ESTATUTO Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec ESTATUTO Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
La Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, segundo párrafo, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, fracciones III y XIII, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y en el Acuerdo CIIT-23-V-SE-05 adoptado en su Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2023, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
TÍTULO PRIMERO
Del Órgano de Gobierno y de las Unidades Administrativas
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Marina, que tiene por objeto instrumentar una Plataforma Logística multimodal que integre la prestación de servicios de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.; así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con base en las vocaciones productivas prioritarias y potenciales que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entiende por:
I. Área de Influencia del Corredor: La zona delimitada por 10 kilómetros respecto de cada lado de las vías del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, de la línea "Z", en sus tramos Salina Cruz - Medias Aguas y Medias Aguas - Coatzacoalcos; de la línea "FA" en su tramo Coatzacoalcos - El Chapo, Veracruz - Palenque, Chiapas, así como del ramal Roberto Ayala - Dos Bocas, y de la línea "K" en sus tramos Ixtepec, Oaxaca - Ciudad Hidalgo, Chiapas, así como de la línea "KA" (ramal) Los Toros - Puerto Chiapas;
II. Corredor: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
III. Concesión: Es el derecho de uso, aprovechamiento y explotación sobre las superficies que se declaren Polos de Desarrollo para el Bienestar otorgado por el Corredor, de acuerdo con los Lineamientos Generales aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor y las demás disposiciones jurídicas aplicables.;
IV. Criterios: Son los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor;
V. Decreto: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019 y su modificación del 14 de marzo de 2023;
VI. Lineamientos: Son los Lineamientos Generales para el Otorgamiento, Operación, Evaluación y Revocación de las Concesiones del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor;
VII. Modelo de Negocio: Es el documento rector aprobado por la Junta de Gobierno del Corredor, mediante el cual se presenta el esquema en que se implementará el Modelo de Negocio estipulado en el Decreto, conformado por tres etapas: 1) Licitación Pública; 2) Concesión y 3) Enajenación;
VIII. Plataforma Logística: Es la integrada por la prestación de servicios de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.;
IX. Polos de Desarrollo para el Bienestar: Es la zona geográfica delimitada dentro del Área de Influencia del Corredor y declarada por dicho organismo público descentralizado, que cuenta con las condiciones para atraer inversión y potenciar capacidades productivas, a efecto de detonar el desarrollo económico y social, con base en las vocaciones productivas con mayor potencial;
X. PDIT: Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, y
XI. Proyectos de Inversión Complementaria: Aquellos que se vinculan a las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales establecidos dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar y las actividades productivas en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente.
ARTÍCULO 3. El ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas al Corredor, a su Junta de Gobierno y a la persona titular de la Dirección General en las leyes, en las disposiciones reglamentarias, en el Decreto y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, se sujetará a lo dispuesto en este Estatuto Orgánico.
El domicilio del Corredor, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, avisos, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución, solicitudes de información y cualquier otro acto similar, por parte de autoridades, aun las de carácter judicial, es el ubicado en Moneda No.1, Palacio Nacional, Planta Baja, Plaza de la Constitución, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06060, Ciudad de México, o el que se señale en el Diario Oficial de la Federación mediante el aviso correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Corredor podrá designar otros lugares para la realización de determinados actos o eventos.
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Corredor cuenta con los siguientes órganos y unidades:
A. ÓRGANO DE GOBIERNO:
I. Junta de Gobierno, y
II. Dirección General.
B. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
I. Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social:
a) Coordinación General de Planeación y Diseño de Estrategias para el Desarrollo;
1. Dirección Ejecutiva de Diseño de Estrategias para el Desarrollo y Articulación de Políticas Públicas;
b) Coordinación General para el Desarrollo del Sector Agroalimentario y Agroindustrial;
1. Dirección Ejecutiva de Cadenas Productivas Agroindustriales;
c) Coordinación General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar;
1. Dirección Ejecutiva de Fomento a Programas de Apoyo y Desarrollo de Sectores Productivos, y
2. Dirección Ejecutiva de Incentivos y Mecanismos de Facilitación;
d) Coordinación General de Estrategia de Financiamiento para el Desarrollo, Investigación, Tecnología e Innovación;
1. Dirección Ejecutiva de Financiamiento para el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;
II. Unidad de Infraestructura y Transportes:
a) Coordinación General de Proyectos, y
b) Coordinación General de Transporte y Energía;
III. Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial:
a) Coordinación General de Promoción de Inversiones, y
b) Coordinación General de Desarrollo Comercial;
IV. Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información:
a) Coordinación General de Recursos Humanos, Materiales y Tecnologías de la Información, y
b) Coordinación General de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad;
V. Coordinación General Jurídica:
a) Dirección Ejecutiva Contenciosa, y
b) Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta;
VI. Dirección de Control de Gestión y Compromisos Gubernamentales, y
VII. Unidad de Transparencia.
Al frente de cada una de las Unidades Administrativas a que se refiere el apartado B de este artículo estará una persona titular, quien para el ejercicio de sus facultades podrá auxiliarse de las coordinaciones generales, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces, y por el personal que se requiera para el mejor desempeño del objeto del Corredor, las cuales deben figurar en la estructura organizacional autorizada observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones se encuentran establecidas en el Manual General de Organización que al efecto se emita.
La persona titular de la Dirección General expedirá el Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas y áreas correspondientes, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 5. La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Corredor, está integrada de conformidad con el artículo 6 del Decreto y tiene las facultades previstas en los artículos 58 y demás relativos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 9 del referido Decreto.
La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico o del Prosecretario, y a indicación de su Presidente.
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas cuando se lleven en la Ciudad de México o en el lugar que determine su Presidente y se encuentren presentes por lo menos la mitad más uno de sus miembros. El Presidente o su suplente debe estar siempre presente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Los miembros de la Junta de Gobierno cuentan con voz y voto y pueden ser suplidos en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, la cual debe tener el nivel jerárquico inferior inmediato, para las personas señaladas en las fracciones VI a VIII del artículo 6 del Decreto, y de titular de Unidad para los casos de las mencionadas en las fracciones I a V del mismo artículo.
Cada miembro de la Junta de Gobierno deberá emitir su voto sobre cada uno de los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas.
ARTÍCULO 6. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente a los asuntos que lo integran, los cuales deberán ser enviados físicamente o por medio electrónico por el Secretario Técnico o, en ausencia de este, por el Prosecretario, a los miembros de la Junta de Gobierno y a los comisarios públicos, con una anticipación no menor a cinco días hábiles cuando sea ordinaria y de no menos de veinticuatro horas cuando sea extraordinaria.
La convocatoria debe contener, además del lugar, fecha y hora, los siguientes documentos:
I. El orden del día;
II. El acta de la sesión anterior;
III. La documentación e información de los asuntos incorporados en el orden del día, suscritos por los responsables de su elaboración y contenido;
IV. El informe de la persona titular de la Dirección General, correspondiente al trimestre de que se trate, mismo que comprenderá los aspectos relevantes de la actividad desarrollada por el Corredor y el estado que guarde su administración, y
V. Los proyectos de acuerdo para cada asunto del orden del día.
En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, debe volverse a emitir conforme a los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 7. Los proyectos de actas de sesión de la Junta de Gobierno serán sometidos por el Secretario Técnico para su revisión y, en su caso, observaciones o modificaciones de todos los integrantes de la Junta de Gobierno que hubieren asistido, dentro de los cinco días siguientes de celebrada la sesión. Transcurrido este plazo, dentro de los tres días hábiles siguientes, el Secretario Técnico remitirá la versión que incorpore las sugerencias recibidas que sean procedentes o, en caso de no haber comentarios, la versión definitiva para recabar las firmas del Presidente y de los demás integrantes de la Junta de Gobierno que hayan asistido.
ARTÍCULO 8. La persona titular de la Dirección General podrá asistirse de los servidores públicos que le estén adscritos, cuando la exposición de algún asunto en las sesiones así lo requiera.
ARTÍCULO 9. A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirá el Comisario o Comisaria Pública designado por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 29 de su Reglamento. La persona Titular del Órgano Interno de Control, a que se refiere el artículo 13 del Decreto, podrá acudir en calidad de invitada y, en ambos casos, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Asimismo, y únicamente con derecho a voz, podrán asistir el Director General y todos aquellos que sean invitados por este último o por el Presidente que tengan relación con los asuntos objeto de la sesión correspondiente.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como a representantes de otras dependencias o entidades, las cuales podrán tener el carácter de invitados permanentes.
ARTÍCULO 10. El Presidente de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:
I. Representar a la Junta de Gobierno;
II. Instruir al Secretario Técnico para que convoque a las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno, para su análisis y aprobación, el programa de trabajo de la propia Junta;
V. Presidir y dirigir los debates que se lleven a cabo con motivo de los asuntos a tratar en las sesiones respectivas;
VI. Ejercer el voto de calidad en caso de empate sobre las resoluciones que se tomen en las sesiones;
VII. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno;
VIII. Solicitar al Secretario Técnico la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, y
IX. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento sus funciones.
ARTÍCULO 11. El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tiene las funciones siguientes:
I. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno por indicación de su Presidente;
II. Enviar a los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, a los invitados a la sesión de que se trate, la información y documentación relacionada con los asuntos del orden del día de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente Estatuto Orgánico;
III. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, elaborar las listas de asistencia y verificar que existe el quórum necesario para su celebración;
IV. Elaborar y someter las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, a la revisión, aprobación y firma de sus integrantes, así como suscribir las mismas. Las actas formalizadas y un ejemplar de los documentos relativos a la sesión de que se trate deberán conservarse en los libros correspondientes;
V. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno y dar seguimiento a su ejecución;
VI. Informar periódicamente a los miembros de la Junta de Gobierno sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos;
VII. Expedir, a solicitud de los integrantes de la Junta de Gobierno, de la persona titular de la Dirección General o de la autoridad competente, copias simples o certificaciones de las actas de las sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por la Junta de Gobierno;
VIII. Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno, y
IX. Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno relacionadas con sus funciones como Secretario Técnico.
