DOF: 10/11/2023
ACUERDO por el que se establece la suspensión de labores, plazos, actividades, procedimientos, actuaciones, notificaciones, términos legales y se consideran como inhábiles a partir del día 26 de octubre de 2023 y hasta que existan las condiciones para re

ACUERDO por el que se establece la suspensión de labores, plazos, actividades, procedimientos, actuaciones, notificaciones, términos legales y se consideran como inhábiles a partir del día 26 de octubre de 2023 y hasta que existan las condiciones para reanudar actividades, en la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero con sede en Acapulco, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por causas de fuerza mayor derivadas del huracán Otis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de su competencia vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás relativos de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos;
Que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, son unidades administrativas adscritas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de los artículos 2, inciso A, fracción XIX, 5, fracción X, 27 y 30 de su propio Reglamento Interior;
Que mediante oficio SSPC/CNPC/DGPCI/01449/2023, de fecha 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Protección Civil, emitió un Aviso Especial del huracán "Otis", dirigido a los titulares de Protección Civil de los estados de Guerrero, Oaxaca y Michoacán, a través del cual refiere que derivado de la Nota Informativa Aviso especial por "lluvias torrenciales a extraordinarias, vientos fuertes y oleaje elevado que se espera por HURACÁN OTIS DE CATEGORÍA 3" de la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional, informó que Otis continuaría sobre Guerrero durante las siguientes 48 horas después del impacto, ocasionando lluvias torrenciales a extraordinarias en Guerrero, Occidente de Oaxaca y Oriente de Michoacán, comunicando la necesidad de activar los protocolos correspondientes para alertar a la población;
Que mediante el comunicado de prensa número 0784-23, de fecha 24 de octubre de 2023, la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional, informó que "Otis" podría impactar como huracán categoría 4, entre Técpan de Galeana y Acapulco, Guerrero;
Que mediante oficio SSPC/CNPC/DGPCI/01458/2023, de fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Protección Civil, comunicó el reporte de población afectada inicialmente, indicando en su parte conducente que identificó al municipio de Acapulco de Juárez;
Que en observancia al Boletín de Prensa número BDE-007-2023, del 26 de octubre de 2023 por el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil emite una Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) para el Estado de Guerrero, por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, los municipios afectados durante el periodo de vigencia de la Situación de Emergencia se incluirán en Boletines de Prensa subsecuentes, debiendo ser publicados a la conclusión de la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece el Término de Situación de Emergencia); con lo que se activa el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales para atender a la población damnificada;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías suspenderán las labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad;
Que en correlación con lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada y,
Que se considera indispensable hacer del conocimiento público la suspensión de plazos de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero con sede en Acapulco, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta dependencia, por los sucesos derivados del Huracán OTIS; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES, PLAZOS, ACTIVIDADES,
PROCEDIMIENTOS, ACTUACIONES, NOTIFICACIONES, TÉRMINOS LEGALES Y SE CONSIDERAN
COMO INHÁBILES A PARTIR DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2023 Y HASTA QUE EXISTAN LAS
CONDICIONES PARA REANUDAR ACTIVIDADES, EN LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL
DEL TRABAJO EN GUERRERO CON SEDE EN ACAPULCO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL HURACÁN
OTIS
PRIMERO.- Por causas de fuerza mayor, se suspenden las labores en la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero con sede en Acapulco, ubicada en: Palacio Federal, Avenida Costera Miguel Alemán número 315, segundo piso, Colonia Centro, Código Postal 39300, Acapulco, Guerrero, a partir del día 26 de octubre de 2023, hasta en tanto existan las condiciones propicias para reanudar las actividades, lo que se hará del conocimiento en el momento oportuno y a través del mismo medio de publicación.
SEGUNDO.- Se suspenden los plazos y términos legales de todas las actividades, acciones, actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero con sede en Acapulco, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante el período señalado en el artículo anterior.
TERCERO.- Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo primero, por lo que todas las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones que competan a la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero con sede en Acapulco, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, serán nulas.
CUARTO.- Se exceptúa de la suspensión de los plazos y términos legales relacionados con los actos y procedimientos que se realicen en la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero con sede en Acapulco, aquellas que se encuentren señaladas en el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, relativas a Inspecciones Extraordinarias las cuales se llevarán a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, ya que estas actividades se realizarán por la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero, con sede en Chilpancingo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre de 2023.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 

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