ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 3, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6, fracción I, 11 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos;
Que el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala que el manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se apegará estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que las reglas establecidas en ese manual se apegarán estrictamente a las disposiciones de esa Ley;
Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que los artículos 127, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 3, primer párrafo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos disponen que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que en términos de la Ley Federal de Austeridad Republicana corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitir disposiciones para la aplicación de ese ordenamiento jurídico, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;
II. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones específicas aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en su caso, consiste en su identificación de menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los niveles se identifican por los dígitos del 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a estos;
IX. Oficial Mayor: Oficiales mayores de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina;
X. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de estos;
XI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XIII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XIV. Titulares de las UAF: Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal;
XV. UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
XVI. UPRH: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Función Pública.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, y que se incluyen en el anexo 1 del presente Manual.
Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- El Oficial Mayor, los Titulares de las UAF y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La remuneración o, en su caso, la suma de dichas remuneraciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I. Personal civil, en los términos siguientes:
a) Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales del 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes.
En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica;
b) Categorías: comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
c) Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos "P" al "G", así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes.
Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando superior a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "G" a "K", y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos inferiores siguientes hasta el grupo jerárquico "O" y sus equivalentes.
En el anexo 3A del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
II. Personal militar: comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones en términos de las disposiciones aplicables.
En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3B del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
El grupo jerárquico "L" solo se utilizará como referencia salarial para los servidores públicos que les aplique un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como para aquellos titulares de las entidades cuyo tabulador esté asociado a la curva salarial de sector central y que, por la conformación de su estructura ocupacional, salarial y organizacional, el puesto del grupo jerárquico "L" lo tenga asignado el titular de la entidad. En este último supuesto, adicionalmente se requerirá de la previa autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las entidades con tabulador asociado a la curva salarial de sector central, distintas a las entidades señaladas en el párrafo anterior, se sujetarán a lo siguiente:
a) Deberán llevar a cabo la conversión de las plazas del grupo jerárquico "L" correspondiente a Dirección General Adjunta al grupo jerárquico "M" conforme a las equivalencias establecidas en el "Convertidor del tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades" que se adjunta como anexo 3C, y
b) No podrán realizar procesos de contratación para la ocupación de plazas del grupo jerárquico "L" correspondiente a Dirección General Adjunta, por lo que las que se encuentren vacantes, para su ocupación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se deberán ubicar en el nivel que les corresponda del grupo jerárquico "M" conforme a lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 12.- Las remuneraciones de los servidores públicos, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias y entidades deberán realizar las acciones que correspondan para que en el otorgamiento de las remuneraciones se observen los principios y medidas de austeridad previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
No podrán contratarse con recursos públicos los servicios o seguros a que hace referencia el artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuando se otorguen en contravención a lo dispuesto en algún decreto o disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los conceptos siguientes:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base tabular, y
ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
Las prestaciones se clasifican en:
i) Por mandato de ley, y
ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;
II. En especie, en términos de las disposiciones aplicables, y
B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:
I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
Artículo 17.- Corresponde a la UPCP y a la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, de enlace, operativos, de categorías, y militares.
La UPCP, en términos del artículo 9, fracción II, del Presupuesto de Egresos y de las disposiciones jurídicas aplicables, y con base en la disponibilidad presupuestaria, podrá actualizar los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los anexos 2 y 3A de este Manual, los cuales serán públicos en términos del artículo 40 del presente Manual.
Para efectos del párrafo anterior, la UPCP hará del conocimiento a la UPRH la modificación de los Tabuladores de sueldos y salarios, para que ésta establezca las acciones correspondientes para la actualización en el registro respectivo.
Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus Tabuladores de sueldos y salarios, derivada de las modificaciones autorizadas a las estructuras ocupacional y salarial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Es responsabilidad del Oficial Mayor y de los Titulares de las UAF registrar ante la UPRH los Tabuladores a que se hace referencia en los párrafos anteriores, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la UPCP.
Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, que emitan la UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en términos de lo establecido en el artículo 13, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los criterios siguientes:
I. El importe mensual bruto que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;
II. En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
III. En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación que corresponda a los servidores públicos conforme a las disposiciones aplicables, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;
VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios para el personal civil considerarán únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones; para el personal militar se deberá considerar solo los importes mensuales brutos por concepto de haberes. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones netas por concepto de sueldos y salarios, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos;
VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las dependencias y entidades;
VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en las dependencias y entidades con curva salarial de sector central se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos aplicable.
Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la de sector central deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;
X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse, en lo concerniente al grupo y grado, a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales dictaminadas, aprobadas y/o registradas, según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, y
XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones que se establezcan en los mismos.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen el importe total mensual bruto, por concepto de sueldos y salarios, de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 21.- La UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichas categorías.
Prestaciones
Artículo 22.- Las dependencias y entidades solo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, de enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.
Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática por la dependencia o entidad en que labore el servidor público, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria o equivalente. En estos casos, los interesados podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público.
La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos | Antigüedad |
i. | 160 | 5 a menos de 10 años |
ii. | 185 | 10 a menos de 15 años |
iii. | 235 | 15 a menos de 20 años |
iv. | 260 | 20 a menos de 25 años |
v. | 285 | 25 años en adelante |
II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho a disfrutar.
Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de servicio, podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda.
Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y
III. Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.
Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Las dependencias y entidades establecerán los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.
Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.
Artículo 29.- Las dependencias y entidades otorgarán permiso de paternidad a los servidores públicos, sin ningún tipo de discriminación en razón del sexo del solicitante, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de las demás disposiciones aplicables.
Para el caso del permiso de maternidad, se otorgará de acuerdo con la normatividad aplicable.
Por disposición del Ejecutivo Federal
Artículo 30.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, deben cumplir estrictamente lo previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:
I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, solo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales solo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5A del presente Manual.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5B del presente Manual, y
III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas.
Artículo 31.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,215.00 pesos mensuales brutos al personal operativo, de mando y de enlace, que se ajusten a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 32.- La gratificación se otorgará a los servidores públicos en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
Artículo 33.- En términos de las disposiciones aplicables, para el caso de las prestaciones al personal que se ajuste a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, se podrán incluir los conceptos siguientes:
I. Previsión Social Múltiple;
II. Ayuda de Servicios;
III. Compensación por Desarrollo y Capacitación, y
IV. Ayuda de Transporte.
Artículo 34.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.
Percepciones extraordinarias
Artículo 35.- Las dependencias y entidades solo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la UPCP y de la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Otras disposiciones
Artículo 36.- Se podrá otorgar un pago por concepto de prima personal de riesgo al personal militar de mando, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública. Cabe señalar, que conforme al artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos el pago de esta prima no se considera remuneración o retribución.
Artículo 37.- Se podrá otorgar al personal en activo de carrera y asignado a la Guardia Nacional un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.
El apoyo económico se otorgará conforme a los montos que autorice la Secretaría, por conducto de la UPCP, y estará sujeto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto autorizado de la Guardia Nacional y a las disposiciones aplicables; mismo que se cubrirá con cargo a la partida específica 15901 Otras prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
En ningún caso se podrá otorgar el apoyo económico al personal de la Guardia Nacional cuando reciba algún tipo de apoyo por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que implique un doble beneficio.
Corresponderá a la Guardia Nacional emitir las disposiciones específicas para el otorgamiento del apoyo económico por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional para el personal en activo de carrera, en donde se establecerán los requisitos, las restricciones y el procedimiento para su autorización y otorgamiento, las reglas para la integración de los expedientes, el esquema de comprobación de gasto, la transparencia y rendición de cuentas de los recursos, los supuestos en los que se cancelará o suspenderá el apoyo, entre otras directrices o elementos que se consideren necesarios. Estas disposiciones se deberán sujetar a las medidas previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana y a las que emita el Ejecutivo Federal.
