DOF: 01/08/2023
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.04.07/2023 por el que se expiden las Reglas Generales para la Operación de la Oficialía de Partes Automatizada de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.04.07/2023 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA OFICIALÍA DE PARTES AUTOMATIZADA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y SALVADOR ORTUÑO ARZATE, Comisionado Presidente y Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69 - C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1; 2, fracción I; 5; 22, fracciones I y III; y 25, fracción VII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como los artículos 10, fracción III y 19 fracción VII inciso e) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), establece en su artículo 69-C la posibilidad de que los particulares realicen promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos descentralizados así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), utilizando medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, y con el mismo valor probatorio que los documentos así firmados, así como que dichas dependencias y organismos descentralizados puedan hacer uso de esos medios para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentos e información a los particulares;
SEGUNDO. Que, el 11 de enero de 2012, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), la cual prevé las bases para la utilización de medios de comunicación electrónica en diversos procedimientos y actuaciones administrativas y, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 23 y 28, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos del propio ordenamiento, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL;
TERCERO. Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la LFEA, que en su artículo 7o., establece que las dependencias y entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la FIEL.
CUARTO. Que, en el ámbito de sus facultades esta Comisión recibe diversas solicitudes, comunicaciones y documentos de parte de los particulares, por ello, con base en las mejores prácticas internacionales en materia de digitalización de trámites y servicios, así como en la gestión administrativa, se requiere contar con reglas claras para gestionar la atención en línea, facilitando así el acceso a los particulares;
QUINTO. Que, esta Comisión ha desarrollado la plataforma tecnológica de la Oficialía de Partes Automatizada, que permite instrumentar los mecanismos previstos por los ordenamientos jurídicos referidos para la interacción entre los interesados y esta Comisión a través de medios de comunicación electrónica;
SEXTO. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece en su artículo 22, fracción III, la atribución de esta Comisión para emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
SÉPTIMO. Que esta Comisión estima pertinente expedir las reglas de carácter general para el intercambio de información de manera digital, las cuales contienen los requisitos que deberán cumplir los particulares para realizar promociones a través de esos medios, con la finalidad de brindar certeza jurídica acerca del uso de la Oficialía de Partes Automatizada, una disminución considerable de costos, así como fomentar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad y mejorar la calidad de los servicios que presta esta Comisión;
OCTAVO. Que los artículos 69-C de la LFPA y 11 de la LFEA determinan que los particulares manifestarán expresamente su conformidad para que determinados actos de las autoridades se efectúen a través de medios de comunicación electrónica, por lo que esta Comisión estima conveniente expedir un formato registro para tales efectos;
NOVENO. Que la utilización de la Oficialía de Partes Automatizada será opcional para las personas que se encuentren acreditadas ante esta Comisión, por lo que éstas no verán restringido su derecho de presentar promociones de manera presencial en el domicilio de la misma, y
DÉCIMO. Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la emisión de la regulación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.04.07/2023 mediante el cual se expiden las siguientes:
REGLAS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA OFICIALÍA DE PARTES AUTOMATIZADA DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las Reglas Generales tienen por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales la Persona Acreditada ante la Comisión podrá realizar promociones electrónicas y ésta, a su vez, podrá desahogar actuaciones, mediante la Oficialía de Partes Automatizada a la cual se accede desde la dirección electrónica https://opa.cnh.gob.mx/SJ3Kweb/LoginForm.jsf.
De conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el uso de la Oficialía de Partes Automatizada será opcional. La Persona Acreditada no verá restringido su derecho de presentar promociones directamente a la Comisión.
Artículo 2. Para los efectos de aplicación e interpretación de las Reglas Generales se estará a los conceptos y definiciones, en singular y plural, previstos en el Reglamento Interno de la Comisión, en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, así como a las siguientes definiciones:
