ACUERDO G/JGA/20/2023 por el cual se establecen las Reglas para la devolución de expedientes a su Sala de origen hasta su total conclusión, en Materia de Pensiones Civiles, en los que la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar dictó la sentencia definitiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/20/2023
SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES A SU SALA DE ORIGEN HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN, EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES, EN LOS QUE LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA AUXILIAR DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos, con jurisdicción plena y autonomía presupuestal; el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contando dentro de sus facultades para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas; dichas Salas Auxiliarán a las Salas Regionales, a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas y a las Secciones tanto en el dictado de las sentencias definitivas, como en la instrucción de los juicios, según lo defina la Junta de Gobierno y Administración.
3. Que el artículo 51 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece las Salas Auxiliares que tiene el Tribunal y su sede, entre ellas, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar con sede en la Ciudad de México, como se contempla en el Acuerdo G/JGA/13/2021.
4. Que mediante Acuerdo G/JGA/13/2021, en los puntos PRIMERO y DÉCIMO OCTAVO se estableció que la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, iniciaría funciones como Sala Auxiliar en materia de Pensiones Civiles, a partir del 01 de abril de 2021.
5. Que en el diverso DÉCIMO OCTAVO del referido Acuerdo, se prevé que dicha Sala, será auxiliar de: a) La Primera Sala Regional del Noroeste III y la Segunda Sala Regional del Noroeste III, ambas con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa; b) La Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; c) La Sala Regional del Centro I, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes; d) La Sala Regional del Pacífico, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; y, e) La Sala Regional del Sureste, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca.
6. Que en los Acuerdos G/JGA/13/2021 y E/JGA/15/2021, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó las reglas para la redistribución de expedientes de las Salas Regionales a las Salas Auxiliares; y para el Programa Especial en materia de Pensiones Civiles, cuyo auxilio sería únicamente para el dictado de sentencias definitivas, en razón de que los asuntos en materia de pensiones porcentualmente ocupaban cerca de un 30% del inventario total de juicios en instrucción, además de la identificación de la diversidad de criterios en dicha materia.
7. Que mediante acuerdo G/JGA/21/2022, se modificó el punto PRIMERO del Acuerdo G/JGA/13/2021, únicamente en relación al punto Décimo Octavo, para dotar a la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar, de la facultad de dictar sentencias definitivas en materia de pensiones civiles, hasta su total conclusión.
8. Que en el punto CUARTO del referido acuerdo G/JGA/21/2022, se estableció que en los juicios que al 24 de junio de 2022, ya se había emitido sentencia definitiva, se quedarían radicados en la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar hasta su total conclusión, por lo tanto, resulta necesario verificar su cumplimiento, a fin de dictar una justicia completa, pronta y expedita, de conformidad con lo previsto en el numeral 17 Constitucional.
9. Que actualmente la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, por su materia especializada ha tenido un número de ingresos considerables en lo que transcurre de este año, lo cual amerita atención prioritaria, en razón de las fases del procedimiento administrativo que le son aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, plazos y condiciones específicas de la materia, por lo que también requiere de apoyo urgente.
En tal virtud, es necesario fijar las reglas especiales para la devolución de los expedientes en materia de Pensiones Civiles a su Sala de origen, hasta su total conclusión, respecto asuntos en los que dicha Sala Auxiliar, conforme al apartado Décimo Octavo del Acuerdo G/JGA/13/2021, modificado en el numeral Primero del diverso G/JGA/21/2022 y radicados en atención al Programa Especial en Materia de Pensiones Civiles, hubiera emitido el fallo definitivo.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, segundo y quinto párrafos, 21, 23, fracciones II y V, 40 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 51, fracción III del Reglamento Interior, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el punto PRIMERO del Acuerdo G/JGA/21/2022, únicamente en relación al punto Décimo Octavo del diverso G/JGA/13/2021, y se deroga el diverso CUARTO de aquél, para quedar de la siguiente manera:
"PRIMERO. Se modifica el Acuerdo G/JGA/13/2021, en los puntos de acuerdo Décimo Séptimo y Décimo Octavo, para quedar de la siguiente manera:
(...)