ARTÍCULO 12. El Prosecretario suplirá al Secretario Técnico en sus ausencias, para lo cual tendrá las mismas funciones de aquél, y las que expresamente le asigne la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
De la Dirección General
ARTÍCULO 13. La persona titular de la Dirección General es la máxima autoridad administrativa y representante legal del Corredor, tiene todas las atribuciones con que cuentan sus subordinados.
Además de las facultades establecidas en los artículos 7 y 11 del Decreto y demás disposiciones aplicables, el Director General tiene las siguientes:
I. Elaborar el calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y someterlo a su consideración;
II. Solicitar al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por ese órgano de gobierno;
III. Las reglas, disposiciones, resoluciones o acuerdos del Corredor que, conforme a las leyes, disposiciones reglamentarias o por virtud del Decreto, deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, deben contar con la firma de la persona titular de la Dirección General para su validez, y
IV. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO SEGUNDO
De las Unidades Administrativas
CAPÍTULO PRIMERO
Atribuciones comunes de las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 14. Las Unidades Administrativas del Corredor, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuentan con las siguientes atribuciones comunes:
I. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia, así como los encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, e informarle sobre los mismos;
II. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas del Corredor para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
III. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, incluidos los archivos y documentos electrónicos;
IV. Habilitar mediante oficio a los servidores públicos a su cargo para la práctica de notificaciones y diligencias en los procedimientos de su competencia;
V. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que les sean turnadas por razón de competencia por la Unidad de Transparencia;
VI. Realizar las gestiones que estimen necesarias para garantizar la seguridad y debido tratamiento de la información que genere, obtenga, adquiera, transforme o posea;
VII. Proponer a su superior jerárquico la suscripción de acuerdos, convenios y demás instrumentos tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales;
VIII. Coadyuvar en la elaboración del Manual General de Organización y del Manual de Procedimientos, en el ámbito de su competencia;
IX. Atender y cumplir con los requerimientos y observaciones de las auditorías de autoridades regulatorias y fiscalizadoras, en los asuntos de su competencia;
X. Dirigir la integración y análisis de la información estadística y otros indicadores que generen las áreas a su cargo, para la estrategia institucional que deba someter la persona titular de la Dirección General para aprobación de la Junta de Gobierno;
XI. Solicitar a las autoridades competentes y a los particulares, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Participar en órganos colegiados en la forma y términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o en los que sean designados por la persona titular de la Dirección General, así como designar, en su caso, a sus subalternos para que participen en los grupos de trabajo que se constituyan, y
XIII. Las demás que expresamente les encomiende la persona titular de la Dirección General o aquellas que les otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 15. Las facultades encomendadas a las personas titulares de las Unidades Administrativas podrán ser ejercidas por ellas en forma individual o por dos personas servidoras públicas subordinadas jerárquicamente, que actúen mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias, siempre y cuando tengan al menos el nivel jerárquico de Dirección o Subdirección, y le estén subordinadas de conformidad con el Acuerdo de adscripción a que se refiere el último párrafo del artículo 4 del presente Estatuto Orgánico.
Lo anterior, con excepción de aquellas atribuciones que se ejerzan de manera coordinada entre dos Unidades Administrativas o que requieran la firma conjunta de estas; en tal evento, los documentos correspondientes deben ser suscritos por las personas titulares de cada una de dichas Unidades Administrativas.
En el caso de requerimientos al Corredor efectuados por la Auditoría Superior de la Federación y otros órganos de fiscalización o solicitud de cualquier otra autoridad, los documentos con los que se atiendan dichos requerimientos deberán suscribirse por la persona titular de la Unidad Administrativa auditada o a quien competa conocer del asunto, debiendo previamente someterse a la revisión de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
ARTÍCULO 16. Los documentos en que consten los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Estatuto Orgánico, deberán contener la firma autógrafa, así como el nombre y puesto del servidor público del Corredor que lo suscriba.
Los servidores públicos del Corredor asumen con su firma, la responsabilidad de que los términos y condiciones de los actos contenidos en los documentos que suscriban están validados conforme a las funciones que correspondan al cargo que desempeñen dentro del Corredor.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Organización y Competencia de las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 17. Las Unidades Administrativas tienen, además de las atribuciones que este Estatuto Orgánico les confiere expresamente, las de las áreas que les están adscritas, así como la planeación, coordinación y supervisión de estas.
Las Unidades Administrativas coordinarán la elaboración de los informes y documentos que sean presentados por la persona titular de la Dirección General para consideración de la Junta de Gobierno del Corredor o para su entrega a cualquier otra autoridad.
Corresponde a las Unidades Administrativas llevar a cabo las demás actividades que se deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa les encomiende la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 18. A la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Ser el enlace del Corredor con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entes autónomos, entidades federativas y municipios, sociedades y asociaciones en todo tipo de asuntos relacionados con el desarrollo regional y el bienestar social del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente para el cumplimiento del objeto del organismo;
II. Proponer a la persona titular de la Dirección General, para la aprobación de la Junta de Gobierno, los mecanismos para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
III. Proponer a la persona titular de la Dirección General, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
IV. Determinar los bienes inmuebles susceptibles para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, de conformidad con los Criterios y proponer a la persona titular de la Dirección General, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
V. Proponer a la persona titular de la Dirección General, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las estrategias para adquirir, desarrollar, concesionar, adjudicar y enajenar los bienes inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, el procedimiento licitatorio para la concesión o, en su caso, enajenación de los inmuebles que formen parte del patrimonio del Corredor para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, proponiendo al Director General, para la aprobación de la Junta de Gobierno;
VII. Proponer a la persona titular de la Dirección General, para la aprobación de la Junta de Gobierno, los Lineamientos y las bases de licitación para la concesión o, en su caso, enajenación de los inmuebles que formen parte del patrimonio del Corredor para el establecimiento de Polos de Desarrollo para el Bienestar; así como, en su caso, los procedimientos correspondientes para prorrogar, revocar y/o extinguir dichas concesiones;
VIII. Supervisar los mecanismos de monitoreo y evaluación de las concesiones para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas y la colaboración de las dependencias y entidades federales competentes;
IX. Implementar las estrategias de desarrollo regional y de bienestar social que determine la Junta de Gobierno o la persona titular de la Dirección General, y que este último le encomiende para el cumplimiento de los objetivos del Corredor;
X. Identificar los municipios que integran el Área de Influencia del Corredor y cobertura del PDIT vigente;
XI. Diseñar e integrar las presentaciones e informes ejecutivos de la persona titular de la Dirección General para su presentación ante la Junta de Gobierno del Corredor, el Congreso de la Unión, autoridades, organismos públicos y privados nacionales y extranjeros, relativos al ámbito de su competencia;
XII. Coordinar la integración de grupos de trabajo necesarios para desarrollar los programas, políticas, estudios y proyectos que involucren a las diversas áreas del Corredor de acuerdo con su competencia, y supervisar su desarrollo y conclusión;
XIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se tomen en las reuniones de trabajo, para el desarrollo de programas, políticas, estudios y proyectos a que alude la fracción anterior, coordinando la presentación de los avances y resultados por parte de las áreas involucradas ante la persona titular de la Dirección General;
XIV. Implementar las acciones de coordinación entre las Unidades Administrativas que determine la persona titular de la Dirección General para la operación y ejecución de las actividades en el ámbito de su competencia que requiera el PDIT o los demás programas competencia del Corredor;
XV. Coordinar la integración y análisis de la información que se deba presentar o, en su caso, proponer a la persona titular de la Dirección General y a la Junta de Gobierno del Corredor, para la elaboración e implementación del PDIT y los demás programas que sean competencia del Corredor, que deban someterse a la aprobación de la mencionada Junta;
XVI. Dirigir la elaboración de informes, estudios y análisis respecto de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las acciones propuestas para someterlos a la valoración y, en su caso, dictamen de las instancias facultadas;
XVII. Dirigir el seguimiento a los compromisos y acciones previstas en los convenios de coordinación y colaboración firmados con diferentes instituciones en el ámbito de su competencia e informar a la persona titular de la Dirección General sobre los avances;
XVIII. Dirigir los planes y proyectos e identificar las necesidades para el desarrollo de investigación, ciencia, tecnología e innovación en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
XIX. Dirigir los estudios e investigaciones para diseñar e implementar planes, programas y estrategias para el establecimiento de centros de investigación, tecnología e innovación en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
XX. Definir las estrategias de comunicación que permitan promover y fortalecer la imagen del Corredor e impulsar campañas de difusión y programas de comunicación social en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 19. A la Coordinación General de Planeación y Diseño de Estrategias para el Desarrollo le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social los mecanismos para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar en el Área de Influencia del Corredor;
II. Realizar el estudio y proponer a la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
III. Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar conforme a los requisitos que la Junta de Gobierno establezca;
IV. Diseñar y proponer a la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social las estrategias de adquisición, desarrollo, concesión, adjudicación y enajenación de los bienes inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en colaboración con las autoridades competentes;
V. Proponer a la persona titular de la Unidad los bienes inmuebles susceptibles para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar con base en los Criterios;
VI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social las bases de licitación para la concesión o, en su caso, enajenación de los inmuebles que formen parte del patrimonio del Corredor para el establecimiento de Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VII. Coadyuvar en el procedimiento licitatorios para la concesión o, en su caso, enajenación de los inmuebles que formen parte del patrimonio del Corredor para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, proponiendo al Director General, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las bases de licitación correspondientes;
VIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social los procedimientos correspondientes para prorrogar, revocar o extinguir las concesiones otorgadas para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los Lineamientos Generales;
IX. Coordinar los mecanismos de monitoreo y evaluación de las concesiones para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas y la colaboración de las dependencias y entidades federales competentes;
X. Poner a consideración de la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social las evaluaciones realizadas a los proyectos de inversiones nuevas propuestos en los procedimientos licitatorios y que deberán ser sometidos a la Junta de Gobierno en términos de la fracción X del artículo 11 del Decreto;
XI. Establecer e instrumentar la estrategia para el fortalecimiento del capital humano en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
XII. Proponer iniciativas regionales para el fortalecimiento del capital humano en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarios o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social;
ARTÍCULO 20. A la Dirección Ejecutiva de Diseño de Estrategias para el Desarrollo y Articulación de Política Pública le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los Criterios de índole técnico para la determinación de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
II. Elaborar insumos de carácter técnico que coadyuven en el análisis de las características de los bienes inmuebles en que se prevea establecer Polos de Desarrollo para el Bienestar;
III. Realizar las gestiones ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para la solicitud de dictámenes valuatorios sobre los inmuebles en que se prevea establecer Polos de Desarrollo para el Bienestar;
IV. Coordinar la elaboración de información técnica que alimente las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
V. Instrumentar el proceso de establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VI. Diseñar los mecanismos para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VII. Diseñar las Declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar conforme a los requisitos que la Junta de Gobierno establezca;
VIII. Elaborar y proponer el diseño del modelo de negocio para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, así como implementar aquel que sea aprobado por la Junta de Gobierno;
IX. Coadyuvar con las demás Unidades Administrativas competentes en las etapas de adquisición, concesión, adjudicación y enajenación para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
X. Diseñar las bases de licitación para la concesión o, en su caso, enajenación de los inmuebles destinados al establecimiento de Polos de Desarrollo para el Bienestar;
XI. Instrumentar los procedimientos correspondientes para prorrogar, revocar o extinguir concesiones para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los Lineamientos;
XII. Integrar los expedientes de los procedimientos de licitación para la explotación y aprovechamiento de los inmuebles destinados a los Polos de Desarrollo para el Bienestar en el ámbito de sus atribuciones;
XIII. Promover acciones e iniciativas en materia de capital humano entre el sector académico con los sectores público y privado en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Coordinación General de Planeación y Diseño de Estrategias para el Desarrollo.