El apoyo económico a que se refiere el presente artículo corresponde a gastos propios del desarrollo del trabajo que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, conforme a lo señalado en el artículo 6, apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por lo que no se considera remuneración o retribución.
Transparencia
Artículo 38.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 39.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 40.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Artículo 41.- En el otorgamiento de las remuneraciones al personal, las dependencias y entidades deberán observar los principios de transparencia y ética pública, evitando los conflictos de interés, de acuerdo a lo referido por el artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Interpretación
Artículo 42.- La Secretaría, a través de la UPCP, y la Función Pública, por conducto de la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Asimismo, la UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, podrán establecer, de manera conjunta, medidas de excepción a lo previsto en el
Manual.
Vigilancia
Artículo 43.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus atribuciones, la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2022, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.
Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del seguro de retiro previstas en el artículo 30, fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.
Cuarto.- Corresponderá a la Oficialía Mayor de la Secretaría observar las disposiciones previstas en el Manual hasta que se cumpla con los supuestos referidos en los transitorios Tercero y Noveno del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023.
Emitido en la Ciudad de México a los 26 días del mes de mayo de 2023.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
ANEXO 1 |
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES |
Clav e Ram o | Clave Unidad Resp. | Denominación | Aplicación de Tabuladores |
Curva Salarial de Sector Central | | Curva Salarial Específica |
Mando | Enlace | Operativo | | Mando | Enlace | Operativo | Categoría |
|
DEPENDENCIAS |
2 | | Oficina de la Presidencia de la República | √ | √ | √ | | | | | |
4 | | Secretaría de Gobernación (1) | √ | √ | √ | | | | | √ |
5 | | Secretaría de Relaciones Exteriores (2) | √ | √ | √ | | | | | √ |
6 | | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | √ | √ | √ | | | | | |
7 | | Secretaría de la Defensa Nacional (3) | | | | | | | | √ |
8 | | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (4) | √ | √ | √ | | | | | √ |
9 | | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (5) | √ | √ | √ | | | | | √ |
10 | | Secretaría de Economía | √ | √ | √ | | | | | |
11 | | Secretaría de Educación Pública (6) | √ | √ | | | | | √ | √ |
12 | | Secretaría de Salud (7) | √ | √ | | | | | | √ |
13 | | Secretaría de Marina (8) | √ | √ | √ | | | | | √ |
14 | | Secretaría del Trabajo y Previsión Social (9) | √ | √ | √ | | | | | √ |
15 | | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | √ | √ | √ | | | | | |
16 | | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (10) | √ | √ | √ | | | | | √ |
18 | | Secretaría de Energía | √ | √ | √ | | | | | |
20 | | Secretaría de Bienestar | √ | √ | √ | | | | | |
21 | | Secretaría de Turismo | √ | √ | √ | | | | | |
27 | | Secretaría de la Función Pública | √ | √ | √ | | | | | |
31 | | Tribunales Agrarios | √ | √ | √ | | | | | |
36 | | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | √ | √ | √ | | | | | |
37 | | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | √ | √ | √ | | | | | |
45 | | Comisión Reguladora de Energía | √ | √ | √ | | | | | |
46 | | Comisión Nacional de Hidrocarburos (11) | √ | √ | | | | | | √ |
48 | | Secretaría de Cultura | √ | √ | | | | | √ | |
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS |
4 | Secretaría de Gobernación |
| A00 | Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal | √ | √ | √ | | | | | |
| F00 | Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje | √ | √ | √ | | | | | |
| G00 | Secretaría General del Consejo Nacional de Población | √ | √ | √ | | | | | |
| K00 | Instituto Nacional de Migración | √ | | | | | √ | √ | |
| N00 | Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados | √ | √ | | | | | | |
| Q00 | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales | √ | √ | √ | | | | | |
| T00 | Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur | √ | √ | | | | | | |
| V00 | Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres | √ | √ | √ | | | | | |
| X00 | Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | √ | | | | | | | |
