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DOF: 08/08/2023
OFICIO 500-05-2023-15833 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

OFICIO 500-05-2023-15833 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2023-15833
Asunto:   Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: Administradora de Fiscalización Estratégica "7", L.C. Susana Herrera Maldonado.- Rúbrica.
Asunto:   Anexo 1 del oficio número 500-05-2023-15833 de fecha 07 de julio de 2023, emitido por la L.C. Susana Herrera Maldonado en su carácter de Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2023-15833 de fecha 07 de julio de 2023, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AURE850925TQ8
ANGUIANO RODRIGUEZ
EDUARDO ENRIQUE
500-05-2023-
15585 de fecha
28 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
04 de julio de
2023
05 de julio
de 2023
2
COHM830528G26
CORTES HERNANDEZ
MIRIAM ADRIANA
500-05-2023-
15587 de fecha
28 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
04 de julio de
2023
05 de julio
de 2023
3
COR1902118X1
COLISTAN DEL ORIENTE,
S.A. DE C.V.
500-51-00-01-
01-2023-33388
de fecha 21 de
junio de 2023
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Sinaloa "1"
 
 
 
 
22 de junio
de 2023
23 de junio
de 2023
4
EVE160726SQ4
EVEDU, S.A. DE C.V.
500-05-2023-
15581 de fecha
27 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de julio de
2023
04 de julio
de 2023
5
LAC161222US2
LM ACOSTA, S.A. DE C.V.
500-05-2023-
15582 de fecha
27 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de julio de
2023
04 de julio
de 2023
6
LACM640624173
LLAMAS CHAVEZ MARTIN
500-05-2023-
15588 de fecha
28 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
04 de julio de
2023
05 de julio
de 2023
7
LEAE890927DU6
LECHUGA ALVARADO
EUGENIA
500-05-2023-
15586 de fecha
28 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
04 de julio de
2023
05 de julio
de 2023
8
LSE171130RM6
LASVEK SERVICIOS, S.A.
DE C.V. // En cumplimiento
a la sentencia de fecha 13
de mayo de 2022, dictada
por la Tercera Sala Regional
de Occidente, del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa, en el Juicio
de Nulidad 3393/21-07-03-7
500-05-2023-
15589 de fecha
29 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
05 de julio de
2023
06 de julio
de 2023
9
REJ1607261B1
REJARD, S.A. DE C.V.
500-05-2023-
15583 de fecha
28 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
04 de julio de
2023
05 de julio
de 2023
10
SED160127M4A
SP EDUCACION, S.A. DE
C.V.
500-05-2023-
15580 de fecha
27 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de julio de
2023
04 de julio
de 2023
11
SMF1305279C2
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO F & N,
S.A. DE C.V.
500-05-2023-
15579 de fecha
27 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de julio de
2023
04 de julio
de 2023
12
VCO130712BZ1
VOULU
COMERCIALIZADORA, S.A.
DE C.V.
500-05-2023-
15584 de fecha
27 de junio de
2023
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de julio de
2023
04 de julio
de 2023
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AURE850925TQ8
ANGUIANO RODRIGUEZ
EDUARDO ENRIQUE
Hopelchén, Campeche
Otros servicios de apoyo a los negocios
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
2
COHM830528G26
CORTES HERNANDEZ MIRIAM
ADRIANA
San Luis de la Paz,
Guanajuato.
Otros servicios de apoyo a los negocios
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
3
COR1902118X1
COLISTAN DEL ORIENTE, S.A.
DE C.V.
Culiacán, Sinaloa
Construcción de vivienda unifamiliar
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
4
EVE160726SQ4
EVEDU, S.A. DE C.V.
Cuauhtémoc, Ciudad de
México.
Comercio al por mayor de artículos de papelería para
uso escolar y de oficina.
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
5
LAC161222US2
LM ACOSTA, S.A. DE C.V.
Benito Juárez, Ciudad de
México
Comercio al por mayor de artículos de papelería para
uso escolar y de oficina.
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
6
LACM640624173
LLAMAS CHAVEZ MARTIN
Chalcatongo de Hidalgo,
Oaxaca.
Otros servicios de apoyo a los negocios
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
7
LEAE890927DU6
LECHUGA ALVARADO
EUGENIA
Oaxaca de Juárez,
Oaxaca.
Otros servicios de apoyo a los negocios
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
8
LSE171130RM6
LASVEK SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
Zapopan, Jalisco
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de Infraestructura.
9
REJ1607261B1
REJARD, S.A. DE C.V.
Ecatepec de Morelos,
Estado de México.
Comercio al por menor de artículos para la limpieza
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
10
SED160127M4A
SP EDUCACION, S.A. DE C.V.
Benito Juárez, Ciudad de
México.
Otros servicios de apoyo a los negocios.
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
11
SMF1305279C2
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO F & N, S.A.
DE C.V.
Tijuana, Baja California.
Servicios de consultoría en administración.
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
12
VCO130712BZ1
VOULU COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
Coyoacán, Ciudad de
México.
Otros Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos.
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material.
 
___________________________________
 

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