LINEAMIENTOS L/OM/006/2023 por los que se establece el programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República LINEAMIENTOS L/OM/006/2023 por los que se establece el programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
LINEAMIENTOS L/OM/006/2023
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE MUJERES Y HOMBRES TRANS, VÍCTIMAS DE DELITOS, ATENDIDAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República; DRA. SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA, Fiscal Especializada en materia de Derechos Humanos; DRA. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Fiscal Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, y MTR. MARISOL NASHIELY RUIZ RUVALCABA, titular de la Unidad de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones VII, VIII y XII, 12, fracción V, 13, fracciones VI y VII, y 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y 5, fracciones VII, VIII y XII, 7, fracción X, 101, fracción III, 170, fracción III y el transitorio Quinto, párrafo segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", la cual tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 13, fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República facultó a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, entre otras cosas, para brindar atención a las personas víctimas u ofendidas del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General. Asimismo, el artículo 101, fracción III del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la facultó para coordinar el apoyo a las unidades administrativas en la atención a las personas víctimas del hecho que la ley señale como delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
Que el artículo 13, fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República facultó a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas para la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República encargó a la Oficialía Mayor la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional; por su parte, el artículo 170, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la facultó para emitir y dictar, entre otros, lineamientos para el ejercicio de sus atribuciones con una visión de justicia e igualdad de género;
Que los artículos Primero y Cuarto del Acuerdo A/063/15, por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República y se establecen sus facultades y organización, reformado por el diverso Acuerdo A/090/17, dispuso la existencia de la Unidad de Igualdad de Género y señaló que es la responsable de conducir los trabajos para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad sustantiva en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que impactan en todas las unidades administrativas de la Institución, así como dar seguimiento a los recursos asignados a la Institución para la igualdad entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que en los artículos Primero y Segundo del Acuerdo A/020/19, por el que se crea la Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República, se estableció la existencia de la Unidad de Tesorería, adscrita a la ahora Oficialía Mayor; y en el artículo Cuarto, fracción II, se señaló que dicha Unidad tiene la facultad de ejecutar actos de administración respecto de los recursos financieros pertenecientes a la Fiscalía General, conforme a las disposiciones aplicables;
Que los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen, entre otras cosas, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como, que se reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación;
Que los numerales 1, 14 y 24, inciso p) de la Recomendación General 19 (11º periodo de sesiones, 1992) "La Violencia Contra la Mujer", del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señalan que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre; que la pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades para la trata de mujeres, y que las medidas destinadas a proteger de la violencia deben incluir la capacitación y las oportunidades de empleo;
Que los numerales 17, 18 y 40, inciso a) de las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/CO/9) del 25 de julio de 2018, del CEDAW, señalan que debe acelerarse el logro de la igualdad sustantiva en los ámbitos en los que las mujeres se encuentran en situación de desventaja, así como la adopción de medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y la creación de oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres;
Que en los incisos d) y f) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) los Estados Parte convinieron en adoptar programas para suministrar los servicios especializados para la atención necesaria a las mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo refugios, y ofrecer acceso a programas eficaces de capacitación que les permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
Que el artículo 8, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las obligaciones de la Convención de Belém do Pará, establece que se debe favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos;
Que en términos de los artículos 54, fracción III y 56, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los refugios deben proporcionar a las mujeres la atención necesaria para una recuperación física y psicológica que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada, así como servicios de capacitación para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral;
Que los artículos 1, segundo párrafo y 27, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base, entre otros, en el criterio de equidad de género, y que la estructura programática contendrá acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, respectivamente;