DÉCIMO OCTAVO. La Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, continuará siendo auxiliar de: a) La Primera Sala Regional del Noroeste III y la Segunda Sala Regional del Noroeste III, ambas con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa; b) La Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; c) La Sala Regional del Centro I, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes; d) La Sala Regional del Pacífico con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; y, e) La Sala Regional del Sureste, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; tratándose de los asuntos en materia de pensiones civiles hasta el dictado de las sentencias definitivas (...)"
SEGUNDO. De acuerdo con lo anterior, los expedientes radicados en atención al Programa Especial en Materia de Pensiones Civiles, en los que la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, conforme al apartado Décimo Octavo del Acuerdo G/JGA/13/2021, modificado en el numeral Primero del diverso G/JGA/21/2022, hubiera emitido sentencia definitiva, serán devueltos a su Sala de origen hasta su total conclusión.
Dichos expedientes deberán estar debidamente integrados, es decir, deberán estar cosidos, foliados, obrar las constancias de notificación debidamente integradas, y en el caso de que se encuentren promociones pendientes de acordar, deberán ir debidamente integradas a los expedientes que correspondan.
TERCERO. Se quedarán radicados en la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, los asuntos en los que la sentencia de fondo, independientemente del sentido, no se encuentre firme; o en los que se hubiera ordenado reponer el procedimiento y se encuentra pendiente el dictado del fallo correspondiente.
CUARTO. La Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar emitirá un listado, el cual será validado por los Magistrados integrantes de la misma, de los expedientes que deben ser devueltos a su Sala de origen hasta su total conclusión, el cual deberá estar ordenado de manera secuencial, de los expedientes más antiguos a los más nuevos y organizarse por Ponencia y Mesa de Trámite de origen.
Dicho listado contendrá las promociones que se encuentran por acordar, describiendo el tipo de promoción, el promovente y la fecha en que ingresó a la Oficialía de Partes, debiendo ser remitida a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC) a más tardar el día 30 de junio de 2023.
QUINTO. Una vez emitido el listado de expedientes, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC) realizará la reasignación de los mismos, siendo que ésta será el número de expediente designado desde Sala de origen.
SEXTO. Cada Magistrado Instructor deberá certificar la verificación a que se refiere el párrafo segundo del punto Segundo del presente acuerdo, dejando constancia de ello en el expediente respectivo, mediante acta suscrita por él, por el Secretario de Acuerdos que corresponda y el Archivista de la Ponencia.
SÉPTIMO. Hecho lo anterior, dictará el acuerdo de remisión y realizará los registros que correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, dicho auto se deberá notificar a las partes por Boletín Jurisdiccional, a más tardar el 14 de julio de 2023.
OCTAVO. La entrega-recepción física de los expedientes se realizará en las sedes de las Salas de origen, por el personal que al efecto designen los Magistrados de dichas Salas y de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, levantando el acta de entrega respectiva a más tardar el 18 de agosto de 2023.
NOVENO. Para el caso de los expedientes que no sean remitidos en la fecha señalada para tal efecto, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar, deberá verificar el cumplimiento de la sentencia hasta su total conclusión.
DÉCIMO. Una vez entregados físicamente y reasignados electrónicamente los expedientes, los Magistrados de las Salas Regionales Metropolitanas de origen dictarán de inmediato el acuerdo de radicación y lo notificarán por Boletín Jurisdiccional a las partes.
DÉCIMO PRIMERO. La SOTIC deberá ordenar la publicación del listado definitivo en la página web institucional del Tribunal. Asimismo, los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales y de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, ordenarán la fijación del presente Acuerdo y del listado definitivo dado a conocer por la SOTIC, en los Estrados y en la Oficialía de Partes común, así como en otros lugares visibles de la misma, donde tengan acceso las partes y los autorizados por éstos, así como cualquier persona interesada.
DÉCIMO SEGUNDO. Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
DÉCIMO TERCERO. La SOTIC deberán implementar todas las acciones que se requieran para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 1 de junio de 2023, por unanimidad de cinco votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Fátima Gonzalez Tello, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 537302)