ESTATUTO Orgánico de la Fiscalía General de la República ESTATUTO Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción III y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico le atribuyen a ésta, a la persona titular de la Fiscalía General de la República y al Ministerio Público de la Federación.
Artículo 2. Principios.
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, en el ejercicio de sus facultades deberán observar los principios siguientes:
I. Autonomía. Potestad para ejercer las facultades otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, sin más limitaciones que las establecidas por el propio ordenamiento jurídico, ejerciendo sus competencias constitucionales con independencia para regirse por sí misma, desarrollando siempre sus funciones bajo el más estricto apego al orden jurídico; potestad institucional que se traduce en la autonomía técnica con que ejercerán sus funciones las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares;
II. Legalidad. Someter a la ley su actuación conforme a los criterios objetivos que dimanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Objetividad. Actuar atendiendo a criterios emanados del ordenamiento jurídico relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados, ni con el sentir personal de las personas servidoras públicas;
IV. Eficiencia. Actuar en cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de trabajo establecidos para las funciones encomendadas, buscando obtener la mejor relación posible entre resultados obtenidos y los recursos públicos asignados para obtenerlos;
V. Profesionalismo. Actuar en cumplimiento de las funciones encomendadas, en el marco de las disciplinas o experiencia adecuada para su desarrollo, observando en todo momento integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas, como a las personas particulares, haciendo énfasis en la protección de las personas víctimas;
VI. Honradez. Conducirse con integridad, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona física o moral;
VII. Respeto a los Derechos Humanos. En el ámbito de su competencia promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
VIII. Interculturalidad. En el ejercicio de sus funciones considerar los elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas, de comunidades indígenas y afrodescendientes;
IX. Perspectiva de género. Identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades, particularmente en aquellos casos en los que se detecten relaciones asimétricas, violencia, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual y en cumplimiento al derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia;
X. Perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida, debiendo reconocerles en todo momento como sujetos plenos de derechos e implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y abuso, actuando siempre en salvaguarda del interés superior de la niñez;
XI. Debida diligencia. Ejercer sus funciones con las precauciones de un nivel de cuidado objetivo que, dadas las circunstancias del caso, les permitan salvaguardar los intereses jurídicos esenciales, a efecto de prevenir injusticias, abusos, así como investigar y perseguir los hechos que la ley señala como delitos conforme a derecho y garantizar, en su caso, la reparación del daño a las personas víctimas;
XII. Lealtad. Desempeñar sus funciones atendiendo a la satisfacción de los intereses de la sociedad, subordinando el interés personal al interés general y bienestar de la población y de las personas víctimas;
XIII. Imparcialidad. Ejercer sus funciones de manera objetiva, al margen de intereses particulares y en busca de la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía, y
XIV. Especialidad. Prestar el servicio público ajustándose estrictamente a la competencia institucional establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Glosario.
Para efectos del presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sea que se exprese en singular o plural, se entenderá por:
I. ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, al tratamiento de datos personales;
II. Autonomía de Gestión: Potestad de las unidades administrativas para decidir sobre su funcionamiento interior y la correcta aplicación de los recursos que le sean asignados, quedando sujetas a lo establecido en la Ley de la Fiscalía General de la República, el presente Estatuto orgánico y demás normatividad aplicable;
III. Autonomía Técnica: Potestad de las unidades administrativas y de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para ejercer las facultades que le han sido otorgadas de forma exclusiva por la Ley de la Fiscalía General de la República, el presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones, quedando sujetas a la jerarquía prevista en la Ley de la Fiscalía General de la República respecto de aquellas facultades que no le han sido reservadas a su competencia exclusiva;
IV. Auxiliar: Personas servidoras públicas previstas en el artículo 7 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a las que se encomienda auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus funciones;
V. Averiguación Previa: Procedimiento que establece las diligencias legalmente necesarias para que la persona agente del Ministerio Público de la Federación pueda resolver si ejerce o no la acción penal, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales que continúa siendo aplicable de conformidad con los artículos Tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales y Sexto transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República;
VI. Código Federal de Procedimientos Penales: Disposición que establece las reglas y procedimientos que deben observarse en la Averiguación Previa, proceso y etapa de ejecución en materia penal, aplicable de conformidad con los artículos Tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales y Sexto transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República;
VII. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
X. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
XI. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
XII. Función Sustantiva: Desempeño de las funciones propias de la procuración de justicia, consistentes en el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General y del Ministerio Público de la Federación, que se enuncian en el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
XIII. Institución: La Fiscalía General de la República;
XIV. INTERFAZ: Plataforma tecnológica o sistema que para tal efecto se implemente o la sustituya, que permite el intercambio de información, tendiente a optimizar y transparentar los procesos de transferencia de bienes asegurados por parte del Ministerio Público de la Federación al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado;
XV. Justici@Net: Herramienta informática de gestión sustantiva o sistema que se implemente o lo sustituya, cuyo uso es de carácter obligatorio y es operada directamente por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o personas servidoras públicas de la Institución a las que se les encomienda realizar esa función, quienes tienen una cuenta de usuario que les permite su uso;
XVI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;
XVII. Ministerio Público: Institución del Ministerio Público de la Federación;
XVIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los hechos que la ley considera como delitos de su competencia;
XIX. Sistema de Información Criminal o SIC: Herramienta informática o sistema que se implemente o lo sustituya, operada por las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personal administrativo, integrantes de la Agencia de Investigación Criminal que registra, mide y evalúa los actos de investigación, peritajes y productos de inteligencia, y que a su vez tiene interconexión con Justici@Net;
XX. Unidad Administrativa: Aquellas previstas en la Ley, el presente Estatuto Orgánico y demás normatividad expedida por la persona titular de la Fiscalía General, y
XXI. Unidad Administrativa Responsable: Aquellas a las que se les asignan y ejercen recursos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General y que están obligadas a la rendición de cuentas.
Artículo 4. Reglas de suplencia.
La suplencia de las personas titulares de la Fiscalía General, Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas se llevará a cabo de conformidad con los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley.
La suplencia de la persona titular de la Fiscalía General, ante la ausencia temporal o definitiva de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial se llevará a cabo por las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, conforme al orden establecido en el artículo 11, fracciones III a IX de la Ley.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas, en sus ausencias temporales o definitivas, serán suplidas por las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan adscritas conforme a lo previsto en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, según corresponda, y conforme al orden establecido; o bien, por las personas servidoras públicas que tengan a bien determinar de manera escrita, conforme a los términos y condiciones que estimen convenientes.
En todos los casos, las personas servidoras públicas suplentes podrán ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suplen.
Las excusas o ausencias de la persona titular del Órgano Interno de Control se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 206 del presente Estatuto Orgánico.
TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Capítulo I. Estructura de la Fiscalía General de la República.
Artículo 5. Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Fiscalía General contará con Unidades Administrativas organizadas y adscritas de la forma siguiente:
I. Oficina del Fiscal General:
a. Jefatura de Oficina;
b. Consejería General:
i. Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
a). Unidad de Constitucionalidad, y
b). Unidad de Normatividad, y
ii. Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
c. Unidad de Vinculación;
d. Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer;
e. Unidad de Comunicación Social, y
f. Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
II. Fiscalía Especializada de Control Competencial:
a. Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes;
b. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero;
c. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia;
e. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final;
g. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado, y
h. Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales:
i. Unidad de Cooperación Internacional;
ii. Unidad de Procedimientos Internacionales, y
iii. Representaciones en el Extranjero.
III. Fiscalía Especializada de Control Regional:
a. Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional:
i. Subunidades de Seguimiento y Control.
b. Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos;
c. Fiscalía Especial de Seguimiento y Control;
d. Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos;
e. Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio;
f. Fiscalía Especial de Amparo, y
g. Fiscalías Federales:
i. Fiscalía Federal en el Estado de Aguascalientes;
ii. Fiscalía Federal en el Estado de Baja California;
iii. Fiscalía Federal en el Estado de Baja California Sur;
iv. Fiscalía Federal en el Estado de Campeche;
v. Fiscalía Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
vi. Fiscalía Federal en el Estado de Colima;
vii. Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas;
viii. Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua;
ix. Fiscalía Federal en la Ciudad de México;
x. Fiscalía Federal en el Estado de Durango;
xi. Fiscalía Federal en el Estado de Guanajuato;
xii. Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero;
xiii. Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo;
xiv. Fiscalía Federal en el Estado de Jalisco;
xv. Fiscalía Federal en el Estado de México;
xvi. Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo;
xvii. Fiscalía Federal en el Estado de Morelos;
xviii. Fiscalía Federal en el Estado de Nayarit;
xix. Fiscalía Federal en el Estado de Nuevo León;
xx. Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca;
xxi. Fiscalía Federal en el Estado de Puebla;
xxii. Fiscalía Federal en el Estado de Querétaro;
xxiii. Fiscalía Federal en el Estado de Quintana Roo;
xxiv. Fiscalía Federal en el Estado de San Luis Potosí;
xxv. Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa;
xxvi. Fiscalía Federal en el Estado de Sonora;
xxvii. Fiscalía Federal en el Estado de Tabasco;
xxviii. Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas;
xxix. Fiscalía Federal en el Estado de Tlaxcala;
xxx. Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
xxxi. Fiscalía Federal en el Estado de Yucatán, y
xxxii. Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas.
IV. Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada:
a. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud;
b. Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
c. Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales;
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
e. Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad;
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos;
g. Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, y
h. Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
V. Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales:
a. Fiscalía Especial de Delitos Electorales, y
b. Fiscalía Especial para Asuntos Relevantes o de Alta Complejidad en materia Electoral.
VI. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción:
a. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social;
b. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado;
c. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo, y
d. Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos.
VII. Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos:
a. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión;
b. Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
c. Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura;
d. Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas;
e. Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
f. Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas;
g. Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
h. Unidad de Atención Psicosocial, y
i. Unidad de Servicios a la Comunidad.
VIII. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas:
a. Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Relativos a Hechos de Violencia contra las Mujeres;
b. Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Grupos en Situación de Vulnerabilidad;
c. Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas, y
d. Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes.
IX. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos:
a. Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución;
b. Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación;
c. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución;
d. Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica, y
e. Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional.
X. Agencia de Investigación Criminal:
a. Inspección General de Operaciones:
i. Unidad de Inspección de Operaciones.
b. Policía Federal Ministerial;
i. Unidad de Despliegue Nacional:
a) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Aguascalientes;
b) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Baja California;
c) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Baja California Sur;
d) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Campeche;
e) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
f) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Colima;
g) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chiapas;
h) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua;
i) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en la Ciudad de México;
j) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Durango;
k) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Guanajuato;
l) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Guerrero;
m) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Hidalgo;
n) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Jalisco;
o) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de México;
p) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Michoacán de Ocampo;
q) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Morelos;
r) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Nayarit;
s) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Nuevo León;
t) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Oaxaca;
u) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Puebla;
v) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Querétaro;
w) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Quintana Roo;
x) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de San Luis Potosí;
y) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Sinaloa;
z) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Sonora;
aa) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Tabasco;
bb) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Tamaulipas;
cc) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Tlaxcala;
dd) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
ee) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Yucatán, y
ff) Jefatura de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Zacatecas.
ii. Unidad de Investigación Policial;
iii. Unidad para el Combate al Delito de Secuestro;
iv. Unidad de Operaciones de Alto Impacto;
v. Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL;
vi. Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, y
vii. Unidad de Operaciones Especiales.
c. Centro Federal Pericial Forense:
i. Unidad de Laboratorios Criminalísticos;
ii. Unidad de Inspección y Asistencia de Laboratorios;
iii. Unidad de Especialidades Periciales Documentales;
iv. Unidad de Especialidades Médico Forenses;
v. Unidad de Ingenierías Forenses, y
vi. Unidad de Investigación Científica, Tecnológica y de Estándares de Calidad Pericial.
d. Centro Federal de Inteligencia Criminal:
i. Unidad de Legalidad y Vinculación;
ii. Unidad de Planeación y Gestión de Inteligencia;
iii. Unidad de Información Criminal e Inteligencia Estratégica;
iv. Unidad de Inteligencia Táctica en Apoyo a la Investigación, y
v. Unidad de Técnicas de Intervención.
e. Coordinación Regional Noroeste;
f. Coordinación Regional Noreste;
g. Coordinación Regional Occidente;
h. Coordinación Regional Valle de México;
i. Coordinación Regional Centro;
j. Coordinación Regional Sur, y
k. Coordinación Regional Sureste.
XI. Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
XII. Oficialía Mayor:
a. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera:
i. Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos;
ii. Unidad de Recursos Humanos;
iii. Centro de Evaluación y Control de Confianza, y
iv. Unidad de Servicio Profesional de Carrera.
b. Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería:
i. Unidad de Control Presupuestario;
ii. Unidad de Finanzas;
iii. Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuentas, y
iv. Unidad de Política Financiera.
c. Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria:
i. Unidad de Recursos Materiales;
ii. Unidad de Servicios Generales, Transportes y de Apoyo;
iii. Unidad de Infraestructura Inmobiliaria;
iv. Unidad de Control, Seguimiento y Normatividad, y
v. Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final.
d. Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
e. Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas:
i. Unidad de Infraestructura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
ii. Unidad de Sistemas y Soluciones Tecnológicas, y
iii. Unidad de Gobernanza de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
f. Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional;
g. Unidad de Seguridad Institucional, y
h. Unidad de Servicios Aéreos.
XIII. Órgano Interno de Control:
a. Unidad de Responsabilidades y Jurídico Contenciosa;
b. Unidad de Auditoría Interna;
c. Unidad de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés;
d. Unidad de Control y Evaluación;
e. Unidad de Procedimientos del Régimen Especial, y
f. Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados.
Artículo 6. Requisitos de las personas titulares de las Unidades Administrativas.
Para ingresar como personas titulares de las Unidades Administrativas se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 56, fracción I, de la Ley, pero en el caso de las personas que se encuentren sujetas a proceso penal, deberá entenderse que su ingreso estará condicionado a que dicho proceso haya concluido sin haberse dictado una sentencia condenatoria ejecutoriada en los términos a que se refiere el inciso e) de dicho precepto.
Las demás personas servidoras públicas de la Institución que sean sujetas a proceso o vinculadas a proceso penal como personas imputadas, serán suspendidas desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso o, en su caso, se dicte el auto de vinculación a proceso, y hasta que se emita sentencia ejecutoriada en los términos del párrafo anterior.
Artículo 7. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, tendrán las siguientes facultades:
I. Planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, dar seguimiento y controlar las labores a su cargo;
II. Establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Fiscalía General, así como formular los anteproyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República que, en su caso, les correspondan;
III. Organizar, coordinar y dirigir las actividades de las personas servidoras públicas y de las Unidades Administrativas a su cargo y participar en la evaluación de su desempeño;
IV. Determinar la rotación de las personas servidoras públicas de la Institución que tengan adscritas e informar de los movimientos realizados al Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera conforme al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
V. Ejercer las facultades que correspondan a las Unidades Administrativas que le estén adscritas cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivas personas titulares;
VI. Supervisar la actuación de las personas titulares de las Unidades Administrativas que le estén adscritas;
VII. Acordar con la persona que sea su superior en jerarquía el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, así como desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas o delegadas por aquella, e informarle sobre su cumplimiento;
VIII. Supervisar, vigilar e inspeccionar que las Unidades Administrativas y las personas servidoras públicas a su cargo ajusten su actuación al ordenamiento jurídico, cumplan con las disposiciones relativas al control interno y se sujeten al Plan Estratégico de Procuración de Justicia y demás programas y políticas institucionales aplicables;
IX. Solicitar y proporcionar a otras Unidades Administrativas, la información y cooperación requerida para el ejercicio de sus funciones, así como a otras instituciones cuando sea procedente con fundamento en el ordenamiento jurídico;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia;
XI. Proponer y proporcionar información sobre los temas materia de su competencia, para su remisión a la Unidad de Comunicación Social;
XII. Atender las solicitudes de información sobre los asuntos en materia de su competencia y las que les correspondan por transparencia proactiva, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales, así como por el Código Nacional y la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
XIII. Emitir las disposiciones que sean necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento y operación de la Unidad Administrativa a su cargo, previo visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XIV. Expedir copias certificadas o autentificadas de los documentos físicos o electrónicos materia de su competencia que obren en sus archivos;
XV. En la comunicación, actividades y flujo de información de las Unidades Administrativas utilizar y procurar que las personas servidoras públicas a su cargo utilicen los medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto de privilegiar la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente;
XVI. Proponer a la Oficialía Mayor los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y ejercer el presupuesto que les sea asignado con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos;
XVII. Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, permisos y licencias de conformidad con las necesidades del servicio y el ordenamiento jurídico;
XVIII. Promover la queja para iniciar el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera de las personas servidoras públicas a su cargo, conforme a lo previsto en la Ley, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y las demás disposiciones aplicables que se expidan en la materia;
XIX. Coordinar y supervisar la correcta y oportuna captura, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas servidoras públicas a su cargo en los sistemas institucionales implementados con tal propósito;
XX. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, seguimiento, evaluación y, en su caso, replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XXI. Participar en los comités, grupos de trabajo y órganos colegiados de la Fiscalía General en los que sean miembros o invitados, de conformidad con sus atribuciones y las disposiciones aplicables;
XXII. Remitir la información necesaria para mantener actualizados los registros de las personas servidoras públicas de la Institución y de los recursos materiales;
XXIII. Remitir oportunamente a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y al Centro Federal de Inteligencia Criminal la información administrativa, sustantiva, financiera y en general toda aquella que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIV. Proporcionar, a más tardar el quince de enero de cada año, a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, la información relativa a los avances y resultados de su gestión, con datos actualizados al treinta y uno de diciembre del año anterior, la cual formará parte del informe público anual;
XXV. Coadyuvar, en su caso, y dentro del ámbito de sus facultades, con la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, proporcionándole información para la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio de conformidad con la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
XXVI. Supervisar, de conformidad con las atribuciones y tramos de responsabilidad jurídica que corresponden a la Unidad Administrativa a su cargo, la adecuada, oportuna y permanente integración y actualización del sistema informático nacional interoperable a que se refiere el artículo 38 de la Ley; del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Nacional de Detenciones; del Registro Nacional del Delito de Tortura; del Registro Nacional de Víctimas; del Justici@Net, y del Sistema de Investigación Criminal o SIC, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Ejercer el mando directo e inmediato sobre las personas servidoras públicas que le estén adscritas;
XXVIII. Formular propuestas para lograr la cooperación con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como extranjeros, para fortalecer y consolidar las funciones de su responsabilidad;
XXIX. Informar a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales de las que tengan conocimiento;
XXX. Proponer a las personas servidoras públicas merecedoras de permanencia, reconocimientos o apoyos y desarrollo, conforme al servicio profesional de carrera, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXI. Realizar acta de entrega-recepción, debiendo entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna Unidad Administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación, y
XXXII. Las demás que les confieran el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia o las que determinen las personas que sean de su superior jerarquía o la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 8. Ejercicio de las facultades.
Las facultades de las personas titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 5 de este Estatuto Orgánico, se ejercerán por su conducto y por las personas servidoras públicas a su cargo, de conformidad con lo que establezca la persona titular de la Fiscalía General, la persona que sea superior en jerarquía y en los Manuales de Organización y de Procedimientos que se emitan.
Artículo 9. Coordinaciones administrativas.
Cada una de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11, fracciones II a XIII, de la Ley contará con una Coordinación Administrativa que se encargará de atender los requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la administración de recursos financieros, materiales, tecnológicos, humanos y logísticos, así como la elaboración de los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República, y que estarán subordinadas funcionalmente a la Oficialía Mayor.
Las coordinaciones administrativas organizarán al interior de las Unidades Administrativas a las que prestan sus servicios, los trabajos que, en materia de obra pública, adquisición, contratación de servicios, planeación, control, evaluación y seguimiento, así como de programación, presupuestación, control y racionalidad del gasto, y los que en materia de organización, recursos humanos y del servicio profesional de carrera, le instruyan las Unidades Administrativas competentes de la Oficialía Mayor.
Las coordinaciones administrativas deberán identificar al interior de las Unidades Administrativas a las que prestan sus servicios, los puestos de niveles inferiores a los descritos en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, cuyas personas ocupantes estarán obligadas a presentar el acta entrega-recepción en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y notificarlos a la persona titular de la Unidad de Recursos Humanos para su inclusión en el catálogo de puestos sujetos a presentar acta de entrega-recepción y posterior publicación en la Normateca.
Las coordinaciones administrativas podrán realizar notificaciones, vía correo electrónico institucional, a las personas servidoras públicas de la Institución, previo su consentimiento por escrito, las que surtirán sus efectos desde el día de su realización, salvo que en éstas se prevea un mecanismo diferente.
Artículo 10. Manuales de Organización y de Procedimientos.
Atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones I a XII de la Ley, expedirán los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor, en los cuales incluirán, entre otros elementos, su estructura orgánica, las funciones de cada uno de los puestos considerando que dichas funciones se encuentren alineadas a las atribuciones de las cuales está investida cada una de las Unidades Administrativas, evitando su duplicidad y dando evidencia de los tramos de responsabilidad jurídica, así como el presupuesto y el resumen de plazas por nivel asignados a cada una de las Unidades Administrativas y Subunidades que tengan adscritas para el desempeño de sus funciones, las reglas para la suplencia de las personas servidoras públicas que les estén adscritas y los procedimientos a que deberán ceñirse las Unidades Administrativas que tengan adscritas para el cumplimiento de sus atribuciones.
A tal efecto, los Manuales de Organización y de Procedimientos en cada una de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones II a XI de la Ley deberán considerar además de lo anterior, las reglas para el turno de los asuntos a su cargo y lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como las cargas de trabajo reales de conformidad con la información que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones II a XI de la Ley deberán evaluar al menos cada año el desempeño y las cargas de trabajo reales de las personas servidoras públicas a su cargo, a efecto de modificar los Manuales de Organización y de Procedimientos, en caso de ser necesario para mejorar la eficiencia y eficacia del servicio público.
Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se deberá obtener previamente el visto bueno de las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, y para el caso de los Manuales de Procedimientos, además el visto bueno de la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados. Los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 27 de la Ley.
Capítulo II. Persona Titular de la Fiscalía General de la República.
Artículo 11. Ejercicio de las facultades de la persona titular de la Fiscalía General.
La persona titular de la Fiscalía General tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación.
En los casos dispuestos en la Constitución, la Ley, el presente Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables, las facultades de la persona titular de la Fiscalía General que no tengan el carácter de indelegables, se ejercerán por conducto de las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, cuando correspondan al ámbito de sus atribuciones y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 12. Delegación de facultades.
Las facultades que, en términos de la Constitución, la Ley y las demás leyes especiales son susceptibles de delegación por parte de la persona titular de la Fiscalía General, se entenderán delegadas a las personas titulares de las Unidades Administrativas con su incorporación dentro de la disposición que enuncie sus facultades.
Artículo 13. Representación del Fiscal General.
La persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos representará jurídicamente a la Institución y a la persona titular de la Fiscalía General ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, cuando sea señalada como autoridad responsable o tercera interesada, o sea parte en asuntos del orden penal, civil, administrativo y laboral, así como en los juicios de amparo, incluso para la emisión y ejecución de los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales ejecutoriadas, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas en el presente Estatuto Orgánico.
Capítulo III. Oficina del Fiscal General de la República.
Artículo 14. Oficina del Fiscal General.
La persona titular de la Fiscalía General contará con las personas servidoras públicas de apoyo necesarias para la atención de los asuntos a su cargo, quienes se organizarán en las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 5, fracción I, del presente Estatuto Orgánico.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el presente Capítulo serán designadas y removidas libremente por la persona titular de la Fiscalía General y dependerán directamente de ésta.
La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, nombrará y removerá a la persona que desempeñará la Secretaría Técnica, la cual realizará las funciones que se determinan en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 15. Facultades de la persona titular de la Jefatura de Oficina.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Jefatura de Oficina tendrá las siguientes facultades:
I. Prestar apoyo administrativo en las actividades cotidianas a la persona titular de la Fiscalía General;
II. Comunicar a las personas titulares de las Unidades Administrativas las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General, en los casos así encomendados;
III. Coordinar la atención y el seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía General con las Unidades Administrativas competentes;
IV. Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía General;
V. Supervisar el actuar de la Secretaría Técnica en la recepción y turno de la correspondencia dirigida a la persona titular de la Fiscalía General a través de la Ventanilla de Documentación y Análisis, así como a través de su correo electrónico institucional, coordinándose con la Ventanilla Única de Atención, cuando corresponda, conforme a las directrices que instruya la persona titular de la Fiscalía General, y
VI. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 16. Facultades de la persona titular de la Consejería General.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Consejería General tendrá las siguientes facultades:
I. Prestar asesoría y colaboración a la persona titular de la Fiscalía General en los asuntos de su competencia;
II. Elaborar y revisar los proyectos de instrumentos, oficios, informes, documentos y opiniones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General, así como proponer y someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General opiniones jurídicas; proyectos de ley o de reformas constitucionales o legales; opiniones respecto de proyectos de tratados internacionales; proyectos de acuerdos interinstitucionales o cualquier otro instrumentos jurídico que impacte en las materias competencia de la Fiscalía General de conformidad con el artículo 19, fracciones XVI y XXXII de la Ley;
III. Elaborar, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas, el Manual de Organización y procedimientos de la Fiscalía General, y someterlo para la consideración y, en su caso, emisión de la persona titular de la Fiscalía General;
IV. Expedir el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos de la Oficina del Fiscal General, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a ésta, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
V. Supervisar la calidad técnico jurídica, idoneidad y oportunidad de los asuntos encomendados a las Unidades Administrativas, de forma previa a su presentación ante la persona titular de la Fiscalía General, para lo cual establecerá las disposiciones a las que deberán sujetarse las Unidades Administrativas para la elaboración, revisión y trámite de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la Institución;
VI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a la persona titular de la Fiscalía General y a las personas titulares de las Unidades Administrativas por instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General en el desarrollo de las funciones que les confiere la Constitución, la Ley y las demás disposiciones aplicables;
VII. Supervisar la actuación de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental y de la Unidad de Vinculación;
VIII. Coordinar a las Unidades Administrativas para alcanzar las metas institucionales y acatar las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General;
IX. Organizar la colaboración de las Unidades Administrativas en la formulación y, en su caso, adecuación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como su seguimiento y evaluación;
X. Participar en las relaciones interinstitucionales de la Fiscalía General con los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y los entes públicos de los estados y la Ciudad de México, así como con el Poder Judicial de la Federación, en las materias que no sean competencia de otra Unidad Administrativa y conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General;
XI. Someter a la autorización de la persona titular de la Fiscalía General los lineamientos para el manejo de la correspondencia en la Ventanilla de Documentación y Análisis de la Oficina del
Fiscal General;
XII. Representar a la Oficina del Fiscal General ante instituciones u órganos colegiados, cuando no exista una designación específica, por parte de la persona titular de la Institución o por encontrarse prevista en el ordenamiento jurídico;
XIII. Coordinar, proponer y, en su caso, ejecutar los programas de actualización y simplificación normativa y administrativa que apruebe la persona titular de la Fiscalía General;
XIV. Supervisar la implementación y promoción de las mejores prácticas en materia de transparencia, rendición de cuentas, gobierno abierto, y datos abiertos de la Fiscalía General, y
XV. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 17. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar la defensa jurídica de la Fiscalía General ante cualquier instancia, y representar jurídicamente a la Institución, así como a la persona titular de la Fiscalía General ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales;
II. Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en asuntos del orden civil, administrativo y laboral, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, alguna de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas;
III. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, así como intervenir con las facultades de persona delegada en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando no sean de la competencia expresa de otra Unidad Administrativa;
IV. Allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas en los juicios de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos cuando así proceda;
V. Designar a las personas servidoras públicas que tengan el carácter de personas delegadas, representantes o apoderadas en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación;
VI. Formular querellas y denuncias por hechos que la ley señale como delito que afecten a la Fiscalía General, o por aquellos de los que tenga conocimiento o interés y, en su caso, otorgar perdón cuando resulte procedente, siempre y cuando se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio o, en su caso, el interés del daño haya sido satisfecho, así como designar personas asesoras jurídicas en el procedimiento penal;
VII. Revisar, proponer y dictaminar los actos o instrumentos jurídicos que se pretendan celebrar o suscribir por parte de la Fiscalía General o sus Unidades Administrativas, así como los que afecten el presupuesto anual aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Desahogar los asuntos relativos al apoyo y asesoría en materia jurídica que requiera la persona titular de la Fiscalía General, y las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades Administrativas, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Consejería General;
IX. Revisar y dictaminar los casos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como de los servicios relacionados con esta última;
X. Sustanciar, en su caso, los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de la ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución y de las demás disposiciones aplicables;
XI. Dictaminar, en materia laboral, sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, que por la naturaleza de su nombramiento así corresponda;
XII. Representar los intereses de la Institución en las controversias judiciales distintas a los procesos penales que generen o planteen directamente las personas afectadas o terceras;
XIII. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado que se presenten, en donde se involucre a la Fiscalía General;
XIV. Interpretar las disposiciones legales, normativas y estatutarias de la Institución, así como aquellas en las que se establezca alguna función tanto para la Fiscalía General como para las Unidades Administrativas, y presentar su opinión a la persona titular de la Fiscalía General en los casos no previstos, para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;
XV. Emitir opinión técnica sobre los acuerdos, circulares, instructivos y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas, las personas analistas y las personas facilitadoras, para lo cual deberá recabar la opinión de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XVI. Atender en representación de la persona titular de la Fiscalía General, las peticiones que le sean formuladas en términos del artículo 8 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas, a las cuales se les canalizarán, en su caso, para su atención correspondiente;
XVII. Revisar y dictaminar los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos que le presenten las Unidades Administrativas, previo a su expedición, para el sólo efecto de verificar que los mismos se adecuan a la Ley, al presente Estatuto Orgánico, al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Participar en la conducción de las relaciones interinstitucionales de la Fiscalía General con el Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas;
XIX. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales, y de la Ley, así como emitir opiniones sobre proyectos de tratados internacionales y de acuerdos interinstitucionales que estén vinculados con las materias que sean competencia de la Fiscalía General, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Consejería General;
XX. Proponer estudios y disposiciones para la utilización de criterios homólogos en la elaboración, revisión y tramite de instrumentos jurídicos;
XXI. Elaborar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, modificaciones al ordenamiento jurídico o la emisión de disposiciones que permitan lograr la eficacia y simplificación normativa y administrativa de la Fiscalía General;
XXII. Conducir, dirigir, coordinar y supervisar la actuación de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XXIII. Ejercer en representación de la persona titular de la Fiscalía General las acciones colectivas en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
XXIV. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le sean formuladas para la emisión o actualización de protocolos de actuación, y someterlas a la consideración de la persona titular de la Consejería General;
XXV. Representar a la persona titular de la Fiscalía General en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 105, fracciones I, inciso l), II, inciso i), y III, y 107, fracciones V, VIII y XIII, de la Constitución en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y denuncias de contradicción de criterios, respectivamente;
XXVI. Representar a la persona titular de la Fiscalía General en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 19, fracciones XXXVI, inciso b), y XXXVII, inciso b), de la Ley, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, y
XXVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. Facultades de la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad tendrá las siguientes facultades:
I. Apoyar a la persona titular de la Fiscalía General en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 105, fracción III, y 107, fracciones V, VIII y XIII, de la Constitución en materia de solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de denuncia de contradicción de tesis;
II. Intervenir en los juicios de controversia constitucional a que se refiere la fracción I, inciso l), del artículo 105 de la Constitución, en los términos de las disposiciones aplicables y conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona que sea de su superior jerarquía;
III. Apoyar a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos en la representación de la persona titular de la Fiscalía General para el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 19, fracciones XXXVI, inciso b), y XXXVII, inciso b), de la Ley, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
IV. Analizar las normas generales que se publiquen en los periódicos y gacetas oficiales de la Federación, la Ciudad de México y las demás entidades federativas y, en su caso, proponer a la persona titular de la Fiscalía General el ejercicio de la acción constitucional correspondiente, en términos del artículo 105, fracción II, inciso i), de la Constitución y de su ley reglamentaria;
V. Emitir la opinión que corresponda respecto del desahogo de las vistas que los órganos del Poder Judicial de la Federación den a las Unidades Administrativas, con motivo de la inaplicación de normas generales;
VI. Revisar los criterios y precedentes del Poder Judicial de la Federación en materia penal, procesal penal y de amparo penal, con objeto de proponer y, en su caso, implementar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, acciones de litigio estratégico, atendiendo a los intereses de la Fiscalía General;
VII. Operar y administrar, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, un sistema de información que contenga los criterios de interés para la Fiscalía General emitidos por el Poder Judicial de la Federación;
VIII. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, en el litigio de los asuntos radicados en los órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, a cuyo efecto podrá requerir a las Unidades Administrativas competentes, la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de esa función;
IX. Opinar sobre proyectos de reformas a la Constitución, así como respecto de la constitucionalidad de proyectos o reformas de ley y demás disposiciones, previo visto bueno de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
X. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades Administrativas;
XI. Atender las peticiones que sean formuladas en términos del artículo 8 de la Constitución, en el ámbito de su competencia, y
XII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Unidad de Normatividad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Normatividad tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir opinión técnica y, en su caso, elaborar las propuestas de disposiciones aplicables para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como de disposiciones a que deban sujetarse las Unidades Administrativas para la elaboración, revisión y trámite de los instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la Fiscalía General conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
II. Gestionar y ejecutar las acciones pertinentes para la publicación del ordenamiento jurídico de la Fiscalía General y de los protocolos de actuación en el Diario Oficial de la Federación, o en la Normateca de la Institución, según corresponda;
III. Emitir opinión técnica y, en su caso, elaborar en colaboración con las Unidades Administrativas que los propongan, proyectos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía General, con autoridades y organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
IV. Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos las opiniones jurídicas respecto de los proyectos de tratados internacionales y, de acuerdos interinstitucionales en las materias de la competencia de la Fiscalía General;
V. Elaborar estudios sobre la legislación penal que integra el orden jurídico nacional vigente, competencia de la Institución, para detectar las necesidades de actualización y mejorar la procuración de justicia y actuación de la Fiscalía General;
VI. Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos la interpretación del ordenamiento jurídico de la Institución, así como de aquellos en los que se establezca alguna función tanto para la Fiscalía General como para las Unidades Administrativas;
VII. Solicitar a las Unidades Administrativas, el requerimiento de información en las materias de su competencia, para la detección de necesidades y construcción de proyectos legislativos, para el ejercicio de sus facultades;
VIII. Presentar para validación de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la postura institucional contenida en las opiniones jurídicas que se emitan, para que dicha Unidad en coordinación con la Consejería General determinen las acciones que correspondan;
IX. Sistematizar y compilar la normatividad institucional, los protocolos de actuación y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución;
X. Suministrar información al medio de difusión oficial interno, denominado Normateca, y proponer su regulación;
XI. Elaborar anteproyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General, así como de la Ley, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XII. Realizar opiniones jurídicas sobre las iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias competencia de la Fiscalía General, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XIII. Elaborar y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos las opiniones jurídicas respecto de las consultas que se formulen para la emisión o actualización de protocolos de actuación, y
XIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 20. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental tendrá las siguientes facultades:
I. Implementar y promover las políticas de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, accesibilidad, gobierno y datos abiertos dentro de la Institución, salvaguardando la información susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Informar a la persona que sea su superior en jerarquía cuando una Unidad Administrativa se niegue a colaborar en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y, en su caso, hacer del conocimiento a la Unidad Administrativa competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad en caso de que persista la negativa;
III. Desempeñarse como Unidad de enlace de la Oficina del Fiscal General, según lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de transparencia;
IV. Coordinar la recepción y difusión de la información concerniente a las obligaciones de transparencia conforme a las disposiciones aplicables, además de verificar que todas las Unidades Administrativas publiquen, actualicen y validen la información que generen o posean en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia para tal fin;
V. Recibir y realizar los trámites internos necesarios, ante las Unidades Administrativas, para dar atención a las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de los derechos ARCO, así como efectuar las respectivas notificaciones;
VI. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de derechos ARCO y solicitar a las Unidades Administrativas la información pertinente, a efecto de atender las respuestas a las personas particulares;
VII. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; así como solicitar a las Unidades Administrativas la información pertinente, a efecto de tramitar las respuestas correspondientes a las peticiones ciudadanas;
VIII. Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, de ejercicio de derechos ARCO y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes;
IX. Habilitar a las personas servidoras públicas para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO;
X. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, así como aquellos datos que se estimen convenientes para su atención;
XI. Presidir a través de su persona titular, el Comité de Transparencia de la Institución, el cual se instalará mediante la disposición que dicha Unidad Administrativa emita en coordinación con la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XII. Designar y, en su caso, remover a la persona que funja como Secretaria Técnica del Comité de Transparencia de la Institución;
XIII. Proponer al Comité de Transparencia de la Institución los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO;
XIV. Realizar las acciones necesarias para cumplir con los acuerdos e instrucciones del Comité de Transparencia de la Institución;
XV. Promover acuerdos interinstitucionales con organismos especializados para la atención de solicitudes de información y de ejercicio de derechos ARCO en la lengua indígena, braille o cualquier otro formato accesible;
XVI. Ejecutar las acciones a efecto de garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales;
XVII. Participar en coordinación con las Unidades Administrativas competentes en el fomento de la capacitación continua y especializada para todas las personas servidoras públicas de la Institución en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales;
XVIII. Coordinar la publicación y difusión de información proactiva y de datos abiertos, así como establecer instrumentos de coordinación con las Unidades Administrativas competentes en materia de gobierno abierto;
XIX. Coadyuvar con la persona titular de la Oficialía Mayor en la elaboración de lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos;
XX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la apertura gubernamental, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y participación ciudadana en la Fiscalía General;
XXI. Establecer mecanismos de análisis de información estadística en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y participación ciudadana en la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional;
XXII. Determinar e implementar las políticas de transparencia y rendición de cuentas; su accesibilidad; salvaguardar la información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones aplicables; así como, realizar las respuestas a las solicitudes de información pública, y
XXIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 21. Facultades de la persona titular de la Unidad de Vinculación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Vinculación tendrá las siguientes facultades:
I. Fungir como enlace para la coordinación entre la Institución y las dependencias, entidades y entes del gobierno, tanto federales como locales, así como con organizaciones gubernamentales relacionadas con la competencia de la Institución;
II. Proponer, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, la celebración de convenios o acuerdos de la Institución con los tres órdenes de gobierno y con instituciones y organismos de los sectores social y privado, para la ejecución del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como dar seguimiento a su cumplimiento;
III. Fungir como enlace de la Fiscalía General en el Congreso de la Unión, en el Congreso de la Ciudad de México y en las legislaturas de las entidades federativas;
IV. Recibir y dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Fiscalía General en el Congreso de la Unión, en el Congreso de la Ciudad de México y en las legislaturas de las entidades federativas, en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, y las Unidades Administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Recibir, canalizar y dar seguimiento a los requerimientos que realizan a la Fiscalía General las cámaras del Congreso de la Unión, el Congreso de la Ciudad de México y las legislaturas de los estados, así como a las gestiones que realicen sus integrantes;
VI. Dar seguimiento en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados a las reformas de la competencia de la Fiscalía General que resulten relevantes para su funcionamiento;
VII. Coordinar y conducir ante la Cámara de Diputados la negociación relativa al presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República correspondiente a la Fiscalía General;
VIII. Acordar ante el Congreso de la Unión los formatos relativos a la comparecencia o reuniones de trabajo a las que se tenga programado que asista la persona titular de la Fiscalía General;
IX. Guardar estrecha relación interinstitucional con las mesas directivas, juntas de coordinación política y coordinadores parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión;
X. Representar y coordinar la intervención de la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Sistema de Seguridad Nacional;
XI. Prestar auxilio a la persona que designe la persona titular de la Fiscalía General para ejercer la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XIII. Dar seguimiento a las acciones derivadas de los acuerdos y convenios de colaboración emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, promover su cumplimiento y la cooperación de las instituciones de procuración de justicia del país, en atención a los estatutos emitidos por dicho órgano colegiado, y
XIV. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 22. Facultades de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer tendrá las siguientes facultades:
I. Desempeñarse como órgano de consulta y asesoría de la Fiscalía General en materia de perspectiva y paridad de género;
II. Promover la institucionalización y la aplicación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución, información y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y actividades relacionadas con los fines de la Fiscalía General, de manera transversal, en coordinación con las Unidades Administrativas;
III. Coadyuvar con las Unidades Administrativas mediante la emisión de opiniones técnicas, protocolos y análisis relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en las investigaciones y procesos penales;
IV. Coordinar o desarrollar contenidos y productos que contribuyan al proceso de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género;
V. Proponer documentos y modificaciones relativas a las disposiciones aplicables, tendentes a garantizar la aplicación de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en procedimientos y actuaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VI. Desarrollar e implementar herramientas, procesos, procedimientos o informes estadísticos para diagnosticar, monitorear y evaluar la aplicación de la perspectiva de género en programas, políticas, procedimientos y actividades de la Fiscalía General; así como para conocer los resultados de programas, políticas, estrategias y actividades institucionales específicas en materia de género e igualdad sustantiva;
VII. Realizar, junto con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, el seguimiento a los recursos asignados a la Fiscalía General para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República;
VIII. Diseñar, en coordinación con el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, los contenidos de especialización en las materias objeto de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer;
IX. Diseñar e implementar proyectos, programas y acciones permanentes de difusión y promoción en temas relacionados con el objeto de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer en coordinación con la Unidad de Comunicación Social;
X. Promover, coordinar, e implementar proyectos, programas y acciones para prevenir y atender desigualdades, discriminaciones y violencias basadas en el género; fomentar la igualdad sustantiva y de oportunidades; contribuir al bienestar y la corresponsabilidad en el trabajo y en la vida personal y familiar; en beneficio del clima y la cultura organizacional de la Institución, de las personas servidoras públicas y de sus familiares, en el ámbito de la competencia de la Fiscalía General;
XI. Coadyuvar en el desarrollo y la aplicación de procedimientos, medidas o mecanismos para la atención y la resolución de posibles hechos de discriminación y violencia de género que se presenten al interior de la Fiscalía General;
XII. Coordinar el proceso de certificación y auditorías referentes a las normas mexicanas en las materias de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer;
XIII. Representar a la Fiscalía General ante los tres poderes y órdenes de gobierno, así como ante los sectores social, privado e internacional, en asuntos relacionados con el objeto de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, y participar en el desarrollo de actividades conjuntas orientadas a la igualdad sustantiva y la aplicación de la perspectiva de género;
XIV. Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y las Reglas para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XV. Promover la celebración y el cumplimiento de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad y perspectiva de género;
XVI. Emitir un informe anual a la persona titular de la Fiscalía General respecto de las acciones realizadas en el marco de su competencia, y
XVII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 23. Facultades de la persona titular de la Unidad de Comunicación Social.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer e implementar, de conformidad con la Ley General de Comunicación Social y las demás disposiciones aplicables, las políticas de comunicación social de la Fiscalía General;
II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Fiscalía General y ser el enlace institucional con los medios de comunicación y redes sociales, tanto nacionales como extranjeras;
III. Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos relevantes;
IV. Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimientos que incumben a la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones que establezca la persona titular de la Fiscalía General;
V. Difundir las actividades, programas y resultados de la Fiscalía General a través de los medios de comunicación y redes sociales, tanto nacionales como extranjeras, así como coordinar la distribución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Operar las cuentas de redes sociales de la Institución y de sus Unidades Administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas, así como emitir los comunicados de prensa de la Fiscalía General;
IX. Fomentar y difundir, a las personas servidoras públicas de la Institución, a través de los medios de comunicación interna, noticias de interés y de orientación, a efecto de generar un sentido de pertenencia institucional;
X. Designar a las personas que fungirán como enlaces de comunicación en las Unidades Administrativas y coordinar sus trabajos;
XI. Opinar sobre la información y datos que se publican en la página de internet de la Fiscalía General;
XII. Coordinarse con la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental, en el desempeño de sus funciones, cuidando la imagen pública de la Fiscalía General, de acuerdo con las disposiciones aplicables y políticas institucionales en la materia de su competencia;
XIII. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica, en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o interna que contenga información sobre acciones o programas de la Fiscalía General;
XIV. Expedir el Manual de Identidad Gráfica de la Fiscalía General;
XV. Establecer las políticas, estrategias y demás disposiciones para el desarrollo, contenido y administración de la página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XVI. Determinar el periódico de circulación nacional en el que se efectuará la publicación de los edictos, de manera adicional al Diario Oficial de la Federación. Para efectos de lo anterior, se tomará en consideración aquel periódico de circulación nacional que brinde la mayor cobertura, inmediatez y el menor costo para la Institución, dando cumplimiento en todo momento a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o a la normatividad que en su caso se expida, y
XVII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 24. Facultades de la persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General tendrá las siguientes facultades:
I. Atender los requerimientos de operación de las Unidades Administrativas adscritas a la Oficina del Fiscal General, lo cual incluye la gestión de recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y logísticos;
II. Ejercer las funciones de Coordinación Administrativa respecto de las Unidades Especializadas no adscritas a las señaladas en el artículo 11, fracciones II a XIII, de la Ley;
III. Elaborar los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República, y
IV. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Capítulo IV. Organización Especializada y Regional.
