ACUERDO mediante el cual se da a conocer la Actualización de la Carta Nacional Pesquera ACUERDO mediante el cual se da a conocer la Actualización de la Carta Nacional Pesquera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2 fracción I, 12, 14, 26, 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, 8 fracción XVIII, 29 fracción V, 32 y 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1 y 73 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; así como el 1, 4, 5 y 22 fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), la facultad de aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones;
Que de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) se conoció información relevante para el manejo de los recursos pesqueros, por lo que, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), actualizó diversas fichas técnicas de la Carta Nacional Pesquera;
Que la última actualización de la Carta Nacional Pesquera se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2022;
Que por oficio SFNA/DGSPRNR/008/2022 de fecha 25 de enero de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió diversas observaciones y recomendaciones respecto a la actualización de diversas fichas técnicas de la Carta Nacional Pesquera, mismas que fueron consideradas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;
Que mediante oficio RJL-INAPESCA-DG-433-2022 de fecha 09 de diciembre de 2022, se hizo del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA, la actualización de las fichas técnicas de la Carta Nacional Pesquera motivo del presente Acuerdo;
Que la Carta Nacional Pesquera debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y que podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTA NACIONAL
PESQUERA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la actualización de diversas fichas técnicas de la Carta Nacional Pesquera, la cual es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, en aguas de jurisdicción federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contenido de la Carta Nacional Pesquera tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. Las fichas técnicas que no se actualizan cotinúan vigentes por lo que no pierden su validez.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
CARTA NACIONAL PESQUERA
ÍNDICE
1. PRESENTACIÓN
2. PESQUERÍAS MARINAS, COSTERAS Y EN AGUAS CONTINENTALES
I. LITORAL DEL PACÍFICO
II. GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
III. AGUAS CONTINENTALES
1. PRESENTACIÓN
El artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define a la Carta Nacional Pesquera como un documento público expedido por el Gobierno Federal, considerando las contribuciones de la sociedad civil y autoridad, en el que se incluye la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria para el diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
La Carta Nacional Pesquera es uno de los instrumentos para el programa de ordenamiento pesquero definido en el artículo 4 fracción XXV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que transparenta la toma de decisiones de la autoridad para garantizar que prevalezca, ante todo, el interés público de la nación para el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su elaboración y actualización corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente, podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales sin que el total de la Carta pierda su validez. La aprobación, expedición y publicación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
De conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Carta Nacional Pesquera debe contener:
I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y;
V. La demás información que se determine en el Reglamento.
En ese sentido, las fichas de la Carta Nacional Pesquera se integran por un encabezado general y siete secciones, en el caso de las fichas de aguas continentales tienen ocho secciones. El encabezado, incluye el nombre de la pesquería, una imagen representativa de las especies aprovechadas, una imagen del sistema de pesca y un mapa que contiene la representación espacial de la distribución del recurso, las principales zonas de pesca y el porcentaje de captura por especie por Estados y las secciones referidas lo siguiente:
a. Generalidades, donde se incluye:
i. Nombre común y nombre científico de las especies objetivo
ii. Descripción de la zona de pesca
iii. Descripción de la unidad de pesca
b. Indicadores de la pesquería, la cual contiene una descripción de la importancia de la pesquería, incluyendo un gráfico de la tendencia de la captura por especie por Estados registrada en los avisos de arribo de la CONAPESCA. También contiene la información disponible sobre plantas, empleos directos y destino de la producción pesquera.
c. Efectos ambientales y cambio climático. Esta sección incluye la información disponible sobre el efecto de los factores ambientales y el cambio climático en la distribución, abundancia y procesos biológicos y fisiológicos relevantes para el manejo y la administración de los recursos pesqueros, como el periodo de reproducción a partir de las cuales se recomiendan los periodos de veda, las temporadas de captura y en algunos casos, las expectativas de captura.
Caracterización limnológica (esta sólo aplica para las fichas aguas continentales). Esta sección incluye la información disponible sobre las características físicas, químicas y biológicos de los cuerpos de agua continentales (lagos, presas, lagunas y ríos) que permiten determinar el estado trófico y su interacción entre los organismos acuáticos y su ambiente, que determinan su posible distribución y abundancia en dichos ecosistemas, con la finalidad de proporcionar recomendaciones para el manejo y la administración de los recursos pesqueros.
d. Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero. Consta de 10 subsecciones que dan cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables referente al resumen de la información necesaria para el diagnóstico y la evaluación integral de la actividad pesquera. Con el objeto de orientar a la autoridad pesquera en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades pesqueras, se incluyen:
i. Norma Oficial Mexicana
ii. Plan de Manejo Pesquero
iii. Tipo de acceso
iv. Talla mínima
v. Arte de pesca y método de captura
vi. Veda
vii. Cuota
viii. Unidad de pesca
ix. Esfuerzo nominal autorizado
x. Zona de pesca
e. Estrategias y tácticas de manejo. Esta sección contiene los lineamientos básicos sobre los controles y puntos de referencia aplicados actualmente a cada recurso para su manejo y aprovechamiento sustentable.
f. Estatus. El estatus se deriva de la posición relativa de una variable o atributo poblacional respecto a un punto referencia objetivo. Por ejemplo, la razón [(biomasa actual) / (biomasa que maximiza la producción excedente)], o la razón [(tasa de aprovechamiento actual) / (tasa de aprovechamiento para lograr el máximo rendimiento)], los cuales en términos ponderados indican el estatus de las poblaciones que soportan el aprovechamiento comercial. Para fines prácticos en la resolución de permisos de pesca comercial, en esta versión de la Carta Nacional Pesquera el estatus se clasifica en tres categorías:
i. Aprovechado al máximo sustentable, en el cual el valor de la razón [Actual/Objetivo] = 1, por lo que no se recomienda otorgar más permisos de pesca ni incrementar el esfuerzo, lo que implica no incrementar número de embarcaciones ni el número de artes de pesca en los permisos ya existentes. Las solicitudes de permisos nuevos de pesca comercial pueden ser resueltos en términos negativos por la autoridad pesquera sin mediar opinión o dictamen técnico del INAPESCA.
