ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a re ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2022: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 3. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN CELULAR PARA LA NOTIFICACIÓN POR RIESGO O SITUACIONES DE EMERGENCIA.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, el "DOF") en la fecha antes señalada y el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de junio de 2013.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante, la "LFTR"), ordenamiento que entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el 26 del mismo mes y año, y cuya última modificación fue publicada en el DOF el 4 de marzo de 2022.
Cuarto.- El 13 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia" (en adelante, la "DT IFT-011-2022. Parte 3").
Quinto.- El 9 de marzo de 2023, la Asociación de Normalización y Certificación A.C., (en adelante, la "ANCE"), envió al Instituto, una propuesta de modificación a la DT IFT-011-2022. Parte 3, centrándose en el numeral 5.5 Método de Prueba Formato de visualización de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil, con el objeto de modificar el requisito del copiado del contenido del mensaje, ya sea mediante la función de portapapeles, capturas o grabación de la pantalla, derivado de diversos hallazgos que presentan algunos Equipos Terminales Móviles (en adelante, "ETM") al realizar ejercicios de cumplimiento de la DT IFT-011-2022. Parte 3.
Sexto.- El 17 de abril de 2023, la Cámara Nacional de la Industria de la Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en adelante, la "CANIETI"), solicitó al Instituto modificar la DT IFT-011-2022. Parte 3, particularmente el numeral 5.5 Método de Prueba Formato de visualización de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil, en virtud de que se han presentado diversas circunstancias de carácter técnico que en su caso podrían imposibilitar la implementación de la DT IFT-011-2022. Parte 3, así como la realización del procedimiento de evaluación de la conformidad a los equipos que se encuentran dentro del campo de aplicación de ésta.
Séptimo.- El 28 de abril de 2023, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones A.C., (en adelante, la "ANATEL") solicitó al Instituto incorporar de manera adicional un botón de usuario "user´s switch" en el menú de configuración del ETM para habilitar y activar el canal de los mensajes de alerta de prueba en español, así como modificar el requisito del copiado del contenido del mensaje, ya sea mediante la función de portapapeles, capturas o grabación de la pantalla, de la DT IFT-011-2022. Parte 3.
Octavo.- El 6 de junio de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual se informa que la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y autorizados del servicio móvil", en cumplimiento al Transitorio QUINTO del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
Noveno.- El 21 de junio de 2023, el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública por un periodo de diez días hábiles el "Anteproyecto de modificación a la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia" (en adelante, el "Anteproyecto"), mediante acuerdo P/IFT/210623/268, aprobado por unanimidad en su XVI Sesión Ordinaria.
Décimo.- Del 23 de junio al 06 de julio de 2023 (10 días hábiles) se llevó a cabo la Consulta Pública del Anteproyecto. Las participaciones recibidas durante dicho periodo fueron analizadas y, en su caso, incorporadas en la elaboración del "Proyecto de Modificación a la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia".
Décimo primero.- Mediante oficio IFT/211/CGMR/179/2023, de fecha 21 de agosto de 2023, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del "Proyecto de Modificación a la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia".
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la "Constitución"); y artículo 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución y 15 fracción I de la LFTR, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y administración del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
En consecuencia, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16 y 17 fracción I de la LFTR, y 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y el artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y el artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Tercero.- De las Disposiciones Técnicas. Son instrumentos de observancia general expedidos por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción I de la LFTR, a través de los cuales se regulan las características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a estos, así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Cuarto.- Del Marco técnico Regulatorio. La DT IFT-011-2022. Parte 3, tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de los ETM que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones, para la recepción y procesamiento de Mensajes de Alerta por Riesgo o Situaciones de Emergencia (en adelante, "Mensajes de Alerta"), mediante el servicio de radiodifusión celular. Asimismo, establece los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de dichas especificaciones.