I.     Actuación Electrónica: Todas las notificaciones, requerimientos, prevenciones, solicitudes de documentación e información, así como las comunicaciones establecidas en los Contratos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que emita la Comisión a la Persona Acreditada, a través de la Oficialía de Partes Automatizada;
II.     Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;
III.    Firma Electrónica Avanzada: El instrumento tecnológico con validez jurídica que refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como medio de identificación electrónica, el cual consiste en el conjunto de datos electrónicos, asociados a un documento electrónico y/o mensaje de datos que contiene una promoción o actuación electrónica, que se utilizan para reconocer a su autor, que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que se contienen en él, y que permite verificar la procedencia e integridad de los datos transmitidos durante el intercambio electrónico;
IV.   Normativa Aplicable: La regulación emitida por la Comisión, así como los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y los Títulos de Asignación, y demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier autoridad gubernamental y que se encuentren en vigor en el momento que se trate;
V.    Oficialía de Partes Automatizada: El portal de Internet que permite a la Persona Acreditada presentar Promociones Electrónicas a la Comisión y a ésta realizar Actuaciones Electrónicas, ambas en el marco de las Reglas Generales;
VI.   Persona Acreditada: La persona física verificada para realizar alguna Promoción Electrónica por sí o como representante legal de los regulados relacionada con las actividades reguladas por la Comisión y acrediten la personalidad con la que se ostentan, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII.   Promoción Electrónica: Cualquier solicitud, comunicación o entrega de documentación y/o información que la Persona Acreditada realice a través de la Oficialía de Partes Automatizada, así
como las comunicaciones establecidas en los Contratos;
VIII.  Reglas Generales: Las presentes Reglas Generales para la Operación de la Oficialía de Partes Automatizada de la Comisión;
IX.   Solicitante: Es la persona física que busca verificarse ante la Comisión para realizar alguna Promoción Electrónica por sí o como representante legal de los regulados relacionada con las actividades reguladas por la Comisión y que, con tal fin, acredita la personalidad con la que se ostenta, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
X.    Tablero Electrónico: Sección dispuesta dentro de la Oficialía de Partes Automatizada mediante la cual la Persona Acreditada podrá consultar las Actuaciones Electrónicas y Promociones Electrónicas que hayan iniciado a través del propio portal.
Artículo 3. Corresponde a la Comisión la aplicación e interpretación para efectos administrativos de las Reglas Generales y su Anexo.
CAPÍTULO II
REGISTRO EN LA OFICIALÍA DE PARTES AUTOMATIZADA
Artículo 4. Para darse de alta como Persona Acreditada, las personas físicas que actúen por nombre propio o los representantes legales que tengan interés en realizar alguna Promoción Electrónica relacionada con las actividades reguladas por la Comisión, deberán realizar el registro en la ventanilla institucional de la oficialía de partes, mediante la presentación del "Formato Registro OPA" debidamente requisitado y suscrito, de conformidad con su instructivo, e incluir los requisitos siguientes:
I.     Presentar un Registro Federal de Contribuyentes emitido por autoridades mexicanas;
II.     Contar con el certificado digital y clave privada de la Firma Electrónica Avanzada vigente y activo conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
III.    Contar con una dirección de correo electrónico para recibir mensajes, notificaciones y documentos electrónicos, entre otros;
IV.   Presentar ante la Comisión la autorización para recibir notificaciones electrónicas con firma autógrafa de la persona física que actúe por nombre propio o del representante legal, mediante el "Formato Registro OPA"; y
V.    En su caso, presentar copia del documento mediante el cual el representante legal acredita su personalidad, y copia simple de su identificación oficial.
VI.   En su caso, presentar copia del documento constitutivo de la empresa a nombre de quién se hace el trámite.
Artículo 5. La Comisión tendrá un plazo de máximo 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción para validar los requisitos señalados en el artículo anterior, al término del cual la Comisión proporcionará las credenciales de acceso a la Oficialía de Partes Automatizada o, en su defecto, informará al Solicitante sobre cualquier faltante de información, a través del correo electrónico que se especifique en el apartado 1 del "Formato Registro OPA".
Artículo 6. Para el caso específico de la fracción V del artículo 4, y en caso de duda sobre la personalidad y/o alcance de los poderes conferidos al Solicitante, la Comisión se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación presentada.
Artículo 7. La Persona Acreditada se sujetará a las condiciones siguientes:
