAD A TRAVÉS DE SERVICIOS WEB.
1. La FGR expondrá servicios web de tipo Representational State Transfer (REST). El ContentType de la respuesta será "application/json".
2. La autenticación se realizará a través de JSON Web Tockens (JWT).
3. Las autoridades competentes que utilicen la interoperabilidad deberán determinar las capacidades técnicas de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones para realizar la interoperabilidad de forma eficiente.
4. La información de variables de fechas o fecha y hora deberá establecerse en UTC, utilizando el estándar ISO 8601.
5. La información de variables numéricas deberá establecerse sin separadores de miles, ni caracteres alfabéticos.
6. La FGR proporcionará las URLs de los EndPoints a los ambientes de pruebas y producción, de acuerdo con el plan de trabajo de implementación que se acuerde con la autoridad competente a interoperar.
7. La autoridad competente será el responsable de las modificaciones a sus sistemas para implementar la interoperabilidad.
4.3.5 ESPECIFICACIONES PARA LA CARGA MASIVA DE INFORMACIÓN A LOS REGISTROS NACIONALES A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN WEB.
1. La carga masiva de información se realizará a partir de archivos separados por comas (CSV, por sus siglas en inglés).
2. Los archivos deberán estar codificados en el conjunto de caracteres UTF-8.
3. El primer renglón será el título de la columna.
4. En caso de que una columna contenga el carácter "," (coma), el valor deberá entrecomillarse.
5. Deberán evitarse renglones y columnas en blanco.
6. La información de variables de fechas o fecha y hora deberá establecerse en UTC, utilizando el estándar ISO 8601.
7. La información de variables numéricas deberá establecerse sin separadores de miles, ni caracteres alfanuméricos.
5. DIRECTRICES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
La información correspondiente a los Registros Nacionales bajo la tutela y responsabilidad de la Fiscalía General se generará observando los criterios fundamentales de utilidad y calidad de los datos para cumplir su función: exactitud, fiabilidad y relevancia.
Se implementarán las políticas de respaldo que garanticen el acceso y la preservación de los datos en el largo plazo, conferidos por las instancias que aporten información a los Registros Nacionales del BNDF.
6. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La validación de los datos ingresados a los Registros Nacionales será responsabilidad exclusiva de cada una de las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, por lo que deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los datos en su posesión sean consistentes y veraces a fin de contribuir al cumplimiento de los estándares de calidad de la información mínimos requeridos para la integración al BNDF: legalidad, estructuración, estandarización, completitud, oportunidad y validación.
Por otra parte, el BNDF contará con herramientas automatizadas complementarias para identificar registros duplicados en cada Registro Nacional y correlacionar registros de distintos Registros Nacionales que correspondan al mismo sujeto de interés.
7. DIRECTRICES PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN.
Para el caso de la confronta cuando se utilice el nombre de la persona, se utilizará el algoritmo Jaro-Winkler en el que se permita establecer el porcentaje de similitud entre registros coincidentes.
Para el caso de la confronta a través de características individualizantes y demás atributos, se diseñarán e implementarán algoritmos ponderando el peso de las características coincidentes que arrojen igualmente el grado de coincidencia.
Todas las acciones realizadas por los usuarios del BNDF derivadas de los procesos de consulta, se preservarán en la bitácora de auditoría incluidos los resultados obtenidos.
8. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Se implementarán los mecanismos necesarios para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la autenticidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma.
A las personas usuarias responsables de la integración, actualización de los Registros Nacionales que integran el BNDF, así como a las personas usuarias que utilizarán los procesos de búsqueda, confronta y demás funcionalidades implementadas en el BNDF, se les otorgarán cuentas de acceso a las herramientas implementadas para tal efecto, de acuerdo con lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, específicamente lo señalado en la SECCIÓN III. Del acceso a los sistemas informáticos.
Los canales para el acceso a la información deberán estar cifrados para garantizar el acceso únicamente a usuarios autorizados.
8.1 DIRECTRICES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA.
1. Todas las comunicaciones que en las que se reciba o se expongan aplicaciones o servicios con la FGR estarán cifradas. La FGR proporcionará los certificados que correspondan para el cifrado.
2. Todas las actividades que se realicen en los Registros Nacionales y el BNDF serán registradas en la bitácora correspondiente.
3. El acceso por parte de las personas usuarias a los Registros Nacionales y el Banco Nacional se otorgará a usuarios autenticados. La gestión de usuarios que proporcione la FGR a través de la FEMDH de la aplicación web correspondiente, deberá permitir que las contraseñas sólo sean conocidas por el usuario a quien se le otorgue, y permitirá su gestión autónoma. Las contraseñas de usuario serán cifradas en almacenamiento. Los usuarios deberán registrar un correo electrónico institucional de la autoridad competente a la que se encuentren adscritos; dicho correo servirá para recibir notificaciones electrónicas emitida por los sistemas correspondientes.
