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DOF: 06/12/2023 |
DECLARACIÓN de cancelación definitiva de la habilitación al ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano, para ejercer la función de Corredor Público con número 5 en la Plaza del Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Tribunal Cole DECLARACIÓN de cancelación definitiva de la habilitación al ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano, para ejercer la función de Corredor Público con número 5 en la Plaza del Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo 386/2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA HABILITACIÓN AL CIUDADANO LUIS MAURICIO IBARROLA SERRANO, PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 5 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 386/2020: a) Se deja insubsistente la "Declaración de cancelación definitiva de la habilitación al ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano, para ejercer la función de Corredor Público con número 5 en la Plaza del Estado de Chiapas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2020. b) En cumplimiento al considerando séptimo, incisos b) y c), de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en el juicio de amparo 386/2020, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracciones I, IV y V, 21, fracción IV, inciso a), y 22 de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 70, fracciones III, inciso e), y IV, inciso a), y 73 de su Reglamento, así como 4 y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, como se determinó en la resolución del procedimiento administrativo número 316.2S.6/27/2018, contenida en el oficio 316.2018.006139 de fecha 26 de octubre de 2018, el ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano incurrió en el incumplimiento a la obligación prevista en los artículos 12, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública, 24 y 25 de su Reglamento, actualizándose el supuesto de reincidencia contemplado en el artículo 70, fracción IV, inciso a), en relación con la fracción III, inciso e), del mismo artículo del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, por lo cual se declara la cancelación definitiva de su habilitación para ejercer la función de Corredor Público número 5 en la Plaza del Estado de Chiapas. c) Se precisa que durante el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución en el procedimiento administrativo 316.2S.6/27/2018 a la fecha del acto reclamado, no se actualizó la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que ese procedimiento administrativo terminó por resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y no con el acto reclamado que se indica en la ejecutoria a la cual se da cumplimento, sin que exista otra figura legal que pudiese afectar la potestad de la persona Titular de la Secretaría de Economía para declarar la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano para ejercer la función de Corredor Público número 5 en la Plaza del Estado de Chiapas; asimismo, con base en el artículo 14, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía, realizó la lectura y análisis de las constancias que integran el procedimiento administrativo que antecede, observando que conforme al artículo 23, fracciones XII y XVII, aplicable en ese entonces, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, fue la Dirección de Correduría Pública adscrita a la Dirección General de Normatividad Mercantil, quien realizó su trámite, y no la Titular de la Secretaría de Economía, de igual manera conforme a lo dispuesto por los artículos 50, 59, 72 y 73, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 21, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública y 71, fracción IV, de su Reglamento, se acreditó la conducta atribuida al ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano, la gravedad de la infracción en que incurrió y su capacidad económica, se valoraron las pruebas, fueron considerados todos aquellos aspectos que jurídicamente resultaron necesarios para imponerle como sanción la cancelación definitiva de la habilitación como Corredor Público número 5 en la Plaza del Estado de Chiapas, y se realizó la individualización de la sanción que resultó aplicable, sin que el ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano hubiera demostrado lo contrario. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2023.- Con fundamento en el artículo 70, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Secretaría de Economía, firma el C. Salvador Argüelles López, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Rúbrica.
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