ACUERDO Núm ACUERDO Núm. A/062/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifica la Resolución número RES/390/2017 por la que se expidieron las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/062/2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/390/2017 POR LA QUE SE EXPIDIERON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN O TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUMINISTRO ELÉCTRICO
En sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023 el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, párrafo primero, 12, fracciones I, XLIX y LII, y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 06 de noviembre de 2020; 21, fracciones I, II, III, IV, V y VI, y 23 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3 y 12 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, fracción I, y 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, y 4, párrafo primero, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, en el desempeño de sus funciones, los Órganos Regulares Coordinados en Materia Energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía (Secretaría) y demás dependencias, conforme los mecanismos que establece la propia LORCME, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22, fracción I, 41, fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, la transmisión y distribución eléctrica que forma parte de los servicios públicos y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de conformidad con los artículos 22, fracción X de la LORCME, y 12, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 06 de noviembre de 2020 (LIE), corresponde a la Comisión otorgar los permisos y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación, y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
CUARTO. Que de conformidad con el artículo 12, fracción XLIX de la LIE, corresponde a la Comisión expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.
QUINTO. Que el artículo 130 de la LIE, establece que los permisos previstos en dicha Ley serán otorgados por la Comisión, para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los permisionarios deberán ser personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
SEXTO. Que, en términos de lo anterior, la Comisión se encuentra facultada para establecer los requisitos que deben cumplir los interesados en modificar o transferir un permiso de generación y suministro de energía eléctrica, a través de disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad.
SÉPTIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud para la modificación o transferencia de los permisos de generación, de suministro, importación y exportación de energía eléctrica, los solicitantes podrán consultar los requisitos, así como el contenido de las disposiciones generales administrativas de carácter general en la liga electrónica https://www.gob.mx/cre/acciones-y-programas/micrositio-de-permisos-en-materia-de-generacion-de-energia-electrica o aquella que la modifique o sustituya. Además, se establecen medios electrónicos para la entrega de la información y documentación relativa a este trámite, específicamente, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión en la liga electrónica http://ope.cre.gob.mx/ o aquella que la modifique o la sustituya.
OCTAVO. Que el artículo 21 del Reglamento de la LIE, señala que las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán a la Comisión de acuerdo con los formatos que ésta establezca y deberán contener, además de los requisitos establecidos en este artículo, los contenidos en el artículo 130 de la LIE.
NOVENO. Que el artículo 23 del Reglamento de la LIE, establece el procedimiento de evaluación de las solicitudes presentadas ante la Comisión y en su caso, la modificación del permiso para generar energía eléctrica, en este sentido, de conformidad con la fracción VI, una vez efectuada la evaluación, la Comisión podrá otorgar o negar el permiso o autorización.
DÉCIMO. Que el artículo 29 del Reglamento de la LIE, establece que los permisos de generación otorgados por la Comisión podrán modificarse previo pago de derechos o aprovechamientos correspondientes.
UNDÉCIMO. Que de conformidad con los artículos Transitorios Segundo, tercer párrafo y Décimo, primer párrafo de la LIE, los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación, exportación y usos propios continuos otorgados o tramitados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) se respetarán en sus términos, conservarán su vigencia original y sus titulares realizarán sus actividades en los términos establecidos en dicha ley y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus Transitorios.
DUODÉCIMO. Que el 17 de abril de 2017, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos para generación de energía eléctrica o de Suministro Eléctrico, emitidas mediante la Resolución número RES/390/2017.
DECIMOTERCERO. Que el 21 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Criterio de interpretación del concepto de "Necesidades Propias", establecido en el artículo 22 de la LIE, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado, emitido a través del Acuerdo número A/049/2017, modificado mediante Acuerdo número A/037/2021, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 31 de diciembre de 2021.
DECIMOCUARTO. Que el 7 de octubre de 2020, se publicó en el DOF la resolución número RES/1094/2020 por la que se modifican las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o Suministro Eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017.
DECIMOQUINTO. Que el 30 de marzo de 2022, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, emitidas a través del Acuerdo número A/006/2022.
DECIMOSEXTO. Que el numeral 3.1 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicado en el DOF el 09 de febrero de 2018 (Manual), refiere que los tipos de Estudio y Análisis con los que se atenderá una solicitud de interconexión de una Central Eléctrica, se determinaran conforme a la Modalidad, Clasificación y características de la Central Eléctrica y de la Interconexión a las Redes Nacionales de Transmisión (RNT) y/o de las Redes Generales de Distribución (RGD), asimismo prevé bajo esas mismas consideraciones los estudios y análisis para Centrales Eléctricas Existentes con Incrementos en la Capacidad Instalada y Cambio de Punto de Interconexión; además de que determina los casos para la procedencia de la aplicación de los siguientes estudios elaborados por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE): indicativo, indicativo equivalente, validación impacto, impacto versión rápida, infraestructura RNT, Clúster, así como el de instalaciones; este último antecede a la solicitud de instrucción del contrato de interconexión.
