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DOF: 24/11/2023
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cuauhtémoc, Chihuahua

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Cuauhtémoc, Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, DEL ESTADO, MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ DE JÉSUS GRANILLO VAZQUEZ, Y POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento, las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para", aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; y iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis, establece que la "CONAVIM" debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 04 "GOBERNACIÓN", en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
De conformidad con el oficio número FGE-1S/1/1/063/2023 de fecha 20 de enero de 2023, suscrito por César Gustavo Jáuregui Moreno, en su carácter de Encargado del Despacho de la Fiscalía General del Estado, se solicitó en tiempo y forma a la "CONAVIM", recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad de Equipamiento y Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Chihuahua con sede en Ciudad Cuauhtémoc (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Construcción, Equipamiento y Operación de los Centros de Justicia para las mujeres para el Ejercicio Fiscal 2023" (CRITERIOS), publicados el 05 de enero de 2023 por la "CONAVIM", el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto y se denominó Equipamiento para el Centro de Justicia de Mujeres de Cuauhtémoc, Chihuahua el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N..), exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaria Técnica, mediante oficio número CONAVIM/1512/2023 de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por la Presidenta del Comité en términos del numeral Trigésimo Segundo de los CRITERIOS.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Calle de Prolongación de la calle Séptima y Guatemala, Manzana 43 S/N, Ex Colonia Agrícola San Antonio, Código Postal 31510, Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.     De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos; y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.     La "CONAVIM" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de junio de 2009.
I.5.     La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo Cuarto, fracción XIII del DECRETO, y 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00400, emitida por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN".
I.7.     Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal, 03020, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1°, 2°, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chihuahua, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora del Estado, María Eugenia Campos Galván, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 31, fracción II, 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; quien acredita su personalidad con el Decreto número LXVI/ELEGB/1025/2021 II D.P., publicado en la edición número 49 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua de 19 de junio de 2021, por el cual la Segunda Diputación Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, la declaró como Gobernadora Electa del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como con la Constancia de Mayoría y Validez expedida por el Consejo Estatal Electoral el 13 de junio de 2021; mediante la cual se declaró la validez de la elección para la Gubernatura para el periodo comprendido del 08 de septiembre de 2021 al 07 de septiembre de 2027.
II.3.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Secretario General de Gobierno, Santiago de la Peña Grajeda, quien cuenta con facultades para para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 2, fracción I, 11, 24 fracción I y 25, fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 2, 6, fracción XXI y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, quien acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, de fecha 16 de enero de 2023.
II.4.    El Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 169 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 24, fracción II, 26, fracción LVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Estado de Chihuahua, y; 9, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.    El CJM forma parte integrante de la Administración Pública Estatal, como órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión de conformidad con el artículo 1 de las Disposiciones que Regulan la Organización y el Funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, su titular César Gustavo Jáuregui Moreno, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 118 y 121 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 Ter, fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; 9, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, de fecha 16 de enero de 2023.
II.6.    No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ; y que acredita, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7.    Es propietario del terreno ubicado en Calle Séptima y Guatemala, Manzana 43, S/N, Ex Colonia Agrícola San Antonio, Código Postal 31510, Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, el cual tiene una superficie de 4,646.24 m. Acredita la personalidad del bien inmueble con la Escritura Pública número Dieciocho mil Quinientos Treinta, Volumen Setecientos de fecha 14 de febrero del 2003 y se complementa con la Escritura Pública número Veintidós mil ciento veinticinco, de 23 noviembre de 2005 pasadas ante la fe del Notario Público Número 9, Francisco de Asís García Ramos, del Distrito Morelos, Estado de Chihuahua; las cuales fueron inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Distrito Judicial de Benito Juárez del Estado de Chihuahua , bajo el registro no. 52, folio 64, Libro 735, sección Primera, el día 26 de abril del año 2006, en Cuauhtémoc, Chihuahua.
II.8.    Cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para la Modalidad de Operación y Equipamiento del CJM descrito en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.9.    Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Venustiano Carranza, número exterior 601, entre Calles Aldama y Escorza, Colonia Obrera, Código Postal 31350, Municipio de Chihuahua, del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
III.4.    Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
III.6.    Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan sus compromisos a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, el cual fue revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2023, y que forma parte integrante del presente instrumento, en el cual se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN", asignará la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO, ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
 
