ACUERDO que establece el Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 8 y 9, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en su numeral I. Política y Gobierno, en el denominado "Política exterior: recuperación de los principios" que en el presente sexenio el gobierno federal ha recuperado la tradición diplomática del Estado mexicano que tan positiva resultó para nuestro país y para el mundo y que está plasmada en la Carta Magna en los principios normativos que a continuación se enumeran: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Que de acuerdo al Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece en el apartado 6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Proteger y apoyar a las personas mexicanas en el exterior para que desarrollen plenamente su potencial y contribuyan al desarrollo de México que una de las principales responsabilidades de la Secretaría de Relaciones Exteriores es velar por los derechos e intereses de las personas mexicanas en el exterior. Esto se traduce en una multitud de acciones para brindarles protección y asistencia consular, facilitarles el acceso a servicios, y empoderarlas para alcanzar su potencial en los lugares donde residen. De igual manera esta atención y vinculación tienen el objetivo de que nuestros connacionales fuera del país contribuyan en la medida de sus posibilidades al desarrollo de México;
Que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior Mexicano proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de las personas mexicanas en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;
Que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de las atribuciones de la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, se encuentra la de dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección y asistencia consulares a las personas mexicanas en el exterior que así lo soliciten, conforme al derecho internacional y la legislación aplicable tanto de los Estados Unidos Mexicanos como del Estado receptor;
Que el 27 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares el cual tiene por objeto establecer el Comité de Evaluación para Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares, en adelante el Comité de Evaluación, a fin de fortalecer los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior, y por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América, a efecto de garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior.
El Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América, es un complemento a otros programas de protección consular dirigido a personas detenidas o condenadas por crímenes que no cometieron o que su condena es desproporcional al crimen imputado.
SEGUNDO.- Los objetivos específicos del Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América son:
a) Brindar asistencia y protección consular a personas mexicanas que enfrentan procesos penales por delitos graves en los que no han admitido su culpabilidad y que existan elementos legales suficientes para presumir su inocencia.
b) Brindar asistencia y protección consular a personas que hayan recibido sentencias desproporcionadas por injusticias del sistema.
c) Brindar asistencia y protección consular bajo los supuestos anteriores a poblaciones vulnerables.
TERCERO.- El Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos será coordinado por la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica. Para su implementación, se formalizarán los instrumentos jurídicos necesarios con la finalidad de establecer una clínica de derecho en Estados Unidos de América para el análisis y diagnóstico de los casos incluidos en el Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América.
CUARTO.- La aprobación final para la inclusión de los casos se realizará a través del Comité de Evaluación que determina el "Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares", publicado en el 27 de septiembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación.
El Comité de Evaluación tiene las funciones y se integra conforme a lo señalado en el "Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares". Por lo que el mismo órgano colegiado de manera adicional tiene facultades para autorizar los casos que requieran apoyos económicos del Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América.
QUINTO.- Los recursos utilizados para la implementación del Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América, se transparentarán y se emplearán conforme al "Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan al presente instrumento.
TERCERO.- La integración del Comité de Evaluación que señala el artículo 3 del "Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010, se actualizan las denominaciones de las personas integrantes, para quedar como sigue:
I. Titular de la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica;
II. Titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
III. Titular del Órgano Interno de Control;
IV. Una persona representante de la Jefatura de Unidad para América del Norte;
V. Una persona representante de la Unidad de Administración y Finanzas, y
VI. Una persona representante de la Consultoría Jurídica