ii. Con potencial de desarrollo, en el cual el valor de la razón [Actual/Objetivo] > 1, por lo que es factible, previo dictamen técnico del INAPESCA, otorgar más permisos de pesca o incrementar el número de embarcaciones o artes de pesca en los permisos ya existentes.
iii. En deterioro, en el cual el valor de la razón [Actual/Objetivo] < 1, por lo que es necesario instrumentar estrategias y tácticas de manejo para recuperar las poblaciones, las cuales incluyen en principio no incrementar el esfuerzo de pesca ni otorgar más permisos de pesca. Las estrategias y tácticas de manejo para la recuperación de un recurso deteriorado pueden incluir, previo dictamen técnico del INAPESCA, la reducción del número de embarcaciones en los permisos existentes, la reducción de las cuotas captura, el establecimiento o ampliación de vedas, incremento en la talla mínima de captura, la innovación en artes de pesca para favorecer el escape de los organismos juveniles que aún no se han reproducido y el establecimiento de zonas de refugio pesquero para proteger hábitats críticos para las poblaciones y comunidades costeras, marinas y dulceacuícolas que favorezca la recuperación del stock deteriorado.
En esta versión de la Carta Nacional Pesquera, la sección "Estatus" para algunas fichas es complementada con un diagrama de Kobe usando como puntos de referencia la biomasa y tasa de aprovechamiento que maximizan la producción excedente.
g. Recomendaciones de manejo, se derivan principalmente del estatus, en términos de incrementar o no el esfuerzo pesquero, instrumentar estrategias y tácticas de manejo para recuperar poblaciones deterioradas, así como elaborar las normas oficiales mexicanas y planes de manejo aplicables en la sección Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero.
h. Riesgos o amenazas (sólo aplica para las fichas de aguas continentales), la cual contiene una descripción de las posibles causas de deterioro que sufren los diferentes cuerpos de agua continentales, así como también los organismos acuáticos que habitan en ellos, ya sea por las actividades antropogénicas o por eventos naturales, que se desarrollan en su cuenca de aporte, que son relevantes para reducirlos o proponer medidas de manejo de los recursos pesqueros.
Con el contenido y las funciones que le otorga la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Carta Nacional Pesquera no sustituye a ninguna regulación pesquera existente ni invalida alguna otra regulación que haya sido aprobada, promulgada o establecida entre la publicación de ésta y la siguiente actualización. La Carta Nacional Pesquera es un instrumento marco en donde se concentra la información sobre los aspectos relativos a la explotación pesquera.
2. PESQUERÍAS MARINAS, COSTERAS Y EN AGUAS CONTINENTALES
En este volumen se actualizan 51 fichas de las principales especies marinas, costeras y de aguas continentales de importancia comercial, en las cuales se considera cambian sustancialmente las condiciones de la pesquería, el estatus de las poblaciones o la normatividad que regula su aprovechamiento respecto a las fichas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por tales razones, las fichas que no se encuentren en el presente acuerdo no pierden su vigencia y siguen cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y el Reglamento de la Ley de Pesca.
De las 51 fichas actualizadas por el INAPESCA, 31 corresponden al litoral del Pacífico, 5 al Golfo de
México y Mar Caribe y 15 a Aguas Continentales.
I. Litoral del Pacífico
1. Abulón
2. Almeja blanca o mantequilla
3. Almeja catarina
4. Almeja chocolata
5. Almeja concha espina
6. Almeja generosa
7. Almeja pata de mula
8. Almeja roñosa
9. Botete
10. Callo de hacha
11. Caracol chino
12. Caracol panocha
13. Cucaracha de mar
14. Curvina golfina
15. Dorado (Pesca deportiva)
16. Erizo de mar
17. Huachinango y pargos del Pacífico
18. Jaiba del Pacífico
19. Langostas espinosas del Pacífico
20. Langostino
21. Lisa del Pacífico
22. Medusa bola de cañón
23. Mejillón
24. Ostión del Pacífico
25. Pepino de mar del Pacífico
26. Pulpo del Pacífico
27. Robalo del Pacífico
28. Sierra del Pacífico
29. Tiburones del Pacífico
30. Túnidos del Pacífico
31. Verdillo
II. Golfo de México y Mar Caribe
1. Almejas
2. Bagres marinos del Golfo de México
3. Camarón rosado del Golfo de México
4. Huachinango y pargos del Golfo de México y Mar Caribe
5. Ostión del Golfo de México
III. Aguas continentales
1. Laguna de Cajititlán, Jalisco
2. Laguna de Coatetelco, Morelos
3. Laguna de Cuyutlán, Colima
4. Presa Aguamilpa Solidaridad, Nayarit
5. Presa Ing. Elías González Chávez "Calderón", Jalisco
6. Presa Constitución de 1917, Querétaro
7. Presa Manuel M. Diéguez "Santa Rosa", Jalisco
8. Presa El Gallo, Michoacán-Guerrero
9. Presa "El Rodeo", Miacatlán, Morelos
10. Presa Aurelio Benassini Vizcaíno "El Salto", Sinaloa
11. Presa Emiliano Zapata, Morelos
12. Presa Alfredo Elías Ayub "La Yesca", Jalisco-Nayarit
13. Presa Álvaro Obregón "EL Oviachic", Sonora
14. Presa Solís, Acámbaro, Guanajuato
15. Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama "Zimapán", Hidalgo-Querétaro
I. Litoral del Pacífico
1. Abulón
a) Generalidades
Los abulones son gasterópodos de la familia haliotidae que habitan en zonas rocosas, asociadas principalmente a mantos de algas y pastos marinos así como a poblaciones de erizos y otros organismos bentónicos, con los que establecen relaciones tróficas de protección y competencia por sustrato y alimento. Son de hábitos nocturnos y fototropismo negativo, tienen sexos separados (dioicos) y su fertilización es externa. Las especies de abulón en México, se distribuyen únicamente en la costa occidental de la península de Baja California, y son de gran importancia comercial en México. La pesquería de abulón constituye una de las actividades más importantes que se desarrollan en la costa occidental de la península de Baja California, desde la frontera con Estados Unidos de América hasta Isla Margarita en Baja California Sur, México. La administración pesquera es específica para las zonas de pesca I, II, III y IV (cuatro zonas) que se encuentran establecidas en la NORMA Oficial Mexicana 005-PESC-1993 (NOM-005-PESC-1993). La operación de captura se realiza a bordo de una embarcación menor con motor fuera de borda, y equipo de buceo semiautónomo tipo "Hooka". Su extracción es manual con arrancador graduado, se colecta en bolsa de pesca ("jaba"). Participan tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista).
