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DOF: 27/09/2023
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO PARA MOLIENDA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 06/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de abril de 2022 Moly-Cop México, S.A. de C.V. ("Moly-Cop" o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 6 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son las bolas de acero para molienda, utilizadas principalmente en el sector minero, fabricadas por procesos de conformación en caliente, con diámetros de 1 a pulgadas (bolas chicas y medianas, o S-M) y de 4 a 6.25 pulgadas (bolas grandes, o SAG) de acero al carbono, que contengan o no aleaciones. Las bolas de 1 pulgada equivalen a 25.4 milímetros (mm), y las bolas de 6.25 pulgadas equivalen a 158.75 mm.
4. Su nombre genérico es el de bolas de acero para molienda o molino, y comercialmente son conocidas como grinding balls, bolas de acero, bolas de acero aleadas, bolas de molino, bolas de acero forjadas o bolas de acero sin calibrar.

5. Las bolas de acero inoxidable, alto cromo y las fabricadas mediante el proceso de fundición no son objeto de investigación, ya que su proceso productivo es diferente al que se utiliza para las bolas de acero objeto de investigación, mediante los procesos de rolado y forjado, además de que las que son objeto de investigación son de mayor calidad, y si bien podría existir alguna sustituibilidad en ciertos usos, las bolas de fundición no son las que se importan y que causan daño a la rama de producción nacional.
2. Características
6. Los componentes químicos de las bolas de acero para molienda son referenciales, mas no limitativos, y sus parámetros mínimos y máximos son: carbono (de 0.70% a 1%), manganeso (de 0.60% a 1.02%), fósforo (hasta 0.035%), azufre (hasta 0.040%), silicio (de 0.14% hasta 0.40%), níquel (hasta 0.10%), cromo (de 0.35% hasta 1.05%), molibdeno (de 0.03% hasta 0.15%), cobre (hasta 60%), vanadio (de 0.005% hasta 0.035%), colombio (de 0.010 hasta 0.035%). Asimismo, las bolas de acero cuentan con un parámetro de dureza superficial con un límite mínimo de 55 C y máximo de 65 C.
7. En la etapa de inicio de la investigación, la Solicitante presentó información de los productores chinos ME Elecmetal, Taihong Group Co., Ltd., ("Taihong Group"), Shandong Jinchi Heavy Industry Joint-Stock Co., Ltd. ("Shandong Jinchi"), e Iraeta Energy Equipment Co., Ltd. ("Iraeta Energy"), obtenida de sus respectivas páginas de Internet, en las cuales se aprecian las especificaciones técnicas del referido producto.
3. Tratamiento arancelario
8. Durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.03 y 7326.11.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99 a partir del 28 de diciembre de 2020. Se entenderá por TIGIE, salvo precisión en contrario, el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
9. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO 01 y 99 para la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, siendo relevantes ambos para el producto objeto de investigación.
10. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020" (el "Acuerdo de correlación"), donde se indica que los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, pasaron a la fracción arancelaria 7326.11.03, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
11. El 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022" ("Acuerdo de correlación 2022"), y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y los NICO señalados en el punto 9 de la presente Resolución.
12. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, éstos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
13. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7326
Las demás manufacturas de hierro o acero.
Subpartida 7326.11
-- Bolas y artículos similares para molinos.
Fracción 7326.11.03
Bolas y artículos similares para molinos.
NICO 01
Bolas sin calibrar.
NICO 99
Los demás.
Fuente: El Acuerdo de correlación, Decreto que expide la LIGIE 2022, Acuerdo de correlación 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022.
14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que, para las operaciones comerciales es la tonelada.
15. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25%, a partir del 16 de agosto de 2023, y hasta el 31 de julio de 2025, de conformidad con el Transitorio Primero de dicho Decreto.
4. Proceso productivo
16. El insumo principal utilizado en la fabricación de bolas de acero para molienda es la barra de acero micro aleada, además de electricidad, gas natural y agua. Las bolas de acero para molienda son fabricadas a través de dos procesos: i) roll former, o rolado, y ii) de forjado, cuyo insumo principal es la barra de acero redonda laminada en caliente micro aleada. Ambos procesos son similares, pero difieren en la etapa de conformación de la bola, en la que se utilizan rodillos o forja, conforme a lo siguiente:
a.     alimentación de barras: consiste en la alimentación de barras a un horno de recalentamiento;
b.    calentamiento de la barra: una vez que la barra ha ingresado al horno, se calienta hasta alcanzar una temperatura que permita la deformación plástica (de 900 a 1,100 grados centígrados, referencialmente);
c.     conformación de la bola:
i.    laminado/rolado: la barra se traslada a unos rodillos laminadores que proporcionan la forma esférica, o
ii.   forjado: la barra en caliente se traslada a una máquina forjadora o prensa, en la cual se corta la barra y se forja para proporcionar la forma esférica al material. Dicho proceso dura aproximadamente un minuto.
d.    templado: en tambores de temple con agua se lleva a cabo el templado de la bola;
e.     horno de revenido: la bola producida mediante el proceso de forja alimenta al horno de revenido, y
f.     almacenamiento de bola: finalmente, cuando las bolas salen del horno de revenido, se traspasan a fosas de almacenamiento de producto terminado.
17. Para sustentar lo anterior, tal y como se señaló en el punto 18 de la Resolución de Inicio, la Solicitante presentó información de las páginas de Internet de las empresas productoras chinas Iraeta Grinding Ball, Jinan Huixin Industrial Co., Ltd. y Tangshan Fengrun Shougang Metallurgy and Building Materials Co., Ltd.
5. Normas
18. No existe normatividad nacional ni internacional específica respecto del producto objeto de investigación, no obstante, en el caso del proceso productivo cada fabricante establece controles de calidad y los parámetros a evaluar; para ello, las referencias habituales son las normas ISO 9000 (Calidad) e ISO 14000 (Medio ambiente).
6. Usos y funciones
19. El producto objeto de investigación es un medio de trituración utilizado principalmente por el sector minero en el proceso de molienda de minerales, con la finalidad de reducir las partículas a niveles que puedan ser utilizados en los siguientes procesos de extracción de las partes valiosas. Las bolas de acero para molienda son un elemento primordial de la industria minera, toda vez que intervienen en la obtención de minerales puros a través de la etapa intermedia de molienda.
20. La división entre bolas chicas y medianas, o bolas S-M, y bolas grandes, o bolas SAG, se debe a una configuración del proceso en el que se utilizan, por lo que la denominación es puramente nominativa. El proceso de molienda se puede realizar a través de dos métodos: i) convencional, o molino de bolas, y ii) molienda SAG. La elección entre estos dos métodos, que a su vez determinan el tamaño de bolas a utilizar, depende del número de etapas de trituración; por medio de la molienda SAG se reducen etapas en el proceso de trituración. Cuando la roca ha pasado dos o tres etapas, el procedimiento llevado a cabo es el convencional con bolas S-M, y cuando únicamente ha pasado por una etapa, el procedimiento es el SAG. En este sentido, las bolas para molienda se pueden utilizar sólo en molinos convencionales, o una combinación de molinos (molino SAG más convencional).
D. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
1. Solicitantes
Moly-Cop México, S.A. de C.V.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
2. Importadoras
Proesmma, S.A. de C.V.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Sociedad Comercial ME Elecmetal, S. de R.L. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755 - P.B.
Col. Del Valle Acacias
C.P. 03100, Ciudad de México
3. Exportadoras
Iraeta Energy Equipment Co., Ltd.
Changshu Longte Grinding Ball Co., Ltd.
Martín Mendalde No. 1755 - P.B.
Col. Del Valle Acacias
C.P. 03100, Ciudad de México
Oriental Casting and Forging Co., Ltd.
Shandong Shengye Grinding Ball Co., Ltd.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
23. La Secretaría otorgó, a solicitud de las partes, prórrogas de quince días a Changshu Longte Grinding Ball Co., Ltd. ("Changshu Longte"), Iraeta Energy, Oriental Casting and Forging Co., Ltd. ("Oriental Casting"), Proesmma, S.A. de C.V. ("Proesmma"), Shandong Shengye Grinding Ball Co., Ltd. ("Shandong Shengye") y a Sociedad Comercial ME Elecmetal México S. de R.L de C.V. ("ME Elecmetal México"), así como la China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (la "Cámara China"), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera en la presente investigación.
24. A solicitud de Changshu Longte, Iraeta Energy, la Cámara China, así como Oriental Casting y Shandong Shengye se les otorgaron 8 y 15 días adicionales de prórroga, únicamente para presentar los documentos que acreditaran su legal existencia, así como la personalidad jurídica de su representante legal.
25. El 8 de noviembre de 2022 Changshu Longte, Iraeta Energy, Oriental Casting, Proesmma, Shandong Shengye y ME Elecmetal México, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, las cuales constan en el expediente administrativo de referencia y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Si bien la Cámara China presentó los argumentos y las pruebas que a su derecho convino en la presente investigación, no fueron tomados en cuenta, de conformidad con lo señalado en el punto 52 de la presente Resolución.
G. Réplicas
26. La Secretaría otorgó prórroga de cinco días a solicitud de Moly-Cop, para que presentara sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes.
27. El 28 de noviembre de 2022, la Solicitante presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
H. Requerimientos de información
1. Prórrogas
28. La Secretaría otorgó a solicitud de ME Elecmetal México, Proesmma y Moly-Cop, una prórroga de cinco días, y de diez días a solicitud de Oriental Casting, Shandong Shengye, Changshu Longte, ME Elecmetal México e Iraeta Energy, para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información que formuló la Secretaría. Los plazos vencieron el 20 y 27 de enero de 2023, respectivamente. Asimismo, la Secretaría otorgó prórrogas de 5 y 10 días a Cipria Mineralia, S. de R.L. de C.V. ("Cipria Mineralia") y Mexichem Flúor, S.A. de C.V. ("Mexichem Flúor"), respectivamente, para que presentaran la información requerida por la Secretaría.
2. Partes interesadas
a. Solicitante
29. El 20 de enero de 2023, Moly-Cop respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formulo el 16 de diciembre de 2022 para que, corrigiera diversos aspectos de forma y explicara su capacidad para fabricar bolas mayores a 5.5 pulgadas; el impacto en la similitud de producto, por diferencias en la composición química, así como por el contenido de fósforo y azufre, en las bolas de acero que produce y en las bolas de acero importadas de China; cómo obtuvo los niveles de fósforo y azufre en las bolas que produce; indicara si existen diferencias de rendimiento en el uso por parte de la industria minera de las bolas de acero que produce y las bolas de acero importadas de China; proporcionara sus ventas al mercado interno por cliente en volumen y valor en el periodo analizado; explicara por qué considera que las importaciones de bolas de acero originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") no serían la causa de daño a la rama de producción nacional; por qué no consideró gastos de venta en el estado de costos; qué conceptos consideró en los rubros "materia prima", "mano de obra" y "gastos indirectos de fabricación" respecto de los costos unitarios del producto similar de fabricación nacional, y explicara la razón de no incluir información en los gastos de operación relativos a ventas y administración.
b. Importadoras
30. El 20 de enero de 2023, Proesmma respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2022 para que, corrigiera diversos aspectos de forma y aplicara el tipo de cambio correspondiente a la fecha de sus operaciones de importación; presentara un diagrama de flujo con los canales de distribución a través de los cuales llegan las importaciones del producto objeto de investigación a México; explicara con base en qué se determinan los precios de venta entre su empresa y las empresas chinas a las que les compró el producto objeto de investigación y aclarara si celebró contratos o acuerdos con alguna de ellas; explicara cómo está conformado el único código de producto que proporcionó e indicara qué características del producto objeto de investigación se reflejan en él; proporcionara elementos de su sistema contable que permitieran apreciar las características empleadas en la conformación del código de producto; aclarara las diferencias reportadas en el valor y volumen de las importaciones del producto objeto de investigación que reportó, proporcionara diversos pedimentos y facturas, e indicara para cada transacción reportada, si el producto importado corresponde a producto objeto de investigación.
31. El 27 de enero de 2023, ME Elecmetal México respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2022 para que, corrigiera diversos aspectos de forma y aplicara el tipo de cambio correspondiente a la fecha de sus operaciones de importación; aclarara el proceso de distribución y facturación para cada uno de sus proveedores y explicara su relación con cada uno de ellos; indicara cómo afecta, de conformidad con los términos de venta, el cambio de puerto en los montos erogados por concepto de seguro y flete, entre otros; explicara la configuración de su código de producto en su sistema SAP e identificara los códigos de producto de su sistema SAP, con la descripción de sus importaciones a México; proporcionara elementos de su sistema contable donde sea verificable el registro de los códigos de producto; presentara el soporte documental de sus compras de producto investigado; explicara la metodología utilizada y proporcionara el soporte documental de los ajustes por el concepto de flete y seguro; explicara la metodología para realizar la trazabilidad del producto investigado, desde la compra y hasta la venta al primer cliente no relacionado; presentara el soporte documental de diversas operaciones sobre la venta del producto investigado; detallara la metodología utilizada para obtener el margen de utilidad en el precio de exportación reconstruido; presentara las facturas de los fletes de sus ventas y las vinculara con la documentación anexa de importación; explicara la metodología que utilizó para realizar el ajuste por el concepto de gastos generales de venta y administración; la composición del concepto otros ajustes en las ventas al primer cliente no relacionado y proporcionara su metodología de cálculo; presentara las facturas de los fletes por concepto de gastos de transporte, desde la frontera o aduana hasta el almacén del importador relacionado y las vinculara con la documentación anexa de importación; presentara las facturas o pólizas de seguro por concepto de seguro, desde la frontera o aduana hasta el almacén del importador relacionado; proporcionara el soporte documental correspondiente a los ajustes por "gastos de aduanas, maniobras, honorarios de agente aduanero y otros", y explicara la metodología utilizada en el cálculo de rotación de inventarios.