Acorde con lo anterior, la NOTA del numeral 4.2., el Método de Prueba 5.4., subnumeral 2, fracción IV y el Método de prueba 5.5., subnumeral 4, fracción II de la DT IFT-011-2022. Parte 3, establecen lo siguiente:
"4.2. Canales para la recepción de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
(...)
NOTA: Los canales indicados en la Tabla 2 no deberán ser utilizados para fines distintos a aquellos previstos en la presente Disposición Técnica. Lo anterior, con el propósito de evitar el uso de ellos con fines publicitarios, promocionales u otros. Asimismo, los canales 4380 (configuración primaria) y 519 (configuración secundaria), se deberán habilitar y activar a través de códigos MMI, los cuales serán proporcionados por los fabricantes de ETM.
(...)
5.4. Método de prueba para constatar los canales para la recepción de Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil
La constatación del cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.2 Canales para la recepción de Mensajes de Alerta en el ETM, del presente ordenamiento, se llevará a cabo mediante el empleo de simuladores digitales de radiocomunicación, a efecto de constatar si el EBP soporta los canales para la recepción de Mensajes de Alerta tomando como referencia las bandas de frecuencia establecidas en la Tabla 4 del referido numeral.
Para efecto de lo anterior, se debe seguir el siguiente procedimiento:
(...)
2. Constatación de los canales de Prueba 4380 y 519.
(...)
IV. Habilitar el canal de prueba en el EBP de conformidad con lo siguiente:
a. Consultar el código MMI proporcionado por el solicitante para la activación de los canales de prueba;
b. Ingresar al menú de marcación telefónica del EBP y seleccionar la funcionalidad para realizar llamadas de voz y digitar el código MMI obtenido en el paso anterior;
c. En caso de que no se ejecute el código MMI automáticamente presionar la tecla enviar o marcar;
d. Esperar a que el EBP muestre un mensaje en la pantalla que notifique que el canal de prueba ha sido habilitado con éxito, en su caso, presionar el botón de aceptar o salir para finalizar la configuración.
(...)
5.5. Método de prueba para constatar el Formato de visualización de los Mensaje de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
La constatación del cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.3 Formato de visualización del Mensaje de Alerta en el Equipo Terminal Móvil, del presente ordenamiento, se llevará a cabo mediante el empleo de simuladores digitales de radiocomunicación, a efecto de constatar si los Mensajes de Alerta dan cumplimiento a lo siguiente:
(...)
4. Reenvío, respuesta y copiado de Mensajes de Alerta.
Los EBP no deberán permitir el reenvío de Mensajes de Alerta a otros usuarios, dar respuesta al emisor del referido mensaje o copiar de ninguna forma el contenido de los mensajes en comento, por lo que su constatación debe seguir el siguiente procedimiento:
(...)
II. Seleccionar el Mensaje de Alerta recibido en el EBP y constatar de manera ocular que no es posible:
a. El reenvío de éste a otros usuarios;
b. Dar respuesta al emisor del Mensaje de Alerta, y
c. Copiar el contenido del mensaje, ya sea mediante la función de portapapeles, mediante capturas de pantalla, o grabación de la pantalla.
(...)"
Al respecto, las solicitudes de la ANCE y la CANIETI, referidas en los Antecedentes Quinto y Sexto respectivamente, consisten en la modificación al numeral 5.5 Método de Prueba para constatar el Formato de visualización de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil, de la DT IFT-011-2022 Parte 3, en virtud de que se han presentado diversos hallazgos y circunstancias de carácter técnico identificadas al constatar el cumplimiento de la DT IFT-011-2022. Parte 3 en los ETM, en los cuales no es técnicamente posible cumplir con los requisitos previstos actualmente en dicho numeral, lo que imposibilitaría la implementación de lo establecido en la DT IFT-011-2022. Parte 3 en comento, así como la realización del procedimiento de evaluación de la conformidad en algunos ETM, particularmente en el requerimiento relativo al copiado del contenido de los Mensajes de Alerta, ya sea mediante la función de portapapeles, capturas o grabación de pantalla. Asimismo, señalando que dicha solicitud resulta congruente y justificada con los estándares "ETSI TS 122 268 V16.4.0 (2020-11) Digital cellular telecommunications system (Phase 2+) (GSM); Universal Mobile Telecommunications System (UMTS); Public Warning System (PWS) requirements (3GPP TS 22.268 version 16.4.0 Release 16)" y "ATIS-0700036 Enhanced Wireless Emergency Alert (eWEA) Mobile Device Behavior (MDB) Specification (A Revised Version of J-STD-100)".