Nombre del beneficiario:
Gobierno del Estado de Chihuahua
Nombre de la institución financiera bancaria:
Banco Azteca S.A.I.B.M.
Nombre del proyecto (de conformidad con el oficio de notificación de aprobación por parte del Comité de Evaluación de Proyectos):
Equipamiento para el Centro de Justicia de Mujeres de Cuauhtémoc, Chihuahua
Clave bancaria estandarizada (CLABE):
127180001526739107
Número de cuenta bancaria:
01720152673910
Tipo de cuenta:
Cuenta Productiva con Intereses
Número de sucursal:
0172 Sucursal Corporativa Torre Esmeralda
Número de plaza
180
Fecha de apertura:
02 de agosto de 2023
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
José de Jesús Granillo Vázquez (Mancomunado)
Olga Verónica García Reyes (Mancomunado)
Flor Guadalupe Magallanes Villa (Mancomunado)
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Local Responsable haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura electrónica a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción I, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO Y CUADRAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2023, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La "CONAVIM", a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" y la "CONAVIM" serán ajenas a los procedimientos de licitación, adjudicación, o contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y
c.     Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de lo previsto en los CRITERIOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.    Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento,
e.     Realizar, en términos de los CRITERIOS, visitas aleatorias de seguimiento al CJM, a efecto de asegurar su adecuada operación y funcionamiento, a fin de que no decaiga la calidad y eficiencia de los servicios; y en su caso, emitir observaciones y comentarios al "GOBIERNO DEL ESTADO", las cuales deberán ser atendidas, e
f.     Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el Título Primero, Capítulo V de los CRITERIOS, el cual estará a cargo la persona Titular de la coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, así como en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ;
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023;
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación; lo anterior, de conformidad con el numeral Quincuagésimo Segundo de los CRITERIOS;
d.    Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la normatividad aplicable en la materia;
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del PROYECTO previsto en este instrumento;
f.     Garantizar que el PROYECTO que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
g.    Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General del Estado, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
h.    Integrar y resguardar por conducto de la Fiscalía General del Estado, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del PROYECTO financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
i.     Entregar mensualmente a "GOBERNACIÓN", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación.
j.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2023; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y numeral TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción VII de los CRITERIOS;
k.     Presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2024, un Acta de Cierre y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Fiscalía General del Estado, en la que se observe el formato base establecido por la "CONAVIM", mismo que deberá contener la información señalada en el numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS; así como los documentos anexos señalados en el mismo. Una vez que el CJM comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las usuarias y servicios prestados en el mismo, e integrar dicha información mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", el cual será remitido mensualmente a "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM" de forma impresa y electrónica, en el formato que se proporcione para ello.
l.     Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "GOBERNACIÓN", por conducto de la "CONAVIM", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, y
m.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2023, y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Tatiana Carreón Lara, Directora General de la Coordinación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Estado de Chihuahua, designada mediante el oficio número FGE-1S/1/1/778/2023, de fecha 27 de julio del 2023, signado por César Gustavo Jáuregui Moreno, Fiscal General del Estado, de conformidad con el apartado Vigésimo Cuarto, numeral 3, inciso B, punto 1 de los CRITERIOS; y por "GOBERNACIÓN" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM", a cargo de la colaboración con el CJM.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar por escrito a la "CONAVIM", cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA REPORTES MENSUALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de Fiscalía General del Estado, deberá rendir de manera física y/o electrónica un informe de resultados a "GOBERNACIÓN", dirigido mediante oficio a la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM", sobre los avances físicos y financieros del PROYECTO, obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos de lo previsto en los numerales del Título Cuarto. Implementación del Proyecto, CAPÍTULO II. DE LOS INFORMES MENSUALES de los CRITERIOS, con la documentación probatoria que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el objetivo y meta establecidos en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con éste instrumento, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes establecido en la calendarización del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de la obra; deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación justificativa es la que se señala en el Título Primero DE LOS SUBSIDIOS, Capítulo V. DE LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO de los CRITERIOS y estará a cargo de la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM".