5 | Secretaría de Relaciones Exteriores |
| I00 | Instituto Matías Romero | √ | √ | √ | | | | | |
| J00 | Instituto de los Mexicanos en el Exterior | √ | √ | √ | | | | | |
| K00 | Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo | √ | √ | √ | | | | | |
6 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| A00 | Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales | √ | √ | √ | | | | | |
| B00 | Comisión Nacional Bancaria y de Valores | | √ | | | SC | | √ | √ |
| C00 | Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | | | | | SC | | √ | |
| D00 | Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro | | | | | SC | | √ | |
| E00 | Servicio de Administración Tributaria (12) | | √ | √ | | √ | | | |
| H00 | Agencia Nacional de Aduanas de México (13) | | √ | √ | | √ | | | √ |
8 | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural |
| B00 | Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | √ | √ | √ | | | | | |
| C00 | Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas | √ | √ | √ | | | | | |
| D00 | Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (14) | √ | √ | √ | | | | | √ |
| G00 | Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera | √ | √ | √ | | | | | |
| I00 | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca | √ | √ | √ | | | | | |
9 | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes |
| A00 | Instituto Mexicano del Transporte (15) | √ | | | | | | √ | √ |
| C00 | Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano | √ | | | | | | √ | |
| D00 | Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario | √ | √ | | | | | | |
| E00 | Agencia Federal de Aviación Civil (16) | √ | √ | √ | | | | | √ |
10 | Secretaría de Economía |
| B00 | Comisión Nacional de Mejora Regulatoria | √ | √ | √ | | | | | |
11 | Secretaría de Educación Pública (17) |
| A00 | Universidad Pedagógica Nacional | | | | | SC | | | √ |
| B00 | Instituto Politécnico Nacional | | | | | SC | | | √ |
| C00 | Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México | √ | | | | | | √ | √ |
| G00 | Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte | √ | √ | √ | | | | | |
| K00 | Universidad Abierta y a Distancia de México | √ | | | | | | | |
| L00 | Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros | √ | √ | | | | | √ | √ |
| M00 | Tecnológico Nacional de México | √ | | | | | | | √ |
| O00 | Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez | √ | √ | √ | | | | | |
12 | Secretaría de Salud (18) |
| E00 | Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública | √ | | | | | | | √ |
| I00 | Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea | √ | | | | | | | √ |
| K00 | Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA | √ | | | | | | | √ |
| L00 | Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | √ | | | | | | | √ |
| M00 | Comisión Nacional de Arbitraje Médico | √ | √ | | | | | | √ |
| N00 | Servicios de Atención Psiquiátrica | √ | | | | | | | √ |
| O00 | Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades | √ | | | | | | | √ |
| Q00 | Centro Nacional de Trasplantes | √ | | | | | | | √ |
| R00 | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | √ | | | | | | | √ |
| S00 | Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | √ | √ | | | | | | √ |
| T00 | Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud | √ | | | | | | | √ |
| V00 | Comisión Nacional de Bioética | √ | √ | | | | | | √ |
| X00 | Comisión Nacional contra las Adicciones | √ | | | | | | | √ |
14 | Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
| A00 | Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (19) | √ | √ | √ | | | | | √ |
15 | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |
| B00 | Registro Agrario Nacional | √ | √ | √ | | | | | |
16 | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
| B00 | Comisión Nacional del Agua | √ | √ | √ | | | | | |
| E00 | Procuraduría Federal de Protección al Ambiente | √ | √ | √ | | | | | |
| F00 | Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (20) | √ | √ | √ | | | | | √ |
| G00 | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | √ | √ | | | | | | |
18 | Secretaría de Energía |
| A00 | Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias | √ | √ | √ | | | | | |
| E00 | Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía | √ | √ | √ | | | | | |
20 | Secretaría de Bienestar |
| L00 | Instituto Nacional de la Economía Social | √ | √ | √ | | | | | |
36 | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
| B00 | Servicio de Protección Federal (21) | √ | √ | | | | | | √ |
| C00 | Coordinación Nacional Antisecuestro | √ | √ | | | | | | |