32. El 24 de febrero de 2023, ME Elecmetal México respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 14 de febrero de 2023 para que, aclara diversos puntos de su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto anterior; proporcionara el tipo de cambio que utilizó en la información que proporcionó; aclarara si se encuentra vinculada o no a un proveedor extranjero; presentara las facturas que generan sus proveedores a ME Elecmetal México y actualizara sus cálculos del precio de exportación y ajustes; realizara la vinculación de dichos cálculos con información proporcionada para el cálculo del precio de exportación reconstruido y sus ajustes; proporcionara el soporte documental de dichas transacciones; proporcionara el soporte documental y la metodología de cálculo para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, tanto de las operaciones con su proveedor extranjero, como de sus proveedores vinculados; explicara la metodología de cálculo y fórmulas utilizadas para todas las deducciones reportadas en el cálculo del precio de exportación reconstruido y vinculara cada cifra con su soporte documental.
c. Exportadoras
33. El 27 de enero de 2023, Changshu Longte respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2022 para que corrigiera diversos aspectos de forma y aplicara el tipo de cambio de la fecha en la cual se efectuó cada transacción que reportó; proporcionara el acuerdo de maquila con su empresa relacionada, así como las facturas que respalden la maquila de los códigos de productos exportados a México; acreditara que mantiene la propiedad sobre las bolas producidas; conciliara los datos reportados de sus operaciones de exportación a México; reportara sus ventas totales y conciliara la información otorgada en sus estados financieros para el periodo investigado; soportara sus exportaciones a México efectuadas a todos sus clientes; aclarara cómo interviene en el proceso de distribución y facturación, su cliente relacionado en México; si su empresa afiliada realiza ventas a terceros países y a México para su empresa conjunta; cómo determina los precios de venta entre su empresa y las empresas vinculadas a las que le vendió la mercancía investigada y estas al cliente final; señalara el margen de comercialización que obtienen en las cadenas de distribución y cómo se registran contablemente; demostrara que los códigos de producto exportados a México, los de venta en el mercado interno y los destinados a terceros países se registran en su sistema contable; indicara cómo impacta el método de producción, diámetro y grado de acero en los costos y precios de venta; correlacionara los códigos de producto exportados a México con los similares vendidos en su mercado interno; explicara por qué incluyó ventas de exportación a México en la base de datos de terceros mercados, que no fueron incluidas en la base de datos de precio de exportación a México; proporcionara el soporte documental de las transacciones realizadas por cada uno de sus clientes relacionados, así como las facturas de sus ventas a México; proporcionara el soporte documental y la metodología de cálculo de la tasa de interés de crédito; presentara los ajustes correspondientes y calculara el precio de exportación ajustado para cada código de producto exportado a México; presentara el soporte documental de la tasa de interés para el concepto de crédito; proporcionara el soporte documental de algunas cuentas y explicara en que consiste la unidad flete negocíado y los elementos que lo conforman; explicara el significado de cada concepto de precios de transferencia y la metodología de cálculo de sus cifras; proporcionara la estructura porcentual de sus costos de producción para fabricar una tonelada de bolas de acero; acreditara que sus costos de producción se calculan sobre la base de sus registros contables, que sus registros están de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y que reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado; explicara a qué se refiere el concepto GASINFA y el significado de cada uno de los conceptos que lo conforman; aportara una factura de compra de la barra de acero, efectuada en cada mes del periodo investigado; explicara la metodología de cálculo de cada uno de los componentes del costo total de producción; explicara las cifras de producción reportadas; proporcionara el soporte documental y una explicación de la metodología de cálculo de la utilidad; proporcionara una explicación de su sistema contable y de costos, así como la metodología que siguió para integrar las ventas; explicara los procedimientos utilizados para conciliar la información presentada con sus registros contables, su sistema de costos y el registro de las operaciones en que se involucra al producto investigado; proporcionara su estructura corporativa, y calculara el margen de discriminación de precios considerando los tipos de la mercancía.
34. El 27 de enero de 2023, Iraeta Energy respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma y aplicara, tanto a las ventas de exportación a México como a sus ventas internas, el tipo de cambio correspondiente a la fecha en que se efectúo cada transacción; proporcionara su estructura corporativa; explicara cómo se determinan sus precios de venta con las empresas a las que le vendió el producto objeto de investigación y aclarara si celebró algún contrato o acuerdo con alguna entidad; proporcionara elementos de su sistema contable que permitan identificar las características que emplea en la conformación de los códigos de producto; explicara la diferencia que existe entre el monto del valor registrado en una factura y el monto registrado en diverso soporte documental; sustentara las cifras utilizadas para el cálculo de los gastos de crédito; describiera cada uno de los gastos en que incurre desde que el producto objeto de investigación sale de la fábrica a México; la metodología empleada en cada uno de los ajustes propuestos; proporcionara facturas correspondientes al código de producto por el que se realizaron ventas al mercado doméstico; explicara la metodología empleada en el cálculo de cada uno de los ajustes propuestos y explicara las tarifas de flete aplicables de acuerdo con el destino final de la mercancía; proporcionara el soporte documental de las cifras relativas a los conceptos gastos SGA y costos totales de producción, y cálculo de valor normal para cada código de producto; explicara la metodología de cálculo de los conceptos materiales y componentes directos, y explicara el factor incluido en la fórmula de cálculo; la discrepancia entre sus afirmaciones: "el valor normal se calculará sobre la base del valor normal reconstruido" y "los precios internos de Iraeta Energy deben ser utilizados para determinar el valor normal en la presente investigación"; proporcionara su estructura de costos de producción para fabricar un kilo de bolas de acero para molienda, así como el soporte documental de los registros de dichos materiales en su sistema contable en el periodo investigado; proporcionara los costos de la materia prima para cada mes del periodo investigado, los precios, así como los términos y condiciones de venta en el mercado interno chino de la barra de acero redonda laminada en caliente micro aleada y/o de la chatarra, así como para el precio de importación, los países de los que importa la materia prima, y los niveles de comercio; acreditara que los costos de producción se calculan sobre la base de sus registros contables, y que estos registros están en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador; explicara la metodología de cálculo de cada uno de los componentes del costo de producción; conciliara y vinculara los costos de producción con las cuentas y subcuentas contables y sus estados financieros; proporcionara elementos del sistema contable que demostraran que los costos de producción corresponden a la totalidad de los códigos de producto del producto objeto de investigación; proporcionara el soporte documental de cada una de las cifras reportadas para el cálculo de la utilidad, y explicara a qué se refieren los conceptos de ingreso por explotación y beneficio; explicara la metodología para integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción; explicara la información utilizada para reportar la información financiera en el cálculo del precio de exportación, ventas, costos de producción y margen de dumping y, a su vez, los procedimientos utilizados para conciliar la información reportada en dichos cálculos; explicara su sistema de costos, y el registro de operaciones en que está involucrado el producto objeto de investigación, y calculara un margen de discriminación de precios.