Artículo 25. De los sistemas de coordinación regional y especialización.
Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, se contará con un sistema de coordinación regional y especialización, conforme a lo siguiente:
I. Fiscalías Especiales, que serán competentes en la investigación y persecución de géneros de hechos que la ley señale como delitos del orden federal o de bienes jurídicos determinados, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia delictiva que estarán previstas en el presente Estatuto Orgánico, y en materia de ejecución de penas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico;
II. Sistema de Coordinación Regional, que estará conformado por Fiscalías Federales que ejercerán su competencia en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos, y ejecución de penas, así como su intervención como parte permanente en los juicios de amparo, en la Ciudad de México y las entidades federativas que comprenden el país;
III. Unidades de Investigación, que serán competentes en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delitos y fenómenos delictivos de orden federal que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, tendrán una vigencia sujeta a la investigación y persecución de los hechos o bienes jurídicos que motiven su creación.
Se crearán cuando así lo estime pertinente la persona titular de la Fiscalía General mediante acuerdo, en el cual se establecerán los motivos para su creación, competencia y facultades, así como las personas servidoras públicas que las integrarán;
IV. Comisiones Especiales, creadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción XLVIII del artículo 19 de la Ley, y
V. Equipos Especiales de Investigación y Litigación, cuya creación se instruirá de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 19 de la Ley, para la investigación y persecución de hechos que así lo ameriten de la forma que lo instruya la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 26. Coordinación con las Unidades Especializadas.
Cuando las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Federales tomen conocimiento de hechos que la ley señale como delito que, conforme a lo previsto en el presente Estatuto Orgánico, corresponda conocer a alguna Fiscalía Especial o Unidad de Investigación inmediatamente y de manera complementaria a lo establecido por el Capítulo III, del Título IX, del presente Estatuto Orgánico, deberán:
I. Dar aviso inmediato a la persona Fiscal en Jefe del equipo de investigación al que pertenezca a efecto de coordinarse en la investigación de los hechos;
II. Iniciar la carpeta de investigación y dar aviso inmediato a la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente exponiendo de manera preliminar, mediante tarjeta informativa, los argumentos de hecho y derecho que lo sustentan, con el propósito de que pueda participar de manera coordinada con la Fiscalía Federal correspondiente en la toma de declaraciones iniciales de las personas víctimas o personas ofendidas;
III. Realizar el plan de investigación dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, o de manera inmediata, a más tardar dentro de las seis horas posteriores, en el caso de asuntos con detenido, según corresponda;
IV. Ordenar de manera inmediata la realización de las diligencias de investigación urgentes, en coordinación con la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente;
V. Registrar en el sistema Justici@Net, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización, los actos de investigación procedentes, con excepción de los actos de investigación realizados en asuntos con detenido o en caso urgente;
VI. Dictar de manera inmediata las medidas de protección que resulten procedentes en favor de las personas víctimas o personas ofendidas, en coordinación con la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente, y
VII. Remitir la carpeta de investigación dentro del término de setenta y dos horas a la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación competente o, tratándose de asuntos con detenido o casos urgentes, dentro del término que determine la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación que estime competente.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, además de efectuar las acciones necesarias que permitan asegurar una colaboración institucional efectiva, tratándose de asuntos con detenido o casos urgentes, deberán abocarse a su conocimiento y trámite inmediato, observando las determinaciones establecidas con anterioridad, por lo que sin demora alguna deberán ejercer las facultades y realizar las técnicas de investigación que correspondan, con el propósito de asegurar la plena integración y no fragmentación de las investigaciones, en coordinación con la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación competente.
En cualquier caso, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas las Fiscalías Federales habrán de entablar comunicación con el personal de la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación a efecto de consultar y comentar las particularidades del caso que se considera de su competencia, con el propósito de que emitan su opinión sobre las actuaciones que se realicen de conformidad con las fracciones III y V del presente artículo.
Artículo 27. Asuntos complejos.
La persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, en sus Manuales de Organización y de Procedimientos determinará las investigaciones que, iniciadas en las Fiscalías Federales, por su complejidad técnico penal deberán de ser remitidas para su conocimiento y atención a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.
Artículo 28. Colaboración de las Fiscalías Federales.
Las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional proporcionarán el apoyo que les sea solicitado por las personas servidoras públicas adscritas a las Fiscalías Especiales, las Unidades de Investigación o los Equipos Especiales de Investigación y Litigación, en la investigación y la tramitación de los actos que deban desahogarse ante las autoridades judiciales, en los asuntos de su competencia. Para ello, las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional conformarán un equipo de personas agentes del Ministerio Público de la Federación, que se coordinarán para la práctica de diligencias, para que comparezcan a las audiencias, promuevan lo conducente, se notifiquen de las resoluciones judiciales, interpongan los recursos y presenten las promociones que las personas servidoras públicas adscritas a las Fiscalías Especiales, las Unidades de Investigación o Equipos Especiales de Investigación y Litigación les soliciten.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que sean designadas para formar parte del equipo a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar la información necesaria a las Fiscalías Especiales, Unidades de Investigación o Equipos Especiales de Investigación y Litigación, respecto del estado procesal que guardan los asuntos en que intervengan, para que en ejercicio de sus funciones resuelvan lo conducente.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas se coordinarán con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para que las personas servidoras públicas que les estén adscritas, cumplan sus funciones en las instalaciones de las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos de su competencia, y se les proporcionen las facilidades que requieran para su desempeño, por el tiempo que sea necesario, sin que ello implique subordinación, comisión, cambio de adscripción o rotación.
Artículo 29. Colaboración en los Juicios de Amparo.
En la sustanciación de los juicios de amparo en los que las personas servidoras públicas de la Fiscalía General con motivo de sus funciones, sean señaladas como autoridades responsables, terceras interesadas o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, las personas titulares de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional deberán remitir de inmediato las constancias inherentes a las Unidades Administrativas competentes para los efectos conducentes, y prestar la colaboración que se requiera para su atención.
Cuando se trate de juicios de amparo en materia penal, las Unidades Administrativas o personas servidoras públicas con motivo de sus funciones sean señaladas como autoridades responsables, terceras interesadas o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, deberán brindar su colaboración y entregar toda la información, documentación, proyectos de informes justificados, recursos y demás que sean necesarios para la defensa adecuada o debida participación en el juicio de amparo, con las formalidades, términos y plazos procesales que, para tales efectos señale, según corresponda, la Subunidad de Amparo competente o la Fiscalía Especial de Amparo.
La Subunidad de Amparo competente o la Fiscalía Especial de Amparo, respectivamente, deberán desempeñar su función de forma oportuna, diligente y efectiva, e informar a las demás involucradas, de forma inmediata, sobre el desarrollo de cada una de las etapas del juicio de amparo en materia penal, hasta su total conclusión, así como de los requerimientos específicos que realice el órgano jurisdiccional.
La Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, a través de la Unidad de Constitucionalidad, podrá requerir a las Unidades Administrativas la información y documentación que estime necesaria para llevar a cabo la facultad a que se refiere el artículo 18, fracción VIII, del presente Estatuto Orgánico.
Las Unidades Administrativas a las que los órganos del Poder Judicial de la Federación den vista con motivo de la inaplicación de normas generales en el juicio de amparo deberán recabar, previo al desahogo de la vista referida, la opinión a que se refiere el artículo 18, fracción V, del presente Estatuto Orgánico.
TÍTULO III. FISCALÍAS ESPECIALIZADAS.
Capítulo I. De las Fiscalías Especializadas.
Artículo 30. Personas titulares de las Fiscalías Especializadas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas tendrán la calidad de agentes del Ministerio Público de la Federación y deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50, fracción II, de la Ley.
Artículo 31. Facultades genéricas de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas contarán, además de las facultades que se señalan en los artículos 12 y 13 de la Ley y el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, con las siguientes:
I. Ejercer la autoridad jerárquica y supervisión sobre las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada y a las Unidades Administrativas que tengan adscritas y garantizar la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público;
II. Ejercer, cuando así lo estimen pertinente, las facultades que les correspondan a las Fiscalías Especiales y Unidades Administrativas que le están adscritas;
III. Abrir la carpeta de investigación e iniciar la investigación correspondiente, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, cuando las denuncias y querellas cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 223 y 225 del Código Nacional, respectivamente;
IV. Expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos;
V. Coordinar que las personas titulares de las Unidades Administrativas que le estén adscritas y las personas servidoras públicas a su cargo desempeñen las facultades que les correspondan;
VI. Celebrar los contratos o convenios que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada a su cargo, previo visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y, en caso de tener un impacto presupuestal, de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
VII. Instruir y vigilar que las personas servidoras públicas a su cargo utilicen adecuadamente los mecanismos electrónicos institucionales y los que se comparten con el Poder Judicial de la Federación y se sirvan de los mismos;
VIII. Proporcionar a la persona titular de la Fiscalía General las políticas, estrategias y líneas de acción, así como participar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la elaboración y ejecución de los programas diseñados para investigar y perseguir los hechos que la ley señale como delitos en materia de su competencia y para la debida ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas;
IX. Disponer las medidas para el oportuno registro, sistematización y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las investigaciones y procedimientos penales substanciados conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
X. Fungir como enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como otras Instituciones en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información;
XI. Proponer la elaboración de los protocolos de actuación para investigar y perseguir los hechos que la ley señale como delitos en materia de su competencia para ser aplicados por las personas servidoras públicas que tengan adscritas;
XII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación nacionales o institucionales, y
XIII. Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a más tardar el quince de enero de cada año.
Artículo 32. Estructura de las Fiscalías Especializadas.
Para el ejercicio de sus facultades, las Fiscalías Especializadas contarán con las siguientes Unidades y Subunidades Administrativas:
I. Fiscalías Especiales: Competentes para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos que correspondan en términos del artículo 13 de la Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Ventanilla Única de Atención: En coordinación con la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, será la encargada de mejorar el índice de percepción de confianza por parte de las personas usuarias en las funciones que se desempeñen, mediante una atención pronta y eficaz, brindando a las personas usuarias una orientación individualizada y oportuna para su adecuada atención o canalización, así como de recibir toda la documentación de su competencia;
III. Subunidades Administrativas: Responsables de prestar apoyo a la persona titular de la Fiscalía Especializada y a las demás personas servidoras públicas integrantes de ésta y de las Fiscalías Especiales y Unidades Administrativas que le estén adscritas, en las materias de su competencia, las cuales podrán ser instaladas por ésta en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emitan, en los cuales precisará sus facultades y las de las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas:
a. Secretaría Técnica;
b. Subunidad de Apoyo al Proceso Sustantivo;
c. Subunidad de Amparo;
d. Subunidad de Apoyo Jurídico;
e. Subunidad de Políticas Públicas;
f. Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación;
g. Subunidad del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto, y
h. Aquellas que, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, se instalen, las cuales llevarán a cabo las funciones que se detallen en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emitan, y
IV. Las Unidades Administrativas previstas en el presente Estatuto Orgánico, que sean necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones a cargo de la Fiscalía Especializada.
Artículo 33. Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. Recibir, gestionar y turnar la documentación que ingresa a la Unidad Administrativa y remitirla a la Unidad o Subunidad Administrativa competente;
II. Coordinarse y colaborar con la Ventanilla Única de Atención;
III. Prestar apoyo en las actividades de la persona titular de la Fiscalía Especializada;
IV. Colaborar con las Unidades Administrativas para las gestiones encomendadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada;
V. Supervisar la atención recibida a cada gestión solicitada por la Unidad Administrativa competente, para su debida atención;
VI. Ejecutar las instrucciones a los acuerdos de la persona titular de la Fiscalía Especializada, requiriendo los informes consecuentes;
VII. Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía Especializada con la Unidad Administrativa competente;
VIII. Analizar la información de interés de la persona titular de la Fiscalía Especializada;
IX. Establecer comunicación interinstitucional con los tres niveles de gobierno para la ejecución de los asuntos asignados por la persona titular de la Fiscalía Especializada;
X. Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía Especializada, y
XI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 34. Subunidad de Apoyo al Proceso Sustantivo.
La Subunidad de Apoyo al Proceso Sustantivo se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. Controlar la información operativa y ser la responsable del archivo de trámite, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones que prevé la Ley General de Archivos;
II. Coadyuvar con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, en la supervisión del debido funcionamiento de los sistemas informáticos institucionales;
III. Verificar el correcto uso de los sistemas informáticos institucionales por parte de los operadores;
IV. Implementar mecanismos para la elaboración de informes referentes al desempeño;
V. Mantener los sistemas estadísticos e indicadores como fuente confiable para la toma de decisiones;
VI. Recabar de las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada y remitir de forma completa y oportuna la información que deba ser enviada al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y al Centro Federal de Inteligencia Criminal, y
VII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 35. Subunidad de Amparo.
La Subunidad de Amparo se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. Dar asesoría y auxilio técnicos a la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda y a las demás personas servidoras públicas adscritas a aquella, en la tramitación de los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se les señale como autoridad responsable, cuando tengan el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo;
II. Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, a la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda y demás personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a aquella, en los asuntos en que la Fiscalía Especializada a la que corresponda sea la encargada de la investigación o procedimiento penal que guarde relación con los hechos señalados como acto reclamado;
III. Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, a la persona titular de la Fiscalía General y demás personas titulares de las Unidades Administrativas, en los asuntos en que la Fiscalía Especializada a la que corresponda sea la encargada de la investigación o procedimiento penal que guarde relación con los hechos señalados como acto reclamado;
IV. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, así como intervenir con las facultades de persona delegada en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando no sean de la competencia expresa de otra Unidad Administrativa, en los juicios de amparo en materia penal en que deba intervenir;
V. Coordinarse con las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional para la atención de los asuntos de su competencia en las diversas entidades federativas y en la Ciudad de
México;
VI. Preparar informes, desahogar requerimientos, y demás actuaciones que resulten procedentes en los asuntos a su cargo;
VII. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda, la presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento hasta su total conclusión;
VIII. Informar a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales;
IX. Recabar, previo al desahogo de la vista referida, la opinión a que se refiere el artículo 18, fracción V, del presente Estatuto Orgánico
X. Coordinar con la Unidad de Constitucionalidad, las acciones inherentes para el cumplimiento y efecto señalados en las fracciones VI y X del artículo 18 del presente Estatuto Orgánico, y
XI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 36. Subunidad de Apoyo Jurídico.
La Subunidad de Apoyo Jurídico se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. Prestar apoyo técnico jurídico y de gestión a la persona titular de la Fiscalía Especializada y a las personas servidoras públicas que tenga adscritas;
II. Prestar apoyo en el trámite de los procedimientos relevantes competencia de la Fiscalía Especializada que le sean instruidos;
III. Emitir las opiniones sobre los asuntos de competencia de la Fiscalía Especializada con el fin de establecer su impacto y alcance;
IV. Atender las solicitudes de acceso a la información y desahogar los recursos y cumplimientos que de ellas deriven, en términos de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico;
V. Fungir como enlace con la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental, y
VI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 37. Subunidad de Políticas Públicas.
La Subunidad de Políticas Públicas se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. Colaborar con las Unidades Administrativas en el desarrollo de sus actividades como integrantes de sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada respecto del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
III. Realizar y dar seguimiento a los programas de apoyo al desempeño de las funciones para promover una mejora continua;
IV. Ejecutar las políticas públicas necesarias para atender las necesidades del servicio, así como dar seguimiento al cumplimiento de los parámetros de actuación del personal sustantivo adscrito a la Fiscalía Especializada, y
V. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 38. Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación.
La Subunidad de Control y Apoyo Técnico Jurídico a la Litigación se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. Brindar apoyo técnico jurídico y de gestión a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales;
II. Auxiliar en la integración de carpetas de investigación, mediante el apoyo en su revisión, para sugerir actos que aporten elementos para el esclarecimiento de los hechos, y proponer la posible teoría del caso que se presentará ante el órgano jurisdiccional;
III. Auxiliar en la litigación estratégica de los asuntos de alta complejidad y en aquellos que por su importancia y trascendencia así lo instruya la persona titular de la Fiscalía Especializada;
IV. Acompañar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y participar, cuando requieran apoyo en sitio, para la preparación de la estrategia de litigio, así como ser parte en las audiencias orales ante los órganos jurisdiccionales correspondientes y en los asuntos que por su trascendencia sean necesarios para el fortalecimiento del área responsable, y
V. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Artículo 39. Subunidad del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto.