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2023; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Fiscalía General del Estado, ésta deberá remitir a la "CONAVIM" copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "GOBERNACIÓN" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en éste Convenio de Coordinación y/o en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH y el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM no son presupuesto regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2023; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los "CRITERIOS" y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS, y procederá cuando las adecuaciones a los proyectos impliquen una afectación al objetivo, meta o monto aprobado por el COMITÉ para el desarrollo del mismo en el Ejercicio Fiscal 2023, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
b.    En los casos previstos en el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
Para tales supuestos, la "CONAVIM" deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad competente y/o órganos fiscalizadores para los efectos correspondientes, a través de una minuta, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y probatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y/o a los acuerdos que se deriven del mismo, "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a del PEF 2023. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2023.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, la "CONAVIM" deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de octubre de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado Libre y Soberano, María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Santiago de la Peña Grajena.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado, César Gustavo Jáuregui Moreno.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
PARA EL EQUIPAMIENTO PARA EL CENTRO DE JUSTICIA DE MUJERES DE CUAUHTÉMOC,
CHIHUAHUA
1.     NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a)    Nombre o denominación: Equipamiento para el Centro de Justicia de Mujeres de Cuauhtémoc, Chihuahua
b)    Objetivo: Brindar atención integral, interdisciplinaria, especializada y secuencial a mujeres víctimas del delito por razones de género y sus hijas e hijos en un Centro de Justicia para las Mujeres en la zona occidente del Estado de Chihuahua.
c)     Descripción del proyecto en su ejecución en el 2023 y meta: Equipamiento del Centro de Justicia para las Mujeres en ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, con la adquisición de mobiliario, con lo que se dará inicio a los servicios de atención a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género en la región occidente del estado.
2.     JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Derivado de la gran extensión territorial del Estado de Chihuahua, resulta necesario la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, especialmente en las regiones donde en los últimos años se ha recrudecido la violencia derivada del crimen organizado y que impacta muy directamente al incremento de violencia contra mujeres, como es el caso de la zona occidente, la cual incluye gran parte de la zona serrana con población indígena, en la que por la situación de usos y costumbres, la violencia que sufren las mujeres es bastante grave, con índices muy altos de violencia física y sexual.
La creación de este Centro de Justicia para las Mujeres en la ciudad de Cuauhtémoc, así como el equipamiento del mismo es indispensable para la atención de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de algún tipo o modalidad de violencia en la que se puedan ver inmersas, ya que se busca que todas tengan acceso a la justicia, y puedan ver cubiertas sus necesidades mediante una atención integral. Resulta necesario la operatividad de un Centro de Justicia para las Mujeres en la zona occidente a fin de brindar toda la atención integral, interdisciplinaria y secuencial que se puede ofrecer, para dar cabal cumplimiento a los mecanismos para garantizar a las mujeres un eficaz acceso a la justicia y a la protección de su derecho a una vida libre de violencia; en donde se podría alcanzar atención no solo para el municipio de Cuauhtémoc, sino tratar de abarcar 18 municipios que conforman la zona Occidente de un total de 67 que componen al estado.
3.     INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la Persona titular de la instancia responsable del "PROYECTO" Nombre:
a)    César Gustavo Jáuregui Moreno
b)    Cargo: Fiscal General del Estado de Chihuahua
c)     Instancia Local responsable o Área de adscripción: Fiscalía General del Estado de Chihuahua
d)    Número telefónico: (614)4293300 ext. 11416
e)    Domicilio: Av. Paseo Bolívar 712, Colonia Centro, C.P 31000, Chihuahua, Chihuahua
f)     Correo institucional despacho.fiscalia@chihuahua.gob.mx
Datos de la persona designada como enlace con la CONAVIM:
a)    Nombre: Tatiana Carreón Lara
b)    Cargo: Directora General de la Coordinación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Estado de Chihuahua
c)     Instancia Local responsable o Área de adscripción: Fiscalía General del Estado de Chihuahua
d)    Número telefónico: (614)176 3627
e)    Correo electrónico: tatiana.carreon@chihuahua.gob.mx
f)     Oficio de designación: FGE-1S/1/1/778/2023
3.1 Descripción de las funciones del enlace con la CONAVIM:
a)    El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio.
4.     NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
·   Fiscalía General del Estado de Chihuahua
·   Las responsabilidades correspondientes en las CLAÚSULAS TERCERA Y QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A) Ubicación o domicilio completo: Prolongación de la Calle Séptima y Guatemala S/N Colonia San Antonio Agrícola, C.P. 31510 Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.
B) Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres Cuauhtémoc, Chihuahua.
5.     MONTO AUTORIZADO
·  Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
      Monto: $ 1,500,000.00 ( Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
6.     FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
6.1 Fecha estimada del inicio del proyecto en 2023:
·  Fecha: 1 de noviembre del año 2023
6.2 Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2023:
·  Fecha: 31 de diciembre de 2023.
7.     CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO 2023
CLAVE
CONCEPTO DE
GASTO DEL
PROYECTO
PERIODO
MONTO
AVANCE
MES 1
MES 2
 