35. El 27 de enero de 2023, Oriental Casting respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma; explicara cada una de las líneas del proceso productivo y detallara para cada etapa, los materiales que incorpora; proporcionara la estructura de costos de producción para fabricar una tonelada de bolas de acero para molienda y señalara las materias primas utilizadas para la producción del producto objeto de investigación; explicara la unidad de medida que utiliza en su sistema de costos y en su sistema de ventas; señalara la unidad de medida que emplea en su sistema de ventas; presentara las facturas comerciales de sus operaciones de exportación a México; explicara a qué se refiere el concepto valor factura de IVA-CNY, relacionara la información con las facturas de exportación, y cómo afecta al precio de la mercancía; explicara por qué existen diferencias entre la información relacionada a la asignación de los gastos por manejo de mercancía, gastos por flete interno y gastos de embalaje, y el volumen de exportación y ventas nacionales, así como el volumen exportación; proporcionara elementos de su sistema contable que sustenten que la asignación de sus ajustes proceden de su sistema contable; explicara a que se refieren los gastos auxiliares, gastos portuarios y gastos de aduana, incluidos en el ajuste por concepto de gastos por manejo de mercancía; presentara el soporte documental que acredite el tipo de cambio proporcionado en sus ajustes; aclarara la definición correcta del ajuste por concepto de cargo bancario, así como la metodología de cálculo; acreditara que los costos de producción se calculan sobre la base de los registros contables, y que estos se basan en los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador, así como que reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado; proporcionara para cada mes del periodo investigado, los precios en el mercado interno chino y precios de importación de la barra de acero redonda laminada en caliente micro aleada; explicara la metodología de cálculo de cada componente del costo total de producción; conciliara y vinculara los costos de producción con sus cuentas y subcuentas contables, así como con los estados financieros; proporcionara elementos de su sistema contable que demuestren que los costos de producción corresponden a la totalidad de los códigos de producto del producto objeto de investigación; asignara los gastos de venta, generales y administrativos tomando como base el costo de ventas; explicara la metodología de cálculo del margen de utilidad y calculara un margen de discriminación de precios considerando los tipos de producto.
36. El 2 de febrero de 2023, Oriental Casting respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera diversos aspectos de forma.
37. El 23 de febrero de 2023, Oriental Casting respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 14 de febrero de 2023 para que, aclara diversos aspectos de su respuesta al requerimiento señalado en el punto 35 de la presente Resolución; explicara por qué existe diferencia entre el costo de producción proporcionado en las cifras relativas a la estructura porcentual de costos para fabricar una tonelada de bolas de acero para molienda y en la cuenta de costos de producción de balance del periodo investigado, y en el cálculo de costos de producción; proporcionara el soporte documental de los gastos de venta y administración, financieros y de investigación y desarrollo; explicara la metodología de cálculo para obtener las cifras reportadas en el modelo de estructura porcentual del costo de producción, tanto de los costos de producción como de los gastos generales; presentara una explicación sobre la información reportada en el libro mayor de Oriental Casting; explicara por qué en los volúmenes de exportación y de ventas nacionales incluyó tanto producto objeto de investigación como no investigado e indicara a qué productos se refiere el producto no investigado; explicara cómo obtuvo las cifras de ajuste por concepto de cargo bancario; proporcionara el soporte documental de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) chinos para pequeñas empresas; explicara a qué se debe la diferencia de cifras entre la información reportada en la cantidad total producida en la unidad en que se realizó la producción y la reportada en la cantidad en toneladas de la información relacionada con los costos del producción del producto objeto de investigación, y explicara la razón por la que no consiguió estimar la asignación de los gastos de venta, gastos de gestión, gastos de I+D, y gastos financieros, sobre la base del costo de ventas.
38. El 24 de febrero de 2023, Changshu Longte respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 14 de febrero de 2023 para que, aclara diversos aspectos de su respuesta al requerimiento señalado en el punto 33 de la presente Resolución; demostrara que la tarifa de procesamiento reportada refleja los costos asociados a la producción; proporcionara el soporte documental que acreditara el costo de un contenedor y acreditara los montos relacionados con los conceptos de documentos de pedimento aduanal, recogida de contenedores, otros y tarifa anticipada, correspondientes a los gastos portuarios.
39. El 24 de febrero de 2023, Iraeta Energy respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 14 de febrero de 2023 para que, aclara diversos puntos de su respuesta al requerimiento señalado en el punto 34 de la presente Resolución; corrigiera y presentara la estructura corporativa de su empresa; respecto al ajuste por concepto de flete interno especificara la ubicación de la cantidad transportada a un cliente; proporcionara las fórmulas de cálculo utilizadas para obtener las cifras relacionadas con las cuentas de gastos de venta, generales, administrativos y la tasa de utilidad, y explicara la metodología del factor que incluyó respecto al concepto de materiales y componentes directos, de los costos de producción que proporcionó.
3. No partes
40. El 16 de diciembre de 2022 y 27 de enero de 2023, la Secretaría requirió a las empresas Aránzazu Holding, S.A. de C.V., Beneficiadora La Paz, S.A. de C.V., Beneficiadora de Metálicos, S.A. de C.V. ("Beneficiadora de Metálicos"), BI Metals México, S. de R.L. de C.V. ("BI Metals"), Buenavista del Cobre, S.A. de C.V. ("Buenavista del Cobre"), Grava y Arena del Salto, S.A. de C.V., Industrial Minera México, S. A. de C.V. ("Industrial Minera México"), Mina Real México, S.A. de C.V., Minera Dos Señores, S.A. de C.V., Minera Peñasquito, S.A. de C.V., Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V., Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V. ("Operadora de Minas"), y a Agnico Eagle México, S.A. de C.V., así como a Ocampo Mining, S.A. de C.V., Cales de Tepeyahualco, S.A., Compañía Minera La Llamarada, S.A. de C.V., Coysen, S.A. de C.V. ("Coysen"), Diseño Artístico y Ensamble, S.A. de C.V., Grupo Calidra, S.A. de C.V. ("Grupo Calidra"), Mexichem Flúor, S.A. de C.V. ("Mexichem Flúor"), Minera Capela, S.A. de C.V. ("Minera Capela"), Minera Cimarrón, S.A. de C.V. ("Minera Cimarrón"), Minera Mexicana La Ciénega, S.A. de C.V. ("Minera Mexicana La Ciénega"), Minera Saucito, S.A. de C.V. ("Minera Saucito") y San Juana, S.A. de C.V. ("San Juana"), respectivamente, para que señalaran si durante el periodo analizado adquirieron bolas de acero para molienda originarias de China y/o de fabricación nacional, indicaran los diámetros en pulgadas y señalaran el nombre del proveedor; indicaran si en sus procesos utilizan bolas de acero para molienda de distintos diámetros, precisaran los diámetros utilizados y explicaran cómo se utilizan; explicaran si en sus procesos es posible intercambiar bolas de acero para molienda de distintos diámetros y si han utilizado indistintamente bolas de acero para molienda de fabricación nacional y originarias de China, y explicaran cuál es el impacto en el rendimiento y/o productividad de sus procesos, considerando el uso de ambos productos. Los plazos vencieron el 13 de enero y 13 de febrero de 2023, respectivamente.