Que el refugio temporal a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas proporciona talleres ocupacionales y de fomento de habilidades para la vida, y brinda atención pedagógica de nivel básico y medio superior; sin embargo, al ser un espacio de máxima seguridad, opera a puertas cerradas, por lo que la población residente debe ajustarse, durante su estancia, a las actividades escolares de carácter general que se imparten al interior del inmueble. Dichas actividades tienen una duración aproximada de tres meses, que es insuficiente para la conclusión de la mayor parte de los estudios formales, por lo que al egresar del refugio temporal requieren apoyo económico para cursar talleres, capacitaciones o estudios de su interés, a efecto de contar con los conocimientos técnicos y acreditación para aspirar a mejores oportunidades de trabajo y avanzar en su proceso de empoderamiento;
Que al proporcionar ayuda económica destinada a la educación y la capacitación para el trabajo, la Fiscalía General de la República busca contribuir al fortalecimiento de la estabilidad, las capacidades y, especialmente, la confianza en la procuración de justicia de las mujeres y los hombres trans que han sido víctimas de delitos, atendidas en esta Institución por medio del personal de atención psicosocial adscrito a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, o el refugio temporal a su cargo, con el fin de lograr y mantener su participación activa en el proceso penal por los delitos cometidos en su contra;
Que las mujeres (desde una concepción que incluye a las mujeres cis y las mujeres trans) y los hombres trans enfrentan una situación de discriminación y desigualdad estructural histórica, motivada por razones de sexo o género, que afecta su derecho de acceso a la justicia, y que la violencia que se comete contra estas personas es un obstáculo para alcanzar la igualdad al menoscabar, entre muchos otros aspectos, sus posibilidades educativas y, con ello, sus oportunidades de obtener un empleo remunerado y lícito;
Que los delitos cometidos en contra de mujeres y hombres trans agravan las circunstancias de desigualdad, desventaja y discriminación interseccional, que entre otros aspectos dificultan su incorporación a actividades productivas y remuneradas, lo que las hace más propensas a ser nuevamente víctimas directas o indirectas de hechos delictivos, y
Que para contribuir al cumplimiento de todos los compromisos y mandatos antes señalados, así como a la disminución de la desigualdad de oportunidades y situaciones de desventaja que enfrentan las mujeres y los hombres trans que han sido víctimas de delitos, como partes del proceso penal es pertinente la implementación de un programa de ayuda económica, dirigida al financiamiento de su capacitación para el trabajo, que coadyuve a su empoderamiento y, con ello, a su colaboración y mantenimiento en el proceso penal del que son parte.
En razón de lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para acceder al programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y de hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República o exresidentes del refugio temporal de esta Institución, como partes del proceso penal.
SEGUNDO. En el marco del presente instrumento se entenderá, sea que se utilice en plural o en singular, por:
I. Ayuda Económica: Recursos presupuestarios erogados por la Fiscalía General de la República destinados a los fines que se precisan en el lineamiento tercero;
II. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet;
III. Exresidentes: Mujeres que recibieron atención en el refugio temporal a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República, cuyo expediente cuenta con carta compromiso de ingreso voluntario y carta de conformidad de egreso;
IV. Hombres Trans: Aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es considerado social y biológicamente como mujer mientras que su identidad de género es de hombre;
V. Institución Educativa: Aquella institución pública o privada que proporcione Medios Educativos o de Capacitación;
VI. Medios Educativos o de Capacitación: Actividades, procesos y materiales proporcionados por la Institución Educativa, por medio de los cuales las personas solicitantes y beneficiarias pueden desarrollar o incrementar sus capacidades y nivel educativo, con el fin de mejorar sus oportunidades laborales y de autonomía económica;
VII. Mujeres: En el marco de este instrumento, incluye a las mujeres cis: personas cuyo sexo asignado al nacer es considerado social y biológicamente como mujer y éste coincide con su identidad de género; así como a las mujeres trans: personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre mientras que su identidad de género es de mujer;
VIII. Refugio Temporal: Espacio operado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República para atender y alojar a Mujeres afectadas directa o indirectamente por violencia extrema de género y trata de personas, así como a sus hijas e hijos, en el que se les proporciona protección, atención integral y asistencia especializada por un grupo interdisciplinario de expertas, y
IX. Unidad de Atención Psicosocial: Personal especializado encargado de dar apoyo psicológico y social a las víctimas del delito, adscrito a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
TERCERO. Los recursos presupuestarios para este programa se considerarán para beneficio directo de las Mujeres y los Hombres Trans, víctimas de delitos, que hayan sido atendidas por la Fiscalía General de la República o sean Exresidentes de su Refugio Temporal, sin contraprestación, ni rendimiento numerario alguno, con el fin de que mejoren sus oportunidades laborales a través del acceso y la consecución de Medios Educativos o de Capacitación y, con ello, fortalezcan su colaboración y mantenimiento en el proceso penal del que son parte.