| D00 | Prevención y Readaptación Social (22) | √ | √ | √ | | | | | √ |
| E00 | Centro Nacional de Prevención de Desastres | √ | √ | √ | | | | | |
| F00 | Centro Nacional de Inteligencia (23) | √ | | √ | | | | | √ |
| G00 | Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | √ | √ | √ | | | | | |
| H00 | Guardia Nacional (24) | | | | | SC | SC | | √ |
48 | Secretaría de Cultura |
| D00 | Instituto Nacional de Antropología e Historia (25) | | | | | SC | | | √ |
| E00 | Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (26) | | | | | SC | √ | √ | √ |
| F00 | Radio Educación | √ | | | | | | √ | |
| I00 | Instituto Nacional del Derecho de Autor | √ | | | | | | √ | |
| J00 | Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México | √ | √ | √ | | | | | |
ENTIDADES PARAESTATALES |
4 | Secretaría de Gobernación |
| E2D | Talleres Gráficos de México | √ | | | | | | √ | |
| EZQ | Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | √ | √ | √ | | | | | |
6 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| G0N | Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. | | | | | √ | | √ | |
| G1C | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. | | | | | √ | | √ | |
| G1H | Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. | | | | | √ | √ | √ | |
| G2T | Casa de Moneda de México | | | | | SC | | √ | |
| G3A | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros | √ | | | | | | √ | |
| GSA | Agroasemex, S.A. | | | | | SC | | √ | |
| HAN | Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero | | | | | √ | | √ | |
| HAT | Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural | | √ | | | SC | | √ | |
| HBW | Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (27) | | | | | √ | | √ | |
| HHN | Instituto para la Protección al Ahorro Bancario | √ | | | | | | √ | |
| HIU | Nacional Financiera, S.N.C. | | | | | √ | | √ | |
| HJO | Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. | | | | | √ | | √ | |
| HJY | Lotería Nacional | | √ | | | SC | | √ | |
| HKA | Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado | | | | | SC | | √ | |
| HKI | Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. | | | | | √ | | √ | |
7 | Secretaría de la Defensa Nacional |
| HXA | Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas | √ | √ | √ | | | | | |
| HZI | Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. | √ | | | | | | √ | |
8 | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural |
| A1I | Universidad Autónoma Chapingo (28) | √ | | | | | | | √ |
| AFU | Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | √ | | | | | | | |
| I6L | Fideicomiso de Riesgo Compartido | | | | | SC | | √ | |
| I9H | Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. | | | | | SC | | √ | |
| IZC | Colegio de Postgraduados (29) | | | | | SC | | | √ |
| IZI | Comisión Nacional de las Zonas Áridas | | √ | √ | | SC | | | |
| JAG | Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (30) | √ | √ | √ | | | | | √ |
| JBK | Productora Nacional de Biológicos Veterinarios | √ | √ | √ | | | | | |
| JBP | Seguridad Alimentaria Mexicana | | | | | SC | | √ | |
| RJL | Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (31) | √ | √ | √ | | | | | √ |
| VSS | Diconsa, S.A. de C.V. | √ | | | | | | √ | |
| VST | Liconsa, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
9 | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes |
| J0U | Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos | | | | | SC | | √ | |
| J4Q | Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones | √ | | | | | | | |
| J9E | Servicio Postal Mexicano | | √ | | | SC | | √ | |
| JZL | Aeropuertos y Servicios Auxiliares | | | | | SC | | √ | |
| JZN | Agencia Espacial Mexicana | √ | √ | √ | | | | | |
| KCZ | Financiera para el Bienestar | | | | | SC | | √ | |
| KDH | Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. | √ | | | | | | | |
| KDK | Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V. | | | | | SC | | | |
| KDN | Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. | | | | | | | √ | |
10 | Secretaría de Economía |
| K2H | Centro Nacional de Metrología | | √ | √ | | SC | | | |
| K2N | Exportadora de Sal, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| K2O | Fideicomiso de Fomento Minero | | | | | SC | | √ | |
| K8V | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | | | | | SC | | √ | |
| LAT | Procuraduría Federal del Consumidor | √ | | | | | | √ | |
| LAU | Servicio Geológico Mexicano | | | | | SC | | √ | |
11 | Secretaría de Educación Pública (32) |
| A2M | Universidad Autónoma Metropolitana | | | | | | | | √ |