1
MOBILIARIO O
EQUIPO SEÑALADO
EN EL CATÁLOGO
DE CONCEPTOS
FÍSICO
60%
40%
100%
FINANCIERO
0
$1,500,000.00
$1,500,000.00
PORCENTAJE
ACUMULADO
 
60%
100%
 
MONTO TOTAL Incluye I.V.A.
(UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100)
$1,500,000.00
incluye I.V.A.
 
8.     CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO DE 2023:
CLAVE
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
IMPORTE
M1
SUMINISTRO DE SOFÁ DE DOS PLAZAS: ESTRUCTURA: MADERA DE PINO SOLIDA DE 21 MM. DE PRIMERA CALIDAD, ESTRUCTURA LIGADA CON BANDASTIC, RAFIA ENTRETEJIDA AL RESORTE Y BASTIDOR PARA MAYOR FIRMEZA, BASE TUBULAR CUADRADO DE 1 1/4", TERMINADO EN PINTURA EPOXICA COLOR BLANCO, EN FORMA DE A Y LA BASE TAMBIÉN VA POR TODA LA PARTE INFERIOR DEL ASIENTO, RESPALDO Y ASIENTO: CON ACOJINAMIENTO DE POLIURETANO INYECTADO FLEXIBLE CON TAPIZ DE IMPORTACIÓN COMBINADO COLOR GRAFITO CON PEWTER AL CENTRO LLEVA UNA CUBIERTA EN MELAMINA DE 16 MM. COLOR ENCINO POLAR, CON CONECTOR DE USB EN COLOR BLANCO. RESISTENCIA MÁXIMA: 300 KGS. MEDIDAS TOTALES: 1,570 MM. 700 MM. 800 MM.
GARANTIA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
10
$ 16,866.00
$ 168,660.00
M2
SUMINISTRO DE ESCRITORIO TIPO "U" DE 1.80 MTS DE ANCHO* 2.30 DE PROFUNDIDAD* 1.95 MTS. DE ALTURA QUE CONSTA DE: ESCRITORIO DE 1.80 MTS. DE ANCHO * .80 MTS. DE PROFUNDIDAD * .75 MTS.DE ALTURA, FABRICADO CON ESTRUCTURA METÁLICA IMPORTADA DE CUATRO PATAS CON PINTURA EPOXICA HORNEADA COLOR GRIS CON TRAVESAÑOS METÁLICOS CON CANALETA, INCLUYE ABRAZADERAS DE POLIPROPILENO, CON REGATONES DE GOMA. CUBIERTA DE 1.80 MTS. DE ANCHO * .80 MTS. DE PROFUNDIDAD FABRICADA EN MDF LAMINADO DE 32 MM CON CANTO EN PVC TERMOFUSIONADO DE 2 MM. COLOR CALACATA INCLUYE FALDÓN COLGANTE EN MDF LAMINADO DE 16 MM. COLOR CALACATA CON SOPORTES METÁLICOS EN COLOR GRIS. PUENTE LATERAL DE 1.00 MTS. DE ANCHO * .50 MTS. DE PROFUNDIDAD * .75 MTS. DE ALTURA, Y CREDENZA DE 1.80 MTS. DE ANCHO * .50 MTS. DE PROFUNDIDAD * .75 MTS.DE ALTO, CON DOS PEDESTALES CADA PEDESTAL MIDE 50 MTS. DE FRENTE X .50 DE FONDO X.72 DE ALTURA(DOS CAJONES PAPELEROS Y TRES CAJONES DE ARCHIVO) LIBRERO SOBRE CREDENZA DE 1.80 MTS. DE ANCHO * .40 MTS DE PROFUNDIDAD*1.20 MTS. ALTO, CON CUATRO PUERTAS SUPERIORES Y TRES ESPACIOS ABIERTOS PARA CARPETAS FABRICADO EN MDF LAMINADO DE 32 MM CON CANTO DE PVC TERMOFUSIONADO DE 2 MM. CUERPO COLOR GRIS OBSCURO, CUBIERTA Y FRENTES DE PUERTAS Y CAJONES EN COLOR CALACATA.
GARANTIA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
2
$ 30,540.00
$ 61,080.00
M3
SUMINISTRO DE SILLA FIJA DE VISITA CON BASE DE CUATRO PUNTAS EN ALUMINIO PULIDO, BASE CON MECANISMO FIJO GIRATORIO EN 360 GRADOS, ACOJINAMIENTO EN RESPALDO Y ASIENTO DE POLIURETANO INYECTADO, TAPIZADO EN TELA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS O SUPERIORES: 100% POLIÉSTER GRADO 2, RESISTENCIA MARTINDALE DE 60,000 CICLOS (GRADO 2) COLOR GRIS. RESPALDO Y ASIENTO EN UNA SOLA PIEZA CUBIERTO TOTALMENTE CON POLIPROPILENO COLOR BLANCO. MEDIDAS: ALTURA PISO-ASIENTO 48 CM, ANCHO ASIENTO 51CM, FONDO ASIENTO 45 CM, ALTO RESPALDO 51 CM, ANCHO RESPALDO 55 CM, EXTERNA CON BRAZOS 60 CM, INTERNA BRAZOS 51 CM,
GARANTIA: 10 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
7
$ 11,206.80
$ 78,447.60
M4
SUMINISTRO DE MESA DE CENTRO OVALADA 1.20 MTS. DE ANCHO * .60 MTS. DE PROFUNDIDAD * .40 MTS. DE ALTO CON BASE DE CUATRO PATAS EN MADERA DE HAYA COLOR NEGRO Y CUBIERTA EN MDF LAMINADO DE 18 MM ESPESOR CON CANTO INVERTIDO COLOR MARQUINA
GARANTIA: 10 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
13
$ 6,686.40
$ 86,923.20
 
