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DOF: 22/09/2023
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondien

ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 129/2023
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 23 al 29 de septiembre de 2023, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 23 al 29 de septiembre de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
53.34%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
31.88%
Diésel
58.10%
 
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 23 al 29 de septiembre de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$3.1576
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$1.5936
Diésel
$3.7796
 
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 23 al 29 de septiembre de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$2.7619
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$3.4051
Diésel
$2.7259
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 23 al 29 de septiembre de 2023, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2023.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Adán Enrique García Ramos.- Rúbrica.
 

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