DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0408 y 0169.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Oficina del Abogado General.- Registro Nacional Agropecuario.- Departamento de Organismos Agrícolas y Variedades Vegetales.
MTRA. ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Titular de la Oficina del Abogado General, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26, 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, Inciso A, fracción III, y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; 1, 3, fracción XII, 4, 7, 17, 18, 33, fracciones VII y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; así como del ordinario 10, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría de Estado tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor, así como expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad, en atención a lo señalado por el ordinario 7 de dicha normatividad.
En esa tesitura, con fecha 06 de mayo de 2008, se expidió 01 Título de Obtentor a favor de la empresa Pan American Seed, a division of Ball Horticultural Company, al haber obtenido la siguiente variedad vegetal:
Variedad | Número de Registro | Denominación |
CEMPASUCHIL | 0408 | XANTHO50011 |
En dicho Título, se especificó como fecha de conclusión de su vigencia el 09 de abril de 2023.
Asimismo, con fecha 21 de abril de 2005, se expidió 01 Título de Obtentor a favor del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuaria, al haber obtenido la siguiente variedad vegetal:
Variedad | Número de Registro | Denominación |
LIMÓN MEXICANO | 0169 | LISE |
En dicho Título, se especificó como fecha de conclusión de su vigencia el 21 de abril de 2023.
Cabe señalar que, en términos del artículo 4 de la Ley en cita, son dos los derechos que se otorgan al Obtentor: el primero, se reconoce al Obtentor de la variedad vegetal de que se trate con el carácter de inalienable e imprescriptible; y el segundo, la facultad que tiene para aprovechar y explotar la variedad vegetal de forma exclusiva, temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. Sin embargo, al transcurrir el plazo otorgado, el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal pasará a ser de dominio público.
Por lo anterior, de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley de la Materia, una vez emitido el Título de Obtentor la denominación quedará firme e inalterable, no obstante cuando su vigencia expire, la variedad pasará a ser de dominio público, teniendo a bien declarar la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0408 y 0169
PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de CEMPASUCHIL, con denominación "XANTHO50011", y el LIMÓN MEXICANO, con denominación "LISE", han pasado a ser de dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la PAN AMERICAN SEED, A DIVISION OF BALL HORTICULTURAL COMPANY y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIA, para ser reconocidos como Obtentores de las Variedades Vegetales con las denominaciones antes referidas, respectivamente, mismas que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33, fracciones VII y VIII, de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 49, del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, fracción X, inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, y demás relativos aplicables de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.- La Titular de la Oficina del Abogado General, Mtra. Rosa Chávez Aguilar.- Rúbrica.