DOF: 26/07/2023
DECRETO por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión

DECRETO por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6o. de la propia Constitución; 13, 27, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 36 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que [t]oda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna..., por lo que [e]l Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en cumplimiento a los principios de máxima publicidad, de protección de los datos personales y de acceso gratuito a la información pública;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala en su Eje General III. "Economía", apartado "Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada", que [s]e alentará la inversión privada, tanto la nacional como la extranjera, y se establecerá un marco de certeza jurídica, honestidad, transparencia y reglas claras;
Que, de conformidad con los artículos 34, fracciones I, XII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la mencionada dependencia es responsable de formular y conducir la política de industria y comercio interior y exterior, con atribuciones para regular y orientar la inversión extranjera, así como para impulsar el uso de plataformas tecnológicas para la atención de la inversión extranjera y coordinar su operación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los sectores privado y social;
Que, en el ámbito de inversión, se requieren medidas de facilitación administrativa y simplificación regulatoria que otorguen transparencia, seguridad jurídica, propicien la reducción de tiempos y eviten actos de corrupción, para incrementar la percepción de México como un país altamente competitivo de acuerdo con los parámetros y estándares internacionales;
Que, con el fin de apoyar las políticas públicas en materia de atracción y promoción de inversión nacional y extranjera en nuestro país, es necesario que la Administración Pública Federal impulse el uso de tecnologías de la información y fortalezca la facilitación administrativa, la mejora regulatoria y la interacción de las personas interesadas en invertir en México con el gobierno;
Que el uso de las tecnologías de la información disminuye sustancialmente los tiempos de atención, permite el acceso a servicios desde cualquier parte del mundo las veinticuatro horas del día y brinda transparencia, eficacia, eficiencia, certeza y seguridad jurídica a los particulares;
Que las ventanillas únicas de inversiones son herramientas utilizadas a nivel mundial para promover la inversión extranjera y orientar a los interesados en los trámites relacionados con el ciclo de instalación de la inversión, mismas que son reconocidas como mejores prácticas a nivel internacional por diversos organismos internacionales, entre los que destaca la Organización Mundial del Comercio y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
Que, con el fin de posicionar a México como un receptor de inversión extranjera ante el fenómeno de "relocalización", resulta necesario contar con un instrumento que facilite la planeación y establecimiento de los proyectos de inversión extranjera en nuestro país y que estos contribuyan al desarrollo nacional en concordancia con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, con la política industrial determinada por el Gobierno federal, así como con los programas sectoriales, institucionales y regionales;
Que es necesario establecer mecanismos de orientación y acompañamiento en los trámites que se deben realizar ante las distintas instancias de la Administración Pública Federal en materia de inversiones en México para generar un entorno favorable para su instalación, y
Que diversos trámites vinculados con la instalación de inversiones en México se deben realizar ante las secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Salud; así como con sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado por ellas, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social, los órganos reguladores coordinados en materia energética, las entidades paraestatales no sectorizadas, y las empresas productivas del Estado, por lo que se estima conveniente que los mecanismos antes señalados se enfoquen en ellos, sin perjuicio de que se puedan celebrar convenios de colaboración que permitan incluir los trámites de otras instituciones federales, así como de las entidades federativas y municipios, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primero. El presente decreto tiene por objeto crear la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión, a cargo de la Secretaría de Economía, mecanismos que facilitan la instalación de inversiones en México, con excepción de aquellas en materia financiera, bancaria, crediticia, de ahorro y de innovación financiera.
Segundo. Para los efectos del presente decreto se entiende por:
I.      Autoridades federales: las secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Salud, así como con sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado por ellas, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social, los órganos reguladores coordinados en materia energética, y empresas productivas del Estado, que tengan a su cargo trámites vinculados con la instalación de inversiones en México;
II.     Instituciones públicas: las no comprendidas en la fracción anterior, así como las entidades federativas y municipios, que tengan a su cargo trámites, regulación e información vinculados con la instalación e implementación de inversiones en México;
III.    Registro Único de Proyectos de Inversión: el mecanismo público, electrónico y gratuito de facilitación administrativa para la gestión del establecimiento en México, de inversiones iguales o mayores a 100,000,000 USD (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y la política industrial determinada por el Gobierno federal.
       El monto de inversión previsto en el párrafo que antecede, puede ser modificado por la Secretaría de conformidad con el comportamiento de la inversión nacional y extranjera, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
IV.   Secretaría: la Secretaría de Economía;
V.    Trámite: cualquier solicitud, procedimiento, promoción o entrega de información o documentación que las personas interesadas deben realizar ante las autoridades federales e instituciones públicas para la instalación de una inversión en México, y
VI.   Ventanilla Única para Inversionistas: el mecanismo público gratuito de contacto y orientación para la planeación o instalación de una inversión en México, que integra y transparenta información respecto de los trámites que las personas interesadas deben realizar ante las autoridades federales e instituciones públicas para tales efectos.