Especies objetivo |
Nombre común | Nombre científico |
Abulón azul | Haliotis fulgens |
Abulón amarillo | Haliotis corrugata |
Abulón negro | Haliotis cracherodii |
Abulón chino | Haliotis sorenseni |
Abulón rojo | Haliotis rufescens |
Especies asociadas |
Nombre común | Nombre científico |
Caracol panocha | Megastraea undosa |
Caracol turbante | Megastraea turbanica |
Erizo rojo | Strongylocentrotus franciscanus |
Erizo morado | Strongylocentrotus purpuratus |
Pepino de mar | Parastichopus parvimensis |
Concha lapa | Megathura crenulata |
Caracol tornillo | Kelletia kelletii |
Caracol turbo o Burgado | Turbo fluctuosus |
b) Indicadores de la pesquería
La captura de abulón se encuentra soportada principalmente por dos especies (abulón azul y amarillo), en los últimos 10 años, se tiene registros de 78.4% abulón azul, 21.1% abulón amarillo, 0.3% abulón negro, 0.5% abulón chino y 0.2% de abulón rojo. La tendencia de las capturas de abulón en Baja California Sur, fue con una tendencia positiva entre 2000 al 2007, y a partir del 2008-2018 se presentó una disminución a 50 toneladas y un aumento de 63 a 104 toneladas entre 2019 a 2020. En Baja California entre 2000-2009 las variaciones fueron ligeras (120 a 210 toneladas) y en 2010-2017 la captura disminuyó de 154 a 58 toneladas. Para el periodo 2018-2020, la captura se presentó ligeras variaciones de 21 a 28 toneladas (Figura 1).
Figura 1. Tendencia de la captura de abulón (en peso callo) en Baja California (BC) y Baja California Sur (BCS), de 2000 al 2020. Fuente: CONAPESCA.
c) Efectos ambientales y cambio climático
Las anomalías positivas de temperaturas del mar asociadas al efecto del evento El Niño/Oscilación del Sur tienen efectos negativos en las comunidades de los bancos abuloneros. Se ha observado una alta sensibilidad de los abulones a los cambios de temperatura provocados por fenómenos climáticos como "El Niño" con efecto negativo sobre las larvas de abulón con menor tolerancia a altas temperaturas, además de la disminución de los mantos de algas gigantes (kelps, Macrocystis pyrifera) con la consecuente pérdida de alimento y reducción del éxito en el reclutamiento. Los eventos oceanográficos cálidos del norte (La Mancha) ocurridos por primera vez del 2013 al 2015 afectaron negativamente a las poblaciones de abulón de la Península de Baja California al inhibir el transporte de nutrientes y disminuir la producción primaria. En periodos de El Niño/Oscilación del Sur las condiciones de mal tiempo disminuyen los días efectivos de pesca, desde Alaska (Estados Unidos de América) hasta Baja California Sur.
d) Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero
Control de Manejo | Sí/No | Disposiciones | Sustento |
Norma Oficial Mexicana | Sí | NORMA Oficial Mexicana 005-PESC-1993 (NOM-005-PESC-1993), para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de jurisdicción federal de la Península de Baja California. | DOF: 21/12/1993 |
Plan de Manejo Pesquero | No | En proceso de actualización. | |
Tipo de acceso | Sí | Permiso para pesca comercial de Abulón. | Opinión técnica del INAPESCA Artículo 36, Fracción III de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Talla mínima | Sí | Zona I 165 mm: abulón rojo; 150 mm: abulón azul; 140 mm: abulón amarillo y chino; 120 mm abulón negro. Zona II 145 mm: abulón azul; 135 mm: abulón amarillo y chino; 120 mm: abulón negro. Zona III 140 mm: abulón azul; 130 mm: abulón amarillo. Zona IV 120 mm: abulón azul; 110 mm: abulón amarillo. | Numeral 3.4 de la NOM-005-PESC-1993 (DOF: 21/12/1993) |
Arte de pesca y método de captura | Sí | Buceo semiautónomo tipo "Hooka" y se recolecta manual en bolsa de pesca (jaba) con arrancador graduado y certificado por AGRICULTURA. | NOM-005-PESC-1993 (DOF: 21/12/1993) |
Veda | Sí | Zona I: Del 01 de agosto al 31 de diciembre de cada año. Zona II: Del 01 de septiembre al 31 de enero de cada año. Zona III: Del 01 de septiembre al 31 de enero de cada año. Zona IV: Del 01 de octubre al 28 de febrero de cada año. | Acuerdo por el que se modifica la veda de abulón establecida en el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de Diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados unidos mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación (DOF: 07/07/2021) |
Cuota | Sí | Cuota de captura anual variable por especie y zona de pesca. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Unidad de pesca | Sí | Embarcación menor con motor fuera de borda, y equipo de buceo semiautónomo tipo "Hooka". Su extracción es manual con arrancador graduado certificado por la AGRICULTURA, con la marca que indica la talla mínima de captura para cada especie. Participan tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). | NOM-005-PESC-1993 (DOF: 21/12/1993) Artículo 4, Sección XVII de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Esfuerzo nominal autorizado | Sí | Baja California: 141 embarcaciones. Baja California Sur: 205 embarcaciones. | Registros de Permisos y Concesiones de Pesca Comercial autorizadas y registradas en el Sistema de Administración Pesquera en diciembre de 2021 |
Zona de pesca | Sí | Aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico de la Costa Occidental de la península de Baja California. Bosques de macroalgas, arrecifes rocosos y zonas definidas en los permisos de pesca. | Permisos para pesca comercial |
e) Estrategias y tácticas de manejo
Estrategias: Cuota de captura anual variable por especie y zona de pesca, estimada con base en objetivos de manejo derivados de puntos de referencia límite y objetivo.