ARTÍCULO 21. A la Coordinación General para el Desarrollo del Sector Agroalimentario y Agroindustrial le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Promover políticas públicas y participar en las estrategias y acciones para el desarrollo competitivo, incluyente y sustentable de los sectores agroalimentario y agroindustrial, la integración de sus cadenas productivas y un sistema agroalimentario regional vinculado con los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con la colaboración de los productores, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y demás actores del sector;
II. Participar en la detección de vocaciones productivas agroalimentarias y agroindustriales actuales y con potencial vinculadas a los Polos de Desarrollo para el Bienestar, así como establecer y coordinar las acciones para su fomento, agregación de valor, mejora de la logística y comercialización de las actividades agroalimentarias y agroindustriales del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
III. Diseñar y coordinar políticas que impulsen la asociación, innovación, transferencia de conocimiento, desarrollo de habilidades y tránsito a prácticas sustentables agroalimentarias y agroindustriales en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
IV. Determinar y coordinar estudios, diagnósticos, análisis y colaborar en investigaciones para fortalecer la sustentabilidad, competitividad, agregación de valor e integración de las cadenas productivas agroalimentaria y agroindustrial;
V. Impulsar y coordinar estrategias para propiciar la inversión pública y privada en capital físico, humano y tecnológico para el desarrollo de las actividades agroalimentarias y agroindustriales y la integración de sus cadenas de valor;
VI. Propiciar la coordinación interinstitucional y con todos los niveles de gobierno y sectores productivos para la ejecución de políticas y acciones para el desarrollo de las actividades agroalimentarias y agroindustriales en el ámbito de su competencia;
VII. Colaborar con otras Unidades Administrativas en el establecimiento de vocaciones y en la evaluación de las propuestas en los procedimientos licitatorios de los Polos de Desarrollo para el Bienestar vinculados con los sectores agroalimentario y agroindustrial, entre otros temas, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social.
ARTÍCULO 22. A la Dirección Ejecutiva de Cadenas Productivas Agroindustriales le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas y estrategias para impulsar la integración y fortalecimiento de cadenas productivas agroindustriales regionales y un sistema agroalimentario regional vinculado a los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con enfoque incluyente y sustentable;
II. Contribuir a la identificación y consolidación de vocaciones productivas agroindustriales actuales y potenciales para integrar a los productores, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y actores del sector en las cadenas productivas agroindustriales, a fin de contribuir con el incremento del valor agregado y competitividad del sector;
III. Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas y estrategias que impulsen la innovación y transferencia de conocimiento, el desarrollo de habilidades y la asociatividad, a fin de contribuir a la agregación de valor, vinculación al mercado, competitividad y tránsito hacia prácticas sustentables en las cadenas productivas agroindustriales, con la colaboración de las Dependencias y Entidades Federales competentes, los Gobiernos Estatales y Municipales, el sector productivo, la academia y organismos de cooperación;
IV. Participar en la realización de estudios, diagnósticos, análisis e investigaciones para fortalecer las cadenas productivas agroindustriales en temas como sustentabilidad, competitividad y valor agregado, para favorecer su vinculación con los mercados y la capacidad de generar ingresos para la población del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente con la colaboración de las Dependencias y Entidades Federales competentes, los Gobiernos Estatales y Municipales, el sector productivo, la academia y organismos de cooperación;
V. Coadyuvar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de estrategias para propiciar la inversión pública y privada en capital físico, humano y tecnológico para el desarrollo de las cadenas agroindustriales en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VI. Participar con otras Unidades Administrativas del Corredor en la coordinación interinstitucional, con las Dependencias y Entidades Federales competentes, municipios, sectores productivos, actores e instituciones vinculadas al sector para la integración e impulso de las cadenas productivas agroindustriales;
VII. Colaborar en estudios, análisis, evaluaciones y otras acciones necesarias para la identificación y establecimiento de vocaciones productivas del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente y en los procedimientos licitatorios, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Coordinación General para el Desarrollo del Sector Agroalimentario y Agroindustrial.
ARTÍCULO 23. A la Coordinación General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Conducir el seguimiento del PDIT vigente en los términos de la Ley de Planeación y los criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la coordinación interinstitucional;
II. Propiciar la comunicación con las autoridades correspondientes en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente para articular los procesos de atención social que faciliten la instrumentación de la Plataforma Logística;
III. Diseñar las estrategias para la gestión ante las dependencias y entidades de las solicitudes y demandas sociales recibidas en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, en su caso, en colaboración con la Coordinación General Jurídica emitir una respuesta;
IV. Impulsar, en colaboración con empresas productivas del Estado, la instrumentación de programas alternativos que permitan mejorar las condiciones socioeconómicas en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, a través del fomento de políticas de responsabilidad social;
V. Procurar que las dependencias y entidades competentes dirijan programas de apoyo al desarrollo de la actividad económica del sector social, así como de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VI. Diseñar, en colaboración con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, las estrategias de mejora regulatoria que faciliten la instalación y operación de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VII. Articular las acciones en Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, con el propósito de identificar, prevenir y, en su caso, proponer soluciones a las problemáticas que obstaculicen el avance de la Plataforma Logística;
VIII. Apoyar en la elaboración de los protocolos de consulta específicos en colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
IX. Estructurar el análisis sociodemográfico del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, con el fin de contar con evidencia estadística que facilite identificar la evolución de los principales indicadores sociodemográficos y laborales;
X. Proponer a su superior jerárquicos esquemas de colaboración con asociaciones y organismos internacionales para diseñar estudios o intervenciones que favorezcan la implementación de la Plataforma Logística;
XI. Fungir como enlace operativo con las dependencias y entes públicos federales, estatales y municipales con el objetivo de identificar acciones que impulsen el desarrollo en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social.
ARTÍCULO 24. A la Dirección Ejecutiva de Fomento a Programas de Apoyo y Desarrollo de Sectores Productivos le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Documentar el seguimiento del PDIT vigente, con el propósito de mantener actualizada la información;
II. Proponer al superior jerárquico los mecanismos para fortalecer los canales de diálogo con las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
III. Sistematizar la información que conlleve a la instrumentación de las políticas públicas de responsabilidad social;
IV. Proponer a su superior jerárquico estrategias para el desarrollo de la actividad económica del sector social que puedan ser implementadas en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
V. Identificar programas de atención para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas que puedan ser focalizados en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VI. Recopilar información de los esquemas de colaboración con asociaciones y organismos internacionales para favorecer la implementación de la Plataforma Logística;
VII. Apoyar a la Coordinación General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar en la identificación de acciones que impulsen el desarrollo en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Coordinación General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar.
ARTÍCULO 25. A la Dirección Ejecutiva de Incentivos y Mecanismos de Facilitación le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Fortalecer la comunicación con las autoridades competentes en el Área de Influencia del Corredor para articular los procesos de atención social;
II. Realizar visitas de campo para conocer en la región las problemáticas recibidas a través de las solicitudes y demandas sociales, con el propósito de corroborar la información, previo a la gestión institucional;
III. Proponer los esquemas de mejora regulatoria que faciliten la instalación y operación de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con el objetivo de generar un ambiente de negocios propicio para la inversión;
IV. Analizar las problemáticas en territorio que obstaculicen el avance en la ejecución de la Plataforma Logística;
V. Coadyuvar, en caso de ser necesario, en la elaboración de los protocolos de consulta específicos en colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
VI. Recabar información para el análisis sociodemográfico del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, con el fin de contar con evidencia estadística que facilite identificar la evolución de los principales indicadores sociodemográficos y laborales, y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Coordinación General para el Desarrollo y Articulación de Política Pública.
