AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, así como de su aclaración, publicadas el 11 de octubre de 2000 y 29 de enero de 2001, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, fracción IX, 91, fracción I, 92, 95, fracción III y 105, fracción VI de la Ley Federal de Sanidad Animal; 150, fracciones II y VII, 151, fracciones I, II y III, 152 y 163 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, letras A, fracción XIII y B, fracción V, 21, fracción I y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural; 1, 3 y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como objetivo superior "El bienestar general de la población", el cual busca impulsar la producción a través de la construcción de una regulación que permita la sana competencia, teniendo como base el actualizar y desregular el marco normativo del sector agroalimentario;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece que se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico para la seguridad nacional y el SENASICA tendrá un papel clave para lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal;
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas;
Que el 11 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, "Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal", instrumento legal utilizado como referencia para llevar a cabo la regulación de productos alimenticios de consumo animal, para garantizar su calidad e inocuidad y con ello evitar riesgos zoosanitarios asociados a éstos y el 29 de enero de 2001, se publicó en el mismo medio de difusión oficial la Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, "Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, el 11 de octubre de 2000";
Que el 25 de julio de 2007, se publicó en el DOF la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) que abrogó la diversa de 1993, en la cual se fundamentó la norma que se cancela;
Que de conformidad con el artículo 6, fracción IX, de la LFSA, se le otorga a AGRICULTURA a través del SENASICA, la facultad de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos regulados o no se justifique la continuación de su vigencia;
Que la LFSA otorga a la Secretaría a través del SENASICA, la atribución para regular los productos alimenticios para consumo animal, en los términos previstos en esta ley;
Que el 21 de mayo de 2012, fue publicado en el DOF el Reglamento de la LFSA el cual establece en el Título Sexto, Del control de productos para uso o consumo animal, establecimientos, actividades y servicios, Capítulo I, Del Control de productos para uso o consumo animal; las reglas para el control de productos para uso o consumo animal, incluidos los productos alimenticios de consumo animal, el contenido documental del expediente y los requisitos que el particular interesado debe cumplir para la regulación de éstos;
Que derivado de lo anterior, la información contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, "Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal", no es acorde con los avances tecnológicos y los estándares internacionales, lo que la hace obsoleta para llevar a cabo la regulación de los productos para consumo animal; por lo que no se justifica su continuidad;
Que adicional a esto, se estima que los aspectos principales que regulan el procedimiento para el registro o autorización de productos para uso o consumo animal están contenidos en la LFSA, su Reglamento y disposiciones aplicables en la materia, por lo que su cancelación evitaría la sobre regulación y confusión en los sectores involucrados;
Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, "Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal", fue aprobado en la Primera sesión extraordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 11 de abril de 2023, y posteriormente fue ratificada en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría, el 15 de junio de 2023, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el DOF;
Que en seguimiento al procedimiento legal, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, inscribió en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2023, en el numeral 48, la Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, "Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal";
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-ZOO-1999,
"ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO
ANIMAL", ASÍ COMO DE SU ACLARACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 11 DE OCTUBRE DE 2000 Y 29 DE ENERO DE 2001, RESPECTIVAMENTE
ARTÍCULO 1. Se cancela la Norma Oficial Mexicana, NOM-061-ZOO-1999, "Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal", así como su Aclaración, publicadas en el DOF el 11 de octubre de 2000 y el 29 de enero de 2001, respectivamente.
ARTÍCULO 2. Para la regulación de los productos alimenticios de consumo animal, la Secretaría a través del SENASICA, pondrá a disposición de los interesados la guía técnica para la presentación e integración de los documentos para la autorización de los productos y aditivos alimenticios para consumo por animales de conformidad al artículo 92 de la LFSA y 163 del Reglamento de la LFSA, la cual estará disponible en la página electrónica www.senasica.gob.mx.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Aviso de cancelación entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad México, a 21 de junio de 2023.- El Director General de Normalización Agroalimentaria, José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña.- Rúbrica.