Tácticas de manejo: Control del esfuerzo pesquero; talla mínima de captura por especie y por zona de pesca; veda reproductiva temporal fija por zona; regulación en el arte y métodos de pesca; zonas de refugio pesquero.
f) Estatus
Península de Baja California: Las dos principales especies que soportan la pesquería de abulón en la península de Baja California se encuentran en Deterioro.
g) Recomendaciones de manejo
i. Con base en lo previsto en la LGPAS y en la NORMA Oficial Mexicana NOM-005-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de jurisdicción federal de la Península de Baja California, no incrementar el esfuerzo pesquero en toda la península de Baja California de la costa del Pacífico.
ii. La asignación de cuotas para los usuarios que ya cuentan con permiso de pesca comercial, se realizarán bajo el siguiente procedimiento:
- Deberán realizar una solicitud de cuota a la CONAPESCA, de preferencia tres meses antes del inicio de la temporada.
- Una vez recibida la solicitud, el INAPESCA comunicará a la CONAPESCA el programa de trabajo para el estudio de evaluación y el apoyo logístico necesario por parte de los usuarios, con copia a los solicitantes y a las autoridades pertinentes.
- Una vez realizada la evaluación, el INAPESCA emitirá el dictamen técnico correspondiente.
iii. En el caso de que los estudios del INAPESCA determinen que alguna población se ubique como Deteriorada, el INAPESCA emitirá opinión técnica con las recomendaciones y estrategias para su recuperación.
iv. Instrumentar programas de ordenamiento y manejo por región y/o áreas definidas conforme a lo previsto en la LGPAS y en la NORMA Oficial Mexicana NOM-005-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de jurisdicción federal de la Península de Baja California.
v. Implementar un programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería mediante el llenado veraz y fidedigno mediante bitácoras de pesca con base en lo previsto en la LGPAS y en la NORMA Oficial Mexicana NOM-005-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de jurisdicción federal de la Península de Baja California.
vi. Con el fin de garantizar la seguridad de los buzos, se recomienda limitar las actividades del buceo a profundidades menores de 30 metros, análogo a lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015 para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de jurisdicción federal de la Península de Baja California, apartado 4. 11 inciso e).
vii. Promover zonas integrales de pesca de recursos bentónicos o semi-sésiles de importancia comercial, de manera que un solo permisionario u organización pueda aprovechar todos los recursos en una misma zona de pesca en lugar de que diferentes usuarios aprovechen diferentes recursos en una misma zona.
2. Almeja blanca o mantequilla
a) Generalidades
La almeja blanca o mantequilla Dosinia ponderosa, se distribuye desde Laguna Ojo de Liebre, Baja California Sur, México, hasta las costas de Perú. Presenta valvas aplanadas y comprimidas en forma circular de color blanco por dentro y por fuera, con franjas concéntricas de tonos diferentes. Es una especie suspensívora facultativa que habita preferencialmente en fondos de arena fina, areno-limoso y limo grueso. En el Pacífico Mexicano, la estructura de tallas de la almeja blanca presenta intervalos de longitudes de concha desde 1.8 hasta 13 centímetros. Son organismos primordialmente gonocóricos y se han descrito cinco fases de desarrollo gonádico: indiferenciado/reposo, desarrollo, madurez, desove y posdesove. El periodo de desove varía por zona, pero se ha reportado que esta especie presenta una reproducción continua con desoves durante todo el año, con mayores intensidades de abril a junio y de septiembre a noviembre. En México, las zonas de pesca incluyen aguas marinas de Jurisdicción Federal y sistemas de lagunas del Golfo de California, incluida la costa occidental de la Península de Baja California. Se captura principalmente en las costas de Baja California (al sur de San Felipe, Puertecitos y Bahía San Luis Gonzaga), Baja California Sur (Bahía de La Paz Y Bahía Magdalena), Sonora (Puerto Peñasco, Desemboque de Caborca y Puerto Libertad, Guaymas y Ciudad Obregón y Yavaros, Huatabampo y Agiabampo y en Sinaloa (Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón). La unidad de pesca para la captura de almeja blanca se compone de embarcaciones menores de fibra de vidrio con motor fuera de borda y un equipo de buceo semiautónomo con compresor tipo "hooka". En cada embarcación, participan hasta tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). La extracción se lleva a cabo de manera manual, utilizando ocasionalmente un pequeño gancho para remover la arena y una bolsa de malla denominada "jaba" para la colecta de los organismos.
Especies objetivo |
Nombre común | Nombre científico |
Almeja blanca, mantequilla, plato o talibana | Dosinia ponderosa |
b) Indicadores de la pesquería
A nivel regional, las capturas de la almeja blanca han presentado una tendencia variable, principalmente en Sonora, en donde se extrae el 80% del volumen total; en 2016 se presentó la mayor captura con 549 toneladas. Para Baja California y Baja California Sur, los registros de captura son recientes, a partir de 2017 y 2019, respectivamente (Figura 1), por lo que aún no es posible detectar un patrón en la tendencia de capturas. En Baja California, las mayores capturas se presentaron en 2019 (81 toneladas) y en Baja California Sur y Sinaloa únicamente se tiene un registro de 13 toneladas en el 2019 y de 910 toneladas en 2020 (Figura 1).
Figura 1. Tendencia de la captura de almeja blanca en Baja California (BC), Baja California Sur (BCS), Sonora (SON) y Sinaloa (SIN), de 2000 al 2020. Fuente: CONAPESCA.
c) Efectos ambientales y cambio climático
La temperatura y la disponibilidad del alimento son los principales factores que controlan diversos procesos biológicos en la almeja blanca. Particularmente, se ha reportado un aumento en la intensidad del desove de la almeja blanca en condiciones cálidas de temperatura del mar y una ligera disminución en los meses con las temperaturas más bajas. Otros factores como la calidad ambiental en términos de contaminación, afectan de manera negativa la condición fisiológica de la almeja blanca.
d) Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero
Control de Manejo | Sí/No | Disposiciones | Sustento |
Norma Oficial Mexicana | No | | |
Plan de Manejo Pesquero | No | | |
Tipo de acceso | Sí | Permiso para pesca comercial de Almeja Blanca o Mantequilla. | Opinión técnica del INAPESCA Artículo 36, Fracción III de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Talla mínima | Sí | 80 milímetros de longitud de concha. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Arte de pesca y método de captura | Sí | Extracción manual con gancho, bolsa de malla llamada jaba y buceo semiautónomo tipo "Hooka", a bordo de embarcación menor. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Veda | No | | |
Cuota | Sí | Cuota de captura bianual por zona, con hasta un 30% del tamaño poblacional mayor a la talla mínima de captura. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Unidad de pesca | Sí | Embarcación menor con motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros, equipada con compresor de aire y equipo de buceo semiautónomo tipo "hooka" y hasta tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). | Dictamen técnico del INAPESCA Artículo 4, Sección XVII de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Esfuerzo nominal autorizado | Sí | Baja California: 15 embarcaciones. Baja California Sur: 25 embarcaciones. Sonora: 67 embarcaciones. Sinaloa: 2 embarcaciones. | Registros de Permisos y Concesiones de Pesca Comercial autorizadas y registradas en el Sistema de Administración Pesquera en diciembre de 2021 |
Zona de pesca | Sí | Aguas marinas de Jurisdicción Federal y sistemas lagunares de Baja California, Baja California Sur y Sonora, definidas en los permisos de pesca comercial, respetando los lineamientos de los Programas de Manejo de la Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero publicadas en el DOF. | Permiso para pesca comercial, Decretos de Declaración de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero |
e) Estrategias y tácticas de manejo
Estrategia: Tasa de aprovechamiento para mantener la población Aprovechada al Máximo Sustentable.
Tácticas: Cuota de captura; control del esfuerzo pesquero; talla mínima de captura; rotación de bancos; veda reproductiva; zona de refugio pesquero.
f) Estatus
Sonora: Aprovechado al Máximo Sustentable.
Baja California y Baja California Sur: Indeterminado.
g) Recomendaciones de manejo
i. Con base en lo previsto en la LGPAS y los instrumentos normativos aplicables, no incrementar el esfuerzo pesquero en Sonora.
ii. En zonas con estatus Indeterminado el esfuerzo pesquero se definirá en función de la disponibilidad del recurso por zona, previo evaluación y opinión del INAPESCA, considerando criterios de rentabilidad y administración del recurso, definidos por la Autoridad Pesquera.
iii. En el caso de solicitudes de permisos para pesca comercial en nuevas zonas con estatus Indeterminado, el INAPESCA con apoyo de los solicitantes realizarán una prospección para ubicar los bancos y estimar una cuota preliminar. El dictamen técnico con la recomendación de la cuota total se emitirá una vez que se realice la evaluación poblacional, usando la información disponible sobre el programa de monitoreo y seguimiento de las pesquerías.
iv. La asignación de cuotas para los usuarios que ya cuentan con permiso de pesca comercial, se realizarán bajo el siguiente procedimiento:
- Deberán realizar una solicitud de cuota a la CONAPESCA, de preferencia tres meses antes del inicio de la temporada.
- Una vez recibida la solicitud, el INAPESCA comunicará a la CONAPESCA el programa de trabajo para el estudio de evaluación y el apoyo logístico necesario por parte de los usuarios, con copia a los solicitantes y a las autoridades pertinentes.
- Una vez realizada la evaluación, el INAPESCA emitirá el dictamen técnico correspondiente.
v. En el caso de que los estudios del INAPESCA determinen que alguna población se ubique como deteriorada, el INAPESCA emitirá opinión técnica con las recomendaciones y estrategias para su recuperación.
vi. Establecer vedas temporales para proteger el periodo reproductivo en todas las zonas de pesca.
vii. Elaborar y publicar la Norma Oficial Mexicana para regular el aprovechamiento del recurso.
viii. Instrumentar programas de ordenamiento y manejo por sistema lagunar y/o áreas definidas, conforme a lo previsto en la LGPAS y los instrumentos normativos aplicables.
ix. Implementar un programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería mediante el llenado veraz y fidedigno de bitácoras de pesca en lo previsto en la LGPAS y los instrumentos normativos aplicables.
x. Con el fin de garantizar la seguridad de los buzos, se recomienda limitar las actividades del buceo a profundidades menores de 30 metros, análogo a lo establecido en la NOM-014 SAG/PESC-2015 apartado 4. 11 inciso e.
3. Almeja Catarina
a) Generalidades
La almeja catarina se distribuye desde Isla de Cedros, Baja California, en el litoral Pacífico, y en todo el Golfo de California hasta Paita en Perú. Presenta una concha dura, oblicua y muy convexa entre mediana y grande, ligeramente más larga que alta, con una altura máxima de 90 milímetros. Su coloración es variable con manchas concéntricas que van de tonalidades blanco, gris, naranja marrón rojizo o violeta. Habita sobre fondos arenosos y fangosos desde pocos metros de profundidad hasta los 180 metros. La captura se lleva a cabo en la zona noroeste del país, principalmente en los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora. En la costa occidental de Baja California se captura en la Laguna Manuela y el estero San José. En Baja California Sur, las principales zonas de captura comercial son el complejo Bahía Magdalena-Almejas y Puerto Adolfo López Mateos. En Sonora se captura en la zona comprendida de Puerto Lobos a Bahía Adair. En la operación de pesca se utilizan embarcaciones menores de fibra de vidrio con motor fuera de borda y un equipo de buceo semiautónomo con compresor tipo "hooka". En cada embarcación, participan hasta tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). La extracción se lleva a cabo de manera manual y se utiliza una bolsa de malla denominada "jaba" para la colecta de los organismos.
Especies objetivo |
Nombre común | Nombre científico |
Almeja Catarina | Argopecten ventricosus |
b) Indicadores de la pesquería
La captura oficial de almeja catarina se registra en Baja California Sur (96.91%), seguido de Sonora (3.08%) y Baja California (0.01%) (Figura 1). Las mayores capturas en Baja California Sur se presentaron en la década de los 90´s, con una tendencia ascendente hasta 2002 y descendente a partir de 2003 (Figura 1).
