DOF: 04/08/2023
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Azúcar.- Expediente: 12/212 / (72) / 17 LEGAJO 76.

Asunto:     Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 17 LEGAJO 76, formado en la Dirección de Contratos-Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios 96961/2023, 97020/2023, 98180/2023, 98889/2023, 98956/2023 y 106004/2023, presentadas en fechas cuatro, seis, siete y veinte de julio de dos mil veintitrés, a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificadas respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados del Ingenio Central Motzorongo; Sindicato de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás; Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana; Sindicato de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam; Sindicato de Obreros y Campesinos del Ingenio Constancia, y Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez", para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que mediante convenio de fecha catorce de octubre dos mil veintidós, firmado por los representantes de los patrones y trabajadores sindicalizados los cuales representan el interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil veintidós.
SEGUNDO. - Que el convenio de fecha catorce de octubre dos mil veintidós, establece en su cláusula Décima Séptima la vigencia del Contrato Ley del dieciséis de octubre de dos mil veintidós, al quince de octubre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. - Que en atención a las solicitudes de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas el cuatro, seis, siete y veinte de julio de dos mil veintitrés, presentadas por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-32/127/2023 de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados del Ingenio Central Motzorongo; Sindicato de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás; Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana; Sindicato de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam; Sindicato de Obreros y Campesinos del Ingenio Constancia; Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez", satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de Revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria.
III.    Los trabajadores sindicalizados y los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus Delegados a más tardar el día DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o bien, a través de la cuenta de correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que al efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores a las ONCE HORAS DEL DÍA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, en el domicilio de este Centro Federal, mencionado en el punto que antecede.
V.    En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III y 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
 

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