I. Otras comparecencias
41. El 29 de septiembre de 2022, compareció Minera Metalúrgica del Boleo, S.A.P.I. de C.V., para manifestar su decisión de no participar en la presente investigación.
42. El 10, 14 y 17 de octubre de 2022, comparecieron Operadora de Minas, Operadora de Minas Nacozari, S.A. de C.V., Industrial Minera México, S.A. de C.V., JDS Minera México, S.A. de C.V. y XZB México, S.A. de C.V. ("XZB México"), para manifestar que no importaron bolas de acero para molienda originarias de China.
43. El 13 y 14 de octubre de 2022, comparecieron Suprasteel Worldwide, S.L. y Proveedora de Rieles y Durmientes Mexicanos, S.A. de C.V., manifestaron que las bolas que importan provienen de un exportador que participará en la presente investigación y, por ello, no cuentan con información adicional; por lo tanto, no participarán en la presente investigación.
44. El 8 de noviembre de 2022, compareció la Cámara China para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho convino. El 16 de noviembre de 2022 compareció para responder al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Comparecencias que no fueron consideradas, de conformidad con lo señalado en el punto 52 de la presente Resolución.
45. El 27 de enero de 2023, Shandong Shengye compareció para presentar la respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2022. Comparecencia que no fue tomada en cuenta, de conformidad con lo señalado en el punto 51 de la presente Resolución.
46. El 30 de enero, 3 y 22 de febrero de 2023, Shandong Shengye compareció para presentar diversos alcances a su escrito de respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de diciembre de 2022. Conforme a lo descrito en el punto 51 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó su determinación de no tomar en cuenta la información a que se refiere el punto anterior.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
47. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), 5o. fracción VII y 57 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 80 y 82 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
48. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
49. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
50. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
51. Mediante oficio UPCI.416.23.0112 del 31 de enero de 2023, se le notificó a Shandong Shengye, la determinación de tener por no presentada su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 45 de la presente Resolución, por carecer de firma autógrafa de la promovente, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
52. Mediante oficio UPCI.416.23.0345 del 11 de septiembre de 2023, se le notificó a la Cámara China, la determinación de tener por no presentadas sus comparecencias a que se refiere el punto 44 de la presente Resolución, toda vez que no acreditó su interés jurídico para participar en la presente investigación, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Situación especial de mercado
53. La Solicitante expuso que las exportadoras afirman que las argumentaciones acerca de los temas de China como una economía que no es de mercado y la existencia de una situación especial de mercado son "improcedentes e injustificadas" y que, al iniciarse la investigación bajo la vía usual de tratar al país investigado como una economía de mercado, dichos temas no forman parte de la litis y deben tomarse como un punto de derecho cerrado.
54. Señaló que los exportadores pretenden crear controversia, pero al mismo tiempo, al mezclar argumentos diferentes, tratan de cerrar apresuradamente temas subyacentes que siguen abiertos, asimismo, agregó que, para efectos de este procedimiento, ha decidido no abundar en el tema de China como una economía de no mercado.
55. Moly-Cop apuntó que la información disponible claramente establece que las empresas comparecientes se abastecen de barras de acero de fabricación local. A su vez los fabricantes de barras de acero son empresas que se distinguen por sus prácticas de dumping de tal suerte que, como empresas y como sector, han sido repetidamente calificadas como industrias que operan en una economía de no mercado. Estas empresas proveedoras, que son fundamentalmente empresas estatales, entre otras distorsiones, gozan de amplios subsidios y apoyos gubernamentales, lo cual las coloca en una situación artificialmente ventajosa. Asimismo, el costo de la barra de acero es el componente abrumadoramente mayoritario del costo de fabricación de las bolas de acero, por lo que las empresas que la producen, se benefician del suministro de materias primas que fabrican empresas subsidiadas repetidamente calificadas como pertenecientes a una economía de no mercado. Agregó que, la proveeduría por parte de empresas que operan con fuertes distorsiones de mercado, es un elemento fundamental para establecer que existe una situación especial de mercado.
56. Concluyó que se justifica determinar la existencia de una situación especial de mercado de naturaleza tal, que no permite una comparabilidad adecuada de precios. Como consecuencia:
a.     deben desestimarse los precios internos, y
b.    deben ajustarse los costos para que el material directo utilizado para producir bolas de acero realmente refleje precios de mercado.
57. Al respecto, la Secretaría reitera el pronunciamiento que expuso en el punto 50 de la Resolución de Inicio, en el sentido de que la Solicitante no proporcionó pruebas que sustenten sus afirmaciones respecto de que existe una situación especial de mercado en la producción del producto objeto de investigación.
58. Asimismo, advierte que, para el inicio de la investigación, Moly-Cop presentó información intentando aproximar los costos de producción de la mercancía investigada en China, incluido el precio de la barra de acero, de ello dan cuenta los puntos 66 y 67 de la Resolución de Inicio, en los que se señala que la Solicitante manifestó la dificultad para obtener los precios a que los productores de la mercancía investigada en China compran la barra de acero en su mercado interno, por tratarse de información que no se encuentra a su alcance, por lo que justificó que la información que aportó refleja fielmente el precio de ese insumo en dicho país.
59. En suma, la Solicitante expuso argumentos, sin presentar pruebas que los sustenten, con la finalidad de que la Secretaría evaluara el uso de una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, para el cálculo del valor normal, aun cuando en su solicitud de inicio de investigación ella misma propuso utilizar los precios y costos en el mercado interno de China a fin de fundamentar la presunción de la existencia de la práctica desleal. En consecuencia, la Secretaría considera válido, para la presente investigación, analizar la información de precios y costos de producción relacionados con el producto objeto de investigación en China, aportada por las empresas exportadoras comparecientes.
G. Análisis de discriminación de precios
60. En esta etapa del procedimiento comparecieron las empresas productoras exportadoras Iraeta Energy, Oriental Casting, Changshu Longte, Shandong Shengye, así como las empresas importadoras ME Elecmetal México, y Proesmma.
