ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG509/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2023 PARA ALGUNAS DE LAS SECCIONES QUE TUVIERON CASILLA EXTRAORDINARIA EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 Y PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022
GLOSARIO
CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). |
JGE | Junta General Ejecutiva. |
JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s). |
LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LNE | Lista(s) Nominal(es) del Electorado. |
PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
Procedimiento | Procedimiento de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022 |
Reseccionamiento | Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación del Procedimiento. El 31 de mayo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG298/2023, el Procedimiento.
2. Elaboración y entrega de informes de reseccionamiento a nivel distrital. Del 31 de mayo al 5 de junio de 2023, las JDE correspondientes elaboraron los informes de reseccionamiento para algunas secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
En ese sentido, el 6 de junio de 2023, las JDE realizaron la entrega de los informes mencionados en el párrafo que precede, a las representaciones partidistas acreditadas ante las CDV.
3. Análisis de informes y emisión de observaciones a nivel distrital. Del 7 al 12 de junio de 2023, las representaciones partidistas acreditadas ante las CDV analizaron los informes de reseccionamiento y emitieron sus observaciones.
4. Recomendación de las secciones del programa de reseccionamiento a nivel distrital. El 13 de junio de 2023, sesionaron las CDV con la finalidad de recomendar las secciones, a nivel distrital, que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
5. Integración y entrega de informes de reseccionamiento a nivel local. Del 14 al 19 de junio de 2023, las JLE correspondientes integraron los informes de reseccionamiento para algunas secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
En ese sentido, el 20 de junio de 2023, las JLE realizaron la entrega de los informes mencionados en el párrafo que precede, a las representaciones partidistas acreditadas ante las CLV.
6. Análisis de informes y emisión de observaciones a nivel local. Del 21 al 29 de junio de 2023, las representaciones partidistas acreditadas ante las CLV analizaron los informes de reseccionamiento y emitieron sus observaciones.
7. Recomendación de las secciones del programa de reseccionamiento a nivel local. El 30 de junio de 2023, sesionaron las CLV con la finalidad de recomendar las secciones, a nivel estatal, que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
8. Revisión de las secciones recomendadas. Del 3 al 10 de julio de 2023, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE realizó la revisión de las secciones recomendadas por las CLV y CDV.
9. Emisión de observaciones a nivel nacional. Del 11 al 21 de julio de 2023, las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV emitieron sus observaciones a la propuesta de reseccionamiento de secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
10. Revisión de las secciones por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 26 de julio de 2023, las personas integrantes del Grupo de Trabajo de Operación en Campo revisaron la lista de secciones con observaciones, que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22, propuestas para el programa de reseccionamiento; al respecto, no se recibieron observaciones que modificaran la lista de secciones recomendadas por las CLV.
11. Recomendación de la CNV. El 22 de agosto de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV23/AGO/2023, aprobar la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
12. Entrega del informe de resultados y aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de agosto de 2023, la DERFE presentó a la CRFE el informe de resultado del proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF202-21 y PEL21-22; asimismo, mediante Acuerdo INE/CRFE41/07SE/2023, dicha Comisión aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el correspondiente proyecto de acuerdo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del INE; 46 y 59 de los LAMGE; así como, actividad 23 del calendario de actividades del Procedimiento.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
La CPEUM, en su artículo 53, primer párrafo, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del Reglamento Interior del INE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
El artículo 81, párrafo 3 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por otra parte, el artículo 253, párrafo 1 de la LGIPE, indica que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las Mesas Directivas de Casilla a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la misma ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, del Título Segundo de la propia LGIPE, así como los acuerdos que emita este Consejo General.
Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo, establece que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y que, en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la LNE en orden alfabético.
Es preciso señalar que el párrafo 5 de la misma disposición de la LGIPE, dispone que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todas y todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a las personas electoras. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso mm) de los LAMGE, se entiende por reseccionamiento la acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la LNE.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del programa de reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, la DERFE identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la LNE disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el diverso 45, párrafo 1, inciso t) del Reglamento Interior del INE, dará a conocer anualmente a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:(1)
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].
Conviene señalar que, de conformidad con la actividad 22 del calendario de actividades del Procedimiento, este Consejo General deberá aprobar la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22, previo conocimiento de la CNV y de la CRFE.
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
TERCERO. Motivos para aprobar la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022.
La CPEUM, la LGIPE, el Reglamento Interior del INE, así como los LAMGE, revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los procesos electorales federales y locales, así como procesos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se resalta que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito electoral federal;
e) Distrito electoral local;
f) Municipio;
g) Sección electoral, y
h) Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las LNE, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
La relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, resulta en salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio, en tanto que la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.
