DOF: 18/09/2023
ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades par

ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, primer párrafo; 16, 18, 26, 37, fracción XI Bis, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción I; 11, fracción VII; 12, fracción I, inciso b); 94, fracción I, incisos a) y b), y 95, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que los entes públicos federales deben tener asignado un órgano interno de control con facultades de ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas; para sancionar las que no sean competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos y participaciones federales; y para presentar ante el Ministerio Público de la Federación denuncias por hechos u omisiones constitutivos de delito, de conformidad con el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que los entes públicos federales son las dependencias, órganos desconcentrados, entidades, empresas productivas del Estado, y empresas productivas subsidiarias, de conformidad con los artículos 37, fracción XI Bis, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Secretario de la Función Pública tiene facultad indelegable para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir a los órganos internos de control, ya sea por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las necesidades del servicio, lo cual equivale a la facultad para ampliar, modificar o extinguir la estructura y organización de los órganos internos de control, prevista en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la secretaría, a fin de que tales órganos, a su vez, ejerzan sus respectivas facultades de manera oportuna, eficaz y eficiente, en los entes públicos federales, de conformidad con el artículo 37, fracción XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, fracción VII, y 94 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la facultad referida en el párrafo anterior debe ejercerla el Secretario de la Función Pública mediante un acuerdo que contenga disposiciones generales, de conformidad con el artículo 37, fracción XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que conforme a la fracción XI bis del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente, expedido por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de septiembre de 2023, se estableció la estructura y organización de los órganos internos de control, consistente en las instancias siguientes: a) órganos Internos de control específicos, que están asignados en cada ente público federal y vienen operando desde antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, en términos del artículo transitorio décimo primero del citado decreto y b) órganos internos de control especializados, que serán competentes para actuar en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que no cuenten con un órgano interno de control específico, y lo harán exclusivamente en la materia que indique su denominación. Lo anterior se fundamenta en los artículos 93, 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Que la estructura necesaria para cada uno de los órganos internos de control especializados en Fiscalización; Control Interno; Contrataciones Públicas; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, respectivamente, estará integrada inicialmente, en términos del citado reglamento, por un titular del área de especialidad en la materia respectiva, y un titular de la jefatura de la oficina de representación que le asigne el Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, de conformidad con los artículos 102, 107, 110, 113, 116 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que resulta necesario establecer directrices para la reorganización y reestructuración tanto de los órganos internos de control específicos, como de los órganos internos de control especializados de nueva creación, emitiendo con ese fin las disposiciones de carácter general que se deberán observar para: a) la extinción de los órganos internos de control específicos que se determinen, a efecto que sus recursos humanos, materiales y financieros se redistribuyan en los órganos internos de control especializados de nueva creación; y b) designar a los titulares de área de especialidad y jefes de las oficinas de representación que se requieran para la operación y funcionamiento de los órganos internos de control especializados;
Que los órganos internos de control en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA CREAR, ASIGNAR, DISTRIBUIR, DIRIGIR, COORDINAR Y EXTINGUIR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS, INCLUYENDO SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES, POR SECTOR, MATERIA, ESPECIALIDAD, FUNCIÓN ESPECÍFICA O ENTE PÚBLICO
Artículo 1.- Los órganos internos de control existentes en la Administración Pública Federal al 05 de septiembre de 2023 deberán considerarse órganos internos de control específicos, para todos los efectos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, incluyendo aquellos que por virtud de acuerdos delegatorios han asumido las facultades de control interno en los entes públicos determinados en los mismos. Lo anterior regirá hasta en tanto no se determine su extinción o reorganización diferente mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2.- El titular de cada órgano interno de control especializado previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública se auxiliará de dieciséis titulares de área de especialidad, quienes actuarán, conforme a las facultades que para este titular establecen el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las dependencias, órganos desconcentrados o entidades que tengan asignadas, que no cuenten con órgano interno de control específico, en los ramos siguientes:
I.     Gobernación;
II.     Relaciones Exteriores;
III.    Seguridad y Protección Ciudadana;
IV.   Hacienda;
V.    Bienestar;
VI.   Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII.   Energía;
VIII.  Economía;
IX.   Agricultura y Desarrollo Rural;
X.    Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XI.   Educación Pública;
XII.   Salud;
XIII.  Trabajo y Prevención Social;
XIV. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XV.  Cultura, y
XVI. Turismo.
Artículo 3.- Los dieciséis titulares de área de especialidad de un órgano interno de control especializado a los que se refiere el artículo anterior, se auxiliarán de las personas servidoras públicas adscritas a las oficinas de representación, en los términos que se determinen mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 4.- El o los acuerdos a que se refieren los artículos 1 in fine y 3 del presente acuerdo, deberán prever, de manera enunciativa mas no limitativa, las disposiciones de carácter general siguientes:
I.- Los órganos internos de control específicos que se extinguen y la fecha a partir de la cual operará dicha extinción;
II.- La integración básica de cada uno de los órganos internos de control especializados, que estará conformada por 16 titulares de área de especialidad y por las jefaturas de las oficinas de representación que se determinen en el propio acuerdo; sin perjuicio del personal de apoyo que integre las áreas de especialidad y oficinas de representación;
III.- Los entes públicos federales que conformarán cada uno de los ramos enunciados en el artículo 2 de este acuerdo, que serán sujetos de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades inherentes a los órganos internos de control especializados en la materia que les corresponde, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV.- Las atribuciones que se delegan a las personas servidoras públicas de las jefaturas de las oficinas de representación que integrarán los órganos internos de control especializados;
V.- La fecha a partir de la cual iniciarán con el ejercicio de sus facultades y funciones los órganos internos de control especializados, y los titulares de las áreas de especialidad y de las oficinas de representación;
VI.- El órgano u órganos internos de control competentes o unidades administrativas responsables de dar continuidad a los asuntos y procedimientos pendientes, así como de llevar a cabo las funciones de valoración, gestión y disposición documental de los archivos en trámite y concluidos, con el apoyo del área coordinadora de archivos de la Secretaría de la Función Pública;
VII.- La obligación para las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de adecuar sus disposiciones jurídicas y administrativas de acuerdo con la organización y funcionamiento de los órganos internos de control de especialidad; sin que ello impida el ejercicio de las facultades que se establecen en los acuerdos emitidos por la Secretaría de la Función Pública a que se refiere este artículo, y
Artículo 5.- El o los acuerdos mediante los cuales se cree, modifique o extinga la estructura orgánica de los órganos internos de control específicos o especializados, se comunicarán por conducto del titular de la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia a las personas titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, según corresponda, de conformidad con el artículo 89, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo.- La Coordinación General de Gobierno de Órganos Internos de Control y Vigilancia y la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Función Pública, para concretar la reestructuración de los órganos internos de control especializados, deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones administrativas y legales conducentes ante los titulares de las entidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, según corresponda.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2023.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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