Es preciso señalar que, actualmente, existen ETM con sistemas operativos que no permiten limitar la captura o grabación de la pantalla, por lo que no es técnicamente posible que dichos ETM observen los requisitos señalados en la DT IFT-011-2022. Parte 3 referentes a la captura o grabación de pantalla aludidos. Dichos hallazgos y circunstancias de tipo técnico limitan la observancia del procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en la referida DT IFT-011-2022. Parte 3.
Por otra parte, existen algunos ETM que ya cuentan con un botón en su menú de configuración, lo que permite la activación de los canales destinados a los Mensajes de Alerta de prueba en español, por lo que al incluir el referido botón se incorpora un mecanismo alterno a la activación mediante códigos MMI, lo cual coadyuvará a que una mayor cantidad de ETM observen los requisitos contemplados en el procedimiento de evaluación de la conformidad.
Lo anterior se refleja en el Antecedente Séptimo, donde la ANATEL solicitó la incorporación de un botón en el menú de configuración del ETM denominado "user´s switch" para habilitar y activar de manera adicional, los canales destinados a los Mensajes de Alerta de prueba en español, señalando que con esta implementación se solventarían algunas limitaciones técnicas en los ETM; asimismo solicitó modificar el requisito del copiado del contenido del Mensaje de Alerta, ya sea mediante la función de portapapeles, capturas o grabación de la pantalla de la DT IFT-011-2022. Parte 3, descrita en el párrafo previo, lo anterior, en virtud de que las especificaciones técnicas y los métodos de prueba establecidos en la DT IFT-011-2022. Parte 3, no permiten la observancia de ésta, derivando en la necesidad de modificar la nota de la Especificación Técnica 4.2. Canales para la recepción de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil y su correspondiente método de prueba previsto en el numeral 5.4. Método de prueba para constatar los canales para la recepción de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
Resulta relevante mencionar que, en Estados Unidos de América, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) cuenta con un Sistema Integrado de Alertas y Avisos Públicos(1) (IPAWS, por sus siglas en inglés) el cual, considera que existen diversas maneras para habilitar los canales de prueba en los ETM, entre las que se encuentran la habilitación mediante el uso de caracteres especiales (códigos MMI) y/o a través de un botón en el menú de configuración del ETM.
Con la problemática expuesta, referente a la imposibilidad de algunos ETM de cumplir el procedimiento de evaluación de la conformidad, con las especificaciones y métodos de prueba establecidos en la DT IFT-011-2022. Parte 3, la presente modificación tiene por objeto:
I. Incluir en la nota de la especificación técnica 4.2. de la DT IFT-011-2022. Parte 3 un botón en el menú de configuración del ETM para la habilitación y activación de los canales de Mensajes de Alerta de prueba en español, ofreciendo de manera adicional, una alternativa para la habilitación y activación de dichos canales, lo cual es consistente con el sistema IPAWS y que también consideraría a aquellos ETM con sistemas operativos que ya incluyen la funcionalidad del botón de configuración integrado en su menú;
II. Por lo que hace a los requisitos para la constatación de manera ocular de la funcionalidad del copiado del contenido del Mensaje de Alerta, se flexibiliza el método de prueba al eliminar la restricción del copiado del contenido de los Mensajes de Alerta, a través de una funcionalidad en particular; lo anterior, en concordancia con la normatividad señalada por CANIETI en su escrito, así como con la normatividad internacional vigente como son: el estándar técnico "ETSI TS 122 268 V18.3.0 (2023-07) Digital cellular telecommunications system (Phase 2+) (GSM); Universal Mobile Telecommunications System (UMTS); LTE; 5G; Public Warning System (PWS) requirements (3GPP TS 22.268 version 18.3.0 Release 18)" y la norma "ATIS-0700036 Enhanced Wireless Emergency Alert (eWEA) Mobile Device Behavior (MDB) Specification (A Revised Version of J-STD-100)".
