AVISO mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-023-2022 por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-023-2022.
AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-023-2022 POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE "DESARROLLO, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DIGITALES, ASÍ COMO SERVICIOS RELACIONADOS".
Inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-023-2022, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 10, fracciones III y XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce (Ley Anterior); 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el doce de octubre de dos mil siete, disposiciones vigentes al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación; 12, fracción I, 28, fracción II, 52, 54, 56, fracciones III y XI, 58, 59, 66 y 71 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el o los mercados relevantes que se determinen dentro del mercado investigado de "desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados", así como los diversos 5, 6, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce (Disposiciones), cuya última modificación es la publicada en el DOF el cuatro de marzo de dos mil veinte.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 52, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce (Estatuto), a efecto de analizar si se actualiza cualquiera de las conductas previstas en el artículo 10 de la Ley Anterior y/o 56 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la realización de posibles prácticas monopólicas relativas previstas en la normatividad señalada anteriormente.
Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes anteriormente citadas, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80, de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio, de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE o a la Ley Anterior, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, ni se ha determinado aún el o los mercados relevantes correspondientes.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54, de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley Anterior, así como de la LFCE, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I, 79 y 80, de la LFCE.
En términos del tercer y cuarto párrafos del artículo 71, de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones, cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125, de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I, y 29, del Estatuto, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, conforme a lo dispuesto por los artículos 28, fracciones II, III y XI, 73 y 75 de la LFCE; y en general, para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento, ejerciendo las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación, utilizando, en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la LFCE y 25, fracción III, del Estatuto.
Con fundamento en el artículo 55, de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de Internet de la Comisión, así como en el DOF, dentro del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71, de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintitrés.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta COMISIÓN, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica.
(R.- 537708)