La Subunidad de Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. Supervisar el proceso y colaborar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de las Averiguaciones Previas competencia de la Fiscalía Especializada;
II. Coordinar la intervención de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en los procesos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales competencia de la Fiscalía Especializada;
III. Supervisar el cumplimiento de las políticas institucionales para la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especializada y a los órganos jurisdiccionales federales en materia penal, cuando intervengan en los procesos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales;
IV. Coordinarse con la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control, para que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en los asuntos radicados en las respectivas entidades federativas y en la Ciudad de México, ejerzan funciones en su auxilio y actúen en representación de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales y demás Unidades Administrativas;
V. Revisar las solicitudes o propuestas de no ejercicio de la acción penal que deban ser autorizadas y firmadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada, y
VI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Con el objeto de que realicen los dictámenes relacionados con el no ejercicio de la acción penal y la reserva, para su posterior autorización en definitiva en los procedimientos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales se seguirá contando con personas agentes del Ministerio Público de la Federación auxiliares, que conservarán las facultades que derivan de las disposiciones aplicables.
Capítulo II. Unidades Sustantivas.
Artículo 40. Personas titulares de las Unidades Sustantivas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, de las Fiscalías Especiales, de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación y los Equipos Especiales de Investigación y Litigación tendrán la calidad de personas agentes del Ministerio Público de la Federación y deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50 fracción II de la Ley.
Artículo 41. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Sustantivas.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, de las Fiscalías Especiales, de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y de las Unidades de Investigación ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y, adicionalmente las siguientes:
I. Ejercer la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada, Fiscalía Especial, a la Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional o a la Unidad de Investigación a su cargo, garantizando la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público;
II. Conducir y participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos materia de su competencia, vigilando que se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales;
III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que prevean las disposiciones legales en materia de ejecución penal al Ministerio Público;
IV. Atender los requerimientos realizados por otras autoridades vía exhorto o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad;
V. Autorizar las propuestas de incompetencia que le sometan a su consideración las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que le estén adscritas y, en su caso, admitir o rechazar la competencia que le sea planteada, conforme al procedimiento que se prevé en el artículo 43 del presente Estatuto Orgánico;
VI. Autorizar la solicitud del desistimiento de la acción penal ante la autoridad judicial, que establece el artículo 144 del Código Nacional;
VII. Autorizar la solicitud de cancelación de orden de aprehensión ante la autoridad judicial, que establece el artículo 145 del Código Nacional;
VIII. Autorizar la solicitud de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que establece el artículo 167 del Código Nacional;
IX. Autorizar la realización de entregas vigiladas u operaciones encubiertas en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos de actuación emitidos para tal efecto por la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del Código Nacional;
X. Autorizar que la persona agente del Ministerio Público de la Federación decrete el no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 255 del Código Nacional, en los casos en los que se actualice alguna de las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 327 del mismo ordenamiento legal;
XI. Autorizar la aplicación de los criterios de oportunidad que establece el artículo 256 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XII. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas o extracción de información, en términos de lo previsto en la Constitución, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XIII. Realizar la solicitud u orden de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, así como el requerimiento de conservación inmediata de datos, que establece el artículo 303 del Código Nacional;
XIV. Realizar el pronunciamiento en un plazo de quince días ante la notificación del incumplimiento de la persona agente del Ministerio Público de la Federación de solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la investigación complementaria, que establece el artículo 325 del Código Nacional;
XV. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para requerir a las autoridades financieras la remisión de la información necesaria para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probabilidad de que la persona imputada lo haya cometido o participado en su comisión;
XVI. Remitir por conducto de los sistemas institucionales la información contenida en las investigaciones y procesos respectivos, competencia de la Fiscalía General o Unidad Administrativa a su cargo, al Centro Federal de Inteligencia Criminal y recabar de éste los análisis que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVII. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución que tengan conexidad con los hechos que la ley señale como delitos federales materia de su competencia, o bien se cumpla con lo dispuesto por el artículo 21 del Código Nacional;
XVIII. Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación la solicitud al órgano jurisdiccional del aseguramiento por valor equivalente en términos del artículo 249 del Código Nacional;
XIX. Aprobar la solicitud de actos de investigación que requieran autorización previa del órgano jurisdiccional en términos del artículo 252 del Código Nacional;
XX. Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación que decrete el archivo temporal en las investigaciones cuando se colmen los requisitos del artículo 254 del Código Nacional;
XXI. Supervisar y autorizar las abstenciones de investigación que decrete la persona agente del Ministerio Público de la Federación en términos del artículo 253 del Código Nacional;
XXII. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación realicen notificaciones mediante la publicación de edictos en términos del artículo 82, fracción III, y 231, párrafo segundo, del Código Nacional y lo tramiten a través de la Unidad de Comunicación Social. En los casos de notificación de aseguramiento de bienes, el requerimiento se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 231 del Código Nacional;
XXIII. Autorizar la aplicación del procedimiento abreviado por parte de la persona agente del Ministerio Público de la Federación verificando que se haya apegado o garantizado la reparación del daño a la persona víctima o la persona ofendida, emitiendo su aprobación, modificación o negativa, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad. Para tales efectos podrá solicitar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación que adicione a la propuesta toda la información que requiera, a fin de determinar su viabilidad, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Segundo, del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Ordenar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, que se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada en términos del artículo 303, párrafo sexto del Código Nacional;
XXV. Requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática en términos del artículo 303, último párrafo, del Código Nacional;
XXVI. Autorizar la consulta de reserva de investigación en Averiguación Previa, que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción en términos del artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXVII. Autorizar la incompetencia que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción en la Averiguación Previa cuando no se actualicen los supuestos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo dispuesto en el Capítulo I, del Título Primero, del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXVIII. Autorizar la acumulación de Averiguaciones Previas que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, en términos de lo dispuesto en el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXIX. Autorizar la separación de las investigaciones en las Averiguaciones Previas que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables, acordes al Código Federal de Procedimientos Penales;
XXX. Resolver en definitiva la solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con los artículos 200, 412, 413 y 414 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXXI. Resolver en definitiva el no ejercicio de la acción penal en las Averiguaciones Previas, de conformidad con el artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXXII. Dar seguimiento, supervisar y, en su caso, determinar las carpetas de investigación y Averiguaciones Previas a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y a las Unidades de Investigación a su cargo;
XXXIII. Remitir a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y a las Unidades de Investigación, según corresponda, las investigaciones relacionadas con los hechos que la ley señale como delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las disposiciones aplicables, procurando en todos los casos evitar la fragmentación de las investigaciones;
XXXIV. Brindar asesoría y apoyo a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y a las Unidades de Investigación, según corresponda, así como a las autoridades de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXV. Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y con las Unidades de Investigación, según corresponda, así como con las autoridades de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en las investigaciones y diligencias que practique y en los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal, y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales, relacionadas con los delitos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVI. Supervisar el proceso y colaborar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de las Averiguaciones Previas y carpetas de investigación de su competencia;
XXXVII. Coordinarse, cuando sea necesario, con las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación en las investigaciones, diligencias, actuaciones procesales y audiencias que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales;
XXXVIII. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y Unidades de Investigación cuenten con planes de investigación y que estos sean cumplidos y actualizados con la debida oportunidad;
XXXIX. Vigilar y supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que les estén adscritos realicen con oportunidad todos los actos relativos al aseguramiento, y den el tratamiento oportuno para la preservación y control provisional de los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones aplicables y políticas institucionales;
XL. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación provean oportunamente los actos necesarios para que se decrete el abandono de bienes asegurados, así como la extinción de dominio, cuando corresponda;
XLI. Verificar que el flujo de información al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados se realice en términos de las disposiciones aplicables y de conformidad con el modelo de gestión;
XLII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación;
XLIII. Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las investigaciones y procedimientos penales iniciados conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XLIV. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, así como proponer su expedición, modificación o abrogación;
XLV. Someter a consideración de la persona que sea su superior en jerarquía, las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales;
XLVI. Autorizar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLVII. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y Unidades de Investigación, respeten en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables, atendiendo las obligaciones que emanen de ellas;
XLVIII. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y Unidades de Investigación, ordenen las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las personas víctimas, personas ofendidas o personas testigos de los hechos que la ley señala como delito puedan llevar a cabo la identificación de la persona imputada sin riesgo para ellas, y
XLIX. Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 42. Solicitud de autorización o trámite a las personas titulares de las Unidades Sustantivas.
Para ejercer las facultades y requerir la autorización o trámite señalado en las fracciones V a XIII, XV, XVIII a XXI, XXIII, XXV a XXXI del artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación deberán realizar una petición debidamente fundada y motivada, a través de cualquier medio que garantice su autenticidad y remitirla a las personas titulares de las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, o Unidades de Investigación a la que se encuentren comisionadas o adscritas.
La petición deberá ser determinada en un plazo no mayor a setenta y dos horas y remitida a la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicitante, a través de cualquier medio que garantice su autenticidad.
Artículo 43. Solución de conflictos competenciales.
Para la solución de conflictos competenciales entre las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, Unidades de Investigación o Equipos Especiales de Investigación y Litigación, se seguirá el procedimiento siguiente:
I. Si al tener conocimiento de hechos que la ley señale como delito, la persona agente del Ministerio Público de la Federación estima que su conocimiento no corresponde a la competencia de la Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, Unidad de Investigación o Equipo Especial de Investigación y Litigación a la cual se encuentre adscrita lo informará por escrito, de manera debidamente fundada y motivada a la Unidad Administrativa que, de entre éstas, estime competente, una vez que cuente con los elementos para establecer la incompetencia correspondiente, debiendo justificar la temporalidad utilizada para acreditar tal circunstancia, y
II. Si la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, Unidad de Investigación o Equipo Especial de Investigación y Litigación requerida considera que tiene competencia, se avocará al conocimiento del asunto y solicitará le sea remitida inmediatamente la carpeta de investigación.
En caso de que el conflicto competencial subsista, la persona agente del Ministerio Público de la Federación, de manera fundada y motivada, lo comunicará a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial para que resuelva lo procedente, la cual determinará en definitiva la Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, o Unidad de Investigación que resulte competente, a la que deberá remitirse inmediatamente la carpeta de investigación correspondiente.
La Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, Unidad de Investigación o Equipo Especial de Investigación y Litigación declarada competente conocerá de todos los hechos que la ley señale como delito que guarden vinculación, por lo que no se podrán hacer desgloses o fraccionamientos de la investigación.
Luego que se suscite algún conflicto competencial, en tanto se resuelve, en definitiva, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, además de efectuar las acciones necesarias que permitan una colaboración institucional efectiva, deberán abocarse de manera inmediata al conocimiento y trámite, conforme a lo previsto en el artículo 26 del presente Estatuto Orgánico y deberán ordenar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento, al igual que las medidas de protección y providencias precautorias que correspondan, a fin de no afectar el debido proceso, ni los derechos de las personas víctimas y personas ofendidas.
Artículo 44. Criterios competenciales.
La competencia de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, o a las Unidades de Investigación será la que les corresponda conforme a lo señalado en el presente Estatuto Orgánico. A fin de evitar la fragmentación de las investigaciones, la investigación de todos los hechos que la ley señale como delito, que guarden vinculación con la carpeta de investigación, corresponderá a la Fiscalía Especial, Fiscalía que integre el Sistema de Coordinación Regional o Unidad de Investigación que resulte competente conforme a los criterios siguientes:
I. La competencia prevista en una ley nacional prevalecerá sobre la prevista en leyes generales y éstas sobre leyes federales especiales;
II. La competencia prevista en ley posterior prevalece sobre la ley anterior, salvo disposición en contrario;
III. La regla especial de competencia prevalece sobre la regla general;
IV. Si no es posible determinar la competencia, ésta se surtirá en favor de la especialización que más proteja al titular de los bienes jurídicos tutelados;
V. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal;
VI. Los hechos que la ley señale como delito deben investigarse preferentemente en el lugar donde ocurrieron, salvo la competencia que corresponda a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales o las Unidades de Investigación;
VII. Tratándose de concurso de delitos continuados podrá ser competente para su investigación, la Fiscalía Especial, Fiscalía que integre el Sistema de Coordinación Regional o Unidad de Investigación que haya prevenido en su conocimiento y tenga competencia;
VIII. La relevancia de los hechos que la ley señale como delito determinará que la competencia se surta en favor de las Unidades Administrativas especializadas, y
IX. Cuando el lugar de la comisión de los hechos que la ley señale como delito sea desconocido, conocerá la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial, Fiscalía que integre el Sistema de Coordinación Regional o Unidad de Investigación de la circunscripción territorial donde haya sido detenida la persona imputada. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho que la ley señala como delito, este último continuará con la investigación.
Artículo 45. Personal de las Fiscalías Especiales.
Las Fiscalías Especiales se integrarán exclusivamente por personas agentes del Ministerio Público de la Federación y personal administrativo de apoyo a las funciones de aquellas.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales ejercerán la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, integrados en equipos conforme al modelo de gestión, en la forma que se disponga por la persona titular de la Fiscalía Especializada en el Manual de Organización.
Capítulo III. Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Artículo 46. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra Unidad Administrativa;
II. Resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General conforme al procedimiento previsto en el presente Estatuto Orgánico;
III. Atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 47. Estructura de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada de Control Competencial, contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción II del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 48. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y de los fenómenos delictivos de orden federal que le sean turnados por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 49. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos comprendidos en el Código Fiscal de la Federación, así como los previstos en la Ley del Seguro Social y las leyes relativas a las instituciones que integran el sistema financiero, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 50. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra el ambiente, dispuestos en el Código Penal Federal, los previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en leyes especiales del orden federal que no sean competencia de otra Fiscalía Especial, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 51. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos cometidos por personas servidoras públicas federales que no se encuentren adscritas a la Fiscalía General y que no se trate de hechos de corrupción tipificados como delito en el Título Décimo del Código Penal Federal;
II. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra la administración de justicia, previstos en el Código Penal Federal y en leyes especiales del orden federal, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 52. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial previstos en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 53. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, de competencia federal, previstos en la Ley General de Salud, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 54. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y, en su caso, persecución de las Averiguaciones Previas y procesos penales relacionados con los homicidios de José Francisco Ruiz Massieu y Juan Jesús Posadas Ocampo, así como de los asuntos que por su importancia y trascendencia le hayan sido o le sean asignados, hasta su conclusión, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 55. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en materia internacional;
II. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, por conducto de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, se promueva la suscripción de tratados internacionales, así como la celebración de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Institución, previa opinión de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
III. Dirigir la cooperación bilateral y multilateral en los asuntos internacionales competencia de la Institución;
IV. Fungir como enlace de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales para realizar actividades en materia de cooperación internacional;
V. Participar en los casos en que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Coordinar y supervisar las Representaciones en el Extranjero;
VII. Vigilar que las personas servidoras públicas adscritas a las Representaciones en el Extranjero cumplan con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y las demás disposiciones aplicables, sin menoscabo de observar lo dispuesto en la Ley, este Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
VIII. Coordinar a las Representaciones en el Extranjero respecto de la posición institucional que deberán sostener ante foros y mecanismos internacionales, en materia de procuración de
justicia;
IX. Desarrollar mecanismos de seguimiento de las actividades de las Representaciones en el Extranjero, a efecto de evaluar el cumplimiento de los procedimientos legales internacionales que realicen en apoyo de los procesos de extradición, asistencia jurídica internacional, recepción y seguimiento de denuncias y/o querellas, y traslado de personas sentenciadas; así como al seguimiento a procesos legales a nivel local y asistencias jurídicas internacionales informales;
X. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos cometidos en el extranjero, en los que se actualice la hipótesis de competencia extraterritorial prevista en el artículo 4° del Código Penal Federal, así como en los casos de delitos cometidos en territorio nacional, en los que se encuentren involucradas personas con inmunidad diplomática o personas representantes de organismos internacionales acreditados en México;
XI. Coordinar los asuntos internacionales competencia de las distintas Unidades Administrativas;
XII. Coordinar la opinión y participación de la Fiscalía General en la negociación de tratados internacionales, así como en la elaboración y celebración de acuerdos interinstitucionales que sean competencia de la Institución, previa opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, así como de las Unidades Administrativas competentes, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 56. Facultades de la persona titular de la Unidad de Cooperación Internacional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Cooperación Internacional tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y proponer a la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, opiniones respecto de proyectos de tratados internacionales, así como la elaboración de proyectos de acuerdos interinstitucionales que sean competencia de la Fiscalía General, y emitir las opiniones jurídicas que correspondan en la materia;
II. Participar en la negociación de tratados internacionales y de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Fiscalía General;
III. Organizar y participar en foros y reuniones internacionales en las que se traten temas relacionados con las funciones de la Institución;
IV. Establecer canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
V. Identificar y atender las necesidades institucionales de asistencia técnica internacional y capacitación, mediante mecanismos de cooperación internacional;
VI. Atender e implementar las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones formuladas por mecanismos y organismos internacionales, en coordinación y colaboración de la o las Fiscalías Especializadas competentes en cada caso; así como para el cumplimiento de otros compromisos internacionales del Estado Mexicano competencia de la Fiscalía General;
VII. Fungir como enlace entre la Institución y las dependencias de la Administración Pública Federal u otros entes gubernamentales en materia de cooperación internacional;
VIII. Desahogar las consultas técnico jurídicas en materia internacional que le formulen las Unidades Administrativas;
IX. Realizar las respuestas relacionadas con las consultas que en materia internacional se requieran a la Fiscalía General, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 57. Facultades de la persona titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales tendrá las siguientes facultades:
I. Intervenir en los casos de extradición internacional, que formulen las autoridades competentes federales o de las entidades federativas y la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales en la materia, la Ley de Extradición Internacional, la Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Intervenir y tramitar las peticiones de entrega y recepción de personas solicitadas en extradición, en coordinación con las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, Unidades de Investigación y fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México;
III. Participar en los casos en que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en el ámbito de competencia de la Institución;
IV. Participar en la negociación, implementación y ejecución de los convenios, acuerdos y tratados internacionales relacionados con asistencia jurídica internacional, extradición, devolución de bienes, recuperación de activos, ejecución de sentencias penales, extinción de dominio y demás asuntos de carácter internacional que competan a la Fiscalía General;
V. Colaborar con las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y la Ciudad de México, en la práctica de diligencias y obtención de información en el extranjero, mediante la asistencia jurídica internacional;
VI. Colaborar con las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en la localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia en el extranjero;
VII. Colaborar con la Policía para la obtención de informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos federal, estatal, municipal, o autoridades de otros países, en el ámbito de sus competencias con pleno apego a las disposiciones aplicables;
VIII. Desahogar las consultas en materia de extradición, asistencia jurídica internacional, y análisis jurídico internacional que le sean formuladas por las Unidades Administrativas y otras autoridades;
IX. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación y mecanismos de cooperación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, para realizar diligencias en materias de extradición, asistencia jurídica internacional, traslado de reos, recuperación de activos y otros del ámbito de competencia de la Fiscalía General, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 58. Representaciones en el Extranjero.
La Fiscalía General contará con Representaciones en el Extranjero que fungirán como enlaces ante las autoridades extranjeras de su circunscripción, con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Fiscalía General, en las circunscripciones siguientes:
I. Representación en América del Norte: Tendrá su sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América y ejercerá sus funciones en los países de América del Norte;
II. Representación en América del Sur: Tendrá su sede en la ciudad de Guatemala, Guatemala y ejercerá sus funciones en los países de América Central, América del Sur y el Caribe, y
III. Representación en Europa: Tendrá su sede en la ciudad de Madrid, España y ejercerá sus funciones en los países de Europa, África, Asia y Oceanía.
Artículo 59. Personal de las Representaciones en el Extranjero.
Las personas servidoras públicas que presten sus servicios en las Representaciones en el Extranjero serán designadas libremente por la persona titular de la Fiscalía General.
La Institución solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores la expedición de pasaporte diplomático a su favor.
Artículo 60. Facultades de las personas titulares de las Representaciones en el Extranjero.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de las Representaciones en el Extranjero tendrán las siguientes facultades:
I. Fungir como representante de la Fiscalía General ante las autoridades extranjeras de su circunscripción, con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución;
II. Coordinar con las autoridades competentes de la circunscripción, enlaces y apoyos en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delitos, competencia de la Fiscalía General, para el desahogo de los requerimientos que le formulen las Unidades Administrativas en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Participar en reuniones y grupos de trabajo bilaterales y foros multilaterales tratándose de temas de la competencia de la Fiscalía General, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, para atender los compromisos de la Institución ante dichos mecanismos internacionales;
IV. Participar activamente dentro de su circunscripción, en la atención de solicitudes de extradición, asistencia jurídica y localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia;
V. Intercambiar información con las autoridades extranjeras de su circunscripción, para la localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia mexicana;
VI. Recibir las denuncias y querellas que surtan efectos en territorio nacional, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Las personas servidoras públicas, representantes de la Fiscalía General acreditadas en las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes serán representantes del Ministerio Público, y estarán sujetas a las mismas obligaciones que las personas integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con las excepciones que resulten del ejercicio de sus funciones.
Capítulo IV. Fiscalía Especializada de Control Regional.