Aunado a lo anterior, cobra relevancia señalar lo previsto en el "Acuerdo mediante el cual se informa que la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y autorizados del servicio móvil", referido en el Antecedente Octavo, el cual señala en su Acuerdo primero lo siguiente:
"PRIMERO.- En cumplimiento al Transitorio QUINTO del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, se informa que la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil."
Lo anterior, es indicativo que la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y autorizados del servicio móvil, por lo que a partir del día de la referida publicación y dentro de un plazo de hasta dieciocho meses, dichos concesionarios y autorizados iniciarán la difusión de los Mensajes de Alerta a través del servicio de radiodifusión celular, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
Quinto.- De la Consulta Pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana el "Anteproyecto de modificación a la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", durante un plazo de 10 días hábiles, comprendidos del 23 de junio al 06 de julio de 2023.
Durante dicho periodo se recibió la participación de tres personas morales, con comentarios, información, opiniones y aportaciones; las cuales se centraron, entre otros, en realizar precisiones respecto a:
I. Las medidas que debe considerar el Instituto en cuanto a los tiempos que los laboratorios de prueba requieren para acreditarse y obtener la autorización con respecto a la DT-IFT-011-2022. Parte 3, lo anterior, previo a la entrada en vigor de las modificaciones a ésta.
II. Exentar a los laboratorios de prueba y organismos de certificación de la actualización de la acreditación respectiva por un organismo de acreditación autorizado por el Instituto y de la respectiva autorización de este respecto a la DT-IFT-011-2022. Parte 3 CBS.
Sexto.- Del Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio.
Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/179/2023, de fecha 21 de agosto de 2023, emitió la opinión no vinculante respecto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia"; en dicha opinión, manifestó diversas recomendaciones a efecto de robustecer tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del Proyecto de Modificación a la DT-IFT-011-2022. Parte 3, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17 fracción I, 51, 190, fracción XI y 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1, 4, fracción I y 6 fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico del Instituto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la:
MODIFICACIÓN A LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2022: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O
SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 3. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
CELULAR PARA LA NOTIFICACIÓN POR RIESGO O SITUACIONES DE EMERGENCIA.
Se ADICIONAN los subincisos i), ii), iii) y iv) al inciso a) y los subincisos i), ii), iii) , iv) y una NOTA al inciso b), de la fracción IV del subnumeral 2, del numeral 5.4.; se MODIFICAN la NOTA del numeral 4.2.; los incisos a) y b) de la fracción IV del subnumeral 2 del numeral 5.4.; el segundo párrafo del subnumeral 4 y el inciso c) de su fracción II, del numeral 5.5., y el primer párrafo de la NOTA del numeral 4.2. del rubro denominado "RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS AL NUMERAL 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", del ANEXO A, y se DEROGAN los incisos c) y d) de la fracción IV del subnumeral 2, del numeral 5.4., todos de la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia, para quedar como sigue:
"4.2. Canales para la recepción de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
(...)
NOTA: Los canales indicados en la Tabla 2 no deberán ser utilizados para fines distintos a aquellos previstos en la presente Disposición Técnica. Lo anterior, con el propósito de evitar el uso de ellos con fines publicitarios, promocionales u otros. Asimismo, los canales 4380 (configuración primaria) y 519 (configuración secundaria), se deberán habilitar y activar a través de códigos MMI, los cuales serán proporcionados por los fabricantes de ETM, o en su caso, mediante un botón en la configuración del ETM.
(...)
5.4. Método de prueba para constatar los canales para la recepción de Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
...
...
1. ...
I. a IX. ...
2. ...