Tercero. La Secretaría es la responsable de administrar la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión y de coordinar con las autoridades federales su integración, así como de determinar los sectores de mayor potencial de crecimiento económico para las inversiones, de acuerdo con la política industrial del país.
La Secretaría puede suscribir convenios, con las instituciones públicas o con las personas morales del sector privado, cuyo objeto sea incorporar información relativa a sus trámites y servicios en la Ventanilla Única para Inversionistas.
Cuarto. Corresponde a la Secretaría la aplicación, interpretación y resolución de situaciones no previstas en el presente decreto relacionadas con su objeto.
Para efectos de este artículo la Secretaría podrá solicitar la opinión de las autoridades federales cuando incida en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
De la Ventanilla Única para Inversionistas
Quinto. La Ventanilla Única para Inversionistas tiene como fin que las personas interesadas en invertir en México:
I.     Tengan acceso a la información relativa a los trámites que deben seguir en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para la instalación de su inversión en México, en la que se identifiquen autoridades competentes, requisitos, costos, tiempos de respuesta, ubicación de oficinas, teléfonos, sitio web o página de internet, horarios de atención y demás información relevante;
II.     Cuenten con un mecanismo de orientación, respecto de los trámites y regulación aplicables para la instalación de una inversión en México, y
III.    Cuenten con información sobre aspectos relevantes en materia de inversiones, como vías de comunicación, cadenas de suministro, fuerza laboral, infraestructura y otros bienes y servicios disponibles, por ubicación geográfica en el territorio nacional, que les facilite tomar decisiones para materializar su inversión.
Sexto. La Secretaría debe emitir los lineamientos para la integración de la información, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única para Inversionistas, que deben seguir las autoridades federales y, en su caso, las instituciones públicas y personas morales del sector privado con las que suscriba los convenios a que se refiere el artículo Tercero, segundo párrafo, de este decreto.
Séptimo. A efecto de facilitar las gestiones de las personas interesadas en realizar un proyecto de inversión, las autoridades federales, conforme con los lineamientos a que se refiere el artículo anterior, deben:
I.     Proveer la información relacionada con los trámites de su competencia en materia de inversión en México para su incorporación a la Ventanilla Única para Inversionistas;
II.     Validar y actualizar semestralmente la información de su competencia en materia de inversión en México incorporada en la Ventanilla Única para Inversionistas. En caso de que dicha información tenga algún cambio previo al periodo de actualización, la autoridad federal de que se trate debe notificar por escrito a la Secretaría en un plazo no mayor a diez días hábiles posterior a la publicación de los cambios, y
III.    Designar a un servidor público con nivel mínimo de director general o su equivalente quien debe fungir como punto de contacto con la Secretaría para los efectos del presente instrumento.
CAPÍTULO III
Del Registro Único de Proyectos de Inversión
Octavo. Las personas interesadas en llevar a cabo un proyecto de inversión en México que supere el monto previsto en el artículo Segundo, fracción III, de este decreto pueden acceder al acompañamiento de la Secretaría en la materialización de su proyecto, para lo cual deben inscribirlo en el Registro Único de Proyectos de Inversión de manera previa a la realización de cualquier trámite, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Para la inscripción en el Registro Único de Proyectos de Inversión a que se refiere el párrafo anterior, las personas interesadas deben presentar su solicitud en la Ventanilla Única para Inversionistas, a la que deben acompañar los siguientes documentos:
I.     Escrito libre mediante el cual señale su intención de realizar una inversión en México;
II.     Currículum Vitae o resumen biográfico actualizado, tratándose de persona física;
III.    Reporte anual de actividades o descripción de las actividades del último ejercicio fiscal, tratándose de personas morales, y
IV.   Documento que acredite la personalidad jurídica de la solicitante.
Noveno. La inscripción ante el Registro Único de Proyectos de Inversión se acredita con una constancia electrónica intransferible que contiene la clave única de registro, emitida de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Décimo. De acuerdo con su naturaleza, el Registro Único de Proyectos de Inversión no es un registro público, y la información inscrita en dicho registro se clasificará en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría debe emitir los lineamientos y las disposiciones a que se refieren los artículos Sexto, Octavo y Noveno del presente decreto, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a su entrada en vigor.
TERCERO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los lineamientos a que se refiere el artículo Sexto del presente decreto, las autoridades federales deben realizar lo establecido en el artículo Séptimo, fracción I, de dicho instrumento.
CUARTO. La Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión deben iniciar su operación y funcionamiento dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado, para los ejecutores de gasto respectivos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se incrementará el mismo, ni se autorizarán recursos adicionales.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de julio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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