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DOF: 06/10/2023
OFICIO 500-05-2023-15941 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

OFICIO 500-05-2023-15941 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2023-15941
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CDD160616M2A
COMERCIALIZADORA
DDR, S.A. DE C.V.
500-05-2019-
27742 de fecha 28
de agosto de 2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
04 de
septiembre
de 2019
05 de
septiembre de
2019
2
RON160708R54
THE ROCH ONE, S.A.
DE C.V.
500-31-00-06-01-
2019-1834 de
fecha 23 de agosto
de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Jalisco
"2"
 
 
 
 
05 de
septiembre
de 2019
06 de
septiembre de
2019
3
ZAGS670115HI
5
ZARATE GALLARDO
SERGIO
500-30-00-07-01-
2019-03848 de
fecha 28 de agosto
de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Jalisco
"1"
 
 
 
 
03 de
septiembre
de 2019
04 de
septiembre de
2019
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1
CDD160616M2A
COMERCIALIZADORA DDR, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27980 de fecha 01 de octubre de
2019
01 de octubre de 2019
02 de octubre de 2019
2
RON160708R54
THE ROCH ONE, S.A. DE C.V.
500-05-2019-35994 de fecha 01 de noviembre
de 2019
01 de noviembre de 2019
04 de noviembre de 2019
3
ZAGS670115HI5
ZARATE GALLARDO SERGIO
500-05-2019-27980 de fecha 01 de octubre de
2019
01 de octubre de 2019
02 de octubre de 2019
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1
CDD160616M2A
COMERCIALIZADORA DDR, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27980 de fecha 01 de octubre de
2019
18 de octubre de 2019
21 de octubre de 2019
2
RON160708R54
THE ROCH ONE, S.A. DE C.V.
500-05-2019-35994 de fecha 01 de noviembre
de 2019
19 de noviembre de 2019
20 de noviembre de 2019
3
ZAGS670115HI5
ZARATE GALLARDO SERGIO
500-05-2019-27980 de fecha 01 de octubre de
2019
18 de octubre de 2019
21 de octubre de 2019
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de
la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1
CDD160616M2A
COMERCIALIZADORA
DDR, S.A. DE C.V.
En cumplimiento a la sentencia de fecha 02 de agosto de 2022, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 840/21-06-03-8-OT, en la cual resolvió declarar la nulidad lisa y llana contenida en el oficio 600-41-2020-5591 de 24 de noviembre de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "1", a través de la cual, resolvió el Recurso de Revocación RRL2020008108, así como de la diversa 500-05-2019-36113, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por la Administración de Fiscalización Estratégica "7", por la que determinó que la parte actora en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a los contribuyentes señalados en el oficio 500-05-2019-27742. Además, es de señalarse que, con motivo de la declaratoria de nulidad, la autoridad demandada deberá ordenar la publicación de los datos de la actora, en el listado de contribuyentes que han desvirtuado la presunción de inexistencia.
2
RON160708R54
THE ROCH ONE, S.A. DE
C.V.
En cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 5195/20-07-01-1, en la cual resolvió declarar la nulidad lisa y llana contenida en el oficio 600-30-2020-2136 de 14 de mayo de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1", a través de la cual, resolvió el Recurso de Revocación interpuesto, así como de la diversa 500-31-00-06-01-2019-57203, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2", por la que determinó que la parte actora en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos en el ejercicio fiscal 2017. Asimismo, se condena a la Autoridad para que, en el plazo de 4 meses, computados de conformidad con lo previsto el artículo 57, párrafos penúltimo y ultimo de la ley en cita siguiendo los lineamientos del presente fallo, desincorpore a la actora del listado de marras y publique en el diverso de empresas que lograron desvirtuar la realización de operaciones inexistentes.
3
ZAGS670115HI5
ZARATE GALLARDO
SERGIO
En cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de enero de 2023, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 4830/20-07-02-4, en la cual resolvió declarar la nulidad contenida en el oficio 600-30-2020-2277 de 25 de mayo de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1", a través de la cual, confirmó el 500-30-00-07-01-2019-06408, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1", por la que la ubico de manera definitiva en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Derivado de ello, se ordena a la Autoridad que proceda a publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en el listado trimestralmente, que aquí la actora logro desvirtuar los hechos que se le imputaron, dado que, esta consiguió demostrar la materialidad del total de operaciones que amparan los comprobantes fiscales materia del presente juicio.
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
CDD160616M2A
COMERCIALIZADORA DDR, S.A.
DE C.V.
Monterrey, Nuevo León
Otros intermediarios de comercio al por
mayor
Ausencia de activos, Ausencia de
personal
2
RON160708R54
THE ROCH ONE, S.A. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Otros servicios de consultoría científica y
técnica
Falta de Infraestructura, Sin capacidad
material
3
ZAGS670115HI5
ZARATE GALLARDO SERGIO
Guadalajara, Jalisco
Alquiler de viviendas no amuebladas
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de Infraestructura, Sin
capacidad material
 
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2023.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: Administradora de Fiscalización Estratégica "7", L.C. Susana Herrera Maldonado.- Rúbrica.
 

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