DECIMOSÉPTIMO. Que el numeral 12.1.3, incisos c) e i), del Manual establece que el solicitante de un contrato de interconexión deberá adjuntar el permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la Comisión y el plan de trabajo a detalle para la construcción de las obras, indicando fecha de inicio y fecha de terminación.
DECIMOCTAVO. Que con la finalidad de contar con elementos que permitan una evaluación integral de la solicitud de modificación del permiso de generación respecto del programa de obras, es necesario identificar en dicha solicitud las obras correspondientes a la construcción de la Central Eléctrica, así como las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de la Central Eléctrica, cuando sea aplicable.
DECIMONOVENO. Que de la información estadística que obra en la Comisión se advierte que, al 30 de abril de 2023, de los 811 (ochocientos once) permisos otorgados bajo el amparo de la LIE para el desarrollo y puesta en operación de proyectos de generación de energía eléctrica se tiene un bajo nivel de cumplimiento, particularmente, se observa lo siguiente:
i. 415 (cuatrocientos quince) permisos (51.17 %) se encuentran en operación.
ii. 210 (doscientos diez) permisos (25.89 %) terminados por renuncia, revocados o caducados.
iii. 150 (ciento cincuenta) permisos (18.50 %) con programa de obras vencidos.
iv. 36 (treinta y seis) permisos (4.44 %) por iniciar obras o en construcción, con programa de obras vigente.
Adicionalmente, se destaca que de los 26 (veintiséis) permisos señalados anteriormente les fueron aprobados solicitudes de caso fortuito o fuerza mayor.
Por su parte, de los 1,466 (mil cuatrocientos sesenta y seis) permisos otorgados bajo el amparo de la LSPEE para el desarrollo y puesta en operación de proyectos de generación de energía eléctrica al 30 de abril de 2023, se tiene un bajo nivel de cumplimiento, particularmente, se observa lo siguiente:
i. 844 (ochocientos cuarenta y cuatro) permisos (57.57 %) terminados por renuncia, revocados o caducados, sin que se concrete por consiguiente con la finalidad e impacto para lo cual fueron originados dichos permisos.
ii. 502 (quinientos dos) permisos (34.24 %) se encuentran en operación.
iii. 56 (cincuenta y seis) permisos (3.82 %) con programa de obras vencidos.
iv. 52 (cincuenta y dos) permisos (3.55 %) terminados por migración del permiso al régimen de la LIE.
v. 6 (seis) permisos (0.41 %) por iniciar obras o en construcción, con programa de obras vigente.
vi. 6 (seis) permisos (0.41 %) con trámites de fuerza mayor aprobados.
VIGÉSIMO. Que, con base en lo señalado en el Considerando Décimo Noveno, es necesario que los procesos de evaluación para resolver sobre la modificación de los permisos sean más eficaces de manera que las Centrales Eléctricas cuenten con la infraestructura requerida, los Permisionarios cumplan con los programas de obras contenidos en su Permiso, y demás obligaciones a las que se encuentran sujetos, a fin de asegurar que la generación de energía eléctrica se desarrolle de manera eficiente y se tenga una mejor operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Ello considerando que la Resolución RES/390/2017 prevé de forma general actividades relativas al desarrollo de la Central Eléctrica, sin establecer parámetros y actividades puntuales para identificar y cuantificar el avance del desarrollo de la Central Eléctrica, información necesaria para realizar análisis más detallados y poder corroborar de manera objetiva el desarrollo de las Centrales Eléctricas evitando afectaciones a la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), derivado de los retrasos en el cumplimiento del programa de obras y de los estudios de interconexión.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que con la finalidad de contar con elementos que permitan una evaluación integral de la solicitud de modificación del permiso de generación respecto del programa de obras, es necesario identificar las obras correspondientes a la construcción de la Central Eléctrica, así como las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de la Central Eléctrica, cuando sea aplicable, en beneficio de la planeación del SEN.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que es necesario contar con información suficiente en los expedientes de los permisionarios respecto de las solicitudes de modificación de permisos, tales como el avance de las obras, capacidad técnica y financiera (información de los accionistas, entre otros), lo cual permitirá un mejor seguimiento de los diferentes permisos.