M5
SUMINISTRO DE SILLON EJECUTIVO RESPALDO ALTO CON MECANISMO SYNCHRO MULTIPOSICIONES CON SLIDE PLATE Y REGULACIÓN DE TENSIÓN, ACOJINAMIENTO EN ASIENTO EN POLIURETANO INYECTADO TAPIZADO EN TELA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS O SUPERIORES: 100% POLIÉSTER GRADO 2, RESISTENCIA MARTINDALE DE 60,000 CICLOS COLOR GRIS. ASIENTO ERGONÓMICO RESPALDO EN POLIPROPILENO FLEXIBLE DE ALTA CALIDAD EN COLOR GRIS. (SIN TAPIZ)BASE DE CINCO PUNTAS DE ALUMINIO PULIDO. DESCANSABRAZOS DE POLIPROPILENO COLOR NEGRO. CON PAD DE POLIURETANO INYECTADO CON AJUSTE DE ALTURA. SOPORTE DE BRAZOS EN ALUMINIO PULIDO DIMENSIONES: ALTURA PISO-ASIENTO: 46/53 CM, ANCHO ASIENTO: 52 CM, FONDO ASIENTO: 47 CM, ALTO RESPALDO: 65 CM, ANCHO RESPALDO: 47 CM, EXTERNA CON BRAZOS 57 CM, INTERNA BRAZOS: 50 CM.
GARANTIA: 10 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
23
$ 12,320.40
$ 283,369.20
M6
SUMINISTRO DE SILLA FIJA DE VISITA CON BASE TIPO TRINEO EN CRUZ METÁLICA EN COLOR NEGRO, ASIENTO TIPO CONCHA EN UNA SOLA PIEZA CON ACOJINAMIENTO DE POLIURETANO INYECTADO CON ESTRUCTURA METÁLICA INTERNA TAPIZADO TOTALMENTE CON TELA DE IMPORTACIÓN COLOR GRIS, DIMENSIONES: ALTURA PISO-ASIENTO: 44 CM, ANCHO ASIENTO: 50 CM, FONDO ASIENTO: 45 CM, ALTO RESPALDO: 44 CM, ANCHO RESPALDO: 52 CM, EXTERNA CON BRAZOS 58 CM, INTERNA BRAZOS: 50 CM,
GARANTIA: 10 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
46
$ 4,893.60
$ 225,105.60
M7
SUMINISTRO DE ESCRITORIO 1.60 MTS. DE ANCHO * .60 MTS DE PROFUNDIDAD * .75 MTS. DE ALTURA QUE CONSTA DE: ESCRITORIO DE 1.60 MTS DE ANCHO * .60 MTS DE PROFUNDIDAD * .75 MTS. DE ANCHO, FABRICADO CON ESTRUCTURA METÁLICA IMPORTADA DE CUATRO PATAS CON PINTURA EPOXICA HORNEADA COLOR GRIS CON TRAVESAÑOS METÁLICOS CON CANALETA, INCLUYE ABRAZADERAS DE POLIPROPILENO, CON REGATONES DE GOMA. CUBIERTA DE 1.80 MTS. DE ANCHO * .80 MTS. DE PROFUNDIDAD, FABRICADA EN MDF LAMINADO DE 32 MM CON CANTO EN PVC TERMOFUSIONADO DE 2 MM. COLOR CALACATA INCLUYE FALDÓN COLGANTE EN MDF LAMINADO DE 16 MM. COLOR CALACATA
CON SOPORTES METÁLICOS EN COLOR GRIS.
GARANTÍA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
6
$ 8,580.00
$ 51,480.00
M8
SUMINISTRO DE ARCHIVERO BAJO ESCRITORIO FIJO CON UN CAJÓN PAPELERO Y UN CAJÓN DE ARCHIVO TAMAÑO CARTA FABRICADO EN MDF LAMINADO DE 32 MM CON CANTO DE PVC TERMOFUSIONADO DE 2 MM. CUERPO Y CUBIERTA COLOR GRIS OSCURO, FRENTES DE CAJÓN EN COLOR CALACATA. GARANTIA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
6
$ 4,078.80
$24,472.80
M9
SUMINISTRO DE MESA ABATIBLE 1.60 MTS DE ANCHO * .60 MTS. DE PROFUNDIDAD * .75 MTS DE ALTURA, FABRICADA CON ESTRUCTURA DE ALUMINIO METÁLICA CON PINTURA EPOXICA HORNEADA Y CROMO, TRAVESAÑOS FIJOS CON SISTEMA DE ABATIMIENTO Y RODAJAS CON SEGURO. CUBIERTA DE 1.60 MTS DE ANCHO * .60 MTS. DE PROFUNDIDAD, FABRICADA EN MDF LAMINADO DE 32 MM CON CANTO EN PVC TERMOFUSIONADO DE 2 MM. COLOR CALACATA
GARANTIA: 10 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
13
$ 8,913.60
$ 115,876.80
 