Artículo 61. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir, supervisar y coordinar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos federales, que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, y en todos los hechos que la ley señale como delitos en los casos de urgencia o fragancia que se presenten, al igual que en la intervención para la ejecución de las penas y la atención de los juicios de amparo;
II. Conducir y supervisar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la actuación oportuna y coordinada en la atención de los asuntos, diligencias urgentes o judiciales, en los que, por las necesidades del servicio, se solicite su colaboración;
III. Organizar la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Unidades Administrativas bajo su mando;
IV. Sentar las bases a efecto de garantizar la unidad de actuación, la coordinación regional y la eficiencia en la actuación de las personas servidoras públicas que se encuentren adscritas a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
V. Supervisar la aplicación de procesos de monitoreo de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, a efecto de mejorar la actividad operativa, y
VI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 62. Estructura de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada de Control Regional contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción III, del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, y con aquellas que instale en términos de los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida, en donde además, se determinarán las reglas específicas para las investigaciones que por su complejidad técnico penal o su relevancia deberán de ser remitidas para su conocimiento y atención a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.
Artículo 63. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional tendrá las siguientes facultades:
I. Representar operativamente a las Fiscalías Federales y coordinar el control y seguimiento a nivel central de la actuación de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y de las personas servidoras públicas que tengan asignadas;
II. Coordinar mecanismos eficientes de colaboración entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las autoridades de los tres órdenes de gobierno de las entidades federativas en que ejerzan sus funciones;
III. Supervisar y conducir el debido ejercicio de las atribuciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y de las personas servidoras públicas que tengan adscritas;
IV. Ejecutar las medidas para lograr la unidad de actuación, la coordinación y la eficiencia de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que se encuentren en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
V. Implementar las directrices para el control, registro de actividades y operativos que se instrumenten en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y supervisar su cumplimiento;
VI. Ordenar y supervisar la aplicación de procesos de seguimiento, monitoreo, evaluación, transparencia de resultados y desempeño de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, así como de las personas servidoras públicas que tengan adscritas, a efecto de mejorar la actividad operativa en el despliegue territorial;
VII. Coordinar, supervisar y evaluar a las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional, a las Unidades Administrativas y personas servidoras públicas que estén adscritas, para el cumplimiento de las facultades en la investigación y persecución de los delitos;
VIII. Sentar las bases para que el flujo de información entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades Administrativas se realice en términos de las disposiciones aplicables y el modelo de gestión, así como supervisar y evaluar su desempeño;
IX. Realizar supervisión en sitio para detectar áreas de oportunidad en las investigaciones realizadas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación de las Fiscalías Federales y establecer mejoras;
X. Requerir informes sobre las actuaciones que se lleven a cabo en las investigaciones y verificar el flujo de información entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Fiscalías Federales, en términos de las disposiciones aplicables y el modelo de gestión, y
XI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Artículo 64. Subunidades de Seguimiento y Control.
La Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional contará, para el apoyo en el ejercicio sus funciones en las entidades federativas y en la Ciudad de México, con Subunidades de Seguimiento y Control, cuyo número atenderá al presupuesto autorizado y su distribución, a lo previsto en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Artículo 65. Facultades de las personas titulares de las Subunidades de Seguimiento y Control.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de las Subunidades de Seguimiento y Control tendrán las siguientes facultades:
I. Apoyar a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional en el ejercicio de sus funciones;
II. Vigilar que se ejerzan debidamente las atribuciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
III. Ejecutar medidas para lograr la unidad de actuación, la coordinación y la eficiencia de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que se encuentren en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
IV. Verificar el cumplimiento de directrices para el control, registro de actividades y operativos que se instrumenten en las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
V. Supervisar el cumplimiento de las líneas de actuación para la coordinación del desarrollo de las actividades estratégicas, tácticas y operativas de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
VI. Ejecutar la aplicación de procesos de seguimiento, evaluación y transparencia de resultados y desempeño de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, a efecto de mejorar la actividad operativa en el despliegue territorial;
VII. Supervisar que el flujo de información, entre las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades Administrativas, se realice en términos de las disposiciones aplicables y el modelo de gestión;
VIII. Convocar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional, a las personas titulares de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional a mesas de trabajo, para consensuar mejoras al modelo de gestión de la Fiscalía Especializada de Control Regional, conforme a su funcionamiento y operatividad;
IX. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional, la implementación y adopción de acciones correctivas para mejorar la calidad de las investigaciones, el desempeño de las funciones ministeriales o los mecanismos de atención a las personas víctimas, ofendidas o detenidas de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional;
X. Informar a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional sobre los asuntos de su competencia, los que se le encomienden, así como remitir la información y documentación que le sea requerida, y
XI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 66. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y fenómenos delictivos del orden federal que le sean turnados e intervenir en los procedimientos de ejecución de penas de los casos de su competencia, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 67. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Seguimiento y Control tendrá las siguientes facultades:
I. Brindar apoyo técnico jurídico y coadyuvar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, y a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, en la investigación y litigación de los asuntos a su cargo, así como en la preparación de estrategias, cuando por su alta complejidad, importancia y trascendencia, relevancia o especialización así lo amerite, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
II. Apoyar en la revisión de las carpetas de investigación de las Fiscalías señaladas en la fracción anterior, para supervisar el cumplimiento de los planes de investigación y sugerir actos que aporten para el esclarecimiento de los hechos, y la posible teoría del caso que se presentará ante el órgano jurisdiccional a través de pautas o guías;
III. Emitir opiniones previas a la conducción de la persona imputada a la audiencia inicial; a la solicitud de técnicas de investigación; a la participación en formas de solución alterna o terminación anticipada, sobre la libertad de los imputados en la investigación, sobre la litigación en los procesos penales y en los de ejecución de penas y sobre el acuerdo de cualquier otra determinación ministerial, así como de los recursos de apelación que se instruyan, de conformidad con los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
IV. Coadyuvar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especializada de Control Regional, en su actualización operativa para el fortalecimiento de su actuación y fomentar la eficiencia y eficacia;
V. Informar al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados las opiniones rendidas y el resultado obtenido de los asuntos judicializados del ámbito de competencia de las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional;
VI. Supervisar el efectivo desempeño del modelo de gestión de la Fiscalía Especializada de Control Regional en las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, e informar los resultados al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
VII. Convocar a las personas titulares de las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional a reuniones de trabajo, para consensuar mejoras al modelo de gestión de la Fiscalía Especializada de Control Regional, conforme a su funcionamiento y operatividad;
VIII. Informar mensualmente a las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de los criterios judiciales novedosos, relevantes o que atenten contra la función ministerial en los circuitos judiciales, así como analizarlos y elaborar estrategias de actuación, para su aplicación en las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional;
IX. Monitorear cámaras de seguridad instaladas en las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, para supervisar su desempeño sustantivo, así como proponer acciones correctivas respecto de las áreas de oportunidad detectadas;
X. Supervisar la trazabilidad de las puestas a disposición que reciben todas las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional e informarlas al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XI. Implementar la adopción de acciones correctivas para mejorar la calidad de las investigaciones, el desempeño de las funciones ministeriales o los mecanismos de atención a las personas víctimas, personas ofendidas o personas detenidas, de las Fiscalías que integren el Sistema de Coordinación Regional, y
XII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 68. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Supervisión de Procesos tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar la supervisión y apoyo a las Fiscalías Federales en materia de persecución de hechos que la ley señale como delitos y de ejecución penal, con base en las disposiciones aplicables y los criterios institucionales;
II. Ejercer las atribuciones ante los órganos jurisdiccionales en materia procesal penal federal, ejecución de penas y en materia de atención y protección a las personas víctimas o personas ofendidas por algún hecho que la ley señale como delito previsto en la Ley, por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en las Fiscalías Federales;
III. Coordinar la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, y que estén radicados en estos en la entidad federativa que corresponda, en auxilio de las Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas;
IV. Intervenir ante los Centros de Justicia Penal Federal, en los procesos penales federales, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar en los asuntos que tengan a su cargo;
V. Brindar apoyo técnico jurídico a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional y la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, en la litigación de los asuntos que, por su importancia y trascendencia, así lo instruya la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional;
VI. Establecer las directrices para la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a los órganos jurisdiccionales federales que conozcan de la materia penal;
VII. Formular mecanismos de coordinación con las Fiscalías Especiales, las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades de Investigación, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración a efecto de supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, proporcionen de forma oportuna y suficiente la información relativa al estado procesal que guardan los procesos a su cargo a las Fiscalías Especiales, las Fiscalías Federales que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades de Investigación, según corresponda, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 69. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las facultades contenidas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como aquellas que con carácter de delegables se le confieren a la persona titular de la Fiscalía General;
II. Solicitar y efectuar actos y técnicas de investigación relacionados con la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
III. Operar como órgano de consulta de la Institución en materia de extinción de dominio;
IV. Participar en estrategias de coordinación nacional e internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, notificando por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad a la persona titular de Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales;
V. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga, para generar registros en los asuntos de su competencia;
VI. Coordinar, con la Unidad de Comunicación Social, que el sitio especial del portal de internet de la Fiscalía General sea accesible al público y contenga las notificaciones, avisos e información en los términos que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
VII. Requerir de manera fundada y motivada, a las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, así como a las Unidades Administrativas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, la información y documentación, así como los actos de investigación necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Vigilar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación realicen el registro de los bienes asegurados en Justici@Net dentro de las setenta y dos horas, y tratándose de delitos de delincuencia organizada dentro de las ciento cuarenta y cuatro horas, en ambos casos, contadas a partir de que se dicte el aseguramiento, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 70. Coadyuvancia en materia de extinción de dominio.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación coadyuvarán con la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio realizando las acciones siguientes:
I. Dar aviso o generar consulta por escrito o a través de correo institucional a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, en un término de noventa y seis horas, cuando tengan conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio, debiendo remitir la información y documentación relacionada, y
II. Registrar los bienes asegurados en Justici@Net, dentro de las setenta y dos horas, y tratándose de delitos de delincuencia organizada, dentro de las ciento cuarenta y cuatro horas, en ambos casos, el plazo se contará a partir de que se dicte el aseguramiento.
La dilación de los actos señalados en las fracciones anteriores será causa de responsabilidad administrativa o penal.
Artículo 71. Coadyuvancia en los procedimientos penales.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación a cargo de los procedimientos penales estarán obligadas a mantener actualizada a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio. La información que se proporcione no se agotará con la sola manifestación o la entrega de documentación correspondiente o de elementos probatorios que sean de su conocimiento, sino que abarcará todos los datos que se obtengan con posterioridad.
Una vez que se dé intervención a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, la persona agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación penal no podrá disponer de los bienes asegurados afectos al procedimiento de extinción de dominio, sin la anuencia de la persona titular de la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio.
De igual forma, antes de adoptar una determinación en el procedimiento a su cargo, deberán consultarse recíprocamente para evitar determinaciones incongruentes.
La base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio será administrada por la persona Secretaria Técnica encargada de dirigir, conducir y coordinar la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la que la Fiscalía General inscribirá las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los bienes que comprenden, por lo que se podrán consultar los bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.
Artículo 72. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Amparo.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Amparo tendrá las siguientes facultades:
I. Intervenir, por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas, como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por la fracción IV, del artículo 5, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Dar asesoría y auxilio técnicos a la persona titular de la Fiscalía General y demás personas titulares de las Unidades Administrativas, en aquellos casos que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, en la tramitación de los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se les señale como autoridad responsable, cuando tengan el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo;
III. Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo en materia penal, en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo, a la persona titular de la Fiscalía General y demás personas titulares de las Unidades Administrativas, en aquellos casos que no sean competencia de otra Unidad Administrativa;
IV. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, así como intervenir con las facultades de persona delegada en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando no sean de la competencia expresa de otra Unidad Administrativa, en los juicios de amparo en materia penal en que deba intervenir;
V. Coordinar las acciones de las Fiscalías Federales que integren el Sistema de Coordinación Regional en materia de amparo, bajo una estrategia integral de actuación, con base en las disposiciones aplicables;
VI. Coordinar y supervisar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a los órganos jurisdiccionales competentes que conozcan juicios de amparo en materia penal en las entidades federativas y en la Ciudad de México;
VII. Dirigir, presentar y en su caso, supervisar la presentación de informes, recursos y desahogo a los requerimientos formulados en los juicios de amparo en que intervenga;
VIII. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, la presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento hasta su total conclusión;
IX. Establecer mecanismos de coordinación con las personas titulares de las Fiscalías Federales que integren el Sistema de Coordinación Regional que tengan a su cargo la integración de Averiguaciones Previas o carpetas de investigación, el control de procesos penales federales y el desahogo de los procedimientos de extradición internacional, a fin de mejorar la actuación de la persona agente del Ministerio Público de la Federación como parte en los juicios de amparo, relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia;
X. Informar a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales;
XI. Recabar, previo al desahogo de la vista referida, la opinión a que se refiere el artículo 18, fracción V, del presente Estatuto Orgánico;
XII. Coordinar con la Unidad de Constitucionalidad las acciones inherentes para el cumplimiento y efectos señalados en las fracciones VI y X del artículo 18 del presente Estatuto Orgánico, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 73. Fiscalías Federales.
Las Fiscalías Federales ejercerán sus funciones en el territorio de cada una de las entidades federativas y en la Ciudad de México, y contarán con ventanilla única de atención, Unidades de Investigación o Equipos Especiales de investigación y litigación, personal para atender el sistema inquisitivo, amparos y equipo de apoyo al proceso sustantivo, los cuales podrán ser instalados y distribuidos de conformidad con el modelo de gestión que se indique en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Artículo 74. Facultades de las personas titulares de las Fiscalías Federales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de cada Fiscalía Federal tendrán las siguientes facultades:
I. Dirigir, supervisar y controlar la operación de la Fiscalía Federal en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
II. Investigar y perseguir los hechos que la ley señale como delitos federales de carácter urgente o en flagrancia, así como aquellos que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
III. Atender, con los recursos disponibles, los asuntos y diligencias que las Fiscalías Especiales les soliciten y deban efectuarse dentro de la entidad federativa en que ejerzan sus funciones;
IV. Organizar las actividades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de sus personas Auxiliares en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
V. Coordinarse con las Fiscalías y Unidades Administrativas, las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas, las Unidades de Investigación, las Comisiones Especiales y las demás Unidades Administrativas para el desempeño de sus funciones en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y los mecanismos establecidos en la normatividad aplicable;
VI. Coordinar con la Fiscalía Especial de Amparo y las Subunidades de Amparo, la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales para la atención de los juicios de amparo, que estén radicados en estos, en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones, en auxilio de las Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas, salvo en la Ciudad de México, en donde la coordinación la realizará la Fiscalía Especial de Amparo;
VII. Dirigir la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procedimientos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, que estén radicados en estos, en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones, en coordinación con las Fiscalías Especializadas y demás Unidades Administrativas;
VIII. Informar a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional y a las demás Unidades Administrativas centrales competentes, sobre los asuntos de su competencia y, en su caso, remitir la información, documentación y actuaciones respectivas cuando así se requiera, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo V. Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Artículo 75. Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada es aquella a la que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual ejercerá adicionalmente las facultades que dicho ordenamiento otorga a la Fiscalía General y al Ministerio Público.
Artículo 76. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
II. Fungir como aquella a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General;
III. Fungir como aquella a que se refiere el artículo 41 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General;
IV. Fungir como aquella a que se refiere el artículo 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad, y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General, y
V. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 77. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Para ingresar o permanecer en la Institución, las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, deberán reunir los perfiles y requisitos siguientes:
I. Los requisitos de ingreso y permanencia previstos en la Ley;
II. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública, por el periodo que determine ésta;
III. Acreditar los cursos de especialización en delincuencia organizada, que sean indispensables para su función, a efecto de asegurar un alto nivel profesional de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y
IV. Asumir el compromiso de sujetarse en cualquier momento de su servicio a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos.
Artículo 78. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción IV, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida, las cuales ejercerán las facultades que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada otorga a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación.
Artículo 79. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195, primer párrafo, y 196 Ter del Código Penal Federal, así como los hechos tipificados como delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, de la Ley General de Salud, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 80. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los hechos tipificados como delitos de terrorismo, previstos en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter del Código Penal Federal, y acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 81. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos y sancionados en los artículos 234, 236 y 237 del Código Penal Federal, así como los hechos tipificados como delitos de contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105; los previstos en el artículo 113 Bis, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108, y de defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, así como los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III, del artículo 108, todos previstos en el Código Fiscal de la Federación;
II. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
III. Colaborar en la investigación para la obtención de datos de pruebas, indicios, medios probatorios, o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el Código Penal Federal, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 82. Subunidad de Análisis Financiero.
La Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales contará, dentro de su estructura, con una Subunidad de Análisis Financiero, que se encargará del diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como de la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que contará, además de las facultades que dispone la ley de referencia, con las siguientes:
I. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
II. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras Unidades Administrativas competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con los avisos materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley señale como delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;
V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;
VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran;
IX. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Coadyuvar con las Unidades Administrativas en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo;
XI. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XII. Elaborar las guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIII. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las Unidades Administrativas competentes en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIV. Organizar de forma coordinada con las Unidades Administrativas competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;
XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las Unidades Administrativas competentes en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVI. Realizar investigaciones de campo a través de las técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;
XVII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las Unidades Administrativas, para recabar e intercambiar la información relacionada con hechos que la ley señale como delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XVIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
La Subunidad de Análisis Financiero contará con personas peritas para la emisión de los dictámenes correspondientes en las materias de su competencia y demás personas servidoras públicas especializadas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 83. Requisitos de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinan la Ley y el presente Estatuto Orgánico, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 9 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Artículo 84. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 85. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que resulten aplicables de conformidad con la Ley, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 86. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delito de tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; y lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, todos previstos en Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración, tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud, y los hechos tipificados como delitos en materia de trata de personas previstos en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34; así como los hechos tipificados como delito contra la biodiversidad previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal;
II. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 87. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos de asalto, previsto en los artículos 286 y 287, robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377, todos del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; así como en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, del Código Penal Federal, y los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 88. Competencia en delitos de delincuencia organizada.
Las Fiscalías Especiales que conforman la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada podrán conocer de las investigaciones por hechos que la ley señale como delito de su competencia, aun cuando no hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos no estarán facultadas para aplicar las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 89. Facultades de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada tendrá las siguientes facultades:
I. Prestar apoyo técnico jurídico a las Fiscalías Federales en materia de persecución de hechos que la ley señale como delitos y ejecución de penas en materia de delincuencia organizada, así como, coadyuvar en la atención y protección a las personas víctimas, personas ofendidas o personas que intervienen en los procesos en esta materia, con base en las disposiciones aplicables y los criterios institucionales;
II. Intervenir por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalía Federales, en los procesos penales federales y juicios de amparo, competencia de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar;
III. Brindar apoyo técnico jurídico y de gestión a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a las Fiscalías Especiales, las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y las Unidades de Investigación, en la litigación estratégica de los asuntos de alta complejidad en materia de delincuencia organizada, así como en aquellos que, por su importancia y trascendencia, instruya la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
IV. Coordinarse con las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional para la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de la tramitación de los procesos penales federales competencia de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en la promoción y desahogo de todas las actuaciones procesales a su cargo;
V. Solicitar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales responsables de los procesos penales federales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, competencia de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, que proporcionen de forma continua, oportuna y suficiente la información relativa a las actuaciones y resoluciones que se emitan;
VI. Contribuir con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, integrantes de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, en el fortalecimiento de su actuación en los procesos penales federales, así como establecer mecanismos de apoyo y consulta jurídica para la actuación y desempeño de estos y suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones, encauzado al cumplimiento de las políticas institucionales, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 90. Facultades de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control tendrá las siguientes facultades:
I. Fungir como el Cuerpo Técnico de Control previsto en el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
II. Dirigir la gestión, ejecución y registro de los actos de investigación consistentes en la intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades, con autorización judicial, conforme a lo previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
III. Dirigir la colaboración con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para el cotejo de la autenticidad que resulte con motivo de la intervención de comunicaciones privadas;
IV. Dar vista a la persona agente del Ministerio Público de la Federación autorizada en el acto de investigación con control judicial, cuando se descubra alguna incidencia, desperfecto o uso indebido de los aparatos, equipos, sistemas técnicos que le sean asignados, para la intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial, así como de la información que resulte de ella;
V. Revisar y supervisar la programación, configuración, ruteo, pruebas técnicas, procesos, procedimiento y monitoreo necesarios para la operación y administración de las intervenciones de comunicaciones privadas;
VI. Supervisar la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas, que le sean asignados, para ejecutar, operar, monitorear y administrar los actos de investigación consistentes en la intervención de comunicaciones privadas, la extracción de información, localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados;
VII. Establecer directrices sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas autorizados para la ejecución de las intervenciones de comunicaciones privadas;
VIII. Coordinarse con las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas para la entrega de los registros y control de comunicaciones correspondientes a las líneas telefónicas en ejecución, con la finalidad de realizar el cotejo de la autenticidad de la intervención de comunicaciones privadas, además de validar el correcto funcionamiento de la operación y administración de ésta;
IX. Realizar la transcripción del contenido de audio que corresponda dentro del monitoreo de la intervención de comunicaciones privadas a solicitud de la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
X. Gestionar ante las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas las autorizaciones judiciales o solicitudes ministeriales, para la entrega de los datos conservados;
XI. Realizar la ejecución de la intervención de comunicaciones privadas, en la modalidad de extracción de información en los términos de la autorización judicial;
XII. Gestionar ante las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con las autorizadas las autorizaciones judiciales o solicitudes ministeriales, para la activación de la localización geográfica en tiempo real;
XIII. Analizar los datos conservados y elaborar informes de análisis de georreferencia a solicitud de la autoridad ministerial;
XIV. Elaborar redes de vínculos, redes técnicas y productos de análisis conexos;
XV. Realizar informes que guarden cronología y congruencia respecto de las intervenciones de comunicaciones privadas que se ejecuten, a solicitud de la persona agente del Ministerio Público de la Federación;
XVI. Previo a la ejecución de una intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades o técnicas de investigación, se verificará que la solicitud realizada por la persona agente del Ministerio Público de la Federación se encuentre previamente autorizada en sus términos por la autoridad judicial correspondiente, salvo las excepciones previstas en la normatividad aplicable, cuya verificación se realizará en el momento correspondiente, y
XVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI. Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.