ARTÍCULO 26. A la Coordinación General de Estrategia de Financiamiento para el Desarrollo, Investigación, Tecnología e Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Determinar las líneas de acción que permitan la atracción de financiamiento para la infraestructura social a corto, mediano y largo plazo en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, identificando los canales de comunicación adecuados que faciliten su gestión;
II. Coordinar la integración de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación que se requieran desde las etapas de planeación, programación y presupuestación, en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente de las empresas e instituciones nacionales e internacionales interesadas en participar;
III. Proponer esquemas de financiamiento mediante el acuerdo con asociaciones público-privadas u organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de los proyectos de educación, investigación, tecnología e innovación;
IV. Gestionar esquemas de donación para atender las demandas sociales en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, a través de la identificación de asociaciones e instituciones;
V. Promover el establecimiento de alianzas estratégicas o convenios de colaboración con empresas, instituciones públicas o privadas, u organismos que generen un beneficio para la población que habita en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, en el marco de las funciones y atribuciones de la Unidad;
VI. Participar en el diseño e implementación de estrategias y acciones que promuevan la investigación, tecnología e innovación para la generación de conocimiento de frontera científica en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VII. Identificar necesidades relacionadas con ciencia, tecnología y ecosistemas de innovación en el
Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VIII. Proponer y, en su caso, coordinar estudios e investigaciones necesarias para diseñar e implementar planes, programas y estrategias para el establecimiento de centros de investigación, tecnología y ecosistemas de innovación en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
IX. Identificar y dar seguimiento a los proyectos enfocados a ciencia, tecnología y ecosistemas de innovación llevados a cabo por dependencias e instituciones públicas y privadas con el objeto de identificar y adoptar las mejores prácticas en beneficio del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
X. Coordinar la integración de los informes, estudios y análisis respecto de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las acciones propuestas, de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social;
XI. Representar a la persona titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social en los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles y de Bienes Inmuebles, todos ellos del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en los subcomités correspondientes;
XII. Tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información recibidas a través de la Unidad de Transparencia que sean competencia de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social, así como atender los asuntos relacionados con el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la referida Unidad;
XIII. Solicitar la información para integrar los temas que deban ser presentados ante la Junta de Gobierno por parte de las coordinaciones generales de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social, así como los informes de autoevaluación y trimestrales;
XIV. Revisar y solicitar atención a las auditorías, intervenciones de control, entre otros, de los órganos de vigilancia, control y fiscalización que recaigan sobre las coordinaciones generales adscritas a la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social;
XV. Fungir como enlace de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social ante la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información para gestionar las necesidades administrativas y de tecnologías de la información;
XVI. Atender los requerimientos sobre el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos y Programa de Trabajo de Control Interno;
XVII. Supervisar la identificación de los municipios que integran el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social.
ARTÍCULO 27. A la Dirección Ejecutiva de Financiamiento para el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Coordinación General de Estrategia de Financiamiento para el Desarrollo, Investigación, Tecnología e Innovación acciones para la atracción de financiamiento para la infraestructura social de corto, mediano y largo plazo en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, identificando los canales de comunicación adecuados que faciliten su gestión para llevar a cabo el desarrollo regional y el bienestar social;
II. Colaborar en la elaboración de los planes para atender la demanda de recursos públicos y privados para inversión en el desarrollo regional y el bienestar social del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
III. Proponer acciones que permitan la atracción de financiamiento para el desarrollo de los proyectos de educación, investigación, tecnología y ecosistemas de innovación en beneficio del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, identificando las fuentes de financiamiento que faciliten su gestión;
IV. Participar en la elaboración de estudios e investigaciones para identificar esquemas de financiamiento público o privado adecuados a las necesidades del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente que identifiquen las acciones más seguras para el desarrollo de los proyectos relacionados con la educación, investigación, tecnología e innovación;
V. Clasificar las propuestas de financiamiento de acuerdo con su grado de complejidad para atender las demandas sociales y la creación de infraestructura social en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VI. Proponer mecanismos de información y coordinación con los tres órdenes de gobierno para el desarrollo de la educación, investigación, tecnología y ecosistemas de innovación en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VII. Promover, efectuar y dar seguimiento a los estudios e investigaciones que se realicen para diseñar e implementar planes, programas y estrategias de financiamiento para el establecimiento de centros de investigación, tecnología y ecosistemas de innovación en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VIII. Apoyar en la coordinación interinstitucional con los tres órdenes de gobierno para la instrumentación de servicios de financiamiento a las inversiones, el desarrollo de actividades económicas y sociales en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por la Coordinación General o el titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social.
ARTÍCULO 28. A la persona titular de la Unidad de Infraestructura y Transportes le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Proponer a la persona titular de la Dirección General los proyectos de infraestructura, así como las estrategias para la planeación, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento y explotación del sistema de transporte, energía, telecomunicaciones y, en general, de los servicios unificados de la Plataforma Logística, así como en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas del Corredor, dependencias y entidades federales competentes;
II. Diseñar el Plan Estratégico de Infraestructura del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec necesario para el desarrollo, operación y mantenimiento de la Plataforma Logística y Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas, dependencias y entidades gubernamentales;
III. Fungir como enlace con las dependencias y entidades federales competentes que tengan participación en la elaboración de planes, programas y proyectos de infraestructura relacionados con los sistemas de transporte, energía y telecomunicaciones que integran la Plataforma Logística y el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
IV. Participar en el proceso de rendición de cuentas relacionado con el sistema de transporte y conectividad, sus proyectos de infraestructura, energía y telecomunicaciones en la Plataforma Logística;
V. Proponer y coordinar la elaboración de estudios y proyectos en materia de servicios multimodales con valor agregado para desarrollo de operación del sistema de transporte de energía y telecomunicaciones, mejoramiento de infraestructura y de esquemas de financiamiento para el mejor desarrollo de la Plataforma Logística y el Área de Influencia del Corredor, y la cobertura del PDIT vigente;
VI. Proponer a la persona titular de la Dirección General las acciones para el desarrollo de los proyectos en los puertos y el ferrocarril, así como su eficiente operación, con las entidades y empresas en las que participe el Corredor;
VII. Dar seguimiento y evaluar de los planes, programas y proyectos prioritarios del sistema de transporte e infraestructura de la Plataforma Logística, y formular recomendaciones para mejorar el avance, los resultados y su impacto;
VIII. Proponer y acordar los mecanismos de apoyo y asistencia técnica para el desarrollo y operación con las entidades que integran la Plataforma Logística en las que participa el Corredor, en colaboración con las dependencias federales competentes, entidades federativas e instituciones públicas y privadas;
IX. Evaluar y dar seguimiento a los planes y programas en materia de infraestructura, energía y telecomunicaciones o equivalentes, a las Administraciones del Sistema Portuario Nacional
Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V., Puerto Chiapas S.A. de C.V. y del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., con la finalidad de emitir recomendaciones de mejora a dichos planes y programas, y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, así como las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 29. A la persona titular de la Coordinación General de Proyectos le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Diseñar los proyectos de infraestructura del sistema de transporte en la Plataforma Logística que se lleven a cabo con recursos públicos o privados, según sea el caso, con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas del Corredor, dependencias y entidades federales competentes;
II. Asegurar el desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura del sistema de transporte en la Plataforma Logística, así como las acciones necesarias para su adecuada operación;
III. Dar seguimiento a los proyectos de inversión público-privada en materia de infraestructura y transporte, así como su equipamiento en la Plataforma Logística;
IV. Evaluar el impacto de los proyectos de infraestructura del sistema de transporte en la Plataforma Logística;
V. Elaborar los informes relacionados con los proyectos de infraestructura del sistema de transporte en la Plataforma Logística, que deban presentarse a la persona titular de la Dirección General y a la Junta de Gobierno, con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas del Corredor;
VI. Planear e implementar las acciones que permitan el desarrollo y construcción de la Plataforma Logística, en coordinación con las demás dependencias y entidades federales competentes, así como con los gobiernos de Veracruz de Ignacio de la Llave, Tabasco, Chiapas y Oaxaca, para tales efectos;
VII. Participar con dependencias y entidades federales que resulten competentes, así como con los gobiernos de Veracruz de Ignacio de la Llave, Tabasco, Chiapas y Oaxaca, para que se lleven a cabo los proyectos y las obras mediante los procedimientos necesarios para el desarrollo de la Plataforma Logística;
VIII. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las concesiones y cesiones portuarias otorgadas para la operación del sistema de transporte en la Plataforma Logística;
IX. Realizar los estudios y proyectos necesarios, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, para planear las obras de infraestructura para el desarrollo del sistema de transporte que integra la Plataforma Logística, y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, así como las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Infraestructura y Transporte.
ARTÍCULO 30. A la persona titular de la Coordinación General de Transporte y Energía le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Impulsar y dar seguimiento al desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, energía, telecomunicaciones y conectividad en la Plataforma Logística que se lleven a cabo con recursos públicos o privados, según sea el caso, con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas del Corredor, dependencias y entidades federales competentes;
II. Formular y someter a la aprobación de la persona titular de la Unidad de Infraestructura y Transporte, las políticas, estrategias y programas de financiamiento, desarrollo, operación, explotación y mantenimiento para el sistema de transporte multimodal de carga y pasajeros en la Plataforma Logística y el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
III. Coordinar la gestión para el desarrollo de la infraestructura de transporte, energía, telecomunicaciones y conectividad en el Área de Influencia del Corredor; con las dependencias y entidades federales competentes, así como con los gobiernos de Veracruz de Ignacio de la Llave, Tabasco, Chiapas y Oaxaca cuando corresponda, y con el sector privado;
IV. Establecer un sistema de indicadores de desempeño operativo intermodal y multimodal, así como evaluar su desempeño y, en su caso, proponer acciones de mejora en la Plataforma Logística;
V. Elaborar los informes relacionados con el desarrollo de proyectos de transporte, energía, telecomunicaciones y conectividad con impacto en el Corredor, así como de las operaciones en la Plataforma Logística para su presentación a la persona titular de la Dirección General y, en su caso, a la Junta de Gobierno, a través de la persona titular de la Unidad de Infraestructura y Transporte;
VI. Colaborar con dependencias y entidades federales competentes, así como con los gobiernos de Veracruz de Ignacio de la Llave, Tabasco, Chiapas y Oaxaca, en la determinación de los mecanismos para proveer las condiciones de eficacia, eficiencia y seguridad que sean necesarias para la adecuada operación del transporte en la Plataforma Logística;
VII. Proponer y, en su caso, realizar los estudios necesarios para planear y ejecutar el desarrollo del sistema de transporte, energía, telecomunicaciones y conectividad que integran la Plataforma Logística, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades federales competentes en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VIII. Proponer y dirigir la instrumentación de las estrategias necesarias para el financiamiento, gestión y explotación de los servicios logísticos multimodales del sistema de transporte de la Plataforma Logística; así como de la infraestructura de energía, telecomunicaciones y conectividad en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
IX. Promover el desarrollo de los productos estadísticos y herramientas para el manejo de información que apoyen la planeación integral del sistema de transporte, energía, telecomunicaciones y conectividad en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales y reglamentarias, así como las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Infraestructura y Transporte.