M10
SUMINISTRO DE SILLA ABATIBLE Y PLEGABLE CON DESCANSABRAZOS CON ASIENTO ABATIBLE CON ACOJINAMIENTO EN POLIURETANO INYECTADO TAPIZADO EN TELA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS O SUPERIORES: 100% POLIÉSTER GRADO 2, RESISTENCIA MARTINDALE DE 60,000 CICLOS COLOR GRIS Y ESTRUCTURA PLEGABLE EN COLOR GRIS. RESPALDO EN MALLA SENSE MESH GRIS DESCANSABRAZOS EN POLIPROPILENO NEGRO DIMENSIONES: ALTURA: PISO-ASIENTO 45 CM, ANCHO ASIENTO: 45 CM, FONDO ASIENTO: 48 CM, ALTO RESPALDO: 48 CM, ANCHO RESPALDO: 47 CM, INTERNA DE BRAZOS: 45 CM, EXTERNA DE BRAZOS: 62 CM,
GARANTIA: 10 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
25
$ 3,853.20
$ 96,330.00
M11
SUMINISTRO DE SILLA FIJA PARA COMEDOR CON BASE DE CUATRO PATAS CON APERTURA TIPO A FABRICADA EN BASE DE MADERA DE HAYA NATURAL CON SOPORTES METÁLICOS CON PINTURA EPOXICA HORNEADA COLOR NEGRO. ASIENTO DE UNA SOLA PIEZA TIPO CONCHA EN POLIPROPILENO COLOR BLANCO
GARANTIA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
4
$ 2,060.40
$ 8,241.60
M12
SUMINISTRO DE WAVE PUF GRANDE 1.30 MTS. DE AMCHO* .50 MTS. DE PROFUNDIDAD* .47, MTS DE ALTO FABRICADO EN HULE ESPUMA CON UNA DENSIDAD DE 24 KG/M3 (SUAVE) CON BASE DE CUATRO PATAS METÁLICAS IMPORTADAS EN COLOR NEGRO. TAPIZADO EN TELA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS O SUPERIORES: 100% POLIÉSTER GRADO 2, RESISTENCIA MARTINDALE DE 60,000 CICLOS, COLOR GRIS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
1
$ 7,860.00
$ 7,860.00
M13
SUMINISTRO DE SALA 3 -1-1 ESTRUCTURA - MADERA DE PINO SOLIDA DE 21 MM. DE PRIMERA CALIDAD, RAFIA ENTRETEJIDA AL BASTIDOR PARA MAYOR FIRMEZA, ESTRUCTURA LIGADA CON BANDASTIC #5 ENTRELAZADO, PATAS DE MADERA DE PINO, PARTE BAJA TERMINADA EN BONFORT. RESPALDO Y ASIENTO: CON ACOJINAMIENTO DE POLIURETANO INYECTADO FLEXIBLE CON TAPIZ DE IMPORTACIÓN COLOR PEWTER
MEDIDAS TOTALES 3 PLAZAS: 2005 MM. DE ANCHO, 730 MM. DE PROFUNDIDAD, 900 MM. DE ALTURA.
MEDIDAS TOTALES 1 PLAZA: 1010 MM. DE ANCHO, 730 MM. DE PROFUNDIDAD, 900 MM. ALTURA
GARANTIA: 10 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