4. Los privilegios e información a que tenga acceso un usuario autenticado serán otorgados a través de perfiles. Los perfiles serán asignados a los usuarios por las personas servidoras públicas de la FGR de la FEMDH en la aplicación web correspondiente.
5. El acceso a servicios web expuestos por el BNDF se otorgará a sistemas operados por las autoridades competentes y registrados previamente; los usuarios de esos sistemas deberán estar registrados previamente en el BNDF y el sistema cliente deberá autenticar la identidad de los usuarios al hacer uso de los servicios web.
6. El acceso al portal público del BNDF será libre, sin solicitar credenciales de usuario.
8.2 DIRECTRICES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
1. Las autoridades competentes que recaben los datos personales que obren en los registros locales que sean integrados a los Registros Nacionales, así como en el BNDF serán los encargados de recibir y atender las solicitudes de derechos ARCO.
2. Las autoridades competentes que recaben los datos personales que obren en los Registros Locales que sean integrados a los Registros Nacionales, así como en el BNDF realizarán los ajustes en sus avisos de privacidad que habiliten el tratamiento de dicha información por la FGR, así como a los actores que accedan a la información.
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2023.- La Titular de la FEMDH, Dra. Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.- El Titular de la AIC, Mtro. Felipe de Jesús Gallo Gutiérrez.- Rúbrica.- Opinión Técnica del Titular de la DGTIC, Ing. Miguel Sebastián Casillas Ruppert.- Rúbrica.
APARTADO ÚNICO
Considerando que la conformación del BNDF y de los Registros Nacionales supone procesos graduales y escalonados que se reafirman y reconfiguran en función de la integración de nuevos recursos al Banco Nacional, actualmente se identifican 5 criterios mínimos de búsqueda, consistentes en: 1) nominal, 2) perfil biológico, 3) características individualizantes, 4) orientativas y 5) perfil genético, mismos que aplican tanto para la sección ante mortem, como para la sección post mortem, de la plataforma.
ANTE MORTEM
1) Nominales:
a. Apellido paterno
b. Apellido materno
c. Nombre (s)
d. Alias
e. Fecha de nacimiento
2) Perfil biológico:
a. Sexo
b. Género
c. Edad
d. Peso
e. Estatura
f. Complexión
g. Ancestría
h. Lateralidad
3) Características individualizantes:
a. Tono de piel
b. Marcas en la piel
c. Detalles de marcas en la piel
d. Región corporal
e. Hecho médico
f. Detalle de hecho médico
g. Hecho dental
h. Detalle de hecho dental
4) Orientativas:
- Del evento
Desaparición
a. Expediente
b. Fecha
c. Hora
d. Entidad federativa
e. Municipio
f. Localidad
g. Lugar específico
h. Estatus
Detención:
a. Expediente
b. Fecha
c. Hora
d. Entidad federativa
e. Municipio
f. Localidad
g. Lugar específico
h. Estatus
- Otras
Vestimenta, objetos y pertenencias
a. Tipo
b. Clase
c. Elemento específico
5) Perfil Genético:
a. Con muestra genética (SI/NO)
Muestra
a. Tipo
b. Clase
c. Estatus
d. Descripción
POST MORTEM
1) Nominales:
a. Apellido paterno
b. Apellido materno
c. Nombre (s)
d. Alias
2) Perfil biológico:
a. Sexo
b. Edad
c. Peso
d. Estatura
e. Complexión
f. Ancestría
g. Lateralidad
3) Características individualizantes
a. Tono de piel
b. Marcas en la piel
c. Detalles de marcas en la piel
d. Región corporal
e. Hecho médico
f. Detalle de hecho médico
g. Hecho dental
h. Detalle de hecho dental
4) Orientativas:
- Del evento
Hallazgo
a. Fecha
b. Entidad federativa
c. Municipio
d. Localidad
e. Lugar específico
f. Coordenada de latitud
g. Coordenada de longitud
Recuperación
a. Expediente
b. Fecha
c. Entidad federativa
d. Municipio
e. Localidad
f. Lugar específico
g. Coordenada de latitud
h. Coordenada de longitud
Resguardo
a. Fecha de Ingreso del indicio biológico al Servicios Médico Forense u homólogo
b. Estatus del indicio biológico
Toma de muestras
a. Tipo
b. Clase
c. Estatus
d. Descripción
Defunción
a. Fecha estimada de la muerte
b. Causa de la muerte
- Otras
Vestimenta, objetos y pertenencias:
a. Tipo
b. Clase
c. Elemento
5) Perfil Genético:
a. Con muestra genética (SI/NO)
Muestra
a. Tipo
b. Clase
c. Estatus
d. Descripción
Finalmente, se reitera que debido a la naturaleza incremental del proyecto y a su estatus actual, se han identificado otras variables de búsqueda que deberán ser integradas en etapas posteriores en la conformación del BNDF.
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