Figura 1. Tendencia de la captura de almeja catarina en Baja California (BC), Baja California Sur (BCS) y Sonora (SON), de 1978 al 2020. Fuente: CONAPESCA.
c) Efectos ambientales y cambio climático
La ocurrencia de periodos anormalmente fríos en los centros de actividad biológica en Bahía Magdalena favorece el incremento de las poblaciones de almeja catarina, ya que contribuye al desarrollo de pastizales donde las larvas se fijan. El incremento de la temperatura superficial del mar y el debilitamiento de la corriente de California registrados en 2015 y 2016 afectaron el reclutamiento, sobrevivencia y crecimiento de la almeja catarina en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
d) Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero
Control de Manejo | Sí/N o | Disposiciones | Sustento |
Norma Oficial Mexicana | Sí | NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SAG/PESC-2015, Especificaciones para el aprovechamiento de la Almeja catarina (Argopecten circularis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. | DOF: 06/10/2015 |
Plan de Manejo Pesquero | No | | |
Tipo de acceso | Sí | Permiso para pesca comercial de Almeja Catarina. | Numeral 4.3 de la NOM-004-SAG/PESC-2015 (DOF: 06/10/2015) Opinión técnica del INAPESCA Artículo 36, Fracción III de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Talla mínima | Sí | Dentro de las zonas lagunarias que comprenden las lagunas Manuela, Guerrero Negro o Estero San José, Ojo de Liebre, San Ignacio, los canales y esteros de Puerto Adolfo López Mateos y la Ensenada de La Paz, es de 56 milímetros de longitud de diámetro mayor de la concha. En las aguas de jurisdicción federal de los Estados de Baja California y Baja California Sur con excepción de las mencionadas en el numeral anterior, es de 60 milímetros de longitud de diámetro mayor de la concha. | Numerales de 4.2.1, 4.2.2 de la NOM-004-SAG/PESC-2015 (DOF: 06/10/2015) |
Arte de pesca y método de captura | Sí | Extracción manual con bolsa de malla llamada jaba y buceo semiautónomo tipo "Hooka" a bordo de embarcación menor. | Numeral 4.4.2 de la NOM-004-SAG/PESC-2015 (DOF: 06/10/2015) |
Veda | Sí | Veda temporal del 15 de diciembre al 31 de marzo de cada año en aguas marinas de jurisdicción federal de Baja California y Baja California Sur. | AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF: 16/03/1994) |
Cuota | Sí | Cuota de captura variable por zona, con base en un 60% del tamaño mayor a la talla mínima de captura. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Unidad de pesca | Sí | Embarcación menor con motor fuera de borda, equipada con compresor de aire y equipo de buceo semiautónomo tipo "hooka" y hasta tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). | 4.4.1 de la NOM-004-SAG/PESC-2015 (DOF: 06/10/2015) Artículo 4, Sección XVII de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Esfuerzo nominal autorizado | Sí | Baja California: 9 embarcaciones. Baja California Sur: 376 embarcaciones. Sonora: 89 embarcaciones. | Registros de Permisos y Concesiones de Pesca Comercial autorizadas y registradas en el Sistema de Administración Pesquera en diciembre de 2021 |
Zona de pesca | Sí | Aguas marinas de Jurisdicción Federal y sistemas lagunares de Baja California Sur, Baja California y Sonora, definidas en los permisos de pesca comercial, respetando los lineamientos de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero publicadas en el DOF. | Permisos para pesca comercial, Decretos de Declaración de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero |
e) Estrategias y tácticas de manejo
Estrategias: Cuota de captura y tasa de aprovechamiento.
Tácticas: Control del esfuerzo pesquero; talla mínima de captura; veda reproductiva; zona de refugio pesquero.
f) Estatus
Bahía Concepción, laguna de San Ignacio y laguna Ojo de Liebre en Baja California Sur: En Deterioro.
Estero San José y Laguna Manuela, en Baja California: Aprovechado al Máximo Sustentable.
Bahía Magdalena, Bahía Almejas y Esteros adyacentes a López Mateos, en Baja California Sur: Aprovechado al Máximo Sustentable.
Sonora, resto de Baja California y Baja California Sur: Indeterminado.
g) Recomendaciones de manejo
i. Con base en lo previsto en la LGPAS y en la NOM-004-SAG/PESC-2015, no incrementar el esfuerzo pesquero en los sistemas lagunares y zonas de pesca que se encuentran Aprovechadas al Máximo Sustentable en Baja California, Baja California Sur.
ii. En zonas con estatus Indeterminado el número de embarcaciones se definirá en función de la disponibilidad del recurso por zona, previo evaluación y opinión del INAPESCA, considerando criterios de rentabilidad y administración del recurso, definidos por la Autoridad Pesquera.
iii. La asignación de cuotas para los usuarios que ya cuentan con permiso de pesca comercial, se realizarán bajo el siguiente procedimiento:
- Deberán realizar una solicitud de cuota a la CONAPESCA, de preferencia tres meses antes del inicio de la temporada.
- Una vez recibida la solicitud, el INAPESCA comunicará a la CONAPESCA el programa de trabajo para el estudio de evaluación y el apoyo logístico necesario por parte de los usuarios, con copia a los solicitantes y a las autoridades pertinentes.
- Una vez realizada la evaluación, el INAPESCA emitirá el dictamen técnico correspondiente.
iv. En el caso de solicitudes de permisos para pesca comercial en nuevas zonas con estatus Indeterminado, el INAPESCA con apoyo de los solicitantes realizarán una prospección para ubicar los bancos y estimar una cuota preliminar. El dictamen técnico con la recomendación de la cuota total se emitirá una vez que se realice la evaluación poblacional, usando la información disponible sobre el programa de monitoreo y seguimiento de las pesquerías.
v. En zonas con estatus Deteriorado, se deberán instrumentar estrategias para la recuperación de sus poblaciones.
vi. Instrumentar programas de ordenamiento y manejo por sistema lagunar y/o áreas definidas, conforme a lo previsto en la LGPAS y en la NOM-004-SAG/PESC-2015.
vii. Implementar un programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería mediante el llenado veraz y fidedigno de bitácoras de pesca con base en lo previsto en la LGPAS y en la NOM-004-SAG/PESC-2015.
viii. Con el fin de garantizar la seguridad de los buzos, se recomienda limitar las actividades del buceo a profundidades menores de 30 metros, análogo a lo establecido en la NOM-014-SAG/PESC-2015 apartado 4. 11 inciso e.