1. Precio de exportación
a. Iraeta Energy
61. Para el cálculo del precio de exportación Iraeta Energy proporcionó la venta de exportación de un código de producto de bolas de acero para molienda a México realizada durante el periodo investigado. Señaló que, en su sistema financiero, los productos se registran en la unidad de código de material, el cual consta de tres elementos: método de producción, grado de acero y diámetro, y que a partir de ese código de producción obtiene el código de producto.
62. Indicó que, tanto los productos objeto de investigación vendidos en el mercado interno como los exportados a México, adoptan el mismo sistema de códigos de materiales, por lo que el producto objeto de investigación vendido en el mercado interno y el producto objeto de investigación exportado a México, que están sujetos al mismo código de material, son productos idénticos.
63. Para dar evidencia de lo anterior, Iraeta Energy presentó una captura de pantalla con la hoja de costos de producción extraída de su sistema financiero, que muestra el tipo de producto, grado de acero y diámetro real de cada código de material.
64. Proporcionó una base de datos con una operación de exportación del producto investigado a México, durante el periodo investigado, para un sólo código de producto, adjuntando como respaldo documental: factura, orden de compra, lista de empaque, hoja de banco, nota de débito y factura de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Afirmó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
65. La Secretaría identificó diferencias entre el monto del valor de la factura y el monto registrado en la hoja de banco presentados, por lo que le solicitó que explicara a qué se debían dichas diferencias y cómo afecta el precio final de la mercancía. Iraeta Energy señaló que dicha diferencia se debía a gastos bancarios.
66. La Secretaría aceptó la información y calculó el precio de exportación para un código de producto exportado a México.
i. Ajustes al precio de exportación
67. La empresa propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por crédito, gastos de manipulación, flete marítimo, y gastos bancarios.
68. Como respaldo documental de los ajustes proporcionados adjuntó: nota de débito donde se incluyen los conceptos por cargos portuarios, flete interno, seguro marítimo, tarifa de transmisión, sobrecargo de liberación por télex y gastos de estiba. Asimismo, incluyó la factura por flete marítimo.
1) Crédito
69. Señaló que el pago de la mercancía está sujeto a crédito, el cual fue calculado a partir de la diferencia de días entre la fecha de envío y la fecha de pago de cada factura, y el valor de la factura.
70. Iraeta Energy tomó la tasa de interés promedio ponderada de sus préstamos a corto plazo durante el periodo investigado para calcular el cargo por crédito, proporcionó una tabla con el cálculo de la misma.
71. La Secretaría le solicitó el soporte documental que avalara cada una de las cifras aportadas en el cálculo del ajuste.
72. En su respuesta, Iraeta Energy proporcionó copias de sus contratos de solicitud de préstamos, capturas de pantalla de su balance de comprobación, así como la explicación detallada de la metodología que siguió.
2) Gastos de manipulación
73. Iraeta Energy señaló que es una tarifa de manejo cobrada por el agente de carga, quien organiza todos los trámites relacionados con la exportación. Adicionó que cubre todos los gastos incurridos entre la fábrica y el puerto, incluidos los cargos portuarios y el flete interior, los cargos aduaneros, la tarifa de transmisión, el seguro marítimo, el recargo de liberación de télex y los cargos de estiba. En la nota de débito a que hace referencia el punto 68 de la presente Resolución se desglosa el monto por cada uno de los conceptos señalados.
3) Flete marítimo
74. Iraeta Energy explicó que el flete marítimo es la tarifa de transporte de mercancías por mar. Presentó la factura de flete marítimo relacionada con la venta de exportación.
4) Cargo bancario
75. Iraeta Energy señaló que este gasto es una comisión que los bancos cobran por la prestación de un servicio y se deducirá cuando Iraeta Energy recoja el pago de su cliente. La diferencia entre el valor de la factura y el importe en el recibo bancario es el cargo bancario. Para dar respaldo a lo anterior, presento una hoja de banco a nombre de su cliente.
ii. Determinación
76. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por gastos de manipulación, flete marítimo, seguro marítimo, gastos de crédito y gastos bancarios a partir de la información y pruebas aportadas por la empresa; sin embargo, en el caso del ajuste por crédito, la Secretaría consideró la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura por considerar que esta última corresponde a la fecha de venta.
b. Oriental Casting
77. Para el cálculo del precio de exportación Oriental Casting proporcionó las ventas de exportación de 7 códigos de producto de bolas de acero para molienda a México realizadas durante el periodo investigado. La clasificación por código de producto la realiza a partir del diámetro. Agregó que el producto cumple con las especificaciones de la descripción de la mercancía investigada. Manifestó que no existen empresas subsidiarias u otras empresas relacionadas. La empresa produce y vende la mercancía investigada.
78. Oriental Casting proporcionó una base de datos con sus operaciones de exportación a México, afirmó que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
79. En su base de datos, la Secretaría observó que hay una columna que se denomina "Fecha de la factura con IVA" por lo que le requirió que aclarara a qué se refiere, la manera en que se relaciona con la factura de exportación y cómo afecta el precio de la mercancía y, de ser necesario, que incluyera una columna del valor de la venta de exportación sin IVA.
80. Al observar que la unidad de medida de los códigos de producto registrados en la base de datos y en las facturas difiere, la Secretaría le requirió una tabla de correspondencia con el factor de conversión que utiliza en su sistema contable y la unidad de medida que emplea en su sistema de ventas de la mercancía en el mercado mexicano. Adicionalmente le requirió pruebas de que los códigos de producto exportados a México, los de su mercado interno y los de sus terceros mercados de exportación se registran en su sistema contable a efecto de que la Secretaría verificara esta información.
81. Oriental Casting respondió que los códigos de producto que exporta a México, los que se venden en el mercado interno y a terceros mercados son iguales en su sistema contable, esto es, que utiliza el diámetro en mm como código de la mercancía investigada. Presentó los diferentes códigos de producto a partir de información de sus inventarios procedente de su sistema contable y una tabla de conversión.
82. La Secretaría analizó esta prueba y encontró que el código 127 mm, no se encuentra en la prueba presentada. Por lo que le requirió para que aclarara esta inconsistencia. Oriental Casting respondió que el código 127 y 125 se considera como un sólo código para fines de contabilidad de costos, y los clientes aplican una tolerancia de 2 mm. A partir de esta información, la Secretaría verificó que Oriental Casting exportó a México 7 códigos de producto durante el periodo investigado.
83. La Secretaría observó que, como soporte documental de sus ventas de exportación, Oriental Casting presentó únicamente una factura comercial con su documentación anexa, por lo que le requirió que presentara la totalidad de las facturas comerciales. En su respuesta, la empresa presentó la información requerida.