ARTÍCULO 31. A la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Dirigir las acciones, estrategias, proyectos o programas en materia de promoción, atracción y seguimiento de las inversiones hacia los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en colaboración con los sectores público y privado, para fortalecer la base económica en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
II. Realizar las acciones conducentes para que, en los asuntos de su competencia, se impulse el desarrollo de proyectos de inversión con el fin de fomentar la actividad empresarial y mejorar el ambiente de negocios en los Polos de Desarrollo para el Bienestar y en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
III. Emitir opinión a la persona titular de la Dirección General sobre los proyectos de inversiones complementarias presentados por personas físicas, morales, nacionales y extranjeras, en el marco de la implementación en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para su evaluación;
IV. Participar en foros, comités, grupos de trabajo, eventos, reuniones u otros mecanismos de índole empresarial para impulsar la inversión y el comercio en los Polos de Desarrollo para el Bienestar y en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
V. Orientar a adjudicatarios, concesionarios, cesionarios, inquilinos o inversionistas potenciales, respecto de la gestión de trámites y servicios que realicen ante las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para facilitar el desarrollo de sus planes o programas de inversión en los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VI. Propiciar y coordinar las relaciones entre adjudicatarios, concesionarios, cesionarios, inquilinos o inversionistas potenciales con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y organizaciones empresariales para impulsar los proyectos de inversión en los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VII. Participar en órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo que se definan entre adjudicatarios, concesionarios, cesionarios o inquilinos, el sector público y privado para la formulación e implementación de recomendaciones relacionadas con los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
VIII. Coadyuvar en el análisis, verificación, supervisión, seguimiento y evaluación de los planes o programas de inversión de los adjudicatarios o concesionarios que se instalen en los Polos de
Desarrollo para el Bienestar con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Evaluar y dar seguimiento a los planes y programas en materia comercial o equivalentes a las Administraciones del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V., Puerto Chiapas S.A. de C.V. y del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., con la finalidad de emitir recomendaciones de mejora y coadyuvar en el desarrollo de la Plataforma Logística del Corredor;
X. Proponer el plan de negocios y los programas en materia comercial de la Plataforma Logística del Corredor, así como establecer las estrategias para el fortalecimiento de su oferta de servicios, con el propósito de potencializar su competitividad;
XI. Dirigir acciones de vinculación y promoción de las exportaciones de las empresas instaladas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar y en Área de Influencia del Corredor, con los mercados nacional e internacional, así como procurar su inserción en las rutas logísticas globales, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 32. A la Coordinación General de Promoción de Inversiones le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial la formulación de estrategias, programas, proyectos o acciones para la promoción, atracción y seguimiento de los proyectos de inversión hacia los Polos de Desarrollo para el Bienestar y en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
II. Promover la participación del Corredor en foros y eventos de carácter empresarial para fomentar las inversiones en los Polos de Desarrollo para el Bienestar y en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
III. Implementar y evaluar las estrategias, programas, proyectos o acciones de promoción, atracción y seguimiento de los proyectos de inversión con la finalidad de informar a la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial y contribuir al logro de los objetivos de la Coordinación;
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial estrategias para la atención y orientación a inversionistas para su instalación y operación en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
V. Analizar e integrar proyectos de inversión complementarios en el Área de Influencia del Corredor, acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con objeto de someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial;
VI. Proponer y contribuir en la implementación de acciones o mecanismos de seguimiento a los compromisos de los tres órdenes de gobierno con los inversionistas a fin de facilitar la instalación y operación de los proyectos de inversión complementarios acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
VII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial las acciones, medios y recursos que permitan una gestión de trámites y servicios que realicen los adjudicatarios, concesionarios, cesionarios, inquilinos o inversionistas potenciales ante las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para su atención;
VIII. Participar en el análisis, verificación, supervisión, seguimiento y evaluación de los planes o programas de inversión de los adjudicatarios o concesionarios que se instalen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, para el cumplimiento de sus propios fines;
IX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial mecanismos, esquemas o acciones de coordinación entre los adjudicatarios, concesionarios, cesionarios o inversionistas potenciales con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, para la instalación y operación de los Proyectos de Inversión Complementaria que se ejecuten en Polos de Desarrollo para el Bienestar;
X. Coordinar la elaboración de los informes con el objeto de coadyuvar en la toma de decisiones de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial.
ARTÍCULO 33. A la Coordinación General de Desarrollo Comercial le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Promover acciones de vinculación de los bienes y servicios que se generen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar y en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente, con los mercados nacional e internacional y los proveedores de servicios marítimos y terrestres, de conformidad con las estrategias y directrices del propio Corredor en materia de planeación para fortalecer la base económica de la referida área;
II. Asegurar la atención a las empresas instaladas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar con potencial e interés de exportación que lo requieran, en el uso de la Plataforma Logística del Corredor y la gestión de su cadena de suministro con el objetivo de mejorar la capacidad logística y competitiva del Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente;
III. Dirigir la articulación de estrategias, programas y acciones con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a fin de promover las exportaciones de bienes y servicios de empresas instaladas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar y garantizar las cadenas de suministro;
IV. Impulsar y dirigir la participación de las empresas instaladas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar en eventos, ferias comerciales y exhibiciones nacionales e internacionales para la promoción de sus bienes y servicios;
V. Proponer a la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial, acciones para la vinculación, promoción y desarrollo de los planes y programas comerciales o equivalentes de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional de Salina Cruz, Puerto Chiapas, Dos Bocas y de Coatzacoalcos, y del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec con la finalidad de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales establecidos;
VI. Estructurar y proponer estrategias de coordinación de la comercialización unificada de los servicios de la Plataforma Logística vinculando, promoviendo y desarrollando el plan de negocios de las asociaciones o sociedades que participarán en el establecimiento de esta Plataforma Logística, con el propósito de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales del Corredor;
VII. Dirigir la instrumentación de las estrategias necesarias para la comercialización unificada de los servicios de la Plataforma Logística con la finalidad de atraer a los inversionistas nacionales o extranjeros;
VIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial las estrategias para la interrelación comercial y de negocios entre los prestadores de servicios de la Plataforma Logística, con la finalidad de incrementar la disponibilidad de servicios integrados;
IX. Coordinar la elaboración y actualización del catálogo integral de los prestadores de servicios de la Plataforma Logística, así como asegurar su difusión entre las empresas instaladas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
X. Coordinar los servicios de orientación e información de los clientes y usuarios de la Plataforma Logística y de las empresas instaladas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con la finalidad de cumplir con los estándares que favorezcan a la competitividad del Corredor, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial
ARTÍCULO 34. A la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la atención en materia de recursos materiales, servicios generales, administración patrimonial, tecnologías de información, comunicaciones y demás apoyo administrativo que soliciten las Unidades Administrativas del Corredor, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinar la planeación, programación y control del presupuesto de inversión;
III. Dirigir y asesorar a las Unidades Administrativas en la elaboración de los presupuestos anuales, y de la información presupuestaria, financiera y de materiales, requerida para la programación y administración de los recursos financieros, humanos y materiales, con el propósito de que dichas Unidades cumplan con el desarrollo de sus funciones;
IV. Presentar a la persona titular de la Dirección General la estructura orgánica básica del Corredor, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos;
V. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General el proyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las Unidades Administrativas del Corredor;
VI. Proponer a la persona titular de la Dirección General, para presentación y aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios que el Corredor deba celebrar con terceros;
VII. Custodiar, administrar, conservar, salvaguardar y asegurar los bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del Corredor;
VIII. Supervisar la aplicación de las normas en materia de almacenes y los sistemas de control de inventarios de bienes, opinando, controlando y vigilando su afectación, baja y destino final en su caso;
IX. Aplicar políticas de seguridad, vigilancia y protección civil que resguarden la integridad del personal y salvaguarden los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Corredor;
X. Instrumentar, resolver y ejecutar los convenios y procedimientos de contratación, rescisión, terminación anticipada y suspensión, derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos;
XI. Aprobar la propuesta del programa operativo y financiero anual del Corredor y sus requerimientos presupuestales, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
XII. Elaborar y validar la información necesaria que le corresponda para la integración del informe anual del Corredor;
XIII. Dirigir los procedimientos de selección y evaluación del desempeño del personal del Corredor, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Dirigir la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno para la mejora de procesos de las Unidades Administrativas del Corredor;
