DOF: 22/06/2023
RESOLUCIÓN Definitiva dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, mediante la cual se sancionó a DRAGAMEX, S

RESOLUCIÓN Definitiva dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, mediante la cual se sancionó a DRAGAMEX, S.A. de C.V., en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. de C.V. y SEAPROD, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.

SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TUXPAN, S.A. DE C.V., DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
AUTORIDAD INVESTIGADORA: TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TUXPAN, S.A. DE C.V. DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
TERCERO LLAMADO A PROCEDIMIENTO: TITULAR DE LA UNIDAD DE CONTROL Y AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y AUDITORÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PARTICULARES VINCULADOS A FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE: DRAGAMEX, S.A. DE C.V., EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA CON CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. Y SEAPROD, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: 49/20-RA1-01-8
Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.- Se da cuenta con el escrito de fecha 31 de enero de 2023, ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de este Tribunal el 31 de enero de 2023, a través del cual, el David Vergara Pérez en su carácter de apoderado legal del PARTICULAR VINVULADO CON FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, DRAGAMEX S.A. DE C.V., a través del cual solicita se declare firme la resolución definitiva de 17 de noviembre de 2022, asimismo, requiere se gire oficio al Director del Diario Oficial de la Federación y a los Directores de los periódicos oficiales de las Entidades Federativas para la publicación de la respectiva resolución; y finalmente solicita se de vista a la autoridad competente para que se de inicio al procedimiento administrativo de ejecución de la supercitada resolución.
Visto lo anterior, con fundamento en los artículos 28, fracción II, 36, fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de este Tribunal, téngase por recibido el escrito de cuenta y en atención al mismo se ordena agregar a los autos del expediente en que se actúa.
En esa virtud, vistas las constancias del expediente en que se actúa, se advierte que con fecha 17 de noviembre de 2022, esta Sala dictó resolución definitiva en la que resolvió:
[...]
PRIMERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con, CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. y por tanto si es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.
SEGUNDO.- Se impone a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. la sanción administrativa consiste en la consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES, y la INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos por las cantidades de $234,098.24 (Doscientos treinta y cuatro mil noventa y ocho pesos 24/100 M.N.), más los intereses generados hasta la fecha de su recuperación; los cuales ascienden a la cantidad de $45,667.03 pesos y la cantidad de $589,995.00 (Quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados hasta la fecha del pago total.
TERCERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. y por tanto sí es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.
CUARTO.- Se impone a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES.
QUINTO.- En términos del artículo 226, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, gíresele oficio al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los Directores de los periódicos oficiales en las Entidades Federativas, para su publicación.
[...]
Dicha resolución fue notificada por correo a la AUTORIDAD SUBSTANCIADORA y a la AUTORIDAD INVESTIGADORA el 19 de enero de 2023 (tal como se visualiza en las piezas postales MN043069898MX y MN043069907MX) y por oficio al DENUNCIANTE el 11 de enero de 2023; y personalmente a los PARTICULARES VlNCULADOS A LA FALTA GRAVE ADMINISTRATIVA DRAGAMEX S.A. DE C.V. Y CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. 11 y 10 de enero de 2023; y por boletín jurisdiccional al PARTICULAR PRESUNTO RESPONSABLE SEAPROD, S.A. DE C.V. el 09 de enero de 2023, por lo que el término de QUINCE DÍAS HÁBILES que tienen las partes para presentar el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 215 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, feneció los días 01, 02 y 13 de febrero de 2023, respectivamente.- Ahora bien, por lo que hace al recurso de revisión, el término de DIEZ DÍAS HÁBILES que tenían las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, feneció el 03 de febrero de 2023, sin que a la fecha de una revisión practicada al expediente en que se actúa, así como al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios de este Tribunal, no se advierte que las partes hayan promovido algún medio de defensa o haya manifestado su inconformidad, con fundamento en el artículo 206 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, DICTADA POR ESTA SALA, HA QUEDADO FIRME.
En virtud de lo anterior y, considerando que, en la resolución de mérito, se impuso a la persona moral DRAGAMEX, S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un período de TRES MESES, y la INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipio, o al patrimonio de los entes públicos por las cantidades de $234,098.24, más los interese generados hasta la fecha de su recuperación, los cuales ascienden a la cantidad de $45,667.03 y la cantidad de $589,995.00, más los interese generados hasta la fecha del pago total.
Ahora bien, por lo que hace a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. se impuso la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un período de TRES MESES, dichas sanciones deben ejecutarse al tenor del artículo 226 fracciones I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo contenido es:
[...]
Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I.      Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y
II.     Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas.
[...]
Asimismo, resulta relevante citar el contenido del artículo 209, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
 