La Ayuda Económica deberá destinarse a pagar a la Institución Educativa las erogaciones en dinero que, bajo cualquier título, deban ser pagadas como contraprestación de los Medios Educativos o de Capacitación en favor de la persona beneficiaria.
CUARTO. El programa objeto del presente instrumento estará alineado a la estructura programática de esta Institución. Las unidades administrativas participantes en su operación o las que, en su caso, las sustituyan con la entrada en vigor del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, serán:
I. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, a través de la Unidad de Atención Psicosocial y su Coordinación Administrativa.
II. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, por medio del área que ésta designe y del Refugio Temporal a su cargo;
III. La Unidad de Igualdad de Género, y
IV. La Oficialía Mayor, a través de la Unidad de Tesorería.
QUINTO. Para requerir la Ayuda Económica, la persona solicitante deberá cumplir con lo siguiente:
I. Ser Mujer o ser Hombre Trans;
II. Tener reconocida la calidad de víctima en una carpeta de investigación;
III. Haber sido atendida en la Fiscalía General de la República, por medio de la Unidad de Atención Psicosocial; la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, o que sea Exresidente del Refugio Temporal a su cargo.
a) Respecto de las personas solicitantes que hayan sido atendidas por la Unidad de Atención Psicosocial:
1. La atención proporcionada por esta Unidad debe haberse iniciado hasta máximo dos años y seis meses antes de presentar la solicitud de la Ayuda Económica.
2. La persona solicitante deberá haber cumplido con un proceso terapéutico de por lo menos seis meses, proporcionado por la Unidad de Atención Psicosocial, con una continuidad de una sesión mensual como mínimo, lo que será validado por el personal a cargo de brindarle la atención.
b) Respecto de las personas solicitantes que hayan sido atendidas por la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas o por el Refugio Temporal a su cargo:
1. La atención proporcionada por esta Fiscalía o el Refugio Temporal debe haberse iniciado hasta máximo un año antes de presentar la solicitud de la Ayuda Económica.
IV. Tener al menos 18 años cumplidos a la fecha de la solicitud, y
V. Contar con un grado de estudios máximo de licenciatura sin concluir.
SEXTO. Los Medios Educativos o de Capacitación para los que la persona solicitante requiere la Ayuda Económica deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Que cuenten con acreditación de la Secretaría de Educación Pública, mediante el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), o que sean proporcionados por organizaciones no gubernamentales que estén debidamente constituidas y registradas conforme a la ley que regule su régimen; u otras instancias en términos de las disposiciones aplicables, respecto de las cuales pueda comprobarse su capacidad para brindar los Medios Educativos o de Capacitación requeridos por la persona solicitante;
II. Que sean proporcionados por una Institución Educativa que esté en condiciones de emitir el CFDI a nombre de la Fiscalía General de la República, así como un comprobante o certificado de conclusión satisfactoria a nombre de la persona beneficiaria, y
III. Que se lleven a cabo dentro del territorio nacional.
SÉPTIMO. A fin de solicitar la Ayuda Económica, las personas solicitantes presentarán a la Unidad de Atención Psicosocial, o a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, a través de las áreas que éstas designen para tal efecto, o del Refugio Temporal, los documentos siguientes:
I. Formato de solicitud de la Ayuda Económica, disponible en el Anexo A en el presente instrumento, con firma autógrafa y con la información siguiente:
a) Datos de la víctima.
b) Datos generales de la carpeta de investigación en la que la víctima es parte: número de carpeta, Fiscalía o Unidad a cargo de ésta.
c) Los Medios Educativos o de Capacitación para los que requiere la Ayuda Económica.
d) Datos de la Institución Educativa que proporcionará los Medios Educativos o de Capacitación: nombre, número de RVOE, ubicación o página web, medios de contacto (teléfono, correo).
e) El monto y forma de pago de la Ayuda Económica solicitada, datos que serán confirmados por la Unidad de Igualdad de Género, que contactará a la Institución Educativa para que ésta le haga llegar la Cédula de Identificación Fiscal y la forma de pago.
f) El número y periodicidad de los pagos a realizar por medio de la Ayuda Económica.
g) El programa o calendario de los Medios Educativos o de Capacitación, cuando así sea posible o aplicable.
h) Su consentimiento, bajo protesta de decir verdad, a cada una de las declaraciones que se contengan en el formato de solicitud.