VIGÉSIMO TERCERO. Que la energía eléctrica es un servicio público indispensable, por tanto, la Comisión debe garantizar su acceso universal, contribuyendo de esta forma al crecimiento económico del país en condiciones de calidad y mejor precio para el Usuario Final, todo ello bajo los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, la Comisión, con la finalidad de precisar la información fehaciente que evidencie el inicio del desarrollo de la Central Eléctrica conforme el programa de obras y que éste no ha sido suspendido, considera necesario especificar actividades y porcentajes que evidencien el desarrollo de los proyectos de generación, lo que conlleva a la puesta en operación de la central y asimismo propiciar un adecuado desarrollo y puesta en operación de las Centrales Eléctricas, lo cual, además favorecerá el desarrollo y operación eficiente de la Industria Eléctrica y asegurar la Confiabilidad del SEN. Por lo tanto, se considera necesario modificar las Disposiciones administrativas de carácter general para ejercer sus facultades de resolver sobre la modificación de permisos de generación de energía eléctrica suministro eléctrico y permisos o autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
VIGÉSIMO QUINTO. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de estos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria, se realizarán las acciones necesarias en los siguientes trámites:
1) Se reduce el tiempo de respuesta del trámite con la homoclave CRE-15-054-A1 referente a la Administración de cuentas para Participantes Obligados en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. Energías Limpias.
2) Se reduce el tiempo de respuesta del trámite con la homoclave CRE-15-0391 referente a Solicitud de inscripción para Participantes Obligados al Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
VIGÉSIMO SEXTO. Que mediante oficio número CONAMER/23/5930, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto del presente Acuerdo y su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, aprobadas mediante la resolución RES/390/2017 y modificadas mediante la RES/1094/2020, en los términos del Anexo Único que se integra como parte del presente Acuerdo y que para pronta referencia corresponden a las que se citan a continuación:
Se modifican las disposiciones Primera; Tercera, segundo y tercer párrafo; Cuarta, párrafo primero; Quinta; Sexta, párrafo primero, numeral I; Séptima, fracciones I, inciso a), numerales 1 y 2, inciso b), numerales 2 y 4, inciso c), inciso d), numerales 1 y 2; II, III, IV y V; Octava, fracciones I, inciso a), numeral 1 y 2; II, III y IV; Novena, fracciones I, inciso a), numeral 1 y 2, inciso b), numerales 1, 2 y 3, inciso c) y d), numerales 1 y 2, y II; Décima; Decimoprimera, fracciones I, II y III; Decimosegunda; Decimotercera; Decimocuarta, fracciones I, II y III; Decimoquinta, primer párrafo, fracciones I, II y III; y Décimo Sexta.
Se adicionan los apartados denominados "Índice" y el "Capítulo I Bis Acrónimos y Definiciones"; así como en la Disposición Tercera, párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; en la Disposición Cuarta un párrafo segundo; Disposición Sexta, penúltimo párrafo; Disposición Séptima, en las fracciones I, inciso a), numeral 2, los sub numerales 2.1., 2.2., 2.3., 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4, 2.3.5, 2.4 y numeral 3; inciso b), numeral 1, un párrafo segundo, y el numeral 5 y párrafo segundo; inciso c), párrafo segundo; inciso e), inciso f), inciso g); II, incisos a), b), numerales 1 y 2, c) numerales 1 y 2, penúltimo y último párrafo; en la Disposición Octava, fracciones I, inciso a), numeral 3, inciso b), en la fracción V, un párrafo segundo, y un último párrafo; en la Disposición Novena, fracciones l, inciso a), el numeral 1 bis, en el numeral 2, los sub numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4, 2.3.5, 2.4; en el numeral 3, los sub numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4; en el inciso b), los numerales 4, 5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.4, 5.3.5 y 5.4 y un penúltimo y último párrafo; en la Decimocuarta, fracción IV; en la Disposición Décimo Quinta, fracción IV.
Se deroga Disposición Sexta, último párrafo; Octava, fracción I, inciso a) repetido.
SEGUNDO. Todas las solicitudes para la modificación o Transferencia de los Permisos de Generación de Energía Eléctrica, Suministro Eléctrico, e Importación y Exportación de energía eléctrica, ingresadas previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo se substanciarán de conformidad a la normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el DOF, mismos que entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en dicho medio de difusión oficial, por tanto, será aplicable a las solicitudes de modificación de permisos de generación de energía eléctrica, Suministro Eléctrico y permisos o autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica que se presenten en fecha posterior.
CUARTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.
QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el Número A/062/2023, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO
POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/390/2017 POR LA QUE SE EXPIDIERON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN O TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUMINISTRO ELÉCTRICO
Índice
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Bis Acrónimos y Definiciones
Capítulo II De la modificación
Capítulo III De la cesión
Capítulo IV Del procedimiento de evaluación
Capítulo I
[...]
Primera. Del Objeto. El presente ordenamiento tiene por propósito establecer los requisitos para solicitar ante la Comisión Reguladora de Energía las modificaciones en las siguientes actividades reguladas:
i. En materia de permisos de generación de energía eléctrica o de suministro, y autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica; y,
ii. En materia de permisos de generación bajo las modalidades de autoabastecimiento, pequeña producción, producción independiente, cogeneración, usos propios continuos, importación y exportación de energía eléctrica.
Segunda. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
X. [...]
XI. [...]
Tercera. De la obligatoriedad. [...]
