DOF: 15/11/2023
ACUERDO G/JGA/36/2023 por el que se da a conocer la adscripción y suplencia temporal de Magistrado en la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán

ACUERDO G/JGA/36/2023 por el que se da a conocer la adscripción y suplencia temporal de Magistrado en la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/36/2023
ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA TEMPORAL DE MAGISTRADO EN LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO-CENTRO Y AUXILIAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACÁN
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
5. Que las fracciones II, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; aprobar la suplencia de los Magistrados de Sala Regional, por el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
6. Que mediante Acuerdo G/JGA/12/2022, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de 17 de marzo de 2022, se autorizó que la Licenciada Rosario de Jesús Canales Gómez, Primera Secretaria de Acuerdos, supliera la falta definitiva de Magistrado Titular en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar.
7. Que en sesión de 21 de abril de 2022, la Junta de Gobierno y Administración autorizó el Acuerdo G/JGA/18/2022, mediante el cual, entre otros movimientos, determinó la adscripción del Magistrado Ricardo Arteaga Magallón a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar.
8. Que la Junta de Gobierno y Administración tomó conocimiento del oficio 21-1-2-36109/23 de 03 de noviembre de 2023, mediante el cual la Licenciada Rosario de Jesús Canales Gómez, informó que se encuentra imposibilitada para continuar ejerciendo el cargo de Magistrada por Ministerio de Ley, en virtud de su nueva adscripción en una Ponencia de la Sala Superior; movimiento que fue aprobado por el propio Órgano Colegiado en la sesión ordinaria de 08 de noviembre de 2023, con efectos a partir del 16 del mes y año en curso.
9. Que el Magistrado Ricardo Arteaga Magallón, cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para atender la falta de Magistrado que se generará conforme a lo señalado en el Considerando inmediato anterior, por lo que para el adecuado funcionamiento de la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar de su adscripción, la Junta de Gobierno y Administración determina que dicho servidor público continúe ejerciendo las funciones que su cargo le confiere, pero adscrito a la Segunda Ponencia de dicha Sala Regional; sin que lo anterior implique una afectación a sus derechos, en virtud de que continúa desempeñándose en la misma Sala Regional en que lo hace actualmente.
10. Que en virtud de la adscripción señalada en el Considerando que antecede, se generará una vacante de Magistrado de Sala Regional en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, y que a la fecha del presente Acuerdo los Magistrados Supernumerarios con los que cuenta actualmente este Tribunal se encuentran, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, cubriendo las faltas definitivas de Magistrados de Sala Regional que se han generado; por lo que la misma, deberá suplirse en términos del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el Primer Secretario del Magistrado ausente.
Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se autorizan los siguientes movimientos temporales en la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán:
I.     La adscripción del Magistrado Ricardo Arteaga Magallón en la Segunda Ponencia; y
II.     La suplencia en la Primera Ponencia, por la Licenciada Maribel Razo Pedraza, Primera Secretaria de Acuerdos, por lo que en su carácter de suplente de Magistrado Titular, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La adscripción y suplencia señaladas, surtirán efectos a partir del 16 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se pueda adscribir a un nuevo Magistrado Titular, o bien, determinar una nueva suplencia en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar.
Tercero. El Magistrado Ricardo Arteaga Magallón y la Licenciada Maribel Razo Pedraza deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo, en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia, y deberán colocar una copia del mismo en la ventanilla de la Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Cuarto. Las personas servidoras públicas señaladas en el presente Acuerdo, deberán entregar la Ponencia o mesa de su actual adscripción, según corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 141 del Reglamento Interior vigente de este Tribunal.
Quinto. Notifíquese a las personas servidoras publicas señaladas en el presente Acuerdo; y otórguense las facilidades administrativas necesarias para su cumplimiento.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 08 de noviembre de 2023, por unanimidad de cuatro votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Fátima Gonzalez Tello, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 544690)
 

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