Así, es importante resaltar que el propósito del reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía empadronada y hacer más equitativo su acceso a las casillas en una misma sección electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango de electores que establece la LGIPE, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalar las casillas electorales.
Por otro lado, es conveniente mencionar que la instalación de casillas extraordinarias en los procesos electorales comparte el objetivo de facilitar la emisión del voto de la ciudadanía; para ello, se generan divisiones de las secciones a nivel de manzanas y localidades, las cuales son llamadas "conformaciones de casillas extraordinarias".
Derivado lo anterior, la DERFE, con el acompañamiento de la CNV, realizó un análisis sobre las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22. Dichas secciones fueron divididas de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 253, párrafo 5 de la LGIPE. En el referido análisis se determinó un conjunto de secciones en los procesos electorales en comento, fuera del rango establecido en la norma, pero cuyas fracciones virtuales, sí se encontraban en lo individual dentro de este.
Por esa razón, es que este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG298/2023, el Procedimiento, con el fin de realizar el reseccionamiento de determinadas secciones, aprovechando la división virtual efectuada en el PEF20-21 y PEL21-22, para generar nuevas secciones a partir de ellas.
En ese sentido, es importante mencionar que el procedimiento de referencia contempla las siguientes etapas:
a) Análisis inicial de las secciones con casilla extraordinaria;
b) Preparación de material para la identificación de ciudadanía mal referenciada (sin soporte cartográfico);
c) Trabajos de campo y gabinete de ciudadanía mal referenciada, cuya georreferencia no es vigente en la cartografía electoral;
d) Actualización de datos geoelectorales de ciudadanía mal referenciada (sin soporte cartográfico);
e) Análisis con base en nuevo corte de Padrón y Lista Nominal de Electores;
f) Preparación y análisis de propuestas de polígonos seccionales;
g) Preparación de insumos y elaboración de planos;
h) Reportes elaborados por las JDE;
i) Reportes elaborados por las JLE;
j) Informes a la CNV, y
k) Presentación de secciones a reseccionar en la CRFE y aprobación de secciones por este Consejo General.
Asimismo, es pertinente resaltar que, para la determinación del universo inicial de secciones propuestas para formar parte de este programa de reseccionamiento, se consideraron los siguientes criterios:
1. Que la sección haya contado con casilla extraordinaria en alguno de los procesos electorales previos, ya sea en el PEF20-21 o en el PEL21-22.
2. Que la sección esté fuera del rango legal establecido; es decir, que tenga más de 3,000 personas electoras.
3. Que las fracciones virtuales en las que se dividió la sección electoral se encuentren en lo individual dentro del rango legal establecido; es decir, entre 100 y 3,000 personas electoras.
En cumplimiento a lo anterior, y como parte de las actividades que se efectuaron en el presente programa, se realizó la preparación de las Bases Geográficas Digitales de cada una de las entidades federativas, así como la generación de los polígonos que incluían a todas las manzanas y localidades para cada uno de los tipos de casilla en cada sección, en donde intervinieron -además de la DERFE- las JLE y JDE, así como las CLV y CDV.
De esta manera, después de la elaboración y revisión de las propuestas a nivel local y distrital, concluyó la etapa de emisión de observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV; al respecto, no se recibieron observaciones que modificaran la lista de secciones recomendada por las CLV.
Por lo anterior, la síntesis de resultados es la siguiente:
- Secciones analizadas: 189.
- Secciones con propuesta de reseccionar: 172.
Por lo anterior, se concluye que las demarcaciones seccionales descritas cumplen con lo dispuesto en el artículo 147 de la LGIPE y, en consecuencia, propician mejores condiciones y mayores facilidades para la emisión del voto de la ciudadanía.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
Por las razones enunciadas, este órgano superior de dirección estima oportuno aprobar la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022, de conformidad con el anexo del presente acuerdo que forma parte integral del mismo.
Cabe precisar que, en el informe de resultados que se anexa al presente acuerdo, se presentan las propuestas obtenidas hasta la emisión de observaciones de las representaciones partidistas nacionales, las causas por las que se propone no reseccionar 17 secciones, así como el reporte de las sesiones de las CDV y las CLV acerca de las secciones propuestas.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022, de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que la demarcación de algunas secciones electorales que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022, de conformidad con el informe de resultados referido en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, se utilice a partir del Proceso Electoral Federal 2023-2024 concurrente con los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
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1 Sentencia del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.
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