Toda la información proporcionada en el formato deberá obtenerse de fuentes que sean susceptibles de verificarse. El modelo del formato de solicitud constituye el Anexo A de los presentes Lineamientos, formando parte integral de los mismos.
II. Copia simple del documento de identificación oficial de la persona solicitante, y
III. Copia simple del escrito oficial en donde se acredite la calidad de víctima de la persona solicitante.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados y la entrega de los documentos permite a la persona solicitante iniciar el trámite, pero no garantiza el otorgamiento de la Ayuda Económica.
OCTAVO. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas o el Refugio Temporal, según corresponda, entregarán a la Unidad de Igualdad de Género la documentación recibida de la persona solicitante junto con un escrito oficial que emitan, en el que se manifieste:
I. Si la persona solicitante ha sido atendida en las fiscalías antes referidas, o si es Exresidente del Refugio Temporal;
II. La fecha o periodo de la atención, señalando la fecha de inicio y, en su caso, la de conclusión;
III. Los antecedentes escolares o laborales de la víctima con los que se cuenta;
IV. La opinión en donde se señale si se considera que la capacitación o la educación para el trabajo es una de las necesidades que presenta la persona solicitante, y si ésta no cuenta con recursos económicos para sufragar por sí misma los gastos para los que solicita la Ayuda Económica, y
V. La opinión en donde se señale si se considera que la persona solicitante tiene posibilidades de realizar y concluir satisfactoriamente los Medios Educativos o de Capacitación para los que requiere la Ayuda Económica.
El escrito oficial a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, se realizará con base en los registros de atención a la víctima de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, o de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas o el Refugio Temporal, incluyendo la información recabada en el cuestionario de necesidades, la cédula para el diagnóstico psicosocial o el dictamen de reparación del daño en materia de trabajo social, según sea el caso. El modelo del formato de solicitud constituye el Anexo B de los presentes Lineamientos, formando parte integral del mismo.
NOVENO. La Unidad de Igualdad de Género será la encargada de determinar la viabilidad y la elegibilidad de la persona solicitante para ser beneficiaria de este programa conforme a lo señalado en el presente instrumento. En caso de ser favorable, se emitirá el dictamen correspondiente para integrar a la persona solicitante como beneficiaria del programa.
DÉCIMO. El otorgamiento de la Ayuda Económica se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El personal de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas o del Refugio Temporal, con base en la atención que brindan a las víctimas, comunicará a éstas cuando detecten que son susceptibles de participar en el programa, y les proporcionarán la información necesaria, por si es de su interés participar en él;
II. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, o la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, a través de las áreas que designen, o el Refugio Temporal, según sea el caso, recabarán los documentos entregados por la persona solicitante, requeridos en los lineamientos previos. Una vez completada la documentación, será enviada a la Unidad de Igualdad de Género;
III. La documentación deberá presentarse al menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha en que deberá realizarse el pago a la Institución Educativa que brindará los Medios Educativos o de Capacitación, con el fin de que la Unidad de Igualdad de Género verifique que los documentos están completos y cumplen con todas las especificaciones requeridas en el presente instrumento; así como, que los Medios Educativos o de Capacitación cumplen con los requisitos señalados en el lineamiento sexto, y gestione el pago a la Institución Educativa que proporcionará los Medios Educativos o de Capacitación y reciba el CFDI correspondiente. Estos procesos deberán ser documentados.
Para la agilización del trámite se podrá aceptar la documentación vía correo electrónico con los archivos escaneados adjuntos, siempre y cuando se reciba la información original cinco días hábiles posteriores a su envío por correo. De no ser así, la solicitud será desechada;
IV. La Unidad de Igualdad de Género podrá requerir a la persona solicitante o a la Institución Educativa que brindará los Medios Educativos o de Capacitación cualquier información complementaria que estime necesaria para determinar la aplicabilidad de la solicitud y del monto requerido, y
V. En caso de que el cumplimiento de requisitos y la documentación sean satisfactorios, la Unidad de Igualdad de Género emitirá un dictamen aprobatorio, que remitirá por escrito a la persona solicitante, para que ésta lleve a cabo los trámites necesarios ante la instancia correspondiente para el acceso a los Medios Educativos o de Capacitación; además la Unidad de Igualdad de Género informará del resultado del dictamen referido al área que le haya proporcionado la atención a la persona solicitante.
