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DOF: 17/11/2023 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2024 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG592/2023. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2024 GLOSARIO CG | Consejo General. | COF | Comisión de Fiscalización. | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | DOF | Diario Oficial de la Federación. | INE | Instituto Nacional Electoral. | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | LGPP | Ley General de Partidos Políticos. | PPN | Partido Político Nacional | RC | Reglamento de Comisiones. | RE | Reglamento de Elecciones. | RF | Reglamento de Fiscalización. | RI | Reglamento Interior. | SIF | Sistema Integral de Fiscalización. | SO | Sujetos Obligados | UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. | ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el DOF, el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. IV. El mismo, 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió también la LGPP, en la que se establecen, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023. VII. El 30 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG505/2017 el CG del INE, determinó el tope de gastos para la campaña presidencial en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018. VIII. El 25 de agosto de 2023, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG493/2023, en el que se establecieron las cifras del financiamiento público de los PPN para el ejercicio 2024. IX. El 8 de septiembre de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG532/2023, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF estará presidida por el consejero Jorge Montaño Ventura e integrada por las consejeras electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona. Asimismo, cuenta con una secretaría técnica que será la persona titular de la UTF. X. El 24 de octubre de 2023, en su Segunda Sesión Ordinaria, la COF aprobó por votación unánime el contenido del presente Acuerdo. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 41, Base II, de la CPEUM establece que la ley garantizará que los PPN cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. 2. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 3. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos deberán recibir de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. 4. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; y 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 5. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 6. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. 7. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 8. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes SO. 9. Que conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2, de la LGIPE, el CG ejercerá la fiscalización a través de la COF, la cual está en aptitud de emitir los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, revisar las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que lleva a cabo. 10. Que en términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los SO. 11. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala quela UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 12. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, señala como obligación de los partidos políticos, rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las personas prohibidas por la ley. A su vez, aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan exclusivamente para los fines para los que les hayan sido entregados. 13. Que el artículo 50, de la LGPP, dispone que, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la CPEUM, y atendiendo a lo dispuesto en las constituciones locales; que deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y que será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. 14. Asimismo, el artículo 51, numeral 1, incisos a) y c), del ordenamiento citado, dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley. 15. Que el artículo 53, numeral 1, de la LGPP, señala que los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades de: I) Financiamiento aportado por la militancia, II) Financiamiento de personas simpatizantes, III) Autofinanciamiento y IV) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 16. Que el artículo 54, numeral 1, de la LGPP, señala que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie; por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como de las entidades federativas, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en dicha Ley, las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, los órganos de gobierno, los organismos autónomos federales y estatales, así como los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, los organismos internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, ni las personas que vivan o trabajen en el extranjero. 17. Que el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señala que el financiamiento que no provenga del erario tendrá la siguiente modalidad: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realice la militancia de los partidos políticos. Su numeral 2, inciso a), así como el artículo 123, numeral 1, inciso a), del RF, establecen que las aportaciones de la militancia tendrán el límite anual del 2% (dos por ciento) del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias. Y su inciso c), en correlación con el artículo 43, inciso c), del mismo ordenamiento, así como los diversos 98, numeral 1, y 123, numeral 1, inciso c), del RF; disponen que cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de su militancia. 18. Que el artículo 56, numeral 2, inciso b) de la LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso b) del RF, establecen que, para el caso de las aportaciones de candidaturas, así como de simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales, será el 10% (diez por ciento) del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior. 19. Que el artículo 56, numeral 2, inciso d), de LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso d) del RF, refieren que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior. 20. Que los artículos 72, 73 y 74 de la LGPP, definen los conceptos que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, señalan que los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y que podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público. 21. Que el artículo 99 del RF, dispone que: "1. Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos. 2. El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación" 22. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG493/2023, el CG del INE determinó el monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año 2024, el cual asciende a $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.). 23. Que al realizar las operaciones aritméticas para obtener la cantidad líquida que los partidos políticos pueden obtener por las aportaciones de su militancia, se tienen las siguientes cifras: Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias 2024. | Límite anual de aportaciones de militantes durante 2024. | A | B=A*(.02) | $6,609,787,227.00 | 132,195,744.54 | 24. En relación con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 2, inciso b) y d), de la LGPP, las aportaciones de precandidaturas, candidaturas y simpatizantes durante los procesos electorales se podrán realizar tomando en consideración el 10% (diez por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, así como el límite individual anual de simpatizantes sobre el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope ya señalado. 25. Por lo tanto, mediante Acuerdo INE/CG505/2017 el CG del INE, determinó que el tope de gastos para la campaña presidencial en Proceso Electoral Federal 2017-2018, fuera el equivalente a la cantidad de $429,633,325.00 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.). 26. Que, de lo anterior, al realizar las operaciones aritméticas señaladas en la norma para obtener el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, correspondiente a las aportaciones de simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el 0.5% relativo al límite individual anual para las aportaciones de simpatizantes, se obtienen los siguientes datos: Tope de gastos de campaña presidencial PEF 2017-2018 | Límite de aportaciones de simpatizantes y conjunto de precandidaturas y candidaturas para el ejercicio 2024 | Límite individual de aportaciones de simpatizantes, para el ejercicio 2024 | A | B=A*(.10) | B=A*(.005) | $429,633,325.00 | $42,963,332.50 | $2,148,166.62 | 27. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, Bases II y V, Apartado A, párrafos primero y segundo, 116, fracción IV inciso g) y 134 de la CPEUM; 5, 6, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) y numeral 2, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj) 190, 191, 192, numerales 1, incisos a) y d) y numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c) y g) de la LGIPE, 5, 25, numeral 1, inciso i) y n), 43 inciso c), 50, 51 numeral 1, incisos a) y c), 53, numeral 1, 54, numeral 1, 56, numeral 1 inciso a) y numeral 2, incisos a), b), c) y d), 72, 73, y 74 de la LGPP; 2 numeral 2, del RC; 98, 99 numeral 1, y 123, numeral 1, incisos a), b), c), y d) del RF, en relación con el Acuerdo INE/CG493/2022 se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veinticuatro por aportaciones de su militancia, en dinero o en especie, será la cantidad de $132,195,744.54 (ciento treinta y dos millones ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 54/100 M.N.). SEGUNDO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir por aportaciones de simpatizantes en el año dos mil veinticuatro, en dinero o en especie, será la cantidad de $42,963,332.50 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trecientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.). TERCERO. El límite de las aportaciones del conjunto de las precandidaturas y candidaturas durante el año dos mil veinticuatro, en dinero o en especie, será la cantidad de $42,963,332.50 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trecientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.). CUARTO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veinticuatro será la cantidad de $2,148,166.62 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 62/100 M.N.). QUINTO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas. SEXTO. En caso de que los Organismos Públicos Locales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas a cargos locales y simpatizantes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente Acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el financiamiento público de cada entidad. SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, con Acreditación Local y Partidos Políticos Locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el CG del INE. NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en la página del INE y en el DOF. DÉCIMO. Todo lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la COF del INE. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de octubre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
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