Artículo 91. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo, del Código Penal Federal y en el Título Segundo, Capítulo II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
II. Atender las reglas de competencia y ejercer las facultades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
III. Diseñar e implementar proyectos y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia penal electoral;
IV. Atender las consultas que en materia de hechos que la ley señale como delitos electorales formulen el Instituto Nacional Electoral, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las diversas entidades federativas, y de la Ciudad de México, así como los organismos políticos e instituciones públicas y privadas;
V. Sistematizar y actualizar el acervo de fuentes de información en materia electoral;
VI. Informar en forma periódica al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 92. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción V, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 93. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal y los delitos previstos en el Título Segundo, Capítulo II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
II. Dirigir despliegues operativos en el ámbito local y federal durante los procesos electorales con la finalidad de atender directamente las denuncias de la ciudadanía, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 94. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Relevantes o de Alta Complejidad en materia Electoral.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Relevantes o de Alta Complejidad en materia Electoral tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y fenómenos delictivos de orden federal que le sean turnados por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VII. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Artículo 95. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, debiendo concentrar los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, cuidando su integridad y no fragmentación, aún aquellos que versen sobre delincuencia organizada;
II. Establecer, previa aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, los planes y programas destinados a detectar la comisión de hechos que la ley considera como delito en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
III. Establecer programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de hechos que la ley señale como delitos relacionados con hechos de corrupción;
IV. Participar, cuando le sea requerido, con las Unidades Administrativas competentes en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de combate a la corrupción;
V. Realizar las actuaciones correspondientes que deriven del Comité Coordinador, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
VII. Determinar el turno de los asuntos entre las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, atendiendo a las cargas de trabajo entre ellas;
VIII. Investigar y resolver las quejas que se establecen en el artículo 96 de la Ley, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 96. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción VI, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 97. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal cuando se trate de hechos de corrupción que afecten el funcionamiento de los programas de apoyo social, vivienda, seguridad social u otras conductas o hechos que afecten a grupos de población o comunidades vulnerables, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 98. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal cuando afecten, inciden o se relacionen con la operación de alguna de las áreas estratégicas del Estado Mexicano previstas en el artículo 28 de la Constitución, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 99. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal en los que para su preparación, comisión o ejecución se haya utilizado el sistema financiero nacional o cualquier actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como el destino que hubieren tenido dichos recursos, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 100. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal que no sean competencia de otra de las Fiscalías Especiales de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo VIII. Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Artículo 101. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en la Ley de Migración; los hechos que la ley señale como delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como consecuencia de recomendaciones por violaciones o violaciones graves a derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social;
II. Coordinar y proporcionar apoyo a las Unidades Administrativas en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como facilitar apoyo técnico jurídico en la materia;
III. Coordinar el apoyo a las Unidades Administrativas en la atención a las personas víctimas o personas ofendidas del hecho que la ley señale como delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General promoviendo acciones de coordinación con los poderes de la unión, y los organismos constitucionales autónomos, así como con los tres órdenes de gobierno;
IV. Participar, en representación de la Fiscalía General en la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, con pleno respeto a la autonomía constitucional de la Institución;
V. Fungir como aquella a que se refiere el artículo 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y ejercer las facultades que dicho ordenamiento otorga a la Fiscalía General;
VI. Participar en representación de la persona titular de la Fiscalía General en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con pleno respeto a la autonomía constitucional de la Institución;
VII. Fungir como aquella a que se refiere el artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y ejercer las facultades que dicho ordenamiento otorga a la Fiscalía General;
VIII. Firmar convenios de colaboración con las instituciones encargadas de atención a víctimas con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 102. Estructura de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción VII, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 103. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, con excepción del previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de un medio de difusión y comunicación, a tareas de información o creación de opinión, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el ejercicio de la libertad de expresión;
II. Ejercer de manera potestativa, la facultad de atracción de los hechos que la ley señale como delitos del orden común, en los supuestos previstos en el artículo 21 del Código Nacional, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 104. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
II. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
III. Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos competencia de la Fiscalía General;
IV. Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;
V. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales o Unidades Especializadas de las entidades federativas y de la Ciudad de México que lo soliciten;
VI. Desarrollar los criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos materia de su competencia, en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás disposiciones aplicables;
VII. Ejercer la competencia de los delitos a que se refiere el artículo 24, fracción V, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción X, de la Ley, y
VIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 105. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 69 y 171 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 106. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en términos del artículo 22 de dicho ordenamiento;
II. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 107. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 108. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cometidos en contra de persona migrante, o en los que tenga alguna participación en su comisión, entendiendo por ésta a quien ingresa o transita por territorio mexicano en condiciones de vulnerabilidad, ya sea a través de puertos, aeropuertos, fronteras, puntos de control de las migraciones, cruceros informales y cualquiera de los recorridos, y se trate de:
a. Persona extranjera indocumentada o sin permiso o visa vigente o válida;
b. Persona extranjera o de nacionalidad mexicana, con o sin documento o visa vigente o válida que transita por territorio mexicano hacia otro país, sin importar la temporalidad de estancia en territorio mexicano;
c. Persona trabajadora migratoria y sus familiares conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en particular lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y en el artículo 3, fracción XVIII, de la Ley de Migración, y
d. Toda persona que migra por un conflicto armado, violaciones a los derechos humanos, persecución o por otras formas de violencia, por razones económicas, porque es persona víctima de trata de personas, o por cualquier otro motivo que ponga en riesgo sus derechos humanos o bienes jurídicos o los de su familia.
II. Supervisar la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cometidos en contra de personas refugiadas o solicitantes de esta condición, o que hubiesen tenido alguna participación en su comisión, conforme a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, personas solicitantes de asilo y a las personas apátridas y beneficiarias de protección complementaria, así como los cometidos en contra de persona de nacionalidad mexicana deportada de otros países, que permanezcan en zonas fronterizas o distintas a su lugar de origen o residencia, siempre que se encuentren en situación de calle y condiciones de vulnerabilidad;
III. Ejercer de manera potestativa, la facultad de atracción de los hechos que la ley señale como delitos del orden común que ameriten pena privativa de la libertad, conexos a hechos tipificados como delitos federales, cuando se trate de un hecho de trascendencia social y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la fracción inmediata anterior;
IV. Ejercer de manera obligatoria, la facultad de atracción de los hechos que la ley señale como delitos del orden común que ameriten pena privativa de la libertad, conexos a hechos tipificados como delitos federales, cuando exista una violación grave de derechos humanos y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la fracción I, del presente artículo;
V. Distinguir, previa investigación, si se está ante una posible persona imputada o si se trata de una posible persona víctima de trata de personas o una persona solicitante de la condición de refugiada o asilada. Para el desarrollo de esta facultad se sujetará a las disposiciones aplicables y en el caso de personas refugiadas deberá velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia, en particular la Convención sobre el Estatuto del Refugiado;
VI. Mantener comunicación continua y permanente con la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones que permitan el correcto funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación;
VII. Solicitar a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que evalúe el caso particular para el reconocimiento de la calidad de persona solicitante de la condición de refugiada, calidad de condición de persona refugiada o calidad para que sea beneficiaria de protección complementaria, cuando la persona migrante sea persona víctima de delitos graves o cuando la devolución de ésta a su país de origen o al lugar en donde residía, amenace contra su vida, integridad personal, seguridad o libertad;
VIII. Solicitar, a través de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, se activen los mecanismos de cooperación y asistencia con las autoridades de otros países que realicen investigaciones relacionadas con la competencia de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas;
IX. Notificar, en los términos previstos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia, a la autoridad consular del país que corresponda, cuando se inicie una investigación donde se encuentre implicada una persona migrante extranjera y cumplir con las obligaciones que establecen las disposiciones aplicables, garantizando en todo momento la protección de sus derechos humanos;
X. Solicitar, en coordinación con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, a las autoridades competentes, cuando así corresponda, la autorización para realizar exhumaciones en cementerios, fosas clandestinas u otros sitios en los que se localicen restos de personas víctimas migrantes; garantizar el respeto de los derechos de los familiares de la persona migrante desaparecida y velar por la preservación de los elementos probatorios indispensables para llegar a la identificación de la persona, el esclarecimiento del hecho y la posterior individualización de las personas imputadas, de ser el caso;
XI. Solicitar el apoyo de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, cuando la gestión requiera de la formulación de una asistencia jurídica internacional, así como cuando se necesite que se realicen acciones para el cumplimiento de las facultades de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas;
XII. Informar a las personas migrantes y refugiadas, víctimas o personas testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional sobre los derechos que les asisten de retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Migración y, en su caso, de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, inciso a), de dicha ley, así como requerir a la autoridad competente un informe de las acciones que haya realizado respecto de su canalización a las instituciones públicas o privadas especializadas para brindarles la atención correspondiente, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 109. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos que se hayan cometido como consecuencia de violaciones o violaciones graves a derechos humanos siempre que preceda denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
II. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 110. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de aquellos hechos que la ley señale como delitos del orden federal no considerados como delincuencia organizada o electorales, en los que se encuentren como imputadas personas que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana atendiendo a los usos, costumbres y sistemas normativos;
II. Formular opiniones técnico jurídicas en las cuales se tomen en cuenta los tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, con relación a las diligencias y actuaciones que se practiquen en los procedimientos penales en el orden federal, en los que se encuentre sujeta una o varias personas indiciadas o imputadas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y enviarlas oportunamente a la persona agente del Ministerio Público de la Federación que intervenga en el procedimiento de que se trate;
III. Gestionar, cuando así se requiera, el apoyo de personas traductoras o intérpretes para que asistan a personas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que no hablen o no entiendan suficientemente el idioma español, durante el procedimiento penal, en términos de las disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 111. Facultades de la persona titular de la Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Dar seguimiento a las quejas que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haga del conocimiento de la Fiscalía General, así como de las visitas que aquella le realice;
II. Integrar y analizar la información y opinión de las Unidades Administrativas respecto de recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas a la Fiscalía General por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y proponer el sentido de la declaración institucional sobre su aceptación;
III. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las Unidades Administrativas, a las recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Fiscalía General, y aceptadas por esta última, hasta su cumplimiento total;
IV. Fungir como enlace en colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones y propuestas de conciliación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita a aquellas, y en las que para su cumplimiento se dé intervención a la Fiscalía General;
V. Conducir conforme a las disposiciones aplicables, las acciones de observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas Unidades Administrativas;
VI. Establecer las relaciones de la Fiscalía General con los Organismos Públicos de Derechos Humanos;
VII. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VIII. Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. Coordinar y coadyuvar con las diversas instancias de la Fiscalía General, en la atención de los programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relacionados con la procuración de justicia, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 112. Facultades de la persona titular de la Unidad de Atención Psicosocial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Atención Psicosocial tendrá las siguientes facultades:
I. Proporcionar apoyo a las Unidades Administrativas en la atención a las personas víctimas o personas ofendidas del delito, conforme a las necesidades que se expongan y facilitar el acceso de éstas a los servicios de la competencia de la Fiscalía General;
II. Brindar atención psicológica a las personas víctimas y personas ofendidas que la requieran, a petición de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, ya sea individual, intervención en crisis, o especializada para niñas, niños y adolescentes;
III. Generar y participar en actividades psicoeducativas para personas víctimas o personas ofendidas;
IV. Gestionar y proporcionar la vinculación institucional y acompañamiento para la obtención de apoyos de asistencia social ante las instituciones que brindan servicios especializados;
V. Realizar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas, en diligencias ministeriales, en términos del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares; que pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, toma y ampliación de declaración, revisión de Averiguación Previa o carpeta de investigación, toma de muestras genéticas, acciones de rescate de personas víctimas, búsqueda con vida de personas desparecidas o no localizadas en hospitales y centros de detención como centros estatales o federales de reinserción social y penitenciarios, y búsqueda sin vida de personas desparecidas o no localizadas en servicios médicos forenses;
VI. Brindar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas en diligencias ministeriales, previa autorización de las autoridades facultadas, como cateos, inspecciones, así como en la notificación y entrega de restos humanos, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 113. Facultades de la persona titular de la Unidad de Servicios a la Comunidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Servicios a la Comunidad tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer el sistema de atención a personas imputadas que se encuentren a disposición del Ministerio Público o en las instalaciones de la Fiscalía General, mediante los módulos correspondientes, vigilando el respeto irrestricto de sus derechos humanos;
II. Fungir como enlace de la Fiscalía General en el Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, brindando la atención y seguimiento a los asuntos ante las instancias que correspondan, mediante su canalización a la Unidad Administrativa competente, a fin de dar la debida respuesta a las peticiones que se formulen;
III. Atender las peticiones de la ciudadanía que se formulen a la Oficina del Fiscal General, relacionadas con asuntos de la competencia de la Fiscalía General, canalizándolas a las áreas correspondientes u otros entes públicos que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
IV. Dar seguimiento a las denuncias ciudadanas que se presenten a través de la plataforma de la página electrónica de la Fiscalía General y del correo electrónico de ésta, brindando la orientación requerida y canalizándolas a los entes públicos que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
V. Facilitar el acceso de la comunidad a los servicios que requiera en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con entes públicos federales, estatales y municipales;
VI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las medidas ordenadas por la autoridad jurisdiccional;
VII. Atender a la ciudadanía que acuda a la Fiscalía General, otorgándoles la orientación y atención de calidad que requieran en el ámbito de su competencia, y
VIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Capítulo IX. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación
de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
Artículo 114. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas tendrá las siguientes facultades:
I. Fungir como aquella a la que se refieren los artículos 11, fracción VIII, y 13, fracción VII, de la Ley y ejercer las facultades que dicha ley le otorga;
II. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos a los hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, así como aquellos cuyo sujeto pasivo sea niña, niño, adolescente o persona que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, para estos efectos se entiende a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, entre otros; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, que no constituyan delincuencia organizada, previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
III. Conducir y supervisar, por conducto de la Fiscalía Especial a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cuyo sujeto activo sea considerado adolescente de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
IV. Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional integrado conforme al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pleno respeto de la autonomía constitucional de la Institución;
V. Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional de Protección Integral, de conformidad con los artículos 125 y 127, inciso C), fracción I, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con pleno respeto de la autonomía constitucional de la Institución;
VI. En el caso de mujeres y niñas víctimas de hechos que la ley señale como delitos, hacer efectivas las garantías previstas en el Apartado C, del artículo 20 de la Constitución y las demás disposiciones aplicables, particularmente para que se protejan sus derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia, a cuyo efecto deberá canalizar a las personas víctimas a los refugios temporales a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas o, en su caso, a las instituciones públicas o privadas que correspondan;
VII. Representar a la Fiscalía General en la Comisión Intersecretarial, en términos del artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con pleno respeto de la autonomía constitucional de la Institución;
VIII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género e infancia para la localización inmediata de niñas, niños y adolescentes desaparecidos o no localizados, para la investigación de los hechos que la ley señala como delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 115. Estructura de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción VIII, del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 116. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Relativos a Hechos de Violencia contra las Mujeres.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Relativos a Hechos de Violencia contra las Mujeres tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos a los hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género;
II. Participar en la investigación y persecución los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cuando se trate de mujeres víctimas de tortura sexual conforme a los criterios internacionales y nacionales en materia de derechos humanos;
III. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 117. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y los Grupos en Situación de Vulnerabilidad tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, cometidos contra niñas, niños y adolescentes;
II. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, cometidos contra personas que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad;
III. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 118. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
II. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia.
Artículo 119. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, cuyo sujeto activo sea considerado adolescente de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
II. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 120. Especialización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especial de Justicia Penal para Adolescentes, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Capítulo X. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Artículo 121. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 31 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales y Unidades Administrativas a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal cometidos por personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo;
II. Coordinar el correcto desempeño de las personas servidoras públicas adscritas a la Ventanilla Única de Atención de la Fiscalía General en cada una de las Unidades Administrativas;
III. Dirigir y supervisar, por conducto de la Unidad Administrativa a su cargo, el sistema central de registro y seguimiento de la Ventanilla Única de Atención de la Fiscalía General;
IV. Recibir quejas y denuncias por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, por posibles irregularidades de carácter administrativo o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y, en consecuencia, solicitar a la persona denunciante, la persona víctima o la persona ofendida, así como a las Unidades Administrativas información relacionada con las quejas y denuncias; en su caso, ordenar la práctica de actos de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 del Código Nacional, así como visitas de supervisión, investigación, revisión y control;
V. Derivar al Órgano Interno de Control, por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, las quejas o denuncias que pudieren constituir faltas administrativas;
VI. Emitir, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los lineamientos técnicos jurídicos a los que deban sujetarse las Unidades Administrativas para la operación del sistema de inspección interna, supervisión, investigación y seguimiento de las personas servidoras públicas de la Institución en materia sustantiva;
VII. Emitir los lineamientos técnicos jurídicos de operación para la práctica de visitas y la emisión de opiniones técnico jurídicas por las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VIII. Establecer los programas de visitas ordinarias y extraordinarias de control y evaluación técnico jurídica, inspección, supervisión, investigación, revisión y control a las Unidades Administrativas, en lo referente a la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y el cumplimiento a los protocolos de actuación en el ejercicio de la Función Sustantiva;
IX. Acceder libremente, por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, a las Averiguaciones Previas, carpetas de investigación, los expedientes, documentos, sistemas, bases de datos, registros, bodegas de indicios e información que se encuentren bajo responsabilidad de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General a quienes se realice una inspección o cuando resulte conducente para el desarrollo de una investigación, así como a las instalaciones correspondientes, los equipos y elementos que ahí se encuentren, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;
X. Registrar, sistematizar y administrar, por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las quejas y denuncias recibidas, visitas ordinarias y extraordinarias de supervisión, investigación, revisión y control proporcionando a las Unidades Administrativas correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivas o correctivas necesarias, mediante la emisión de instrucciones y recomendaciones;
XI. Recopilar, sistematizar y emitir criterios técnico jurídicos institucionales, con base en el resultado de las evaluaciones que realice en el ámbito de su competencia;
XII. Emitir por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, opinión técnica sobre los acuerdos, circulares, instructivos y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas, las personas analistas y las personas facilitadoras, a solicitud de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 122. Estructura de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción IX del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, así como aquellas que instale en términos del Manual de Organización que expida.