84. La Secretaría analizó y valoró las facturas comerciales y su documentación anexa. Confirmó que la empresa emite órdenes de compra y que las facturas comerciales contienen los siguientes datos: el número de factura, nombre de la productora exportadora, nombre de la importadora, la fecha, misma que se encuentra dentro del periodo investigado, el nombre de la mercancía investigada, su medida, los valores y volúmenes, los términos de venta, el peso tanto bruto como neto, número de cuenta del beneficiario, el nombre del banco, entre otros. Algunos de estos datos también se pueden confirmar en la lista de empaque, la declaración aduanera, el conocimiento de embarque y los recibos de pago, mismos que forman parte de la documentación anexa.
85. De la misma forma, la Secretaría corroboró en la base de datos presentada por Oriental Casting los datos registrados de cada una de las facturas comerciales, sin encontrar diferencias.
86. En relación con la columna que se denomina "Fecha de la factura con IVA" Oriental Casting respondió que debe emitir las facturas de IVA correspondientes para las ventas de exportación, ello de acuerdo con el requisito de las autoridades fiscales de China, a efectos de contabilidad, y no se emiten a los clientes. Para las facturas con IVA correspondientes a las ventas de exportación a México, la tasa de IVA es del 0%.
87. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo para 7 códigos de producto exportados a México.
i. Ajustes al precio de exportación
88. La empresa propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de gastos de embalaje, crédito, manejo, flete marítimo, seguro, flete terrestre y cargo bancario.
89. Presentó una base de datos con los ajustes propuestos, así como el soporte documental.
90. La Secretaría analizó la información, encontró que la documentación sobre los ajustes propuestos por la productora exportadora pertenecía a las operaciones de exportación de una sola factura comercial, por lo que le requirió la totalidad de la documentación anexa vinculada a las facturas faltantes. Oriental Casting proporcionó la totalidad de la documentación solicitada.
1) Embalaje
91. Explicó que el gasto de embalaje es el gasto por empacar la mercancía para su entrega. Agregó que este se asignó a todas las ventas de exportación durante el periodo investigado.
92. La Secretaría analizó la metodología de asignación. Observó que el ajuste por embalaje corresponde a una parte alícuota del total de las ventas de exportación del corporativo y se asigna en función del volumen. No obstante, los volúmenes de exportación en su estimación diferían de los volúmenes reportados en su respuesta al formulario oficial, por lo que le requirió aclaración de ello, así como el soporte contable donde se observara el reporte final o total por este concepto durante el periodo investigado.
93. Oriental Casting respondió que la diferencia entre los volúmenes provenía de la venta de chatarra, misma que dedujo, corrigió el monto referente a dicho ajuste, a partir de pruebas procedentes de su sistema contable. La Secretaría reprodujo los cálculos sin encontrar diferencias.
2) Crédito
94. Expuso que el costo del crédito se genera por el plazo de pago. Lo definió como el costo de oportunidad de la ocupación del capital por la diferencia entre la fecha de pago y la fecha de facturación. Por lo que la Secretaría le requirió demostrara que las fechas de pago de las facturas comerciales fueron efectivamente las registradas en su base de datos.
95. Oriental Casting respondió que las fechas de pago se encontraban en los comprobantes bancarios entregados a la Secretaría. La Secretaría comparó estas fechas contra las registradas en la base de datos sin encontrar diferencias. Oriental Casting propuso utilizar la tasa libor. Presentó una hoja en Excel con las tasas de interés por mes para el periodo investigado obtenidas de la siguiente página de Internet https://www.global-rates.com/en/interest-rates/libor/american-dollar/2021.aspx. La Secretaría corroboró en dicha liga las tasas de interés reportadas por la empresa.
3) Manejo
96. Explicó que la tarifa de manejo son los gastos incurridos en el puerto chino por manejo de la mercancía y otros gastos auxiliares. Agregó que este se asignó a todas las ventas de exportación durante el periodo investigado.
97. La Secretaría analizó la metodología de asignación. Observó que el ajuste por manejo corresponde a una parte alícuota del total de las ventas de exportación del corporativo y se asigna en función del volumen. No obstante, los volúmenes de exportación en su estimación diferían de los volúmenes registrados en su respuesta al formulario oficial, por lo que le requirió aclaración de ello, así como el soporte contable donde se observara el reporte final o total por este concepto durante el periodo investigado.
98. Oriental Casting respondió que la diferencia entre los volúmenes provenía de la venta de chatarra, misma que dedujo, corrigió el monto referente a dicho ajuste, a partir de pruebas procedentes de su sistema contable. La Secretaría reprodujo los cálculos sin encontrar diferencias.
99. Adicionalmente la Secretaría le requirió aclaración sobre la composición de dicho concepto. Oriental Casting respondió que los gastos auxiliares son los gastos referentes a las tarifas de servicio de la agencia de transporte cobrada por el transitario. Los gastos portuarios consisten en la tarifa por servicio de desembalaje y embalaje que cobra la estación portuaria nacional. Los gastos de aduana corresponden a una tarifa de servicio del agente de aduanas cobrada por el despacho de aduanas.
4) Flete marítimo
100. Explicó que el flete de ultramar es el flete marítimo internacional bajo el término Costo, Seguro y Flete (CIF, por las siglas en inglés de "Cost Insurance Freight"). Se informa sobre una base real por transacción. Presentó facturas para demostrar este gasto.
101. La Secretaría analizó las pruebas documentales, las comparó con lo registrado en la base de datos presentada sin encontrar diferencias.
5) Seguro
102. Señaló que el seguro extranjero es el gasto del seguro marítimo internacional bajo el término CIF. Se informa sobre una base real por transacción. Presentó facturas para demostrar este gasto.
103. La Secretaría analizó las pruebas, las comparó con lo registrado en la base de datos presentada sin encontrar diferencias.
6) Flete terrestre
104. El flete terrestre es el gasto de transporte desde la fábrica hasta el puerto. Agregó que este se asignó a todas las ventas de exportación durante el periodo investigado.
105. La Secretaría analizó la metodología de asignación. Observó que el ajuste por flete terrestre corresponde a una parte alícuota del total de las ventas de exportación del corporativo y se asigna en función del volumen. No obstante, los volúmenes de exportación en su estimación diferían de los volúmenes registrados en su respuesta al formulario oficial, por lo que le requirió aclaración de ello, así como el soporte contable donde se observara el reporte final o total por este concepto durante el periodo investigado.
106. Oriental Casting respondió que la diferencia entre los volúmenes provenía de la venta de chatarra, misma que dedujo, corrigió el monto referente a dicho ajuste, a partir de pruebas procedentes de su sistema contable. La Secretaría reprodujo los cálculos sin encontrar diferencias.
7) Cargo bancario
107. Oriental Casting definió el cargo bancario como la diferencia entre el valor de la factura y el valor del pago final de cada transacción, y también como las tarifas bancarias cobradas tanto por el banco del remitente como por el banco del beneficiario.
108. La Secretaría le requirió aclaración del concepto, así como que explicara la procedencia de cada uno de los cargos bancarios vinculándolos con su soporte documental.
