ACUERDO CNH.E.22.09/2023 por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.22.09/2023 POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y SALVADOR ORTUÑO ARZATE, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, y 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 13, fracción VIII, inciso d), y 14, fracción IV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos,
CONSIDERANDO
Que, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.
Que, en el ejercicio de sus facultades, el 27 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno de la Comisión (en adelante, Reglamento Interno), en el cual se establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Que, en el ejercicio de sus facultades, la Comisión modificó y publicó, en el mismo medio de difusión oficial, las modificaciones al Reglamento Interno el 25 de octubre de 2019, el 6 de enero de 2021 y el 06 de abril de 2022.
Que, derivado del Acuerdo por el cual se emiten, abrogan, derogan y modifican diversas disposiciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, por el cual se efectúo una simplificación administrativa como instrumento para lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con el objetivo de permitir un mejor desempeño en la atención y desahogo de los asuntos competencia de la Comisión, es indispensable optimizar y reasignar diversas facultades al interior de la Comisión.
Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único: Se MODIFICAN los artículos 13, fracción VI; 14, fracción IX; 20, fracción VI; 32, fracción I, inciso a) y fracción II; 42, fracción II; y se ADICIONAN los artículos 13, párrafos tercero y cuarto, recorriendo el párrafo subsecuente y fracción VI, incisos a) y b); 20, fracción VI, segundo párrafo y VI Bis; 22 Bis, con sus fracciones I, II, III y IV; 32, fracciones I Bis y I Ter; 35, fracciones XIII Bis, XIII Ter y XIII Quáter; 36, fracción V Bis; 37, fracción XVII Bis; y 42, fracción II Bis; para quedar como sigue:
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo 13. ...
I. a V. ...
VI. En materia de reservas de hidrocarburos:
a) Resolver respecto a la incorporación de reservas que no cuenten con un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de cuantificación y certificación de reservas, y
b) Consolidar anualmente la información nacional de las reservas de hidrocarburos.
VII. a XI. ...
...
Asimismo, podrá conocer y resolver, en casos excepcionales, los asuntos que requieran la adopción de medidas de emergencia que someta a su consideración el Comisionado Presidente.
La adopción de medidas de emergencia se regirá bajo las bases establecidas en el artículo 39 de la Ley.
...
Artículo 14. ...
I. a VIII. ...
IX. En casos excepcionales, adoptar o someter al Órgano de Gobierno, las medidas de emergencia y de seguridad que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando al Órgano de Gobierno respecto de las medidas tomadas en la sesión inmediata posterior a que ocurra la emergencia;
X. a XVIII. ...
Artículo 20. ...
...
I. a V. ...
VI. Acordar con el Comisionado Presidente sobre los Asuntos de su competencia, así como informar de aquellos Asuntos que, en casos excepcionales, requieran la adopción de medidas de emergencia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior se deberá documentar e informar al Órgano de Gobierno de forma pormenorizada las causas y las acciones tomadas;
VI Bis. Informar al Comisionado Presidente de sus actividades y documentos que emita o suscriba;
VII. a XVI. ...
Artículo 22 Bis. Facultades específicas de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión y la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión. Sin perjuicio de otras facultades establecidas en el presente Reglamento Interno y demás Normativa Aplicable, el Titular de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión y el Titular de la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión tendrán las facultades siguientes:
I. Resolver y en su caso emitir las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios o de desarrollo, según corresponda, que hayan caducado;
II. Pronunciarse respecto a las solicitudes de renovación de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios o desarrollo, según corresponda;
III. Pronunciarse respecto a las solicitudes de prórroga de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios o desarrollo, según corresponda, y
IV. Dar seguimiento a los programas de capacitación y transferencia de tecnología, de conformidad con las facultades y atribuciones que le correspondan.
Artículo 32. ...
I. ...
a) La emisión de las autorizaciones respecto de la perforación de pozos exploratorios;
b) a d) ...
I Bis. Proporcionar a su Titular de Unidad los elementos técnicos y el proyecto de autorización de perforación de pozos exploratorios que hayan caducado;
I Ter. Proporcionar a su Titular de Unidad los elementos técnicos para el pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios;
II. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la Normativa Aplicable en el ámbito de su competencia y de las obligaciones de los Autorizados, en materia de perforación de pozos exploratorios, Reconocimiento y Exploración Superficial y demás actividades en materia de Exploración de su competencia;
III a VII. ...
...
a) a b) ...
Artículo 35. ...
I. a XIII. ...
XIII Bis. Proporcionar los elementos técnicos y proponer al Órgano de Gobierno el proyecto para la emisión de las autorizaciones respecto de la perforación de pozos tipo modelo de diseño y de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas;
XIII Ter. Proporcionar a su Titular de Unidad los elementos técnicos y el proyecto de autorización respecto de la perforación de pozos de desarrollo caducados;
XIII Quáter. Proporcionar a su Titular de Unidad los elementos técnicos para el pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación de pozos de desarrollo;
XIV. ...
...
a) a d) ...
Artículo 36. ...
I. a V. ...
V Bis. Proponer al Órgano de Gobierno, la resolución respecto de la incorporación de reservas que no cuenten con un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial;
VI. a XVI. ...
...
a) a b) ...
Artículo 37. ...
I a XVII. ...
XVII Bis. Emitir opinión técnica sobre el programa de aprovechamiento de gas natural, así como su seguimiento.
XVIII. ...
Artículo 42. ...
I. ...
II. Elaborar y proponer a las Unidades Administrativas competentes, las opiniones respecto de la evaluación económica y los programas del costo total asociado a los planes y programas, para la integración de los dictámenes técnicos respectivos o la resolución, según corresponda;
II Bis. Elaborar y proponer a las Unidades Administrativas competentes, las opiniones respecto de los informes de evaluación e informes de evaluación inicial que requieran aprobación para la integración de la resolución respectiva en el ámbito de su competencia;
III. a VIII. ...
...
a) a c) ...
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Inscríbase el presente Acuerdo CNH.E.22.09/2023 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México a 14 de noviembre de 2023.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.- Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate.- Rúbricas.