Artículo 123. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, y que sean cometidos por personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo, así como de aquellas personas a quienes, sin ser servidoras públicas de la Fiscalía General, se les haya atribuido la comisión o participación en los hechos que se investigan;
II. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas o particulares que se adviertan durante el ejercicio de sus atribuciones;
III. Recibir quejas y denuncias por hechos que la ley señale como delitos atribuibles a las personas servidoras públicas adscritas a la Institución, en ejercicio o con motivo de sus funciones;
IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación en la práctica de los actos de investigación en aquellos casos que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito cuya realización se esté llevando a cabo en el momento de la denuncia;
V. Solicitar a la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica realice las evaluaciones técnico jurídicas a las carpetas de investigación relacionadas con hechos que se investiguen, y
VI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 124. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir quejas y denuncias, por hechos que la ley señale como delitos atribuibles a las personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo de sus funciones;
II. Practicar de manera inmediata los actos de investigación en aquellos casos que se tenga conocimiento de hechos que la ley señale como delitos cuya realización se esté llevando a cabo en el momento de la denuncia; en casos de denuncia anónima podrán realizarse sin necesidad de abrir carpeta de investigación, acorde a lo establecido en el artículo 221 del Código Nacional;
III. Iniciar la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal cometidos por personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo;
IV. Dar seguimiento, supervisar, y en su caso, determinar las carpetas de investigación a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación a su cargo, así como reasignarlas a la Fiscalía Especial de Delitos cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución o a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución para el ejercicio de la acción penal correspondiente;
V. Realizar visitas de supervisión, investigación, revisión y control e inspecciones a las Unidades Administrativas que integran la Agencia de Investigación Criminal para verificar y determinar si las personas servidoras públicas adscritas a ella ejercen de manera oportuna y adecuada las facultades que les confieren las disposiciones aplicables para el desarrollo de las funciones;
VI. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas o particulares que se adviertan durante el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, darles el seguimiento que les corresponda;
VII. Coordinar a las personas servidoras públicas de la Policía Federal Ministerial comisionadas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y a las Unidades Administrativas adscritas a ella, para el desahogo de los requerimientos ministeriales, judiciales y de apoyo que se deriven del ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII. Solicitar a la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica que realice las evaluaciones técnico jurídicas a las carpetas de investigación relacionadas con hechos que se investiguen, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 125. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos por Hechos de Corrupción cometidos por personas Servidoras Públicas de la Institución tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos por hechos de corrupción cometidos por personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo del cumplimiento de su cargo, así como de aquellas personas que, sin ser servidoras públicas de la Institución, se les haya atribuido la comisión o participación en los hechos que se investiguen;
II. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas o particulares que se adviertan durante el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, darles el seguimiento que corresponda;
III. Recibir quejas y denuncias por hechos que la ley señale como delitos por hechos de corrupción atribuibles a las personas servidoras públicas de la Institución, en ejercicio o con motivo de sus funciones;
IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especial de Reacción Inmediata, Inspección y Determinación en la práctica de los actos de investigación en aquellos casos que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito por hechos de corrupción cuya realización se esté llevando a cabo en el momento de la denuncia;
V. Solicitar a la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica realice las evaluaciones técnico jurídicas a las carpetas de investigación relacionadas con los hechos que se investiguen, y
VI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 126. Facultades de la persona titular de la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Visita y Evaluación Técnico Jurídica tendrá las siguientes facultades:
I. Practicar, por sí o por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, con el acompañamiento de personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas de apoyo que consideren necesarias, visitas ordinarias y extraordinarias de supervisión, investigación, revisión y control, a las Unidades Administrativas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Constitución, las leyes que de ella emanen, los protocolos de actuación y las demás disposiciones aplicables, en apego a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley, en el desempeño de las funciones de la Fiscalía General;
II. Formular instrucciones y recomendaciones técnico jurídicas para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas y verificar su cumplimiento;
III. Practicar evaluaciones técnico jurídicas a los expedientes, carpetas de investigación, Averiguaciones Previas, sistemas institucionales, bases de datos, registros, bodegas de indicios y cualquier información en la que obren actuaciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
IV. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General detectadas durante las visitas que se practiquen;
V. Verificar, a través de las visitas que se programen, el cumplimiento de los criterios comunes en materia de bienes asegurados previstos en el presente Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable;
VI. Dar seguimiento a la atención brindada a las instrucciones y recomendaciones técnico jurídicas que se deriven de las visitas que practique, así como a las vistas, quejas o denuncias que haya formulado en ejercicio de sus atribuciones, haciendo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la autoridad que corresponda los casos en que advierta posibles responsabilidades administrativas o penales por el incumplimiento a dichas instrucciones o recomendaciones o por la desatención a las citadas vistas, quejas o denuncias, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 127. Facultades de la persona titular de la Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las Subunidades de la Ventanilla Única de Atención adscritas a las Unidades Administrativas, con la finalidad de implementar un proceso de mejora continua en la calidad, eficiencia y efectividad en la atención al público;
II. Realizar visitas de supervisión, investigación, revisión y control a las Unidades Administrativas, con el propósito de verificar la adecuada operación e implementación de la Ventanilla Única de Atención, en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II y del Capítulo I, del Título IX, del presente Estatuto Orgánico;
III. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 209 del presente Estatuto Orgánico respecto de las llamadas de control de calidad del servicio otorgado al público usuario por parte de las personas servidoras públicas de la Institución, mediante la realización de las acciones necesarias para la consecución de dicho fin y, de ser necesario, accediendo a las cámaras de seguridad ubicadas en las diversas Unidades Administrativas y, en su caso, darles el seguimiento que corresponda;
IV. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General detectadas durante las visitas que se practiquen;
V. Proporcionar atención al público de forma personal, telefónica o por medios electrónicos, en materia de: orientación e información, atención a quejas por posibles irregularidades en la prestación del servicio o el desarrollo de funciones de personas servidoras públicas de la Fiscalía General y la recepción de denuncias en su contra a través del Sistema de Atención ciudadana VISITEL;
VI. Analizar y gestionar la información derivada de los procesos sustantivos de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VII. Atender los requerimientos de información relacionada con antecedentes de las personas servidoras públicas de la Institución;
VIII. Generar informes de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y reportarlos al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, manteniendo una permanente coordinación;
IX. Analizar y proponer las estrategias de planeación y evaluación programática; monitoreo y seguimiento relativo a los indicadores de medición de desempeño que evalúen los procesos sustantivos y administrativos en la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
X. Promover la profesionalización de las personas servidoras públicas con Funciones Sustantivas adscritas a las Ventanillas Únicas de Atención de las Unidades Administrativas, así como de las personas servidoras públicas con Funciones Sustantivas y administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XI. Promover las acciones para obtener y conservar las certificaciones relativas a los procesos para la administración y mejora de los servicios que brinda la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XII. Dar atención y seguimiento a las auditorías y evaluaciones notificadas por órganos fiscalizadores a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
TÍTULO IV. AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
Capítulo I. Persona Titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 128. Facultades de la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 de la Ley y el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la operación de los actos de investigación, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas, tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito;
II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Agencia de Investigación Criminal y las Unidades Administrativas adscritas a ésta;
III. Ejercer la autoridad jerárquica y supervisión sobre las personas servidoras públicas de la Agencia de Investigación Criminal y las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como en todos los actos que realicen en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
IV. Ejecutar, a través de las Unidades Administrativas que le están adscritas, las técnicas o actos de investigación que requieran los órganos jurisdiccionales en la investigación o persecución de los hechos que la ley señale como delitos, incluyendo aquellas que por disposición legal requieran de la delegación de la facultad correspondiente;
V. Expedir el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos, correspondiente a todas las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal;
VI. Implementar y supervisar el esquema de despliegue regional y estatal, atendiendo la evolución de los mercados criminales y las necesidades en las entidades federativas y en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VII. Emitir las políticas para la implementación de las actividades de control, supervisión y evaluación de las Unidades Administrativas de la Agencia de Investigación Criminal;
VIII. Establecer en el Manual de Organización y en el Manual Procedimientos de la Agencia de Investigación Criminal las directrices conforme a las cuales se impondrán las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley;
IX. Instruir el establecimiento de las directrices para el diseño, construcción, implementación y administración de los sistemas, bases y bancos de datos institucionales o nacionales, relativos al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, así como de los mercados criminales, que estén a cargo de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como aquellos previstos en las leyes especiales, tratados e instrumentos internacionales y demás disposiciones vinculadas con la competencia de la Fiscalía General;
X. Originar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
XI. Participar, en coordinación con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones atendiendo, en su caso, a los acuerdos que se generen con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Implementar medidas y estrategias de coordinación y colaboración con las Unidades Administrativas competentes, los entes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Guardia Nacional, las policías de los tres órdenes de gobierno, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás disposiciones vinculadas con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su encargo. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:
a. El intercambio de información;
b. La designación de enlaces;
c. La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen organizaciones gubernamentales especializadas y organismos internacionales;
d. Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia;
e. Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia;
f. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, y
g. Las demás que se establezcan por acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General.
XIII. Coordinar el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, así como en la verificación y control de las intervenciones periciales y exámenes forenses practicados a
solicitud de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
XIV. Instruir el diseño, construcción, implementación, administración y actualización del Banco Nacional de Datos Forenses, y del sistema informático nacional interoperable, previsto en el artículo 38 de la Ley, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, para que permita conocer con certeza la situación que guarda el fenómeno delictivo de los mercados criminales, y realizar estudios criminógenos y geodelictivos que permitan coadyuvar con los actos de investigación, combate al delito y definir políticas en materia de procuración de justicia;
XV. Aportar a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, la información relativa a los mercados criminales, características delictivas, incidencias, reincidencias, patrones, estructuras y organizaciones criminales, que coadyuven en el diseño de políticas en materia de procuración de justicia, estrategias para el combate y la investigación de los hechos que la ley señale como delitos;
XVI. Emitir las directrices sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas, así como sus características, que se autorizarán para ejecutar, operar, monitorear y administrar la orden de intervención de comunicaciones privadas, extracción de información, localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados;
XVII. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor los proyectos de implementación y desarrollo de tecnologías de información y comunicaciones que requieran los procesos de inteligencia e investigación a cargo de la Agencia de Investigación Criminal, para mantener la vanguardia tecnológica en la materia;
XVIII. Disponer las medidas para el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los actos de investigación conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XIX. Coordinarse con la Unidad de Comunicación Social en el diseño e instrumentación de la composición gráfica de identidad e imagen de la Agencia de Investigación Criminal;
XX. Emitir los protocolos de actuación sobre los actos que realicen las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
XXI. Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación a la persona titular de la Fiscalía General;
XXII. Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a más tardar el quince de enero de cada año;
XXIII. Instruir la integración de equipos de personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas que cuenten con capacitación y especialización en materia de hechos que por sus características requieran una atención especializada, como, entre otros, en los casos de violencia contra mujeres, grupos vulnerables, trata de personas, desaparición forzada, corrupción y los demás que sean de la competencia de las Fiscalías Especializadas, y
XXIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 129. Persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50, fracción II, de la Ley.
Capítulo II. Organización de las Unidades de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 130. Estructura de la Agencia de Investigación Criminal.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Agencia de Investigación Criminal contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción X, del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, así como con las Subunidades Administrativas responsables de prestar apoyo a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, en las materias de su competencia y que podrán ser instaladas por ésta en el Manual de Organización que emita, en el cual precisará sus facultades y las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas, conforme a lo siguiente:
I. Secretaría Técnica;
II. Subunidad de Apoyo Jurídico;
III. Subunidad de Cumplimiento;
IV. Subunidad de Tecnologías Aplicadas a la Investigación, y
V. Las Unidades Administrativas previstas en el presente Estatuto Orgánico, que sean necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones a cargo de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 131. Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica se encargará de realizar las acciones siguientes:
I. Recibir, gestionar y turnar la documentación que ingresa a la Unidad Administrativa y remitirla a la Unidad o Subunidad Administrativa competente, de manera coordinada con el área de Control de Gestión;
II. Coordinar los recursos humanos y materiales asignados a la oficina de la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
III. Colaborar con las Unidades Administrativas para las gestiones encomendadas; así como mantener comunicación interinstitucional con los tres niveles de gobierno y oficinas de representación de un país extranjero en México para la ejecución de los asuntos asignados por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
IV. Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal con la Unidad Administrativa competente y ejecutar las instrucciones a los acuerdos, requiriendo los informes correspondientes;
V. Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las actividades laborales de la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, y
VI. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 132. Subunidad de Apoyo Jurídico.
La Subunidad de Apoyo Jurídico se encargará de realizar las acciones siguientes:
I. Asistir en materia técnico jurídica y de gestión a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal y a las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas a su cargo, así como en el trámite de los procedimientos relevantes de su competencia;
II. Dirigir el área de Control de Gestión en el ingreso, registro y turno de los asuntos competencia de la Agencia de Investigación Criminal y las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
III. Emitir opiniones sobre asuntos competencia de la Agencia de Investigación Criminal con el fin de establecer su impacto y alcance jurídico;
IV. Fungir como enlace de la Agencia de Investigación Criminal con la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental y conducir la atención de las solicitudes de acceso a la información, el desahogo de los recursos y cumplimiento de las resoluciones que de ellas se deriven en términos de las disposiciones aplicables;
V. Supervisar las actividades de los enlaces en materia de transparencia y derechos humanos y demás actuaciones requeridas a cargo de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal;
VI. Asesorar a las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, en las diligencias en materia penal derivadas del ejercicio de sus funciones;
VII. Coordinarse con las personas titulares de las Coordinaciones Regionales de la Agencia de
Investigación Criminal para la atención de los asuntos de su competencia en las diversas entidades federativas y en la Ciudad de México;
VIII. Preparar informes, desahogar requerimientos, y demás actuaciones que resulten procedentes, y
IX. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 133. Subunidad de Cumplimiento.
La Subunidad de Cumplimiento se encargará de realizar las acciones siguientes:
I. Controlar la información operativa y ser la responsable del archivo de trámite, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones que prevé la Ley General de Archivos;
II. Generar y coordinar la información estadística para el cumplimiento de acuerdos, solicitudes y temas estratégicos requeridos por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
III. Consolidar los datos estadísticos para informar los resultados de los indicadores de gestión y evaluación del desempeño que permitan determinar el cumplimiento oportuno de los actos, dictámenes y productos de investigación derivados de los requerimientos de las distintas autoridades;
IV. Analizar los indicadores de gestión cuantitativa y cualitativa, para evaluar el comportamiento y desempeño de los procesos operativos para identificar acciones correctivas o preventivas según sea el caso;
V. Coordinarse con la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados a efecto que reciba de forma correcta y oportuna la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los actos de investigación practicados por las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, y
VI. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 134. Subunidad de Tecnologías Aplicadas a la Investigación.
La Subunidad de Tecnologías Aplicadas a la Investigación se encargará de realizar las acciones siguientes:
I. En coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, desarrollar y, en su caso, conducir las actividades relativas al desarrollo, implementación y administración de sistemas de información para la investigación criminal, que permita atender requerimientos de carácter tecnológico para las áreas que integran la Agencia de Investigación Criminal y con ello coadyuvar en la construcción de mecanismos de tecnologías de la información funcionales y con altos estándares de seguridad. para el manejo y explotación de información que deriva de los actos de investigación, productos de inteligencia y peritajes realizados por las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal;
II. Proponer e implementar las metodologías y estándares que permitan optimizar el desarrollo, desempeño y administración de los sistemas de información orientados a la investigación criminal;
III. Desarrollar y supervisar los esquemas de intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión de bases de datos que permitan compartir información sobre investigaciones y mercados criminales;
IV. Supervisar y dirigir las actividades técnicas que permitan mantener operable y en condiciones óptimas de funcionamiento la infraestructura tecnológica destinada para el alojamiento y procesamiento digital de los sistemas de información y bases de datos destinados a la investigación del fenómeno criminal en la Agencia de Investigación Criminal, y
V. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.
Artículo 135. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su mando personas agentes de la Policía Federal Ministerial.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que tengan bajo su mando personas agentes de la Policía Federal Ministerial ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y, adicionalmente las siguientes:
I. Ejercer la línea de mando y la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas que presten sus servicios en la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar el oportuno y debido cumplimiento de los actos de investigación de los asuntos que sean de su competencia, bajo el mando y conducción de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y los autorizados por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear la información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
III. Atender los requerimientos realizados por otras autoridades vía exhorto;
IV. Coordinarse con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para la generación de líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos en la investigación que la ley señale como delitos, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
V. Ejecutar las políticas de la Policía Federal Ministerial, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 132 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
VI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
VII. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
VIII. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial para el correcto desarrollo de sus funciones;
IX. Ejecutar y supervisar la debida y oportuna ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, cateos, órdenes de detención por caso urgente y en los casos a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución y otros mandamientos ministeriales y judiciales emitidos por autoridad competente;
X. Ejecutar y supervisar las acciones de apoyo técnico, especializado u operativo en asuntos relevantes que requieran las Unidades Administrativas, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Ejecutar y supervisar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XII. Ejecutar y supervisar los procesos de información policial con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y organismos internacionales que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas de los mercados criminales y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales, conforme a las medidas de articulación y colaboración que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIII. Imponer las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley, conforme al procedimiento que se prevé en el presente Estatuto Orgánico;
XIV. Supervisar a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial a su cargo, en la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales, así como para el análisis y procesamiento de la
información en la materia de su competencia;
XV. Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVI. Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVII. Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación, procesos, directrices o procedimientos que permitan el debido y oportuno cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales;
XVIII. Dar oportuno cumplimiento a las órdenes, instrucciones y recomendaciones emitidas por la persona titular de la Inspección General de Operaciones derivadas de los informes detallados sobre la problemática observada en las inspecciones ordinarias y extraordinarias;
XIX. Supervisar y evaluar el oportuno y debido cumplimiento de las operaciones encubiertas, bajo el mando y conducción de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, a efecto de obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear la información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, y
XX. Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 136. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su mando personas peritas.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que tengan bajo su mando personas peritas ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, y adicionalmente las siguientes:
I. Ejercer la línea de mando y la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas de la Unidad Administrativa adscrita a la Agencia de Investigación Criminal;
II. Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar a las personas peritas de la Fiscalía General, con el fin de asegurar la cobertura técnica y operatividad de los servicios periciales, el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, así como en la verificación y control de las intervenciones periciales y exámenes forenses para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, en cumplimiento de las facultades previstas en el artículo 42 de la Ley;
III. Autorizar las designaciones de personas peritas de las especialidades a su cargo; para la atención de mandamientos ministeriales, exhortos, y requerimientos de la Policía Federal Ministerial, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Proponer a la persona titular del Centro Federal Pericial Forense los proyectos de manuales metodológicos, técnicos, de procedimientos, instructivos de trabajo, guías metodológicas, protocolos de actuación, circulares y sus actualizaciones y demás disposiciones para el sustento y fortalecimiento de la operación en las intervenciones periciales de cada una de las especialidades de su competencia, así como, cuando estos sean expedidos, conducir su cumplimiento teniendo su control y seguimiento;
V. Facilitar la investigación científico forense y el desarrollo de metodologías de intervención pericial en las especialidades a su cargo;
VI. Colaborar en el desarrollo de procedimientos que fortalezcan los actos de investigación y prueba periciales en sus fundamentos teóricos, metodológicos, técnicas científicas, métodos validados y trazables a estándares nacionales e internacionales, con base en los criterios de fiabilidad, certeza, objetividad e imparcialidad;
VII. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas peritas, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
VIII. Coordinarse con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para la generación de líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delitos, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
IX. Ejecutar las políticas generales de operación del Centro Federal Pericial Forense, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que sus personas peritas actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 127 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
X. Supervisar y evaluar los requerimientos de recursos humanos, financieros, equipamiento especializado, sistemas informáticos, materiales, reactivos y equipo de protección personal para el desarrollo de las técnicas de investigación pericial, a efecto de contar con las herramientas indispensables para operar el servicio pericial;
XI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas peritas actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
XII. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas peritas para el correcto desarrollo de sus funciones;
XIII. Ejecutar y supervisar la debida y oportuna asesoría requerida por las Unidades Administrativas, respecto de las especialidades forenses con que cuenta el Centro Federal Pericial Forense;
XIV. Ejecutar y supervisar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las Unidades Administrativas, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XV. Ejecutar y supervisar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas peritas que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XVI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas para la incorporación de la información pericial en los bancos de datos criminalísticos, con la Unidad Administrativa competente, para compartir información con las Fiscalías Especializadas, la Policía Federal Ministerial y con el Centro Federal de Inteligencia Criminal;
XVII. Proporcionar a la persona titular del Centro Federal Pericial Forense los reportes relativos al desempeño de las personas peritas, así como su actitud y aptitud, para efectos de la permanencia, apoyos y desarrollo conforme al servicio profesional de carrera, en términos de las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVIII. Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIX. Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas peritas conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XX. Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación, procesos, lineamientos, directrices o procedimientos que permitan el debido y oportuno cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales, y
XXI. Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 137. Facultades genéricas de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su mando personas analistas.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que tengan bajo su mando personas analistas ejercerán para el cumplimiento de los asuntos a su cargo las facultades contempladas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y, adicionalmente las siguientes:
I. Ejercer la línea de mando y la autoridad jerárquica sobre las personas servidoras públicas de la Unidad Administrativa adscrita a la Agencia de Investigación Criminal;
II. Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar el oportuno y debido cumplimiento en el desarrollo de los productos de inteligencia, análisis de los contenidos de los expedientes de las investigaciones, análisis de contexto y análisis de información bajo el mando y conducción de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear la información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, en cumplimiento de las facultades previstas en el artículo 45 de la Ley;
III. Ejecutar, conducir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas analistas previstas en el artículo 45 de la Ley;
IV. Atender los requerimientos realizados por otras autoridades vía exhorto;
V. Coordinarse con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para la generación de líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
VI. Ejecutar las políticas generales de operación del Centro Federal de Inteligencia Criminal, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas analistas actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución y demás disposiciones aplicables;
VII. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas analistas actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
VIII. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas analistas, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
IX. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas analistas para el correcto desarrollo de sus funciones;
X. Ejecutar y supervisar el debido y oportuno diseño, construcción, implementación y administración de los sistemas, bases y bancos de datos institucionales y nacionales, relativos al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, así como de los mercados criminales, previstos, en su caso, en leyes especiales, tratados internacionales y demás disposiciones vinculadas con la competencia de la Fiscalía General, conforme a las directrices que en cada caso emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XI. Ejecutar y supervisar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas analistas que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XII. Ejecutar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación, administración y actualización del sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y del Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, fungiendo como enlace para el intercambio de la información con las Unidades Administrativas, así como con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIII. Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como de cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XIV. Ejecutar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas analistas conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XV. Proponer la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación, procesos, directrices o procedimientos que permitan el debido y oportuno cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales, y
XVI. Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Artículo 138. Esquema de Despliegue Regional y Estatal de la Agencia de Investigación Criminal.