4. Almeja chocolata
a) Generalidades
La almeja chocolata café se distribuye desde Laguna Ojo de Liebre, Baja California Sur (incluyendo el Golfo de California), hasta las costas de Macora, Perú. Presenta una concha de color café relativamente gruesa y alargada anteroposteriormente. Habita sobre fondos arenosos y lodosos enterrada en el sedimento, a profundidades de entre 1 y 15 metros cerca de la costa y hasta los 120 metros. La almeja chocolata roja se distribuye desde la Laguna de Guerrero Negro (incluyendo el Golfo de California) hasta Isla de Lobos, Perú. Habita fondos blandos de grava y arena desde la zona intermareal hasta 30 metros de profundidad. Presenta una concha gruesa, triangular y alargada anteroposteriormente, con un perióstraco liso de color café-anaranjado. La captura de almeja chocolata se lleva a cabo en la zona noroeste, principalmente en Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. En la costa occidental de Baja California se captura en la Laguna Manuela y el estero San José, y en San Luis Gonzaga en la costa oriental. En Baja California Sur, las principales zonas de captura comercial están representadas por seis regiones: en la costa occidental destaca la Laguna Ojo de Liebre, Laguna San Ignacio y Bahía Magdalena-Almejas; en la costa oriental se pesca principalmente en Bahía de La Paz, Bahía de Loreto y Santa Rosalía. En Sonora, se captura regularmente en Puerto Libertad y en la zona costera de Yavaros, mientras que en Sinaloa en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón. En la operación de pesca se utilizan embarcaciones menores de fibra de vidrio con motor fuera de borda y un equipo de buceo semiautónomo con compresor tipo "hooka". En cada embarcación, participan hasta tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). La extracción se lleva a cabo de manera manual empleando un gancho y se utiliza una bolsa de malla denominada "jaba" para la colecta de los organismos.
Especies objetivo |
Nombre común | Nombre científico |
Almeja chocolata café Almeja chocolata roja, almeja reina | Megapitaria squalida Megapitaria aurantiaca |
b) Indicadores de la pesquería
Las mayores capturas se registran en Baja California Sur (representando el 81%), con una tendencia ligeramente ascendente hasta el 2015 y descendente a partir de 2016 (Figura 1). En Baja California, el mayor volumen de captura se presentó en 2001 (493 toneladas), pero los valores se han mantenido relativamente constantes de 2000 al 2020, con un promedio de 124 toneladas. En Sinaloa, al inicio del periodo 2000-2020, los valores de captura se presentaron entre 73 toneladas (2002) y 217 toneladas (2005) y han disminuido a partir del 2008 al 2020, donde la mayor captura se observó en el 2009 (62 toneladas). Para el caso de Sonora, se ha mantenido un promedio de 74 toneladas, a lo largo del periodo 2013-2020 (Figura 1).
Figura 1. Tendencia de la captura de almeja chocolata en Baja California (BC), Baja California Sur (BCS), Sonora (SON) y Sinaloa (SIN), de 2000 al 2020. Fuente: CONAPESCA.
c) Efectos ambientales y cambio climático
La temperatura y la disponibilidad del alimento son los principales factores que controlan diversos procesos biológicos en las especies de almeja chocolata. La actividad reproductiva de almeja chocolata café se ve afectada por una disminución de la temperatura del mar provocado por el fenómeno de "La Niña", causando un decremento en la intensidad del desove. La alta disponibilidad de alimento provoca que la almeja chocolata café presente un ciclo reproductivo continuo a lo largo de todo el año. En contraste, se ha reportado que la almeja chocolata café presenta un periodo de reposo bien definido asociado a la baja disponibilidad de alimento. Con la almeja chocolata roja se ha reportado que el desove se dispara cuando la temperatura superficial del mar incrementa hasta 28 °C.
d) Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero
Control de Manejo | Sí/No | Disposiciones | Sustento |
Norma Oficial Mexicana | No | | |
Plan de Manejo Pesquero | No | | |
Tipo de acceso | Sí | Permiso para pesca comercial de Almeja Chocolata. | Opinión técnica del INAPESCA Artículo 36, Fracción III de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Talla mínima | Sí | Golfo de California: 64 milímetros de longitud de concha para Megapitaria squalida en Baja California Sur y 80 milímetros en Baja California. 97 milímetros de longitud de concha para Megapitaria aurantiaca. Costa Pacífico: 80 milímetros de longitud de concha para Megapitaria squalida en Baja California y Baja California Sur. Sonora y Sinaloa: En función de estudios del INAPESCA. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Arte de pesca y método de captura | Sí | Extracción manual con gancho y bolsa de malla llamada jaba y buceo semiautónomo tipo "Hooka" a bordo de embarcación menor. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Veda | Sí | (Megapitaria squalida): Veda temporal del 1 de mayo del 2020 al 1 de mayo del 2022 En el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa. Megapitaria squalida: Veda temporal del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena-Almejas, en Baja California Sur. | ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa. (DOF: 30/04/2020) ACUERDO por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Chocolata (Megapitaria squalida) en Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur. (DOF: 16/04/2021) |
Cuota | Sí | Cuota de captura variable por especie y zona, con base en hasta un 15% del tamaño poblacional para la especie Megapitaria aurantiaca y un 20% para Megapitaria squalida mayor a la talla mínima de captura. | Dictamen técnico del INAPESCA |
Unidad de pesca | Sí | Embarcación menor con motor fuera de borda, equipada con compresor de aire y equipo de buceo semiautónomo tipo "hooka" y hasta tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). | Dictamen técnico del INAPESCA Artículo 4, Sección XVII de la LGPAS (DOF: 19/01/2023) |
Esfuerzo nominal autorizado | Sí | Baja California: 26 embarcaciones. Baja California Sur: 191 embarcaciones. Sonora: 60 embarcaciones. Sinaloa: 13 embarcaciones. | Registros de Permisos y Concesiones de Pesca Comercial autorizadas y registradas en el Sistema de Administración Pesquera en diciembre de 2021 |
Zona de pesca | Sí | Aguas marinas de Jurisdicción Federal y sistemas lagunares de Baja California Sur, Baja California, Sonora y Sinaloa, definidas en los permisos de pesca comercial, respetando los lineamientos de los Programas de Manejo de la Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero publicadas en el DOF. | Permiso para pesca comercial, Decretos de Declaración de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero |
e) Estrategias y tácticas de manejo
Estrategias: Cuota de captura y tasa de aprovechamiento.