I.     Las Promociones Electrónicas que realice la Persona Acreditada producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones jurídicas aplicables otorgan a éstos
II.     Reconocerá como propia y auténtica la información que envíe a la Comisión a través de la Oficialía de Partes Automatizada, siempre y cuando se firme con su Firma Electrónica Avanzada;
III.    Informará oportunamente a la Comisión sobre la pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su usuario y/o contraseña;
IV.   Informará oportunamente a la Comisión, bajo su responsabilidad, sobre cualquier modificación, limitación o revocación a sus poderes.
       El informe a que se refiere esta fracción tendrá que presentarse, a través de la Oficialía de Partes Automatizada, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de que se revoque, se pierda o se suscite la situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su usuario y contraseña, se modifiquen o revoquen los poderes. Recibido el informe, se bloqueará el acceso de ese usuario a la Oficialía de Partes Automatizada;
V.    Asumirá la responsabilidad por el uso de la Firma Electrónica Avanzada, el usuario y la contraseña, los cuales son intransferibles. En caso de mal uso de dichos elementos se le atribuirá la autoría de la información que se envíe a través de la Oficialía de Partes Automatizada;
VI.   Asumirá la responsabilidad ante cualquier envío de información que contenga virus informáticos o softwares maliciosos; y
VII.   En caso de existir cualquier actualización o cambio en la información presentada para el registro en la Oficialía de Partes Automatizada, deberá manifestar lo conducente, mediante escrito libre acompañado de la documentación soporte para sustentar la actualización correspondiente.
Artículo 8. El regulado reconoce y acepta lo siguiente:
I.     La Persona Acreditada actúa a nombre de y para los intereses del regulado;
II.     La Persona Acreditada tendrá acceso a información confidencial del regulado;
III.    Un regulado podrá tener más de una Persona Acreditada; y
IV.   Si bien la Persona Acreditada está sujeta a informar sobre cualquier modificación, limitación o revocación a sus poderes, en el supuesto que no se informe lo anterior dentro del plazo referido en la fracción IV del artículo anterior, las Promociones Electrónicas que se presenten ante la Oficialía de Partes Automatizada serán consideradas como válidas y auténticas, sin responsabilidad para la Comisión.
CAPÍTULO III
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 9. La Oficialía de Partes Automatizada generará un acuse de recibo electrónico de las Promociones Electrónicas y documentos recibidos y enviados, mismo que será enviado a la dirección de correo electrónico señalado por la Persona Acreditada y también se encontrará disponible en el Tablero Electrónico de la Oficialía de Partes Automatizada, para efecto de hacer constar la recepción o envío de estos, según corresponda.
Artículo 10. Las Actuaciones y Promociones Electrónicas realizadas en horas y días inhábiles a la Comisión se tendrán por practicadas en el día y hora hábiles siguientes, salvo disposición expresa en alguna otra disposición, o habilitación de horas o días inhábiles.
Artículo 11. La disponibilidad de la Oficialía de Partes Automatizada no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación o información de manera física ante la Comisión en los horarios establecidos para su operación.
Artículo 12. No obstante lo previsto en el artículo anterior, en caso de que no esté disponible la Oficialía de Partes Automatizada, impidiendo con ello el cumplimiento de los plazos establecidos en la Normativa Aplicable, la Persona Acreditada deberá presentar un reporte a la Comisión, en el momento de haber detectado la problemática, a través del correo electrónico soporte.opa@cnh.gob.mx, con la fecha, hora y descripción del incidente que haya impedido usar la Oficialía de Partes Automatizada, adjuntando evidencia.
La Comisión evaluará el reporte presentado por la Persona Acreditada, y elaborará un informe, que podrá ser considerado en una minuta que se integrará al expediente y que servirá para justificar, en su caso, una eventual extensión de plazo de presentación de las obligaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Persona Acreditada pueda presentar la información correspondiente de manera física.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. Las presentes Reglas Generales entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Aquellos particulares que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren registrados en la Oficialía de Partes Automatizada, contarán con 20 (veinte) días hábiles para ratificar su registro, valiéndose para ello del "Formato Registro OPA".
Ciudad de México, a 20 de abril de 2023.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.- Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate.- Rúbricas.

 

________________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/02/2025

DOLAR
20.4917

UDIS
8.385441

TIIE 28 DIAS
9.7739%

TIIE 91 DIAS
9.8537%

TIIE 182 DIAS
9.9705%

TIIE DE FONDEO
9.50%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025