Paralelamente, la Unidad de Igualdad de Género procederá a solicitar a la Institución Educativa que brindará los Medios Educativos o de Capacitación sus datos bancarios para el pago correspondiente. Una vez realizado el pago, solicitará la emisión del CFDI a nombre de la Fiscalía General de la República.
DÉCIMO PRIMERO. El número de personas beneficiarias por año dependerá de los recursos presupuestarios autorizados con los que cuente anualmente la Unidad de Igualdad de Género para los fines del programa, por lo que, agotados estos, no se considerarán más solicitudes en ese año.
La determinación como persona beneficiaria y el otorgamiento de la Ayuda Económica del programa se realizará según el orden de recepción de las solicitudes que cumplan con los requisitos y la documentación completa y correcta, así como del tiempo en que la información sobre los Medios Educativos o de Capacitación para los cuales se requirió la Ayuda Económica pueda ser verificada satisfactoriamente.
La Unidad de Igualdad de Género informará por escrito a la persona solicitante, y al área que le haya brindado la atención, cuando haya cumplido con los criterios referidos, pero no sea posible asignarle la Ayuda Económica en el año de su solicitud por falta de presupuesto. Dichas personas tendrán prioridad de ser beneficiarias en el siguiente ejercicio fiscal, en caso de que su solicitud subsista; para eso únicamente se les pedirá actualizar los documentos señalados en la fracción I del lineamiento séptimo.
DÉCIMO SEGUNDO. La Ayuda Económica que se otorgará a las personas beneficiarias será por un monto máximo anual de hasta $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), Impuesto al Valor Agregado incluido, por ejercicio fiscal, por persona, renovable hasta por dos ocasiones más. Es decir, se podrá otorgar la Ayuda Económica a una misma persona beneficiaria hasta un máximo de tres años.
Cuando la Ayuda Económica se solicite para estudios de licenciatura, podrá ser renovable hasta un máximo de 5 años.
Dicho monto podrá ser utilizado en un mismo año para solventar más de un Medio Educativo o de Capacitación, cuando estos se encuentren relacionados entre sí.
DÉCIMO TERCERO. La Unidad de Igualdad de Género deberá realizar el seguimiento y la verificación del uso de la Ayuda Económica otorgada, para lo cual requerirá a la persona beneficiaria que compruebe, mediante una constancia expedida por la Institución Educativa correspondiente, que finalizó y aprobó los Medios Educativos o de Capacitación para los cuales se le proporcionó la Ayuda Económica; la constancia deberá ser entregada en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la finalización del periodo escolar, los estudios o exámenes, según sea el caso.
De considerarlo necesario, la Unidad de Igualdad de Género podrá requerir directamente a la Institución Educativa que proporciona los Medios Educativos o de Capacitación, la información que considere necesaria a fin de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.
DÉCIMO CUARTO. Para la renovación tendrán preferencia las solicitudes dirigidas a la continuación de estudios que se desarrollen de manera seriada, con duración superior a un año, como los de nivel medio superior y superior, con el fin de permitir que las personas beneficiarias concluyan dichos estudios, sobre las solicitudes de renovación para Medios Educativos o de Capacitación nuevos o en ámbitos distintos a los ya cursados.
Para solicitar la renovación, la persona beneficiaria deberá cumplir con los requisitos previstos en el lineamiento séptimo, fracciones I y II, así como los que sean aplicables del lineamiento décimo tercero.
DÉCIMO QUINTO. El otorgamiento de la Ayuda Económica será improcedente cuando:
I. La persona solicitante o los Medios Educativos o de Capacitación para los que pide la Ayuda Económica no cumplen con los requisitos señalados en los lineamientos quinto y sexto del presente instrumento;
II. La información proporcionada para requerir la Ayuda Económica no puede ser verificada, no es coincidente con los requisitos o es falsa;
III. La documentación presentada a la Unidad de Igualdad de Género se encuentra incompleta o carece de toda la información, o
IV. El escrito oficial referido en el lineamiento octavo no sea favorable en uno o más de los aspectos requeridos.
La Unidad de Igualdad de Género será la responsable de emitir el dictamen de improcedencia, señalando la razón de la decisión que corresponda. El dictamen se dirigirá y comunicará a la persona solicitante, y se enviará copia de éste al área que le haya brindado la atención, el cual será definitivo.