La Agencia de Investigación Criminal contará con un esquema de despliegue regional y estatal, conformado por las Coordinaciones Regionales y las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial, que ejercerán su competencia sobre las circunscripciones territoriales y entidades federativas, así como en la Ciudad de México.
Artículo 139. De las Coordinaciones Regionales.
El esquema de despliegue regional de la Agencia de Investigación Criminal estará conformado por Coordinaciones Regionales que serán competentes sobre las circunscripciones territoriales del país siguientes:
I. Coordinación Regional Noroeste: Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora;
II. Coordinación Regional Noreste: Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;
III. Coordinación Regional Occidente: Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo y Nayarit;
IV. Coordinación Regional Valle de México: Estado de México y Ciudad de México;
V. Coordinación Regional Centro: Estados de Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
VI. Coordinación Regional Sur: Estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, y
VII. Coordinación Regional Sureste: Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Las Coordinaciones Regionales contarán con los recursos materiales y financieros necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto que les sea otorgado, así como lo que aporte el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal se coordinará con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para que las personas servidoras públicas que le estén adscritas cumplan sus funciones en las instalaciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y se les proporcionen las facilidades que requieran para su desempeño, sin que esto implique subordinación, comisión, cambio de adscripción o rotación.
Artículo 140. Facultades de las personas titulares de las Coordinaciones Regionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de cada Coordinación Regional tendrán las siguientes facultades:
I. Coordinar, supervisar y evaluar el oportuno y debido ejercicio de las funciones y obligaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas que sean desplegadas en la circunscripción territorial a su cargo;
II. Coordinar, supervisar y evaluar los actos de investigación, bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, así como la realización de entregas vigiladas y operaciones encubiertas, a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas, tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito que deban efectuarse en la circunscripción territorial a su cargo;
III. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la estructura de mando de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas desplegadas en su circunscripción territorial;
IV. Coordinar, supervisar y evaluar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas desplegadas en su circunscripción territorial que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
V. Supervisar y evaluar la administración y ejercicio de los recursos financieros, materiales, tecnológicos, tácticos y humanos que realicen las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que cuenten con personas servidoras públicas desplegadas en la circunscripción territorial a su cargo, con la finalidad de distribuirlos de acuerdo con las necesidades identificadas;
VI. Guiar y verificar que se establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración entre las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal que cuenten con personas servidoras públicas desplegadas en la circunscripción territorial a su cargo y las autoridades de los tres órdenes de gobierno en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.
Capítulo III. Persona Titular de la Inspección General de Operaciones.
Artículo 141. Facultades de la persona titular de la Inspección General de Operaciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Inspección General de Operaciones tendrá las siguientes facultades:
I. Instruir y ejecutar, la inspección, revisión y control de la actuación policial de las personas titulares de la Policía Federal Ministerial; de las Coordinaciones Regionales, de las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial y de las demás personas agentes integrantes de la Policía Federal Ministerial;
II. Establecer los programas de inspección ordinarios y extraordinarios para la revisión, control y evaluación técnico operativa a las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales, en lo referente a la actuación de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
III. Establecer las directrices para la operación del sistema de inspección, revisión y control de la actuación policial de las personas servidoras públicas adscritas a las Coordinaciones Regionales y a la Policía Federal Ministerial, que deberán ser acordes a las políticas que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, de conformidad con la fracción VII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
IV. Emitir las directrices de operación para la práctica de inspecciones y la emisión de opiniones técnico operativas por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Inspección General de Operaciones;
V. Acceder por acuerdo superior y por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, a los expedientes, documentos, sistemas, bases de datos, registros, bodegas de indicios e información que se encuentren bajo responsabilidad de las personas servidoras públicas adscritas a la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales, cuando se les realice una inspección o resulte conducente para el desarrollo de sus facultades, así como a las instalaciones, equipos y elementos que ahí se encuentren, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;
VI. Registrar, sistematizar y administrar, por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias practicadas para la revisión, control y evaluación técnico operativo, y así como para los demás actos que realice en el ejercicio de sus atribuciones, proporcionando a las Unidades Administrativas correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando medidas preventivas o correctivas necesarias, mediante la emisión de órdenes, instrucciones y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;
VII. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas adscritas a la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales detectadas durante las inspecciones que se practiquen;
VIII. Rendir informes de su actuación a las personas titulares de la Fiscalía General y de la Agencia de Investigación Criminal, y
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y las que, por la naturaleza de sus funciones, le instruya la persona titular de la Fiscal General.
Artículo 142. Facultades de la persona titular de la Unidad de Inspección de Operaciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135, del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Inspección de Operaciones tendrá las siguientes facultades:
I. Ejecutar actos de inspección, revisión y control a las Coordinaciones Regionales y a las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial, conforme a las políticas que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, para verificar y determinar si se ejercen de manera oportuna y adecuada las facultades que les confieren las disposiciones aplicables para el desarrollo de sus funciones;
II. Practicar, por sí o por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, inspecciones ordinarias y extraordinarias para la revisión, control y evaluación técnico operativa a los expedientes sistemas institucionales, bases de datos, registros, bodegas de indicios y cualquier información en la que obren actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial adscritas a las Unidades Administrativas de la Policía Federal Ministerial y a las Coordinaciones Regionales, con la finalidad de verificar y determinar si se ejercen de manera oportuna y adecuada las facultades que les confieren las disposiciones aplicables para el desarrollo de las funciones;
III. Formular recomendaciones técnico operativas para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias detectadas durante las inspecciones practicadas y verificar su cumplimiento, previo acuerdo con la persona titular de la Inspección General de Operaciones;
IV. Proponer a la persona titular de la Inspección General de Operaciones la formulación de queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal, atribuibles a las personas servidoras públicas de las Coordinaciones Regionales y de la Policía Federal Ministerial durante las inspecciones que se practiquen;
V. Dar seguimiento a la atención brindada a las órdenes, instrucciones y recomendaciones técnico operativas dictadas por la persona titular de la Inspección General de Operaciones, así como las conductas que conozca con motivo de las inspecciones que practique, así como a las vistas, quejas o denuncias que haya formulado la persona titular, en ejercicio de sus atribuciones, haciendo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la autoridad que corresponda los casos en que advierta posibles responsabilidades administrativas o penales por el incumplimiento a dichas instrucciones o recomendaciones o por la desatención a las citadas vistas, quejas o denuncias;
VI. Rendir informes de su actuación a la persona titular de la Inspección General de Operaciones, y
VII. Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.
Capítulo IV. Policía Federal Ministerial.
Artículo 143. Facultades de la persona titular de la Policía Federal Ministerial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Policía Federal Ministerial tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las técnicas y actos de investigación definidas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y los autorizados por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
II. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los actos de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de datos y medios de prueba, incluyendo aquellas consistentes en la extracción de información, y entrega de datos conservados solicitadas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del ámbito de competencia de la Fiscalía General;
III. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial previstas en el artículo 41 de la Ley;
IV. Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de operación de la Policía Federal Ministerial, dictadas por la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, vigilando que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 132 del Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
V. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de estrategias para que las personas agentes de la Policía Federal Ministerial actúen con pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
VI. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
VII. Coordinar y supervisar el debido funcionamiento de las bodegas de indicios;
VIII. Supervisar el cumplimiento de la trazabilidad de los procesos en materia de cadena de custodia de los indicios o evidencias que realicen las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
IX. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los protocolos de actuación emitidos por las autoridades competentes, aplicables a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial para el correcto desarrollo de sus funciones;
X. Conducir y supervisar la debida y oportuna ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, cateos, órdenes de detención por caso urgente y en los casos a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución y otros mandamientos ministeriales y judiciales emitidos por autoridad competente;
XI. Coordinar con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales la cooperación internacional en materia de búsqueda, localización y detención de personas sustraídas de la acción de la justicia;
XII. Coordinar con la Unidad de Servicios Aéreos las operaciones aéreas que se requieran, para el cumplimiento de las funciones de la Policía Federal Ministerial;
XIII. Coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las Unidades Administrativas, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Conducir la planeación operativa de la Policía Federal Ministerial;
XV. Ejecutar y supervisar el cumplimiento al esquema de despliegue regional y estatal de la Policía Federal Ministerial, atendiendo a la incidencia delictiva de los mercados criminales, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio para la atención de mandamientos ministeriales y judiciales, conforme lo instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVI. Coordinar, supervisar y evaluar las medidas de articulación y colaboración a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, conforme a lo previsto en la fracción XII del artículo 128 del presente Estatuto Orgánico;
XVII. Coordinar los procesos de información policial con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y organismos internacionales que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas de los mercados criminales y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales, conforme a las medidas de articulación y colaboración que implemente la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XVIII. Coordinar y supervisar, a través de las Unidades Administrativas que le están adscritas, la ejecución de los actos de investigación con las características adicionales que establecen las leyes especiales siguientes:
a. Las previstas en los artículos 7o., 8o., 55, 56 y 57 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
b. Las previstas en el artículo 48, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
c. Las previstas en el artículo 70 fracción XI y XII de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
d. Las previstas en los artículos 6, 29, 40, fracción VIII, y 43 fracciones IV, VIII y XI, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e. Las previstas en los artículos 9o., 11 Bis1, 11 Bis2, 12, 13, 34, 38 y 39 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
f. Las previstas en los artículos 34 ter, 34 Duodecies, y 47, fracción X, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
g. Las previstas en los artículos 120 y 127 de la Ley General de Víctimas;
h. Las previstas en el artículo 72, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
i. Las previstas en el artículo 7, de la Ley del Registro Público Vehicular;
j. Las previstas en el artículo 22, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
k. Las previstas en el artículo 28, fracciones I y II, de la Ley de Migración;
l. Las previstas en el artículo 81 Bis, de la Ley de Fondos de Inversión;
m. Las previstas en el artículo 136, de la Ley de Instituciones de Crédito;
n. Las previstas en los artículos 77 y 124, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
o. Las previstas en los artículos 190 y 241, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
p. Las previstas en los artículos 10, 18, 20 y 23, de la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
q. Las previstas en los artículos 74, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y
r. Las demás que disponga el ordenamiento jurídico en la materia.
XIX. Imponer y graduar las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley, conforme al procedimiento que se prevé en el presente Estatuto Orgánico;
XX. Coordinar, supervisar y evaluar la actuación de la persona responsable del Centro Federal de Arraigo, así como disponer lo necesario para que su administración y funcionamiento se apegue de manera estricta a las medidas cautelares emitidas por la autoridad competente;
XXI. Supervisar y evaluar la actuación de la persona titular de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL en su calidad de Jefe de la Oficina Central Nacional lnterpol-México, mediante el cumplimiento de los compromisos contraídos para la cooperación policial internacional;
XXII. Coordinar, supervisar y evaluar los servicios de seguridad y protección a personas servidoras públicas de la Fiscalía General, que por sus actividades se vean amenazadas en su integridad física, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXIII. Designar a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, a las Unidades Administrativas para la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales, así como para el análisis y procesamiento de la información en la materia de su competencia;
XXIV. Establecer y supervisar el cumplimiento de estándares de rendimiento en la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales por parte de las Unidades Administrativas que integren su organización regional y estatal;
XXV. Autorizar, previo acuerdo con la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, la asignación de recursos tácticos, materiales y tecnológicos a las Unidades Administrativas adscritas a la Policía Federal Ministerial, para el desarrollo eficaz de sus funciones, así como la sistematización de información para su control y seguimiento;
XXVI. Operar, coordinar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, administración y seguimiento de la información necesaria para la generación de inteligencia conforme a la materia de su competencia, en pleno respeto a los derechos humanos, e implementar las medidas necesarias para que la información referida se suministre al sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, y al Banco Nacional de Datos Forenses, así como a cualquier otro sistema informático que sea de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia, conforme a las directrices que emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
XXVII. Coordinar, operar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, control, administración y seguimiento de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXVIII. Organizar equipos de personas agentes de la Policía Federal Ministerial capacitadas y especializadas en materia de hechos que por sus características requieran una atención especializada como, entre otros, en los casos de trata de personas, desaparición forzada, o corrupción, y supervisar que tengan una comunicación directa y permanente con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación competentes en el conocimiento de estos asuntos, y
XXIX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 144. Facultades de la persona titular de la Unidad de Despliegue Nacional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Despliegue Nacional tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar y supervisar la actuación de las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial en el desarrollo de las técnicas y actos de investigación definidas por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las autorizadas por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
II. Coordinar la gestión de los recursos humanos, materiales, tácticos y tecnológicos requeridos para el óptimo desempeño de las funciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial adscritas a las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial;
III. Ejecutar y supervisar el cumplimiento al esquema de despliegue estatal de la Policía Federal Ministerial, atendiendo a la incidencia delictiva de los mercados criminales, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio para la atención de mandamientos ministeriales y judiciales, conforme lo instruya la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 145. Esquema de Despliegue Estatal de la Policía Federal Ministerial.
La Policía Federal Ministerial contará con un esquema de despliegue estatal, conformado por las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial, que ejercerán su competencia sobre cada una de las entidades federativas y en la Ciudad de México.
Las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial contarán con los recursos materiales y financieros necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto que les sea otorgado y la información que aporte el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal se coordinará con la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, para que las personas servidoras públicas que le estén adscritas, cumplan sus funciones en las instalaciones de las Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y se les proporcionen las facilidades que requieran para su desempeño, sin que esto implique subordinación, comisión, cambio de adscripción o rotación.
Artículo 146. Facultades de las personas titulares de las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, las personas titulares de las Jefaturas de la Policía Federal Ministerial tendrán las siguientes facultades:
I. Coordinar y supervisar la ejecución de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Agencia de Investigación Criminal, así como administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos en la circunscripción territorial a su mando;
II. Solicitar a la Unidad de Despliegue Nacional, la gestión de los recursos humanos, materiales, tácticos y tecnológicos requeridos para el óptimo desempeño de las funciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial de la circunscripción territorial a su mando, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación Regional que corresponda;
III. Coordinar y supervisar la ejecución de las acciones operativas de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial adscritas a la circunscripción territorial a su mando, con las demás Jefaturas de la Policía Federal Ministerial, así como entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, en la investigación de hechos que la ley señale como delitos, previo acuerdo con la persona titular de la Policía Federal Ministerial;
IV. Solicitar a la Unidad de Despliegue Nacional, la designación y rotación de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, para el cumplimiento de sus funciones dentro de la circunscripción territorial a su mando, con la debida justificación administrativa y operativa, previo acuerdo con la persona titular de la Policía Federal Ministerial, y
V. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 147. Facultades de la persona titular de la Unidad de Investigación Policial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Investigación Policial tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer, diseñar, emitir, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial pertinentes para recabar los datos o medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delito a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
II. Disponer la información, datos y registros contenidos en los sistemas institucionales, así como de otras fuentes, para coadyuvar con eficiencia y eficacia en el esclarecimiento e investigación de los hechos que la ley señale como delito bajo la conducción y mando de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
III. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 148. Facultades de la persona titular de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen para las personas agentes de la Policía Federal Ministerial;
II. Ejercer las facultades previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, para la ejecución de los actos de investigación destinados a la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Asesorar a las personas familiares de las personas víctimas en las negociaciones para lograr la libertad de éstas;
IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los hechos que la ley señale como delitos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciar la investigación;
V. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos humanos, a las personas imputadas por hechos que la ley señale como delitos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Sistematizar, en coordinación con el Centro Federal de Inteligencia Criminal, la información obtenida para lograr la liberación de las personas víctimas y la detención de las personas imputadas por los hechos que la ley señale como delitos previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Requerir, solicitar y obtener de personas físicas y morales la entrega de información que pueda ser relevante para la investigación de los hechos que la ley señale como delitos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Utilizar y ejecutar cualquier medio de investigación que le permita regresar con vida a la persona víctima, identificar y ubicar a las personas imputadas por los hechos que la ley señale como delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Coordinarse con el Centro Federal de Inteligencia Criminal para el intercambio, captura, sistematización y análisis de la información producto de las técnicas y medios de investigación relacionada con la investigación de zonas, sectores, grupos de alto riesgo, mercados criminales, relacionados con la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 149. Especialización de las personas servidoras públicas de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro, además de reunir los requisitos de ingreso y permanencia que determinen las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150. Facultades de la persona titular de la Unidad de Operaciones de Alto Impacto.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Operaciones de Alto Impacto tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar con el Centro Federal de Inteligencia Criminal el desarrollo de información estratégica tendiente a realizar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y explotación de la información, para el combate de objetivos de alto impacto, de conformidad con el comportamiento de los mercados criminales bajo una visión multifactorial e interdisciplinaria;
II. Coordinar y ejecutar los métodos de análisis y explotación de información para generar productos de inteligencia operacional, en coordinación con el Centro Federal de Inteligencia Criminal, que permita identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de los mercados criminales;
III. Planear y coordinar el esquema táctico de operaciones especiales de alto riesgo;
IV. Determinar y conducir las líneas de investigación para la identificación, ubicación y captura de personas imputadas por hechos que la ley señale como delitos de alto impacto en cumplimiento de mandamientos ministeriales y/o judiciales;
V. Instruir y supervisar la implementación de protocolos de seguridad de la información con la finalidad de mitigar acciones de riesgo en las operaciones de alto impacto y de las personas servidoras públicas a su cargo;
VI. Dirigir y coordinar los esquemas de operaciones especiales con el objetivo de asegurar la obtención de datos, análisis y explotación de información a fin de generar inteligencia y contrainteligencia;
VII. Instruir y supervisar la aplicación de la metodología de análisis de datos obtenidos de los sistemas institucionales y otras fuentes de información, que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia en operaciones de alto impacto, y
VIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 151. Facultades de la persona titular de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 135 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL tendrá las siguientes facultades:
I. Asumir las funciones como Jefe de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México y representar a la misma ante la Organización Internacional de Policía Criminal y las Oficinas Centrales Nacionales de los países miembros;
II. Coordinar con la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales y las demás Unidades Administrativas competentes la comunicación para coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones en la búsqueda y localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia en el extranjero;
III. Proponer y acordar con la persona titular de la Policía Federal Ministerial la autorización de los procedimientos de intercambio de información para la cooperación internacional entre la Policía, las agencias policiales extranjeras, gobiernos extranjeros y organismos y organizaciones internacionales, con base en los instrumentos internacionales cuya materia sea competencia de la Fiscalía General;
IV. Instruir los actos y técnicas de investigación policial que permitan la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención con fines de extradición en cumplimiento a mandamientos judiciales;
V. Coadyuvar y coordinar en su carácter de Oficina Central Nacional INTERPOL-México los procedimientos de intercambio de información con las Unidades Administrativas competentes, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, gobiernos extranjeros, organismos y organizaciones internacionales y agencias policiales extranjeras en materia de su competencia;
VI. Coordinar, instruir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones policiales correspondientes para el traslado de personas que se hayan sustraído de la acción de la justicia en el extranjero, respecto de los cuales se haya concedido su extradición o entrega de personas imputadas, indiciadas, procesadas, acusadas, y sentenciadas en cumplimiento a los mandamientos ministeriales y judiciales;
VII. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Migración para lograr la localización y detección en los filtros de internación o estaciones migratorias, de personas de las cuales se haya pedido la cooperación para su localización a través de la Organización Internacional de Policía Criminal;
VIII. Instruir la atención a las solicitudes de asistencia recíproca de policía criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Instruir las acciones de coordinación y colaboración con las Unidades Administrativas competentes, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, respecto del cumplimiento de