DOF: 08/11/2023
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.

Sección:      Contrato Ley - Radio y Televisión
Expediente:  12/212 / (72) / 18 LEGAJO 61
Asunto:        Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la
revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la
Radio y la Televisión
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 61, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios 150929/2023 y 154147/2023 presentadas respectivamente el diez y diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificadas por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el Contrato Ley de esta rama de la industria se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril de dos mil veintidós, acordándose como vigencia en el Artículo 14, del primero de febrero de dos mil veintidós, al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. - Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial por convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil veintitrés.
TERCERO. - Que en atención a las solicitudes de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas respectivamente el diez y diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/502/2023 de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, sí satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 419 fracciones I, II y III, y 419 Bis, ambos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumple con todos los requisitos de la Ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria de la Radio y la Televisión, a una Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la propia industria.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco número 714, Edificio A, Primer Piso, colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, o a través de la cuenta de correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que al efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO en las Instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el apartado que antecede.
V.    En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9° fracción III y 22 fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
 

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