XV. Representar al Corredor en las sesiones ordinarias del Comité de Control y Desempeño Institucional, así como impulsar mejores prácticas, con el objeto de contribuir al desarrollo administrativo y mejora de la gestión pública del Corredor;
XVI. Supervisar el informe de cuenta pública del Corredor con información contable, presupuestaria y programática; para garantizar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos durante un ejercicio fiscal, se ejercieron conforme a las leyes aplicables y atendiendo a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVII. Implementar, dirigir y administrar el sistema de control de gestión del Corredor, a fin de que se realice el registro de correspondencia y comunicados oficiales, y se turnen a las áreas responsables de su atención y conocimiento, apegándose a los manuales de procedimientos administrativos establecidos;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Dirección General los proyectos de manuales de procedimientos administrativos de las Unidades Administrativas del Corredor;
XIX. Dar respuesta a los requerimientos de información que formulen al Corredor la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control y otras instancias nacionales relacionadas con el control interno, para seguimiento de auditorías y observaciones que se determinen de estas, en materia administrativa, de derechos humanos, seguridad, salud en el trabajo, protección al medio ambiente y biomasa correspondiente;
XX. Dar atención a los trámites relativos al manejo, movimiento y regularización del recurso humano de todas las Unidades Administrativas del Corredor;
XXI. Organizar, atender, custodiar y tramitar los asuntos relativos al manejo de los recursos financieros, competencia del Corredor;
XXII. Preparar, planear, ejecutar y registrar las operaciones para disponer, almacenar, controlar y facilitar los recursos materiales que requieran las Unidades Administrativas del Corredor;
XXIII. Atender los requerimientos programáticos, presupuestales y financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIV. Dar apoyo a las Unidades Administrativas del Corredor que, por la naturaleza de sus funciones, involucren sitios o monumentos históricos y requieran gestionar solicitudes para su uso, modificación, restauración, registro o cualquier otro que prevea la normatividad aplicable;
XXV. Brindar asistencia en materia presupuestaria a las empresas de participación estatal en las que participe el Corredor en las gestiones que deban realizar, relacionadas con su presupuesto;
XXVI. Dirigir la aplicación de medidas correctivas diseñadas para la seguridad e higiene en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable del Corredor;
XXVII. Intervenir en los procedimientos licitatorios de las concesiones y, en su caso, de enajenación de bienes inmuebles destinados a los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social y la Coordinación General Jurídica en el ámbito de sus atribuciones;
XXVIII. Supervisar la integración de los expedientes de los procedimientos licitatorios para la explotación y aprovechamiento de los inmuebles destinados a los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en el ámbito de sus atribuciones;
XXIX. Coordinar las gestiones administrativas en materia de adquisición, fraccionamiento, concesiones, adjudicación y, en su caso, enajenación de los inmuebles propiedad del Corredor;
XXX. Instruir el establecimiento, implementación y operación del portal de Internet del Corredor y las herramientas que contengan los trámites y servicios relacionados con su objeto, y
XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 35. A la Coordinación General de Recursos Humanos, Materiales y Tecnologías de la Información le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Conducir las políticas y validar las acciones para el proceso de contratación de personal y los movimientos que se presenten en el puesto, y establecer los criterios técnicos y administrativos para mantener actualizados permanentemente los manuales administrativos, así como los perfiles de puestos a efecto de contar con el personal idóneo para la ocupación de las plazas vacantes;
II. Coordinar los actos necesarios para que los servidores públicos del Corredor cuenten con las prestaciones de seguridad social, de servicios y económicas a que tienen derecho conforme a la legislación aplicable, así como mantenerlos informados al respecto;
III. Proveer a las Unidades Administrativas del Corredor del recurso humano que cuente con los perfiles que requieren los puestos, a fin de cumplir con los objetivos sustantivos, observando la normatividad y lineamientos aplicables en la materia;
IV. Administrar y controlar los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal para que se lleven a cabo de forma oportuna y con apego a la normatividad aplicable, a fin de garantizar la ocupación de las plazas en los tiempos requeridos por las Unidades Administrativas para el desarrollo de las funciones sustantivas;
V. Coordinar la detección de necesidades de capacitación, programa anual de capacitación y la ejecución sistemática de los mecanismos de inducción y los programas de capacitación, que permitan el desarrollo de las capacidades y talentos del personal;
VI. Dirigir y coordinar la aplicación de los procesos de evaluación del desempeño, que permita medir el rendimiento del personal del Corredor;
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales del Corredor;
VIII. Operar los sistemas de control presupuestal y contable para la administración de los recursos de servicios personales autorizados al Corredor, y vigilar su cumplimiento;
IX. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos en materia de administración de personal para el pago de remuneraciones y prestaciones, a fin de vigilar el correcto manejo de los recursos presupuestales;
X. Autorizar las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de adscripción del personal del Corredor, en coordinación con la persona titular de la Dirección General o el titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito;
XI. Elaborar los nombramientos del personal de mandos superiores, medios, de enlace y operativos, para firma la persona titular de la Dirección General, así como las constancias laborales, cuando por motivo de la relación laboral se requiera;
XII. Dirigir y coordinar las acciones para la elaboración y actualización de las descripciones, perfiles y evaluaciones de puestos del Corredor, con apego a la normatividad aplicable;
XIII. Elaborar, concertar, difundir y aplicar las disposiciones que rigen la relación laboral del Corredor con sus empleados y vigilar su cumplimiento;
XIV. Determinar y conducir las acciones y programas que permitan fortalecer las relaciones laborales entre el personal del Corredor, dentro del marco normativo aplicable;
XV. Coordinar la elaboración de manuales de procedimientos administrativos de las Unidades Administrativas del Corredor;
XVI. Elaborar el programa anual en materia de recursos materiales, adquisición de materiales, servicios, obra pública y arrendamiento de tecnologías de la información, de las Unidades Administrativas del Corredor, con base en el estudio y diagnóstico de necesidades presentado por la persona titular de la Dirección General;
XVII. Establecer las políticas, bases y lineamientos para la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios generales que requiera el Corredor, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables, previa revisión de la Coordinación General Jurídica;
XVIII. Conducir los procesos de licitaciones públicas; de invitación a cuando menos tres y adjudicaciones directas, relativas a la adquisición, arrendamiento y servicios, así como de obra pública, por parte del Corredor, en términos de la normatividad aplicable;
XIX. Participar en los procedimientos licitatorios de las concesiones y, en su caso, enajenación de los inmuebles destinados a los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en el ámbito de su competencia;
XX. Integrar los expedientes de los procedimientos de licitación para la explotación y aprovechamiento de los inmuebles destinados a los Polos de Desarrollo para el Bienestar en el ámbito de sus atribuciones;
XXI. Realizar las gestiones administrativas en materia de adquisición, fraccionamiento, concesiones, adjudicación y, en su caso, enajenación de los inmuebles propiedad del Corredor;
XXII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información, las modificaciones que faciliten y agilicen el cumplimiento de la normatividad en materia de control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública; de bienes muebles e inmuebles, así como de almacenamiento, control y actualización de los inventarios y almacenes del Corredor;
XXIII. Supervisar y controlar el registro de los contratos, pedidos y convenios que deriven de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública del Corredor, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIV. Coordinar las acciones relativas a las rescisiones administrativas por incumplimientos de pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública del Corredor;
XXV. Coordinar la prestación de los servicios generales en el Corredor, de conformidad con la asignación presupuestal aprobada y la normatividad aplicable;
XXVI. Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia, constituidos con base en las reglas aprobadas por la Junta de Gobierno a propuesta la persona titular de la Dirección General;
XXVII. Custodiar, actualizar y controlar los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Corredor;
XXVIII. Administrar y dar mantenimiento a los bienes muebles, equipos, instalaciones, vehículos y demás activo fijo necesario en el desarrollo de las actividades y responsabilidades del Corredor;
XXIX. Supervisar que se cumpla con las disposiciones de la Ley General de Archivos, incluidos los lineamientos, procedimientos, técnicas, sistemas de conservación, baja y disposición final de documentos;
XXX. Integrar los requerimientos en materia de contratación de adquisición de bienes, servicios y obra pública, y con base a la normatividad aplicable;
XXXI. Coordinar el establecimiento, implementación y operación del portal de internet institucional y las herramientas que contengan los trámites y servicios relacionados con el objeto del Corredor;
XXXII. Administrar el Sistema de Medición de Desempeño y Matriz de Indicadores de Resultados para el cumplimiento de las metas del Corredor;
XXXIII. Proveer al personal del Corredor de los recursos y servicios tecnológicos, así como el licenciamiento corporativo del uso de derechos de autor, para el desarrollo de sus funciones sustantivas y administrativas;
XXXIV. Difundir entre las Unidades Administrativas del Corredor, las políticas y lineamientos para el uso y conservación, mantenimiento preventivo y correctivo del equipo informático, periféricos de entrada y salida, servicios tecnológicos, licenciamiento corporativo y consumibles;
XXXV. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo informático, periféricos de entrada y salida, para su conservación en las Unidades Administrativas del Corredor;
XXXVI. Administrar los sistemas informáticos, que permitan contar con herramientas de apoyo que agilicen los procesos en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, administración patrimonial y tecnologías de la información;
XXXVII. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de los sistemas de información, de servicios tecnológicos, infraestructura tecnológica y licenciamiento corporativo; y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General;
XXXVIII.Dirigir la elaboración de las respuestas a los requerimientos de información que realicen la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control y otras instancias nacionales que hagan eficiente el control interno para seguimiento de auditorías y observaciones que determinen estas en materia administrativa, de derechos humanos, seguridad, salud en el trabajo, protección al medio ambiente y biomasa correspondiente;
XXXIX. Dirigir la aplicación de medidas correctivas diseñadas para la seguridad e higiene en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en el ámbito del Corredor, y
XL. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información.
