ACUERDO por el que se destina al servicio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la fracción de 68,556.2740 metros cuadrados, denominada Fracción Centro de Convenciones Acapulco, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19690-3, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, denominado Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco, ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DST-09/2023
ACUERDO por el que se destina al servicio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la fracción de 68,556.2740 metros cuadrados, denominada "Fracción Centro de Convenciones Acapulco", con Registro Federal Inmobiliario número 12-19690-3, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, denominado "Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco", ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la fracción de 68,556.2740 metros cuadrados, denominada "Fracción Centro de Convenciones Acapulco", con Registro Federal Inmobiliario número 12-19690-3, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, denominado "Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco", ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante contrato número CD-A 18/2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, en el que se consigna la donación gratuita, pura y simple de una superficie de 135,720.64 metros cuadrados, que realizó el Banco de México en favor del Gobierno Federal, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 80462/5 de fecha 24 de noviembre de 2010.
TERCERO. - Que el Plano Topográfico número SC-595-2023, elaborado a escala 1:1000, aprobado y registrado el 24 de julio de 2023 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/7181/12-19690-3/2023/T y certificado el 26 de julio de 2023, consigna la superficie, medidas y colindancias de la fracción del inmueble de mérito.
CUARTO. - Que mediante oficio DAyF/140.1/0734/2023 de fecha 17 de mayo de 2023 la Directora de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el alcance DAYF/SRMyS/1026/2023 de 7 de agosto de 2023, manifestó su interés en obtener a su favor el destino de la fracción del inmueble de referencia, para la construcción de un Hospital Regional de Alta Especialidad de 250 camas, correspondiente al tercer nivel de atención.
QUINTO. - Que mediante oficio número 401.4S.15-2023/1302 de fecha 23 de mayo de 2023, la Subdirección de Catálogo y Zonas de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo no es Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos.
SEXTO. - Que de acuerdo con el oficio número DDUV/DPR/0577/2023 de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, el inmueble materia del presente instrumento, se encuentra en la franja denominada (EU) EQUIPAMIENTO URBANO, es la zona que incluye los equipamientos urbanos siguientes: salud, asistencia social, comunicaciones, transporte, educación, cultura, recreación, deporte, administración pública, servicios urbanos, comercio y abastos, considerándose varios usos de suelo permitidos, destacando: CoT Corredor Turístico y CMx Centralidades Mixtas.
SÉPTIMO. - Que mediante Acta de Entrega de fecha 26 de mayo de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, hizo entrega física, jurídica, administrativa y provisional al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de la fracción del inmueble materia del Presente Acuerdo.
OCTAVO. - Que por oficio número 0845-C/0594 de fecha 14 de junio de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble objeto del presente instrumento, no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, por las características urbanas y arquitectónicas que presenta, así como su época de construcción, está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, obra de los destacados Arquitectos Enrique García Formentí, Pedro Moctezuma, Alberto González Pozo y Jaime Nanclares, destinado desde su origen a Centro de Convenciones, de estilo arquitectónico Moderno.
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de la fracción del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. - Se destina la fracción de 68,556.2740 metros cuadrados, denominada "Fracción Centro de Convenciones Acapulco", con Registro Federal Inmobiliario número 12-19690-3, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, denominado "Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco", ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para la construcción de un Hospital Regional de Alta Especialidad de 250 camas, correspondiente al tercer nivel de atención.
SEGUNDO.- Si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, diera a la fracción del inmueble federal que se destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción del inmueble destinado, previo a su realización, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. - El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá custodiar y vigilar la fracción del inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el derecho de aprovechar la fracción del inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de septiembre de 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.