Tácticas: Control del esfuerzo pesquero; talla mínima de captura; rotación de bancos; veda reproductiva; zona de refugio pesquero.
f) Estatus
Estero San José y Laguna Manuela, en Baja California: Aprovechado al Máximo Sustentable.
Bahía de La Paz, Bahía Almejas, Bahía Magdalena, Laguna San Ignacio, Laguna Ojo de Liebre y litoral costero de Loreto, en Baja California Sur: Aprovechado al Máximo Sustentable.
Sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en Sinaloa: Aprovechado al Máximo Sustentable.
Resto de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa: Indeterminado.
g) Recomendaciones de manejo
i. Con base en lo previsto en la LGPAS y los instrumentos normativos aplicables, no incrementar el esfuerzo pesquero en los sistemas lagunares y zonas de pesca que se encuentran Aprovechadas al Máximo Sustentable, como en Baja California, Baja California Sur, ni en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, Sinaloa.
ii. En zonas con estatus Indeterminado el esfuerzo pesquero se definirá en función de la disponibilidad del recurso por zona, previo evaluación y opinión del INAPESCA, considerando criterios de rentabilidad y administración del recurso, definidos por la Autoridad pesquera.
iii. La asignación de cuotas para los usuarios que ya cuentan con permiso de pesca comercial, se realizarán bajo el siguiente procedimiento:
- Deberán realizar una solicitud de cuota a la CONAPESCA, de preferencia tres meses antes del inicio de la temporada.
- Una vez recibida la solicitud, el INAPESCA comunicará a la CONAPESCA el programa de trabajo para el estudio de evaluación y el apoyo logístico necesario por parte de los usuarios, con copia a los solicitantes y a las autoridades pertinentes.
- Una vez realizada la evaluación, el INAPESCA emitirá el dictamen técnico correspondiente.
iv. En el caso de solicitudes de permisos para pesca comercial en nuevas zonas con estatus Indeterminado, el INAPESCA con apoyo de los solicitantes realizarán una prospección para ubicar los bancos y estimar una cuota preliminar. El dictamen técnico con la recomendación de la cuota total se emitirá una vez que se realice la evaluación poblacional, usando la información disponible sobre el programa de monitoreo y seguimiento de las pesquerías.
v. En el caso de que los estudios del INAPESCA determinen que alguna población se ubique como Deteriorada, el INAPESCA emitirá opinión técnica con las recomendaciones y estrategias para su recuperación.
vi. Establecer vedas temporales para proteger el periodo reproductivo en todas las zonas de pesca.
vii. Elaborar y publicar la Norma Oficial Mexicana para regular el aprovechamiento del recurso.
viii. Instrumentar programas de ordenamiento y manejo por sistema lagunar y/o áreas definidas, conforme a lo previsto en la LGPAS y los instrumentos normativos aplicables.
ix. Implementar un programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería mediante el llenado veraz y fidedigno de bitácoras de pesca con base en lo previsto en la LGPAS y los instrumentos normativos aplicables.
x. Con el fin de garantizar la seguridad de los buzos, se recomienda limitar las actividades del buceo a profundidades menores de 30 metros, análogo a lo establecido en la NOM-014-SAG/PESC-2015 apartado 4. 11 inciso e.
5. Almeja concha espina
a) Generalidades
La almeja concha espina se caracteriza por presentar una concha robusta con coloraciones que van desde tonos rojizos, blancos y naranjas, las cuales presentan una serie de prolongaciones (espinas o dientes) en ambas valvas. Estos organismos se agregan en bancos con sustratos arenosos y rocosos a una profundidad de entre 11 y 16 metros. Se han observado en una densidad de 2 individuos/m2. Los organismos adultos alcanzan tallas arriba de 145 milímetros de longitud de concha, son gonocóricos y presentan un desarrollo planctotrófico. La captura de almeja concha espina se realiza con embarcaciones menores de fibra de vidrio con motor fuera de borda y un equipo de buceo semiautónomo con compresor tipo "hooka". En cada embarcación, participan hasta tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). La extracción se lleva a cabo de manera manual con uso de un gancho y se utiliza una bolsa de malla denominada "jaba" para la colecta de los organismos.
Especies objetivo |
Nombre común | Nombre científico |
Almeja concha espina, concha burra, almeja burra | Spondylus crassisquama |
b) Indicadores de la pesquería
La almeja concha espina se captura únicamente en Baja California Sur, específicamente en el Sistema Lagunar Ojo de Liebre y en las islas de Bahía de Loreto. El aprovechamiento de la almeja concha espina inició en 2013 como una pesquería alterna en Laguna Ojo de Liebre; en el caso de Loreto, recientemente se han otorgado permisos para su aprovechamiento. Los registros de captura muestran un promedio de 177 toneladas de peso entero de 2013 al 2019 y una captura máxima de 558 toneladas en el 2014. En 2020 no se registraron capturas debido al cierre de los mercados (Figura 1). La tendencia de las capturas decreciente, están asociada al posicionamiento del producto en el mercado, al ser una pesquería nueva (Figura 1).
Figura 1. Tendencia de la captura de almeja concha espina (en peso entero) en Baja California Sur (BCS), de 2013 al 2020. Fuente: CONAPESCA.
c) Efectos ambientales y cambio climático
Se ha reportado que la reproducción de esta especie en la Laguna Ojo de Liebre, Baja California Sur, tiene una relación con la temperatura del mar, donde el principal pico reproductivo se observa en agosto cuando se presentan las temperaturas más altas. En otras especies de la familia Spondylidae se ha observado que la temperatura también juega un rol importante en la reproducción, debido a que los desoves se llevan a cabo cuando la temperatura del agua ronda los 29 °C.