Con independencia de la modificación otorgada por la Comisión, los interesados deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos pertinentes y obtener los permisos, autorizaciones y/o resoluciones favorables de otras autoridades, sin menoscabo de que el cumplimiento de tales obligaciones, autorizaciones o permisos constituya un requisito para el inicio de operaciones.
La modificación de un permiso o autorización no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante el tiempo en que ostentó la titularidad de este y/o de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Con base en lo anterior es que, para aquellas Centrales Eléctricas que aún no cuenten con oficio de declaración de entrada operación comercial emitido por el CENACE o bien en el caso de Abasto Aislado no interconectado, adicionalmente a los requisitos particulares de cada tipo de modificación, deberán anexar en su solicitud de modificación, el grado de avance del proyecto y las pruebas que acredite el cumplimiento al programa de obras vigente, conforme a lo indicado en la Disposición Séptima, Octava o Novena, fracción I, inciso a), numeral 3., según corresponda.
Para todos los titulares de permisos o autorizaciones, que desean llevar a cabo una modificación, deberán estar al corriente con todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el título de permiso o autorización correspondiente, incluyendo los pagos de Derechos o Aprovechamientos correspondientes, así como cumplir con la normatividad aplicable al mismo, para tales efectos, la Comisión podrá realizar requerimientos para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en su caso existan, durante el procedimiento de la evaluación de la solicitud de modificación que corresponda. Además, en caso de que el solicitante sea persona moral, deberá exhibir los documentos con los que acredite la estructura corporativa o del capital social hasta nivel de persona física, del permisionario al momento de presentar su solicitud conforme Disposición Séptima, fracción I, inciso e) de las presentes disposiciones, indicando bajo protesta de decir verdad, en su caso, los permisos otorgados por la Comisión en los que sus accionistas tengan participación accionaria directa o indirecta. Adicionalmente, el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad la participación de los accionistas en otras sociedades cuya actividad esté relacionada con las actividades reguladas, tanto de hidrocarburos como de electricidad, en donde se deberá señalar el nombre o razón social de las empresas en las que se participa y el porcentaje de participación.
Las modificaciones a los Programas de Obras adicionalmente estarán sujetas a que las mismas se soliciten previo al vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial autorizada en el Título del Permiso.
Capítulo I Bis.
Definiciones y acrónimos
Acrónimos
CENACE Centro Nacional de Control de Energía
Comisión Comisión Reguladora de Energía
DOF Diario Oficial de la Federación
LIE Ley de la Industria Eléctrica
LSPEE Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
MEM Mercado Eléctrico Mayorista
OPE Oficialía de Partes Electrónica
RFC Registro Federal de Contribuyentes
RNT Red Nacional de Transmisión
RGD Redes Generales de Distribución
RLIE Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
RLSPEE Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
SENER Secretaría de Energía
SEN Sistema Eléctrico Nacional
UCEM Unidad de Central Eléctrica Móvil
Definiciones
1. Capacidad Instalada: Cantidad de potencia que una Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable diseñado para producir o dejar de consumir, también es conocida como la capacidad de placa.
2. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cualquier hecho que (a) sea imprevisible e imposibilite temporal o definitivamente a la parte afectada cumplir con sus obligaciones causándole una afectación, (b) esté más allá del control del afectado, (c) no se deba a la falta de previsión, culpa o negligencia del afectado, y (d) no pueda ser evitado por quien lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia, ni pueda resistirse con los medios que dispone, incluyendo sin limitación, incurrir en gastos razonables atendiendo la magnitud del evento de que se trate, es decir, debe realizar todas las acciones posibles tendientes a resistir el impedimento que alude.
No serán considerados como eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor: (i) cualquier acto, evento o condición que sea causado por la falta de previsión, negligencia o acto intencionado; (ii) cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible, que una persona diligente podría haber esperado de forma razonable; (iii) los cambios en la condición financiera que afecte su capacidad para cumplir sus obligaciones respectivas; (iv) dificultades económicas, y (v) la situación de precio de mercado externo y/o precio interno que enfrente el Permisionario, así como cualquier otra que no reúna las características propias de un Caso fortuito o fuerza mayor, los supuestos referidos son enunciativos más no limitativos
3. Código de Red: Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica, vigente.
4. Día hábil: Los días que son considerados laborables para la Comisión, de conformidad con el calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía o el que lo modifique o sustituya.
5. Disposición: Las presentes disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico o permisos o autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
6. Estudio de Impacto: Documento elaborado por el CENACE para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga para Cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y, a elección del solicitante, el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o ambos.
7. Modificación: Cambio a los términos y/o condiciones de los permisos de generación de energía eléctrica, suministro eléctrico o permisos o autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica aprobados por la Comisión, de manera enunciativa mas no limitativa, transferencia, cambios en el programa de obras, características de la central, cambio o inclusión de energéticos o cambio en la ubicación de la central, cambio en la potencia a importar o exportar, entre otros, en los términos previstos en las presentes Disposiciones.