DÉCIMO SEXTO. La solicitud de suspensión de la Ayuda Económica únicamente será procedente para las víctimas Exresidentes del Refugio Temporal y para las que recibieron atención por la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
La suspensión tendrá como fin que la persona beneficiaria pueda requerir esta Ayuda Económica nuevamente, a pesar de no haber concluido satisfactoriamente los Medios Educativos o de Capacitación para los que le fue otorgada, cuando este incumplimiento haya sido causado por algún incidente de fuerza mayor no atribuible a ella. La solicitud de suspensión operará de la siguiente forma:
I. La persona beneficiaria deberá presentar el formato de solicitud de suspensión a la Unidad de Igualdad de Género, de conformidad con el que se encuentra en el Anexo C de este instrumento, acompañado de documentación o medios que acrediten el incidente de fuerza mayor;
II. Se conformará un grupo de trabajo, constituido por representantes de la Unidad de Igualdad de Género, de la Unidad que para tal efecto designe la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos y del Refugio Temporal, a fin de valorar la solicitud de suspensión y realizar las acciones pertinentes para verificar la documentación con la que se sustenta la causa de fuerza mayor;
III. Resultado de la valoración y la verificación, el grupo de trabajo emitirá su resolución positiva o negativa sobre la solicitud de suspensión;
IV. Cuando la resolución sea positiva, la persona beneficiaria podrá recibir nuevamente la Ayuda Económica para los Medios Educativos o de Capacitación para los que fue inicialmente solicitada, o para otros distintos, en caso de que aquellos no se encuentren disponibles;
V. La Ayuda Económica otorgada a partir del fallo positivo por suspensión se brindará únicamente en el mismo año en que se requirió la suspensión, o máximo en el año subsecuente al fallo, siempre que se cumpla con los requisitos, la documentación y los procedimientos señalados en este instrumento, y
VI. La suspensión será otorgada a la persona beneficiaria por una sola ocasión.
La Unidad de Igualdad de Género será la responsable de emitir la resolución de suspensión, señalando la razón de la decisión que corresponda. El dictamen se dirigirá y comunicará a la persona solicitante, y se enviará copia de él al área que le haya brindado la atención, el cual será definitivo, no es revisable, ni admitirá inconformidad o apelación.
DÉCIMO SÉPTIMO. La entrega de la Ayuda Económica deberá ser revocada, sin posibilidad de renovación o suspensión, cuando:
I. La persona beneficiaria no apruebe, o abandone las actividades para las cuales requirió la Ayuda Económica sin que medie causa de fuerza mayor; no entregue la constancia referida en el lineamiento décimo tercero, o si lleva a cabo cualquier conducta o acción que impida la continuación o término satisfactorio de los Medios Educativos o de Capacitación que requirió;
II. De manera posterior al otorgamiento, se cuente con nueva información que demuestre que la persona beneficiaria incurrió en falsedad en el cumplimiento de requisitos o en la presentación de datos o documentos para el trámite de obtención, renovación o suspensión de la Ayuda Económica, o
III. No se cuente con disponibilidad presupuestaria en la Unidad de Igualdad de Género para el programa al que se refiere el presente instrumento.
La Unidad de Igualdad de Género será la responsable de emitir el dictamen de revocación de la Ayuda Económica, señalando la razón de la decisión que corresponda. El dictamen se dirigirá y comunicará a la persona solicitante o a la persona beneficiaria, según sea el caso, y se enviará copia al área que le haya brindado la atención, el cual será definitivo, no es revisable ni admitirá inconformidad.