ARTÍCULO 36. A la Coordinación General de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Administrar la aplicación del presupuesto asignado para el pago de sueldos y salarios, prestaciones, estímulos y control de movimientos y licencias de los trabajadores, así como los trámites administrativos de las prestaciones y servicios de personal;
II. Conducir los lineamientos en materia de pago de nómina, así como validar el presupuesto asignado en el capítulo 1000 "Servicios Personales", con la finalidad de aplicar las políticas y procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente;
III. Llevar a cabo la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Corredor, incluyendo las modificaciones que al efecto consideren las Unidades Administrativas para presentarlo a consideración de la persona titular de la Dirección General y, en su oportunidad, remitirlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; darle trámite y seguimiento hasta la autorización del presupuesto, así como evaluar presupuestalmente los programas prioritarios de cada una de las Unidades Administrativas del Corredor;
IV. Coordinar y supervisar el ejercicio del presupuesto asignado a gasto corriente y de inversión de los proyectos que se encuentren a cargo del organismo, de acuerdo con su estructura programática y calendarización autorizada, respetando lo establecido en la normatividad aplicable;
V. Administrar el fondo rotatorio del Corredor a través de la apertura de la cuenta de cheques respectiva, así como mantener la revolvencia y soportarla con la documentación comprobatoria adecuada;
VI. Integrar la información de la cuenta pública y reportarla, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información, y de este último como la persona titular de la Dirección General, a las instancias correspondientes, analizando las cifras obtenidas en la evaluación económica entregada por cada Unidad Administrativa del Corredor, según corresponda;
VII. Supervisar el ejercicio presupuestal y realizar los pagos de bienes y servicios del gasto administrativo con base en la normativa aplicable y el presupuesto autorizado, custodiando la información soporte de acuerdo con el régimen de resguardo legal por tipo de gasto;
VIII. Emitir estados financieros mensuales, así como elaborar trimestral y anualmente las notas a los mismos;
IX. Elaborar los documentos contables conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Representar al Corredor ante las instancias competentes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y realizar trámites, consultas e integrar la información que sea requerida por la normativa en materia fiscal federal y local;
XI. Representar al Corredor en las gestiones en materia presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cumplir con la normatividad aplicable;
XII. Establecer conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los mecanismos para la comprobación del gasto de administración;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos aplicables en el ámbito de su competencia para atender las necesidades presupuestales de las Unidades Administrativas del Corredor, así como los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado;
XIV. Proveer los recursos presupuestales y financieros a las Unidades Administrativas del Corredor, de acuerdo con el programa anual autorizado, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y los programas institucionales;
XV. Asegurar que los mecanismos de tesorería aplicados a los recursos financieros asignados al Corredor, con apego a criterios de oportunidad, eficacia y legalidad, para coadyuvar en el control y ejercicio del gasto respectivo;
XVI. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución de los programas de control de los recursos financieros destinados al pago de viáticos y pasajes al personal comisionado del Corredor, para contribuir en el cumplimiento de sus comisiones asignadas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar que se aplique la planeación estratégica institucional, apoyando a las Unidades Administrativas que deben ejecutarla, cuidando que se informe y se integren los resultados, con visión social y armonización;
XVIII. Coordinar la planeación, programación, control y seguimiento del presupuesto de inversión del Corredor;
XIX. Supervisar la aplicación del gasto derivado del cumplimiento de programas de inversión del Corredor, así como evaluar el nivel de cumplimiento físico y financiero;
XX. Coordinar la captación de los ingresos derivados de la concesión y, en su caso, enajenación de los inmuebles destinados al establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información.
ARTÍCULO 37. A la Coordinación General Jurídica le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Representar al Corredor en cualquier tipo de procedimiento o controversia judicial, laboral, administrativa, arbitral o cualquier proceso sustanciado en forma de juicio; investigaciones o procedimientos ante los tribunales jurisdiccionales o administrativos; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otras autoridades competentes en asuntos en los que sea parte o, cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones, así como ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas correspondientes; ofrecer y desahogar pruebas; tachar testigos; articular o absolver posiciones mediante oficio; formular alegatos; interponer recursos, incluyendo aquellas atribuciones que requieran de poder o cláusula especial, y desistirse, allanarse o transigir, previa aprobación de la Junta de Gobierno o instrucción de la persona titular de la Dirección General;
II. Representar al Corredor en los juicios de amparo en los que sea parte; coordinar la elaboración y rendir los informes previos y justificados que se requieran; autorizar delegados en los términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; comparecer en las audiencias constitucionales; ofrecer y desahogar pruebas; formular alegatos; interponer recursos y presentar cualquier otro escrito que se requiera, así como cuando tenga el carácter de quejoso o de tercero interesado;
III. Actuar como la Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Corredor y de sus Unidades Administrativas en los términos que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
IV. Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público o Fiscalía competente por hechos que pueden constituir delitos sancionados por la ley y respecto de los cuales el Corredor resulte o pueda resultar ofendido o tenga interés jurídico y, en su caso, previa autorización de la Junta de Gobierno o instrucción la persona titular de la Dirección General, otorgar el perdón;
V. Coordinar la substanciación de los procedimientos y recursos administrativos que se interpongan en contra del Corredor y resolverlos cuando no competan a otra Unidad Administrativa;
VI. Dar respuesta a los particulares que ejerzan su derecho de petición ante el Corredor;
VII. Dar apoyo y asistencia jurídica a la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información para que su titular intervenga en los procedimientos administrativos de conciliación y arbitraje; en el levantamiento de las actas administrativas y las constancias de hechos referentes al personal del Corredor; así como en la ratificación ante la autoridad laboral competente, de cualquier tipo de convenio que el Corredor haya celebrado con sus trabajadores en su calidad de patrón;
VIII. Coordinar la atención de los requerimientos de información y documentación que le formulen al Corredor, con la información que le proporcionen sus Unidades Administrativas competentes, salvo aquellas solicitudes o requerimientos que sean competencia de otras Unidades Administrativas;
IX. Auxiliarse en el ejercicio de las atribuciones legales y administrativas de su competencia a través de abogados externos contratados para tal efecto mediante los procedimientos legales y administrativos correspondientes, previa autorización la persona titular de la Dirección General, y supervisar su desempeño;
X. Coordinar, con las Unidades Administrativas competentes del Corredor, la elaboración de los proyectos de lineamientos, reglas, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que corresponda emitir al organismo, y someter dichos proyectos a consideración superior;
XI. Emitir opinión, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes del Corredor, respecto de los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos y demás disposiciones generales relacionadas con la competencia del Corredor;
XII. Coordinar la elaboración de estudios jurídicos, resolver consultas, emitir opiniones, y proporcionar asesoría y apoyo jurídico a la Junta de Gobierno, a la persona titular de la Dirección General o cualquiera de las Unidades Administrativas del Corredor;
XIII. Revisar los instrumentos legales que deba suscribir el Corredor o, en su caso, los que suscriban las personas jurídicas en las que participe, con excepción de los relativos a las contrataciones públicas a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XIV. Coordinar la atención de los asuntos jurídicos corporativos relacionados con las operaciones del Corredor y su seguimiento para el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XV. Analizar la viabilidad jurídica de los negocios u otros actos jurídicos relacionados con actividades y operaciones en los que intervenga el Corredor, que sean sometidos a su consideración;
XVI. Elaborar y someter a consideración superior, en coordinación con las Unidades Administrativas del Corredor, los proyectos de estatuto orgánico, manual general de organización y de condiciones generales de trabajo, sus modificaciones, y demás disposiciones que deba emitir el Corredor;
XVII. Realizar las solicitudes para obtener las autorizaciones o exenciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del estatuto orgánico, manuales, lineamientos, reglas, acuerdos, circulares, avisos y demás disposiciones de carácter general que corresponda emitir al Corredor;
XVIII. Efectuar los actos necesarios para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos, reglas, acuerdos, circulares, avisos y demás disposiciones de carácter general que deban publicarse en dicho medio, con excepción de las relativas a contrataciones públicas que deban realizarse de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en coordinación con las áreas competentes, revisar las publicaciones que deban hacerse en otros medios con motivo del ejercicio de las atribuciones que la ley confiere al organismo;
XIX. Proponer, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, los términos de atención de los requerimientos o solicitudes de documentación e información que el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, la Auditoría Superior de la Federación u otras entidades fiscalizadoras requieran al Corredor o que deba entregarse con motivo de sus atribuciones;
XX. Instruir la formalización de los poderes, mandatos y comisiones que el Corredor requiera, así como coordinar o realizar los trámites de inscripción respectivos ante el Registro Público de Organismos Descentralizados, y llevar un registro de los poderes otorgados por el Corredor;
XXI. Verificar la formalización de la participación del Corredor en otras personas jurídicas;
XXII. Compilar, difundir y concentrar las disposiciones que integran el marco normativo aplicable del Corredor, con excepción de los relativos a las contrataciones públicas a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXIII. Llevar un registro y resguardo de los convenios, acuerdos de coordinación y, en general, de los instrumentos jurídicos que el Corredor celebre, con excepción de los relativos a las contrataciones públicas a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones s o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 38. A la Dirección Ejecutiva Contenciosa le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la elaboración de los escritos necesarios y someterlos a la consideración y aprobación de la Coordinación General Jurídica cuando esta última represente al Corredor en cualquier tipo de procedimiento o controversia judicial, del trabajo, administrativa, arbitral o cualquier proceso sustanciado en forma de juicio, investigaciones o procedimientos ante los tribunales jurisdiccionales o administrativos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones, así como para ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas correspondientes, para ofrecer y desahogar pruebas, tachar testigos, articular o absolver posiciones en el ámbito de su competencia mediante oficio, para formular alegatos, o para interponer recursos, incluyendo aquellas atribuciones que requieran de poder o cláusula especial;
II. Representar al Corredor en los juicios de amparo en los que sea parte; rendir los informes previos y justificados que se requieran; autorizar delegados en los términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; comparecer en las audiencias constitucionales; ofrecer y desahogar pruebas; formular alegatos; interponer recursos y presentar cualquier otro escrito que se requiera; coordinar la elaboración de los informes previos y justificados, recursos y cualquier otro escrito que se requiera en los juicios de amparo en los que el Corredor sea autoridad responsable, así como cualquier escrito necesario cuando tenga el carácter de quejoso o tercero interesado y proponerlos a consideración y aprobación de la persona titular de la Coordinación General Jurídica;
III. Coordinar la elaboración, y someter a consideración y aprobación de la persona titular de la Coordinación General Jurídica, las contestaciones de demanda y demás escritos que se requieran como encargada de la defensa jurídica del Corredor y de sus Unidades Administrativas en los términos que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
IV. Coordinar la elaboración, y someter a consideración y aprobación de la persona titular de la Coordinación General Jurídica, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público o Fiscalía competente por hechos que pueden constituir delitos sancionados por la ley y respecto de los cuales el Corredor resulte o pueda resultar ofendido o tenga interés jurídico;
V. Coordinar la elaboración de todos los escritos necesarios para la substanciación de los procedimientos y recursos administrativos que se interpongan en contra del Corredor, y someterlos a consideración y aprobación de la persona titular de la Coordinación General Jurídica;
VI. Coordinar la elaboración de los escritos de respuesta a los particulares que ejerzan su derecho de petición ante el Corredor, y someterlos a consideración y aprobación de la persona titular de la Coordinación General Jurídica;
VII. Proponer a la persona titular de la Coordinación General Jurídica los términos en los que deba proporcionarse el apoyo y asistencia jurídica a la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información en los procedimientos administrativos de conciliación y arbitraje; en el levantamiento de las actas administrativas y constancias de hechos referentes al personal del Corredor, así como en la ratificación ante la autoridad laboral competente, de cualquier tipo de convenio que el Corredor haya celebrado con sus trabajadores en su calidad de patrón;
VIII. Coordinar la elaboración de los escritos que sean necesarios para la atención de los requerimientos de información y documentación que le formulen al Corredor, con la información que le proporcionen las Unidades Administrativas competentes, salvo aquellos requerimientos que formen parte de la competencia de otras Unidades Administrativas, y someterlos a consideración y aprobación de la persona titular de la Coordinación General Jurídica, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Coordinación General Jurídica.