8. Programa de obras: Serie ordenada de actividades necesarias para llevar a cabo el proyecto amparado por una autorización o permiso de generación de energía eléctrica previsto en la LIE o LSPEE, a partir de Actividades Previas y hasta la Entrada en Operación Comercial, las cuales incluyen, entre otras actividades, las siguientes:
8.1. Actividades previas. Período en que se consideran actividades relacionadas con las gestiones necesarias para poder iniciar la construcción de la Central Eléctrica, que dependen de la autorización de autoridades federales, estatales o municipales.
Para acreditar el porcentaje de avance y/o la conclusión de esta etapa, se deberá presentar información fehaciente que constate que se cuenta con licencias, autorizaciones, resoluciones y permisos para iniciar la construcción a nivel municipal, estatal y federal, por lo que deberá presentar copia simple de al menos uno de los documentos a continuación listados de forma indicativa mas no limitativa:
8.1.1. Autorización de Manifestación de Impacto Ambiental regional y particular, según corresponda.
8.1.2. Autorización de cambio de uso de suelo, Estudio Técnico Justificativo.
8.1.3. Licencia de uso de suelo.
8.1.4. Autorización o concesión de uso de aguas.
8.1.5. Resolutivo de Evaluación de Impacto Social.
8.1.6. Licencia de obra pública.
8.1.7. Derechos de vía.
8.1.8. Plano aprobado por la autoridad correspondiente.
8.2. Por iniciar obras. Período durante el cual, el solicitante lleva a cabo actividades preliminares relacionadas con la ingeniería civil, el diseño de las instalaciones y equipos, así como procura para la obra civil, electromecánica, de materiales y equipos diversos.
Para acreditar el porcentaje de avance y/o la conclusión de esta etapa, se deberá presentar información fehaciente que demuestre que se cuenta con estudios para la realización de la obra civil, obra eléctrica, preparación del terreno; los cuales pueden ser, de forma indicativa mas no limitativa, copia simple de los siguientes documentos:
8.2.1. Estudio geotécnico.
8.2.2. Estudio topológico.
8.2.3. Estudio o planos de ingeniería civil.
8.2.4. Estudio o planos de ingeniería mecánica.
8.2.5. Estudio o planos de ingeniería eléctrica.
8.2.6. Estudio de radiación solar, en caso de aplicar.
8.2.7. Estudio de factibilidad de viento, en caso de aplicar.
8.3. Construcción e instalación de las obras asociadas. Período durante el cual, el solicitante se encuentra en la etapa de construcción e instalación de las obras asociadas (líneas de transmisión, subestación, entre otros), incluyendo obra civil, electromecánica, procura de equipos y materiales, hasta previo al inicio de las pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica.
Para demostrar el porcentaje de avance y conclusión de esta etapa, se deberá presentar información fehaciente que evidencie que se cuenta, de forma indicativa mas no limitativa y con excepción de lo especificado en el numeral 8.4.1 denominado Pruebas Preoperativas, con lo siguiente:
8.3.1. Obra civil.
8.3.1.1. Caminos
8.3.1.2. Preparación del terreno
8.3.1.3. Cimentación
8.3.1.4. Instalación de estructuras de equipos
8.3.1.5. Espacio físico para los equipos de control y medición
8.3.2. Obra eléctrica-mecánica.
8.3.2.1. Instalación de cableado
8.3.2.2. Instalación de equipos de generación
8.3.2.3. Instalación de equipos de control y medición
8.3.3. Construcción de línea de evacuación.
8.3.3.1. Instalación de postes para el tendido de la línea
8.3.3.2. Tendido de la línea
8.3.4. Construcción de subestación eléctrica.
8.3.4.1. Instalación o modificación para la interconexión en la subestación
8.3.4.2. Instalación de equipos de comunicación
8.4. Pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica. Período en el que se efectúan las pruebas de puesta en servicio, pruebas pre-operativas y operativas, pruebas de operación, pruebas de desempeño conforme al Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga o el que lo modifique o sustituya.
8.4.1. Para acreditar las Pruebas preoperativas, se deberá presentar:
8.4.1.1. El oficio de "Aviso de cambio al estatus de Aprobado en el MEM" emitido por el CENACE, para el inicio de pruebas, cuando la Central Eléctrica este diseñada para la interconexión al SEN. En el caso de permisos al amparo de la LSPEE el equivalente.
8.4.1.2. En los casos que la Central Eléctrica no esté diseñada para la interconexión al SEN, el Aviso a que se refiere el 8.4.1.1 se sustituirá por la bitácora de generación realizada en el periodo de pruebas de la referida central.
8.5. Entrada en operación comercial. Fecha a partir de la cual el CENACE declara la entrada en operación en condiciones normales, considerando el cumplimiento del Código de Red, la Validación de Requerimientos Técnicos y la Operación Comercial.
9. Unidad de Central Eléctrica Móvil: Central Eléctrica que puede trasladarse a diferentes puntos de interconexión del SEN, sin desensamble de equipos principales.