DÉCIMO OCTAVO. Se establece a continuación el esquema presupuestario y administrativo para la asignación y el ejercicio de recursos públicos con el fin de otorgar la Ayuda Económica objeto de estos Lineamientos, conforme a lo siguiente:
I. Se desarrolla la planeación de esta política institucional en el ámbito de las atribuciones de las unidades administrativas competentes, adscritas a la Unidad Responsable 600, Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, o en su caso, en la Unidad Responsable y el programa presupuestario específico que se determine; para lo cual se deberá incorporar, entre otros aspectos, la estructura programática y el presupuesto autorizado (Presupuesto de Egresos de la Fiscalía o adecuación presupuestaria);
II. Se hará uso de la partida genérica 441 "AYUDAS SOCIALES A PERSONAS" del Clasificador por Objeto del Gasto, vigente, que corresponde a las asignaciones destinadas al auxilio o ayudas especiales que no revisten carácter permanente, que los entes públicos otorgan a personas u hogares para propósitos sociales; y de manera específica, la partida 44101 "GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA", la cual prevé, entre otras, las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de ayuda extraordinaria que realizan los ejecutores de gasto, así como para casos extraordinarios de personas que por su condición de necesidad y mérito en la sociedad se justifique reciban ayuda social;
III. Se dispondrá de una cuenta bancaria específica a cargo de la Unidad Responsable 600, Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, para la recepción de los recursos que se soliciten por la Unidad de Igualdad de Género para el programa objeto de estos Lineamientos; y que con cargo a los recursos depositados en esa cuenta bancaria se realicen los pagos a las Instituciones Educativas que proporcionarán los Medios Educativos o de Capacitación requeridos por las personas beneficiarias. Para el ejercicio de los recursos se deberá llevar a cabo el procedimiento siguiente:
a) La Unidad Responsable 600, por conducto de su Coordinación Administrativa, solicitará a la Unidad de Tesorería la apertura de una cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos del programa de Ayuda Económica.
b) La Unidad de Igualdad de Género, con base en la documentación justificativa, que deberá obrar en su poder y resguardo en los términos del lineamiento décimo, solicitará mediante oficio la suficiencia presupuestaria, en el que se indique el número de dictamen aprobatorio del otorgamiento de la Ayuda Económica y el calendario de pago por cada persona beneficiaria, para la reserva de los recursos con cargo a la partida 44101 "GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA".
c) La ministración de recursos a la cuenta bancaria deberá solicitarse por la Unidad Responsable 600, por conducto de la Coordinación Administrativa, a la Unidad de Tesorería, conforme al método de pago vigente, para la elaboración de la cuenta por liquidar respectiva, la cual quedará pendiente de comprobación hasta la entrega del CFDI.
d) Una vez que se cuente con la ministración de recursos, la Unidad Responsable 600, por conducto de la Coordinación Administrativa, podrá iniciar las gestiones administrativas ante las Instituciones Educativas que proporcionarán los Medios Educativos o de Capacitación requeridos por las personas beneficiarias, a efecto de realizar los pagos que correspondan.
IV. Realizado el pago respectivo, la Unidad de Igualdad de Género será la responsable de solicitar a la Institución Educativa correspondiente la emisión del CFDI a nombre de la Fiscalía General de la República, para su envío y comprobación, por conducto de la Coordinación Administrativa, ante la Unidad de Tesorería;
V. Para efectos presupuestarios y contables de la Fiscalía General de la República, la suficiencia presupuestaria se considerará como presupuesto comprometido, y la ministración de los recursos realizados a la cuenta bancaria asignada, que recibirá la Unidad Responsable 600, por conducto de la Coordinación Administrativa, se entenderá como devengado, ejercido y pagado, y
VI. Para efectos del presente esquema presupuestario, se entenderá por documentación justificativa la documentación y el escrito oficial al que hace referencia el lineamiento octavo, y el dictamen aprobatorio del otorgamiento de la Ayuda Económica al que se refieren los lineamientos noveno y décimo fracción V. La documentación comprobatoria consistirá en la obtención del CFDI, que deberá ser presentado por la Coordinación Administrativa a la Unidad de Tesorería para su resguardo.
Las operaciones del presente esquema presupuestario se realizarán en términos de los procedimientos administrativos que determine la Unidad de Tesorería.
DÉCIMO NOVENO. Corresponderá a la persona titular de la Oficialía Mayor, a través de la Unidad de Tesorería, y a la Unidad de Igualdad de Género, la resolución de casos no previstos y cuestiones operativas necesarias para la aplicación del presente instrumento, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los presentes Lineamientos y el programa a que hacen referencia serán vigentes hasta el 01 de enero de 2027.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2023.- Titular de la Oficialía Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, Dra. Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica.- Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, Dra. Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Igualdad de Género, Mtr. Marisol Nashiely Ruiz Ruvalcaba.- Rúbrica.
ANEXO A
Ciudad de México, a _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de 20_ __.