| A3Q | Universidad Nacional Autónoma de México | | | | | | | | √ |
| L3P | Centro de Enseñanza Técnica Industrial | | | | | SC | SC | | √ |
| L4J | Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional | | | | | SC | | | √ |
| L5N | Colegio de Bachilleres | | | | | SC | | | √ |
| L5X | Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica | | | | | SC | | | √ |
| L6H | Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional | | | | | SC | | | √ |
| L6I | Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte | √ | √ | | | | | √ | |
| L6J | Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos | | | | | SC | | √ | |
| L6W | Consejo Nacional de Fomento Educativo | | | √ | | SC | | | |
| L8K | El Colegio de México, A.C. | | | | | SC | | | √ |
| L9T | Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral | √ | √ | | | | | √ | |
| MAR | Fondo de Cultura Económica | | | | | SC | | √ | |
| MAX | Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| MDA | Instituto Nacional para la Educación de los Adultos | | | | | SC | | √ | |
| MDE | Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa | | | | | SC | | √ | |
| MEY | Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García | √ | √ | | | | | | |
| MGC | Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional | | | | | SC | | √ | |
| MGH | Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro | | | | | | | | √ |
12 | Secretaría de Salud (33) |
| M7A | Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas | √ | √ | | | | | | √ |
| M7B | Instituto de Salud para el Bienestar | √ | √ | | | | | | √ |
| M7F | Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz | √ | | | | | | | √ |
| M7K | Centros de Integración Juvenil, A.C. | √ | √ | | | | | | √ |
| NAW | Hospital Juárez de México | √ | | | | | | | √ |
| NBB | Hospital General "Dr. Manuel Gea González" | √ | √ | | | | | | √ |
| NBD | Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" | √ | | | | | | | √ |
| NBG | Hospital Infantil de México Federico Gómez | √ | | | | | | | √ |
| NBQ | Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío | √ | | | | | | | √ |
| NBR | Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca | √ | | | | | | | √ |
| NBS | Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán | √ | | | | | | | √ |
| NBT | Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" | √ | | | | | | | √ |
| NBU | Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca | √ | | | | | | | √ |
| NBV | Instituto Nacional de Cancerología | √ | √ | | | | | | √ |
| NCA | Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez | √ | √ | | | | | | √ |
| NCD | Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas | √ | | | | | | | √ |
| NCE | Instituto Nacional de Geriatría | √ | | | | | | | √ |
| NCG | Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán | √ | √ | | | | | | √ |
| NCH | Instituto Nacional de Medicina Genómica | √ | √ | | | | | | √ |
| NCK | Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez | √ | √ | | | | | | √ |
| NCZ | Instituto Nacional de Pediatría | √ | √ | | | | | | √ |
| NDE | Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes | √ | √ | | | | | | √ |
| NDF | Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra | √ | √ | | | | | | √ |
| NDY | Instituto Nacional de Salud Pública | √ | | | | | | | √ |
| NEF | Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. | √ | | | | | | | √ |
| NHK | Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia | √ | | | | | | | √ |
13 | Secretaría de Marina |
| J2P | Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2R | Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2T | Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2U | Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2V | Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2W | Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2X | Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2Y | Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J2Z | Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3A | Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3B | Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3C | Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3D | Administración del Sistema Portuario Nacional Tampico, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3E | Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3F | Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3G | Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. | | | | | SC | | √ | |
| J3L | Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. | √ | | | | | | √ | |
| J4V | Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México | | | | | |