109. La empresa respondió que el cargo bancario es la diferencia entre el valor de la factura y el valor del pago final recibido en cada transacción y que las comisiones bancarias cobradas por los bancos no entraban en conflicto con el método utilizado en el ajuste. Presentó como ejemplo el cargo correspondiente a una factura, al valor de la factura comercial le restó la suma de cinco comprobantes bancarios, indicó que la diferencia entre estos es el cargo bancario. Agregó que, parte de los comprobantes bancarios cubren el pago de 2 o 3 facturas más.
110. La Secretaría analizó el ejemplo presentado por Oriental Casting. Reprodujo el cálculo siguiendo la metodología señalada y llegó al mismo resultado que la empresa.
ii. Determinación
111. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de gastos de embalaje, crédito, manejo, flete marítimo, flete terrestre, seguro y cargo bancario a partir de la información aportada por Oriental Casting; sin embargo, la Secretaría observó que, en el cálculo del ajuste por crédito, la empresa utilizó la fecha de embarque en lugar de la fecha de la factura, por lo que la Secretaría tomó esta última para calcularlo.
c. Changshu Longte
112. La empresa exportadora Changshu Longte manifestó ser productora y vendedora del producto objeto de investigación durante el periodo investigado. Afirmó que exportó a México y a otros países, y es la compañía coordinadora y facilitadora de las bolas de molienda maquiladas que también produce una empresa con la cual se encuentra vinculada.
113. La exportadora Changshu Longte afirmó ser subsidiaria de la empresa matriz Longteng. Aseguró que su matriz es un productor siderúrgico integrado que produce y vende una amplia gama de productos de acero, incluidas las barras de acero. Señaló que las barras de acero son los materiales clave para la producción de bolas de acero para molienda y que, durante el periodo investigado, su matriz suministró la gran mayoría de las barras de acero para la producción del producto objeto de investigación, que producen tanto Changshu Longte como la empresa maquiladora vinculada.
114. Changshu Longte manifestó tener seis empresas subsidiarias y afirmó que ninguna de estas participa en la producción ni en la venta de las mercancías objeto de investigación.
115. Confirmó estar vinculada con dos empresas, en primer lugar y de acuerdo con lo señalado en el punto 112 de la presente Resolución, con la empresa manufacturera de las bolas de acero para molienda. Por otro lado, con la empresa que realiza las ventas, que funciona como brazo exportador de ventas de los productos fabricados por la maquiladora. La empresa intermediaria que funciona como brazo exportador tiene su sede en Chile y cuenta con una empresa subsidiaria en México, esta última es el importador de la mercancía objeto de investigación.
116. Manifestó que la empresa maquiladora vinculada, es una empresa conjunta o "Joint Venture" entre su matriz, Longteng, y la empresa que funciona como brazo de ventas de exportación. Esta "Joint Venture" procesa bolas de molienda a partir de un acuerdo de maquila con Changshu Longte. Afirmó que, de acuerdo con este contrato, Changshu Longte es el propietario de la materia prima y paga el servicio de maquila a la empresa vinculada. Por tal motivo, aseguró que debe ser percibido como el productor de la mercancía objeto de investigación.
117. Al respecto, la Secretaría le requirió para que aportara el acuerdo de maquila, las facturas que respaldan la maquila de los códigos de producto exportados a México y los comprobantes de pago que respaldan dichas transacciones, o las pruebas que acreditan que Changshu Longte mantiene la propiedad sobre las bolas que produce la empresa maquiladora vinculada.
118. En respuesta la empresa exportadora presentó el contrato de servicio de maquila con validez del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, facturas de procesamiento, comprobantes del pago, una lista con las operaciones efectuadas en el año 2021 y las cuentas por pagar. Asimismo, indicó que, debido a la naturaleza del contrato de transformación, la propiedad de los productos no cambia y, por lo tanto, Changshu Longte mantiene la propiedad de las bolas de acero.
i. Sistema de distribución y facturación
119. Respecto a sus canales de distribución y facturación presentó un diagrama de flujo. Aseguró que, en el caso de las ventas a México, las mercancías investigadas se vendieron a la empresa que funciona como brazo exportador, con arreglo a los precios de transferencia con su empresa vinculada en México.
120. Por su parte, la Secretaría se percató que ni en su base de datos de exportación a México, ni en las facturas que respaldan esas ventas, aparece el nombre del importador en México, aun cuando Changshu Longte declaró estar relacionado con él. En este sentido, la Secretaría le requirió para que aclarara cómo interviene el importador en México en el proceso de distribución y en la facturación de la mercancía investigada, toda vez que no figura y no se menciona.
121. En respuesta la empresa exportadora explicó que factura directamente a la empresa que actúa como brazo comercial de los productos exportados a México, quien a su vez factura a la empresa importadora mexicana. Señaló que en los conocimientos de embarque aportados por Changshu Longte, el importador mexicano figura como destinatario y aseguró que las exportaciones que realizó, durante el periodo investigado, no se realizaron a través de otro país, pues el envío fue directo a México.
122. La Secretaría encontró que, efectivamente, los conocimientos de embarque, aportados por la exportadora, indican que el consignatario en México es el importador relacionado y el destino de la mercancía investigada se realizó a México. No obstante, la empresa no aportó las facturas de venta de su brazo exportador a la empresa relacionada en México.
ii. Códigos de producto
123. Para detallar los códigos de producto exportados a México, Changshu Longte presentó una tabla que contiene información sobre el método de producción, diámetro de la bola, el grado de acero y la fracción arancelaria. Indicó que tres, de los cuatro códigos de producto que exportó a México, son laminados y el otro, es forjado. Aseguró que los cuatro códigos de producto, cumplen con las especificaciones del producto objeto de investigación.
124. La empresa exportadora, no presentó información acerca de cuáles son los códigos de producto similares a los exportados a México. En este sentido, la Secretaría le requirió que abundara en detalles y demostrara que los códigos de producto se encuentran registrados en su sistema contable. Asimismo, le requirió que explicara cuáles de las características proporcionadas impactan en los costos y en los precios de venta de la mercancía investigada, así como la correlación de los códigos de producto exportados a México con los similares vendidos en su mercado interno.
125. En respuesta, la empresa exportadora presentó una captura de pantalla de la información de ventas de su sistema contable. Afirmó que utiliza la información en las columnas "nombre de producto", "grado de acero" y "diámetro" para reportar el código de producto.
126. En relación con cuál o cuáles de las características mencionadas tienen el mayor impacto en los costos, la exportadora argumentó que utiliza dos centros de costos para asignar por separado el costo de la mercancía investigada. Aseguró que los dos centros de costes se diferencian por el método de producción. El primer método de producción es el de forja y el segundo es el de laminación. El diámetro de las bolas de molienda producidas por el método de laminación oscila entre 20 mm y 100 mm, y el diámetro de las producidas por el método de forja oscila entre 90 mm y 165 mm.
127. Afirmó que el departamento de ventas determina el precio de venta, <