Capítulo II [...]
Cuarta. En tanto la Comisión expida los formatos electrónicos correspondientes, los interesados en obtener la modificación de los permisos o autorizaciones, a que se refiere la disposición Segunda, deberán realizar su solicitud mediante escrito libre firmado por el apoderado y/o representante legal, en el que manifiesten su voluntad de realizar la modificación de su permiso, cumpliendo con la presentación de todos y cada uno de los requisitos contenidos en las presentes disposiciones y requisitos dispuestos en el artículo 21 del RLIE, el que lo modifique o sustituya.
La solicitud, los documentos, escritos o cartas compromisos, así como los anexos correspondientes, deberán ser ingresados a través de la OPE como archivos digitalizados de los documentos originales que sean legibles y deberán acompañarse de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de dichos documentos. Adicional a lo anterior, el solicitante deberá capturar la información en los formatos que en su momento se establezcan en la OPE.
Quinta. Se consideran actualizaciones de permiso, lo señalado en el Acuerdo Número A/015/2022 de la Comisión que establecen los supuestos que constituyen una actualización de permiso, publicado en el DOF el 15 de junio de 2022, el que lo modifique o sustituya, por lo que, en caso de actualizaciones se deberá seguir el procedimiento establecido en dicho instrumento.
En caso de que el permisionario requiera actualizar cualquiera de las condiciones antes descritas, deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal a través de la OPE describiendo a detalle la actualización requerida.
Sexta. No se podrán realizar modificaciones a los permisos de generación de energía eléctrica y suministro eléctrico, y aplicará solicitar un nuevo permiso, ya que se considera un proyecto distinto al originalmente autorizado, tratándose de:
I. Cambios en la ubicación de la Central Eléctrica cuando se modifique la Entidad Federativa, el Municipio o el NodoP que le correspondería para efectos del despacho y liquidación en el Mercado
Eléctrico Mayorista de conformidad con las Reglas del Mercado.
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
Se deroga último párrafo.
Permisos de suministro:
I. [...]
Séptima. [...]
I. Datos del permiso o autorización de que se trate, descripción general de la modificación del permiso o autorización, justificación donde se expongan los motivos de la solicitud, en su caso, señalar si la Central Eléctrica opera como un Abasto Aislado, además, los siguientes elementos de acuerdo con el tipo de modificación:
a) Fechas del programa de obras de cada una de las actividades indicadas en el numeral 8 del Capítulo I Bis Definiciones y acrónimos.
1. Información fehaciente que le permita corroborar a la Comisión que las actividades relativas al desarrollo de la Central de Generación de energía eléctrica, de conformidad con el Programa de obras planteado ante la Comisión, se iniciaron dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de inicio de construcción o actividades previas aprobadas, tal cual se indica en el título de permiso, y que no se suspendió el desarrollo de éstas por un plazo equivalente.
2. El cronograma con la nueva planeación de dichas actividades para el desarrollo del proyecto que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las etapas a desarrollar, de acuerdo con lo definido en el Capítulo I Bis, numeral 8 de las presentes Disposiciones, que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas:
2.1 Actividades previas.
2.2 Por iniciar obras.
2.3 Construcción de la Central Eléctrica, desglosando:
2.3.1 Obra civil.
2.3.2 Obra eléctrica-mecánica.
2.3.3 Construcción de línea de evacuación.
2.3.4 Construcción de subestación eléctrica.
2.3.5 Pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica.
2.4 Fecha de Entrada en operación comercial.
3. Indicar el porcentaje de avance del Programa de obras aprobado en el otorgamiento del permiso o en su última modificación; mismo que la Comisión corroborará asignando porcentajes de avance independientes a las actividades del programa de obras, cuya suma acumulada total, debe ser 100% de conformidad con las etapas mencionadas en el numeral anterior, así como con base en lo siguiente:
3.1 Actividades previas. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado la etapa de actividades previas, la Comisión asignará un avance del 20% al Programa de obras del solicitante.
3.2 Por iniciar obras. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado la etapa por iniciar obras, la Comisión asignará un avance del 20% al Programa de obras del solicitante.
3.3 Construcción de la Central Eléctrica. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado la etapa Obra Civil, la Comisión asignará un avance del 40% al programa de obras del solicitante.
3.4 Fecha de Entrada en operación comercial. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, la finalización de sus pruebas de comportamiento y reportado su entrada en operación comercial, la Comisión asignará un avance del 20% restante al Programa de obras del solicitante.
b) [...]
1. [...]