JUEGO
1
$ 30,810.25
$ 30,810.25
M14
SUMINISTRO DE GABINETE SUPERIOR DE 80 MTS. DE ANCHO * .40 MTS DE PROFUNDIDAD * .40 MTS. DE ALTURA PARA PRODUCTOS DE LAVANDERÍA. CON DOS PUERTAS ABATIBLES FABRICADO EN MDF LAMINADO DE 16 MM CON CANTO DE PVC TERMOFUSIONADO DE 2 MM. COLOR BLANCO, PUERTAS COLOR ROBLE TURCO
GARANTIA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
2
$ 2,666.40
$ 5,332.80
M15
SUMINISTRO DE BASE PARA CAMA MATRIMONIAL CON COLCHON BASE EN MADERA SOLIDA DE PINO REFORZADA, COLCHÓN CON RESORTES BICONICOS, TELA STRECH, CAPITONEADO LAMINA DE DELCRON DE 90 G Y LAMINA DE DELCRON DE 300 G. ACOJINAMIENTO LAMINA DE COMFORTEX DE 1400, LAMINA DE COMFORTEX 1800, LAMINA DE PLÁSTICO ESPUMADO. CON MEDIDAS DE 136 CM DE ANCHO* 190 CM. DE PROFUNDIDAD, CON 325 RESORTES.
GARANTÍA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
2
$ 9,085.20
$ 18,170.40
M16
SUMINISTRO DE BASE PARA CAMA INDIVIDUAL CON COLCHON BASE EN MADERA SOLIDA DE PINO REFORZADA.COLCHÓN CON RESORTES BICONICOS, TELA STRECH, CAPITONEADO LAMINA DE DELCRON DE 90 G Y LAMINA DE DELCRON DE 300 G. ACOJINAMIENTO LAMINA DE COMFORTEX DE 1400, LAMINA DE COMFORTEX 1800, LAMINA DE PLÁSTICO ESPUMADO. CON MEDIDAS DE 100 CM DE ANCHO * 190 CM. DE PROFUNDIDAD CON 225 RESORTES.
GARANTÍA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
2
$ 8,406.00
$ 16,812.00
 
M17
SUMINISTRO DE BURO DE60 MTS. DE ANCHO * .40 MTS PROFUNDIDAD * .60 MTS. DE ALTURA CON UN CAJÓN Y UNA PUERTA FABRICADO EN MDF LAMINADO DE 16 MM CON CANTO DE PVC TERMOFUSIONADO DE 2 MM. COLOR BLANCO, CUBIERTA, FRENTE DE CAJÓN Y PUERTA COLOR ROBLE TURCO
GARANTIA: 5 AÑOS.
DEBERÁ ENTREGARSE DEBIDAMENTE ARMADO E INSTALADO EN EL LUGAR ASIGNADO POR EL ÁREA REQUIRENTE.
PZA
4
$ 3,532.80
$ 14,131.20
 
 
 
 
SUB TOTAL
$1,293,103.45
 
 
 
 
IVA
$ 206,896.55
 
 
 
 
TOTAL
$1,500,000.00
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de octubre de 2023.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado, César Gustavo Jáuregui Moreno.- Rúbrica.
 

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