ARTÍCULO 39. A la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Coordinación General Jurídica los proyectos de estudios jurídicos, resolución de consultas, emisión de opiniones y los términos de asesoría y apoyo jurídico sobre asuntos de su competencia;
II. Revisar los instrumentos legales que deba suscribir el Corredor o, en su caso, los que suscriban las personas jurídicas en las que este participe, con excepción de los relativos a las contrataciones públicas a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Atender los asuntos jurídicos corporativos relacionados con las operaciones del Corredor y, en su caso, el seguimiento del comportamiento de tales asuntos para el permanente cumplimiento de la normatividad aplicable;
IV. Analizar jurídicamente la viabilidad de los negocios u otros actos jurídicos relacionados con actividades y operaciones en los que intervenga el Corredor, que sean sometidos a su consideración;
V. Elaborar las solicitudes para obtener las autorizaciones o exenciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del estatuto orgánico, manuales, lineamientos, reglas, acuerdos, circulares, avisos y demás disposiciones de carácter general que corresponda emitir al Corredor;
VI. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Estatuto Orgánico, lineamientos, reglas, acuerdos, circulares, avisos y demás disposiciones de carácter general que deban publicarse en dicho medio, con excepción de las relativas a contrataciones públicas que deban realizarse de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como verificar la publicación que deba hacerse en otros medios de difusión oficial con motivo del ejercicio de las atribuciones que la legislación aplicable confiere al organismo;
VII. Gestionar la formalización de los poderes, mandatos y comisiones que el Corredor requiera; realizar los trámites de inscripción respectivos ante el Registro Público de Organismos Descentralizados, así como llevar un registro de los poderes otorgados por el Corredor;
VIII. Gestionar la formalización de la participación del Corredor en otras personas jurídicas;
IX. Compilar, difundir y concentrar las disposiciones que integran el marco normativo aplicable al Corredor, con excepción de los relativos a las contrataciones públicas a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
X. Llevar un registro y resguardo de los convenios, acuerdos de coordinación y, en general, de los instrumentos jurídicos que el Corredor celebre, con excepción de los relativos a las contrataciones públicas a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por el titular de la Coordinación General Jurídica.
ARTÍCULO 40. A la Dirección de Control de Gestión y Compromisos Gubernamentales le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades gubernamentales, con base en la elaboración de propuestas de estudios, análisis o dictámenes relacionados con el PDIT, para procurar el cumplimiento de los compromisos de gobierno establecidos;
II. Colaborar en el seguimiento de la ejecución de los acuerdos en los que la Junta de Gobierno instruya a sus integrantes, en materia de compromisos de gobierno relacionados con los alcances del PDIT;
III. Establecer un mecanismo de seguimiento de avances físicos y financieros de los compromisos de gobierno, a través de cronogramas, informes, análisis o dictámenes, a fin de verificar el cumplimiento de estos y mantener informados a la Dirección General y a la Junta de Gobierno;
IV. Requerir la información necesaria para la elaboración de notas, documentos de trabajo y constancias relacionados con los compromisos de gobierno, utilizando las herramientas de información disponibles ante las dependencias y entidades federales competentes, a efecto de ser validados e incluidos en los documentos de trabajo para los integrantes la Junta de Gobierno y para la persona titular de la Dirección General;
V. Informar a la persona titular de la Dirección General sobre el estado que guardan los asuntos, acuerdos y compromisos a su cargo, a través de la revisión permanente de los registros y controles establecidos y la elaboración de informes y diagnósticos sobre los compromisos de gobierno;
VI. Atender los asuntos relativos a compromisos de gobierno que se sometan a la consideración de la Dirección General o de la Junta de Gobierno, mediante el seguimiento y control de acuerdos, con el propósito de favorecer el cumplimiento de los compromisos de gobierno en materia de gasto público e inversión en la región del Istmo de Tehuantepec;
VII. Emitir recomendaciones, con base en el análisis y estudios que generen las dependencias y entidades federales competentes en materia de compromisos de gobierno, para que la Dirección General y la Junta de Gobierno impulsen las estrategias necesarias que impacten en la ejecución del gasto y la inversión de la región del Istmo de Tehuantepec;
VIII. Conducir las acciones necesarias para desarrollar una base de datos con información estadística detallada de los compromisos de gobierno, analizando y sistematizando la información generada por la Dirección General o por la Junta de Gobierno, a efecto de contar con un soporte sólido para la operación y cumplimiento eficaz de las atribuciones del Corredor;
IX. Asesorar a la persona titular de la Dirección General sobre temas relacionados con los compromisos de gobierno en las sesiones de la Junta de Gobierno, mediante la integración de información con los servidores públicos de las diversas dependencias y entidades gubernamentales involucradas, con el propósito de proveer a la persona titular de la Dirección General de la información relevante para la toma de decisiones y resolución de los asuntos correspondientes;
X. Vigilar que, en materia de seguimiento a compromisos de gobierno, se cumpla con los términos de clasificación de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, a través de la revisión de los documentos remitidos a la Unidad Administrativa competente del Corredor, con el propósito de atender las solicitudes de información que se formulen a la Junta de Gobierno por el medio correspondiente;
XI. Elaborar las presentaciones o notas informativas que le sean solicitadas por la persona titular de la Dirección General, sobre el avance de los temas o proyectos estratégicos que impacten en los objetivos del cumplimiento a compromisos de gobierno, allegándose de la información necesaria para su elaboración, con la finalidad de mantenerlo actualizado y proporcionarle oportunamente la información solicitada;
XII. Emitir opinión sobre los proyectos, programas y trabajos especiales en temas relacionados a los compromisos de gobierno, a través de la verificación de los planes de trabajo acordados y los tiempos establecidos para su desarrollo, en coordinación con las Unidades Administrativas del Corredor, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos en cada uno de los proyectos, programas y trabajos especiales;
XIII. Organizar reuniones de trabajo para verificar el seguimiento de los proyectos en materia de compromisos de gobierno, a través de la coordinación con el personal involucrado que contribuya a la retroalimentación efectiva entre las Unidades Administrativas del Corredor, a fin de garantizar el avance programado y optimizar los resultados de dichos proyectos, y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 41. La Unidad de Transparencia tiene a su cargo, además de las funciones señaladas en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:
I. Supervisar, en coordinación con las Unidades Administrativas del Corredor, la publicación de información relativa a las obligaciones de transparencia, y proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos en el Corredor;
II. Coordinar a las Unidades Administrativas del Corredor para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales presentadas por los particulares, así como de los recursos de revisión en materia de transparencia y la actualización de la información que deba de publicarse en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia;
III. Supervisar y coordinar a las Unidades Administrativas del Corredor para la implementación de políticas de transparencia, la clasificación y publicación de expedientes, la capacitación institucional, la entrega de informes y reportes solicitados por las instancias competentes y las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia;
IV. Brindar atención a los particulares en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 42. El Corredor cuenta con un Comité de Transparencia que tiene a su cargo las funciones señaladas en los artículos 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 43. El Comité de Transparencia está integrado por:
I. La persona titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información;
II. La persona titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá, y
III. La persona titular del Órgano Interno de Control.
La Unidad y el Comité de Transparencia, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo que les resulte aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
De los Órganos de Vigilancia, Control y Evaluación
ARTÍCULO 44. El órgano de vigilancia se integra por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 45. El Comisario Público es el encargado de vigilar y evaluar la operación del Corredor y tiene las facultades que le otorgan los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 30 de su Reglamento, así como las previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 46. El Corredor cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará su Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Titulares de las áreas de auditoría interna, de desarrollo y mejora de la gestión pública; de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 47. El Órgano Interno de Control forma parte de la estructura del Corredor, depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública y, tendrá por objeto la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
De la Representación y Suplencia
ARTÍCULO 49. Las personas titulares de la Dirección General y de la Coordinación General Jurídica, indistintamente, tienen la representación legal del Corredor. Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo.
La Junta de Gobierno del Corredor y su Secretario Técnico serán representados en los juicios de amparo por el titular de la Coordinación General Jurídica del Corredor, quien podrá designar delegados en dichos juicios.
El Director General del Corredor podrá ser representado en los juicios de amparo por el Titular de la Coordinación General Jurídica, el cual podrá designar delegados en los juicios de amparo.
ARTÍCULO 50. La persona titular de la Dirección General será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social, de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información, de la Dirección de Control de Gestión y Compromisos Gubernamentales, de la Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial, o de la Coordinación General Jurídica, en el orden indicado.
Las demás personas servidoras públicas serán suplidas en sus ausencias por su inferior jerárquico inmediato o por las personas servidoras públicas subordinadas jerárquicamente y que le estén adscritas de conformidad y en el orden establecido en el presente Estatuto Orgánico, o en el acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas del Corredor correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de este Estatuto Orgánico.
La persona servidora pública que ejerza la facultad prevista en este artículo deberá indicar que actúa en los términos de esta disposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2020.
TERCERO. La persona titular de la Dirección General debe realizar las adecuaciones conducentes al Manual General de Organización del Corredor, previa aprobación de la Junta de Gobierno, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico.
El Director General, Vicealmirante Raymundo Pedro Morales Angeles.- Rúbrica.
(R.- 539477)
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