Dicha información deberá acompañarse de una justificación técnica que detalle los motivos por los cuales se considera necesario el cambio de los equipos de generación autorizados o que se pretendan instalar. Además, deberá adjuntar:
1.1 Fichas técnicas en la que se constate los datos de placa de los equipos asociados con la generación.
1.2 En el supuesto de que corresponda a UCEM, el solicitante entregará a la Comisión un escrito libre de conformidad con el Código de Red vigente, indicando de forma enunciativa más no limitativa los siguientes parámetros:
1.2.1 Capacidad mínima y máxima;
1.2.2 Controlabilidad;
1.2.3 Curva de capabilidad;
1.2.4 Diagrama P-Q/Pmáx;
1.2.5 Diagrama V-Q/Pmáx;
1.2.6 Límite Mínimo de Despacho.
1.2.7 Parámetros de paro y arranque;
1.2.8 Costos de arranque (caliente, tibio y frío);
1.2.9 Costos de operación y mantenimiento de acuerdo con su capacidad máxima.
2. Las nuevas estimaciones anuales de generación de energía eléctrica en relación con los cambios a la Central Eléctrica, indicando producción anual neta y bruta de energía.
3. [...]
4. El diagrama unifilar simplificado y legible (en formato .pdf), que considere los cambios propuestos a la Central Eléctrica y especifique el punto de interconexión.
5. En el caso de incremento de capacidad a interconectarse en el SEN, presentar el original digitalizado del documento que emita el CENACE, donde se señale el resultado del Estudio de Impacto, impacto versión rápida o la confirmación de exención de estudios de interconexión, según corresponda. Dicho documento deberá estar a nombre de la razón social del solicitante de la modificación del permiso de generación de energía eléctrica. En caso de Centrales Eléctricas con Capacidad en Clúster en clasificación agrupada en Clúster Autofinanciados, podrá presentar el documento oficial que emita el CENACE.
Adicionalmente se debe presentar un programa de obras detallado y legible (en formato .xlsx y su versión en .pdf), para llevar a cabo el incremento de capacidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I Bis de Definiciones de las presentes disposiciones, que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas:
5.1 Actividades previas.
5.2 Por iniciar obras.
5.3 Construcción de la Central Eléctrica, desglosando:
5.3 .1 Obra civil.
5.3.2 Obra eléctrica-mecánica.
5.3.3 Construcción de línea de evacuación.
5.3.4 Construcción de subestación eléctrica.
5.3.5 Pruebas preoperativa de la Central Eléctrica.
5.3.6 Procura de equipos y materiales.
5.4 Fecha de Entrada en operación comercial.
c) Modificación o inclusión de energéticos. Deberá entregar los datos estimados anuales sobre el consumo de los energéticos correspondientes, en relación con lo solicitado.
Cuando así aplique, el combustible primario y en su caso el secundario, el poder calorífico, el consumo y el costo de ambos.
d) [...]
1. El diagrama unifilar simplificado y legible (en formato .pdf), que considere los cambios propuestos a la Central Eléctrica y especifique el punto de interconexión.
2. Las características del área geográfica, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas en el sistema WGS84 y señalizadas en un archivo con formato .kmz.
e) Estructura del capital social del Permisionario:
1. Copia certificada del documento que indique el cambio de control en la estructura de capital
2. Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas y de las personas o grupos de personas que tienen el control de la sociedad, que ostenten cualquier proporción de las acciones y/o derechos inherentes a la participación en la estructura corporativa y de capital social del permisionario. En caso de que los socios sean extranjeros y no cuenten con actividad empresarial en territorio nacional y RFC, podrán exhibir su pasaporte o cédula de identificación de su país.
2.1 Si la estructura de capital social está conformada por distintos tipos de acciones o partes, deberán describirse los principales derechos que confieren dicha acción o parte, y señalar la participación que detenta cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto en la estructura del capital social.
f) En el caso de que Centrales Eléctricas en Abasto Aislado sin interconexión al SEN, decidan interconectarse al SEN, cuando aún no hayan entrado en operación deberán presentar lo establecido en el inciso a) de la presente Disposición Séptima, con independencia de ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Original digitalizado del documento que emita el CENACE donde se señale el resultado del Estudio de Impacto, impacto versión rápida o la confirmación de exención de estudios de interconexión según corresponda con el procedimiento de la atención de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga. Dicha documentación deberá estar a nombre de la razón social del solicitante del permiso de generación de energía eléctrica. En caso de Centrales Eléctricas con Capacidad en Clúster en clasificación agrupada en Clúster Autofinanciados, podrá presentar el documento oficial que emita el CENACE al respecto.
2. Presentar un programa de obras detallado (en formato .xls y su versión en .pdf), de acuerdo con lo señalado en el apartado de Definiciones de la presente Disposición, que contenga como mínimo el inicio y conclusión de las siguientes etapas:
2.1 Construcción de la infraestructura de interconexión al SEN, desglosando:
2.1 .1 Obra civil.
2.1.2 Obra eléctrica-mecánica.
2.1.3 Construcción de línea de evacuación.
2.1.4 Construcción de subestación eléctrica.
2.1.5 Pruebas preoperativa de la Central Eléctrica.
2.2 Fecha de Entrada en operación comercial.
3. El diagrama unifilar simplificado y legible (en formato .pdf), que considere los cambios propuestos a la Central Eléctrica y especifique el punto de interconexión.
