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DOF: 27/06/2023
OFICIO 500-05-2023-4215 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

OFICIO 500-05-2023-4215 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2023-4215
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, C.P. José Alfredo Pérez Astorga.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2023-4215 de fecha 25 de mayo de 2023 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAMR7312046L3
ANASTASIO MEJIA
MARIA DEL ROCIO
500-38-00-06-
01-2018-17399
de fecha 9 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "2"
12 de octubre
de 2018
07 de
noviembre de
2018
 
 
 
 
2
BAGL4202055HA
BARRERA GARCIA
LEODEGARIO
500-38-00-02-
02-2018-16688
de fecha 3 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "2"
 
 
10 de octubre
de 2018
11 de octubre
de 2018
 
 
3
CSB190618LU9
COMERCIALIZADORA
Y SERVICIOS
BARRUIZ, S.A. DE
C.V.
500-51-00-01-
01-2022-39568
de fecha 2 de
septiembre de
2022
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
 
 
 
 
08 de
septiembre
de 2022
09 de
septiembre
de 2022
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAMR7312046L3
ANASTASIO MEJIA MARIA DEL
ROCIO
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de diciembre de 2018
05 de diciembre de 2018
2
BAGL4202055HA
BARRERA GARCIA LEODEGARIO
500-05-2018-29883 de
fecha 6 de noviembre de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
06 de noviembre de 2018
07 de noviembre de
2018
3
CSB190618LU9
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
BARRUIZ, S.A. DE C.V.
500-05-2022-29221 de
fecha 03 de octubre de
2022
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2022
04 de octubre de 2022
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAMR7312046L3
ANASTASIO MEJIA MARIA DEL
ROCIO
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
18 de enero de 2019
21 de enero de 2019
2
BAGL4202055HA
BARRERA GARCIA LEODEGARIO
500-05-2018-29883 de
fecha 6 de noviembre de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de diciembre de 2018
04 de diciembre de 2018
3
CSB190618LU9
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS BARRUIZ, S.A. DE C.V.
500-05-2022-29221 de
fecha 03 de octubre de
2022
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de octubre de 2022
01 de noviembre de
2022
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAMR7312046L3
ANASTASIO MEJIA
MARIA DEL ROCIO
500-37-00-07-01-
2021-28001 de
fecha 27 de octubre
de 2021
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Michoacán "1"
03 de
noviembre de
2021
16 de
noviembre
de 2021
 
 
 
 
2
BAGL4202055HA
BARRERA GARCIA
LEODEGARIO
500-37-00-07-01-
2023-2774 de fecha
18 de enero de 2023
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Michoacán "1"
25 de enero
de 2023
13 de febrero
de 2023
 
 
 
 
3
CSB190618LU9
COMERCIALIZADORA
Y SERVICIOS
BARRUIZ, S.A. DE
C.V.
500-51-00-01-01-
2022-58905 de
fecha 16 de
diciembre de 2022
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sinaloa
"1"
 
 
 
 
05 de enero
de 2023
06 de enero
de 2023
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AAMR7312046L3
ANASTASIO MEJIA MARIA DEL
ROCIO
Uruapan, Michoacán de Ocampo
Comercio al por mayor de otros materiales
para la construcción, excepto de madera
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de infraestructura,
Sin capacidad material
2
BAGL4202055HA
BARRERA GARCIA
LEODEGARIO
Uruapan, Michoacán de Ocampo
Fabricación de productos para embalaje y
envases de madera
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de infraestructura,
Sin capacidad material
3
CSB190618LU9
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS BARRUIZ, S.A. DE
C.V.
Culiacán, Sinaloa
Agencias de Publicidad
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de infraestructura,
Sin capacidad material
_________________________
 

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