I. a III. ...
IV. ...
a. En caso de que el EBP permita la habilitación de los canales de prueba en español a través de códigos MMI:
i. Consultar el código MMI proporcionado por el solicitante de las pruebas para la activación de los canales de prueba;
ii. Ingresar al menú de marcación telefónica del EBP y seleccionar la funcionalidad para realizar llamadas de voz y digitar el código MMI obtenido en el paso anterior;
iii. En caso de que no se ejecute el código MMI automáticamente presionar la tecla enviar o marcar;
iv. Esperar a que el EBP muestre un mensaje en la pantalla que notifique que el canal de prueba ha sido habilitado con éxito, en su caso, presionar el botón de aceptar o salir para finalizar la configuración.
b. En caso de que el EBP no permita la habilitación de los canales de prueba en español a través de códigos MMI:
i. Ingresar al menú de configuración del EBP;
ii. Seleccionar funciones avanzadas;
iii. Seleccionar mensaje de emergencia;
iv. Activar el botón correspondiente a los mensajes de prueba en español.
NOTA: El acceso al menú de los Mensajes de Alerta puede cambiar dependiendo del menú de configuración de cada EBP.
c. (Se deroga)
d. (Se deroga)
V. a X. ...
5.5. Método de prueba para constatar el Formato de visualización de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
...
1. a 3. ...
4. ...
Los EBP no deberán permitir el reenvío de Mensajes de Alerta a otros usuarios, dar respuesta al emisor del referido mensaje o copiar el contenido de los mensajes en comento, por lo que su constatación debe seguir el siguiente procedimiento:
I. ...
II. ...
a. ...
b. ...
c. Copiar el contenido del mensaje.
III. ....
ANEXO A
FORMATO DE REPORTE DE PRUEBAS
(...)
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS AL NUMERAL 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
... | ... | ... |
... | ... | |
4.2. | Canales para la recepción de Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil. ... NOTA: Los canales indicados en la Tabla 2 no deberán ser utilizados para fines distintos a aquellos previstos en la presente Disposición Técnica. Lo anterior, con el propósito de evitar el uso de ellos con fines publicitarios, promocionales u otros. Asimismo, los canales 4380 (configuración primaria) y 519 (configuración secundaria), se deberá habilitar y activar a través de códigos MMI, los cuales serán proporcionados por los fabricantes de ETM, o mediante un botón en la configuración del ETM. ... ... ... | |
...
..."
Transitorios
Primero.- Las presentes modificaciones a la DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2022: Especificaciones
Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o Situaciones de Emergencia, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tercero.- Para el caso de aquellos Equipos Terminales Móviles que se encuentren efectuando el proceso de evaluación de la conformidad previo a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, seguirán su curso hasta su conclusión en los términos en que fueron iniciados.
Cuarto.- Los Certificados de Conformidad y Homologación emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones a la Disposición Técnica, mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos, y estarán sujetos a vigilancia del cumplimiento de la certificación con los alcances en los que fueron emitidos.
Quinto.- A partir de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y durante un periodo no mayor a ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de estas, los Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación podrán continuar emitiendo los Reportes de Pruebas y Certificados de Conformidad de acuerdo con la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2022.
Sexto.- A partir de la entrada en vigor de las presentes modificaciones, los Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación deberán obtener la ampliación del alcance de su acreditación respecto a la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia" ante un organismo de acreditación, y la correspondiente autorización ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. A partir de que cuenten con la referida ampliación de la acreditación, los Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación emitirán los Reportes de Pruebas y Certificados de Conformidad de acuerdo con la presente modificación.
Lo anterior, con base en los Lineamientos para la Acreditación, Autorización, Designación y Reconocimiento de Laboratorios de Prueba así como en los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/300823/374, aprobado por unanimidad en la XXI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de agosto de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada, emitió su voto razonado por escrito en términos de los artículos 45, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de diez fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXI Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/300823/374.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de septiembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
1 https://www.fema.gov/emergency-managers/practitioners/integrated-public-alert-warning-system
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