[...]
Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo.
...
V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
[...]
En ese contexto, se desprende que esta Sala impuso la sanción a la particular DRAGAMEX, S.A. DE C.V., EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA CON CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. Y SEAPROD, S.A. DE C.V. para no participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el término de tres meses, en consecuencia, con fundamento en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante oficio que se gire al Director del:
·  Diario Oficial de la Federación
·  Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
·  Periódico Oficial del Estado de Baja California
·  Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur
·  Periódico Oficial del Estado de Campeche
·  Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza
·  Periódico Oficial del Estado de Colima
·  Periódico Oficial del Estado de Chiapas
·  Periódico Oficial del Estado de Chihuahua
·  Gaceta Oficial de la Ciudad de México
·  Periódico Oficial del Estado de Durango
·  Periódico Oficial del Estado de Guanajuato
·  Periódico Oficial del Estado de Guerrero
·  Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
·  Periódico Oficial del Estado de Jalisco
·  Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México
·  Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo
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·  Periódico Oficial del Estado de Nayarit
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·  Periódico Oficial del Estado de Puebla
·  "La Sombra de Arteaga" Periódico Oficial del Estado de Querétaro
·  Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo
·  Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí
·  "El Estado de Sinaloa" Órgano Oficial del Gobierno del Estado
·  Boletín Oficial del Estado de Sonora
·  Periódico Oficial del Estado de Tabasco
·  Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas
·  Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala
·  Gaceta Oficial del Estado de Veracruz
·  Diario Oficial del Estado de Yucatán
·  Periódico Oficial del Estado de Zacatecas
Remítasele copia certificada del presente proveído, así como de la resolución de 17 de noviembre de 2022, dictada por esta Sala.
Lo anterior, para su publicación de conformidad con el citado artículo 226 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para lo cual, deberá considerarse lo siguiente:
o    La publicación que en el presente acuerdo se ordena, es únicamente respecto de los puntos resolutivos citados previamente, la cual solo deberá realizarse una vez.
o    Los puntos resolutivos de la resolución en comento, deberán ser publicados sin testar, ello a efecto de dar a conocer que la persona moral fue sancionada con la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos servicios u obras públicas por el periodo de tres meses.
o    El artículo 226, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estatuye la obligación de este Tribunal de ordenar la publicación en los respectivos periódicos, de una resolución en la que un particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, cuando ésta haya causado ejecutoria, sin que establezca que este Tribunal deba realizar el pago de dicha publicación.
o    Aunado a ello, se hace del conocimiento de los Directores de los Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas y del Diario Oficial de la Federación, que la Disposición General Decima Novena del Acuerdo E/JGA/10/2022 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, AHORRO Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTIVIA ADMINISTRATIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, dictado el 03 de febrero de 2022, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, dispone que este Tribunal únicamente puede efectuar gastos de publicaciones en medios escritos, cuando se trate de "actividades propias del Tribunal, con el fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas institucionales"(1).- Por tanto, dicha autorización no contempla el pago de publicaciones por resoluciones, por lo que al no existir fundamento legal que disponga que el Tribunal debe realizar el gasto para que se acate lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Sala se encuentra imposibilitada para efectuar pago alguno por la publicación que se ordena, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
o    En caso de que el Director del Diario Oficial de la Federación, o del Periódico Oficial de alguna de las Entidades Federativas, requiera el archivo digital en formato Word de los puntos resolutivos de la resolución de 17 de noviembre de 2022, deberá enviar un correo electrónico a la dirección brenda.segura@tfja.edu.mx, en el cual deberá señalarse una dirección de correo electrónico a efecto de que se remita el archivo digital correspondiente.
o    Finalmente, se debe considerar que Sala se encuentra imposibilitada de enviar el original de la resolución de mérito o bien, del presente acuerdo, dado que los mismos deben obrar dentro del expediente, por lo que únicamente se remite copia certificada de la resolución de 17 de noviembre de 2022 y del presente acuerdo.
Por otro lado, respecto la sanción impuesta a la persona moral DRAGAMEX, S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. consistente en la INDEMNIZACIÓN, por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal al patrimonio de los entes públicos por las cantidades de $234,098.24, más los intereses generados hasta la fecha de su recuperación, los cuales ascienden a la cantidad de $45,667.03 y la cantidad de $589,995.00, más los intereses generados hasta la fecha del pago total, con fundamento en el artículo 226, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante atento oficio que se gire a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, remítase copia certificada del presente auto, así como de la resolución de 17 de noviembre de 2022 e infórmese que de la revisión realizada al expediente administrativo, se extrae que la persona moral DRAGAMEX, S.A. DE C.V. tiene su domicilio en "JULIO VERNE, NÚMERO 56, PISO 5, COLONIA POLANCO, CHAPULTEPEC, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11560" y, que el RFC de la presunta responsable es DRA931201UBA, lo anterior para que proceda a ejecutar la sanción económica en comento, lo cual informará a esta Sala conforme al artículo 226 fracción II de la Ley en cita. Finalmente, se hace del conocimiento de la autoridad que la información que se le remite es considerada como confidencial, por lo que deberá de resguardar dicha información protegiéndola conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
NOTIFÍQUESE POR OFICIO a la AUTORIDAD SUBSTANCIADORA; a la AUTORIDAD INVESTIGADORA; y al TERCERO LLAMADO A PROCEDIMIENTO; y PERSONALMENTE a los PARTICULARES VINCULADOS A FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Instructor JUAN CARLOS REYES TORRES, con fundamento en los artículos 28, fracción II de la Ley Orgánica de este Tribunal vigente, en relación con el artículo 51, fracción I, inciso m), y fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reformado mediante ACUERDO SS/8/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2021, ante la Secretaria de Acuerdos, BRENDA ESTEFANA SEGURA GARCÍA, quien da fe.
Magistrado Instructor, Juan Carlos Reyes Torres.- Rúbrica.- Secretaria de Acuerdos, Brenda Estefana Segura García.- Rúbrica.
 
1     Décima Novena. Los gastos de publicaciones en medios escritos (periódicos y revistas) o en otros medios de comunicación (Internet, radio y televisión), se limitarán a la difusión de actividades propias del Tribunal, con el fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas Institucionales.

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