De conformidad con el lineamiento séptimo de los Lineamientos por los que se establece el Programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República, presento el:
FORMATO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA
a) Datos de la persona solicitante y de la carpeta de investigación
Nombre: | Edad: |
Sexo: | Lugar de residencia: |
Grado de escolaridad: | Teléfono: |
Correo electrónico: |
Número de CI: | Fiscalía o Unidad: |
b) Medios Educativos o de Capacitación, montos y pagos requeridos
Nombre del Medio Educativo o de Capacitación: |
Nombre de la Institución Educativa: | Número de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE): |
Página web: | Ubicación: |
Teléfono: | Correo: |
Monto solicitado: | Forma de pago: |
Número de pagos: | Periodicidad: |
¿Cuenta con programa académico? Sí___ (en caso afirmativo, adjuntarlo.) No___ |
c) Declaraciones de la persona solicitante
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que: |
i. No cuento con los recursos económicos para sufragar por mí misma los gastos. |
ii. No soy beneficiaria de otros apoyos brindados por instancias públicas federales dirigidos a solventar los mismos Medios Educativos o de Capacitación que estoy solicitando. |
iii. Me comprometo a concluir de manera satisfactoria los Medios Educativos o de Capacitación para los cuales requiero la Ayuda Económica. |
iv. Reconozco y acepto que el resultado respecto de la solicitud de la Ayuda Económica será definitivo, y que no es revisable ni admitirá inconformidad. |
| |
| Nombre y firma de la persona solicitante |
ANEXO B
Oficio No _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Ciudad de México, a _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ de 20_ _ _.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Titular de la Unidad de Igualdad de Género
de la Fiscalía General de la República
P r e s e n t e.
Por este medio, con fundamento en el artículo 13, fracciones VI y VII de la Ley de la Fiscalía General de la República, así como del lineamiento octavo de los Lineamientos por los que se establece el Programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República, la/el que suscribe hace constar que la/el C. (nombre de la persona solicitante) ha sido atendida/o en esta (Fiscalía, por medio del área o unidad.../Refugio Temporal) del (fecha de inicio) al (fecha de conclusión). Además, esta (área/unidad) tiene conocimiento de que la/el C. (nombre de la persona solicitante) estudió en (antecedentes escolares) o se desempeñó en el ámbito laboral en (antecedentes laborales).
Asimismo, la/el (nombre del área o unidad de atención/Refugio Temporal) manifiesta que la capacitación o educación para el trabajo es una de las necesidades de la/el C. (nombre de la persona solicitante) quien, de acuerdo con los antecedentes de la atención que se le ha proporcionado, no cuenta con recursos económicos para sufragar por sí misma/o los gastos para los que solicita la Ayuda Económica.
También se considera que la persona solicitante tiene las posibilidades de realizar y concluir satisfactoriamente los Medios Educativos o de Capacitación que está requiriendo, y que con ello se contribuirá a fortalecer su participación en el proceso penal llevado en (nombre de la Fiscalía o Unidad donde está la carpeta de investigación en la que la persona solicitante es parte).
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
_________________________________________________
Nombre y firma de la persona titular del área que proporcionó la atención.
ANEXO C
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN COMO PERSONA BENEFICIARIA DEL PROGRAMA DE AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE MUJERES Y HOMBRES TRANS, VÍCTIMAS DE DELITOS, ATENDIDAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ciudad de México, a _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ de 20_ _ _.
(Nombre de la persona titular de la Unidad de Igualdad de Género)
Titular de la Unidad de Igualdad de Género
de la Fiscalía General de la República
P r e s e n t e.
Por este medio, de conformidad con el lineamiento décimo sexto, fracción I de los Lineamientos por los que se establece el programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República, me dirijo a usted a fin de solicitar la suspensión como persona beneficiaria del programa referido, la cual me fue otorgada el _ _ _ de_ _ _ _ _ _ _ _ _ de 20_ _ _ _, para realizar (nombre del Medio Educativo o de Capacitación para el que se le otorgó la Ayuda Económica).
Lo anterior, se debe a causas de fuerza mayor, las cuales consisten en: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , mismas que acredito con la documentación adjunta a la presente.
Asimismo, manifiesto que tengo pleno conocimiento de que el fallo respecto de la presente solicitud será definitivo.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
____________________________________________
Nombre y firma de la persona beneficiaria.
_______________________
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