4. Señalar el tipo de clasificación con el que se interconectará en la RNT o las RGD. Señalar el punto de interconexión en la RNT o las RGD, de acuerdo con lo señalado en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el que lo modifique o sustituya.
5. Actualización del plan de negocios (en formato .pdf y .xlsx), donde se incluya, el programa de inversión total estimada correspondiente por la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso o su última modificación.
6. La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece derivado de la solicitud de modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento de la autorización o la última modificación realizada conforme a la fracción II de la presente Disposición;
g) En el caso que se solicite una modificación por una fusión o escisión de la empresa del permisionario, deberá entregar el Acta en la que conste la fusión o escisión, debidamente inscrita ante el Registro Público de Comercio, en original o copia certificada, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a que surta efectos la misma en términos de lo establecido en los artículos 223, 224 y 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como cumplir con los requisitos de la Disposición Séptima, fracciones I, inciso a), numeral 3, y b), numerales 1.2 y 4; II, III, IV y V.
II. La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, aun cuando no haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso:
a) Para acreditar la capacidad técnica del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece deberá presentar información documental que muestre que cuentan con el personal para realizarlo o en su caso ingresar el nombre de la o las empresas que contratarán de acuerdo con la solicitud de modificación o autorización de que se trate.
b) Para acreditar la capacidad financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece mediante un programa de financiamiento (en formato .pdf y .xlsx) que contenga:
1. La descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto, y
2. La descripción general de aportaciones de capital y/o del plan de crédito financiero.
c) Para sustentar lo anterior, se deberá entregar adicionalmente alguno de los siguientes documentos:
1. Estados financieros auditados por contador que cuente con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 (dos) años anteriores a la fecha de solicitud de modificación del permiso;
2. Instrumentos, tales como cartas de intención, redactada en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado.
III. La documentación que acredite haber presentado ante SENER el escrito o solicitud de evaluación de impacto social cuando haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso. Esto debe incluir el original digitalizado del acuse de recibo y los anexos presentados a la dependencia referida, deberán coincidir con lo señalado en la descripción del proyecto en cuanto a la ubicación y capacidad de la Central Eléctrica.
IV. El plan de negocios (en formato .pdf y .xlsx), donde se incluya, el programa de inversión total estimada correspondiente por la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso, y
V. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos. Para aumentos de capacidad o demanda se deberá realizar el pago conforme al monto correspondiente a la capacidad o demanda total, incluyendo la solicitada.
VI. En caso de que, derivado de la fusión o escisión, la persona moral del permisionario desaparezca, será necesario presentar original o copia certificada digitalizada (archivo .PDF) del instrumento jurídico mediante el cual el representante de la nueva persona moral reconocida resultante de la fusión o escisión, acredite contar con las facultades para cumplir con los derechos y obligaciones que otorga el Permiso y el representante legal debe de contar con registro correspondiente ante la OPE.
Para aquellas Centrales Eléctricas que, al momento de la solicitud de la modificación, aún no se encuentren en operación, adicionalmente a los requisitos particulares de cada tipo de modificación, deberán anexar en su solicitud el grado de avance del proyecto y las pruebas que lo acrediten de forma fehaciente, conforme a lo indicado en el numeral 3. del inciso a) de la presente disposición Séptima, así como del cumplimiento al programa de obras vigente relacionado con el permiso.
Octava. [...]
I. Datos de la autorización de importación o exportación de energía eléctrica para abasto aislado en los términos de la LIE, descripción general de la modificación de la autorización, así como la justificación donde se expongan los motivos de la solicitud y en lo aplicable el porcentaje de avance en el programa de obras, así como los siguientes elementos de acuerdo con el tipo de modificación:
a) Fechas de programa inicio y terminación de las obras, así como de la entrada en operación comercial, las fechas de cada una de las actividades indicadas en el siguiente numeral 2, así como:
1. Información fehaciente, la cual debe incluir de forma enunciativa mas no limitativa lo indicado en la disposición Séptima del Capítulo II, inciso a), numeral 1 de las presentes disposiciones, que le permita corroborar a la Comisión que las actividades del programa de obras planteado, se iniciaron dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha autorizada en el permiso otorgado y que no se suspendió el desarrollo de las mismas por un plazo equivalente.
2. El cronograma legible con la nueva planeación de dichas actividades para el desarrollo del proyecto que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas, en su programa de obras de acuerdo con lo definido en la disposición Séptima del Capítulo II, inciso a), numeral 2 de las presentes disposiciones:
2.1 Actividades previas.
2.2 Por iniciar obras.
2.3 Construcción de la Central Eléctrica o bien así, de la infraestructura de importación o exportación, desglosando:
2.3.1 Obra civil.
2.3.2 Obra eléctrica-mecánica.
2.3.3 Construcción de línea de evacuación.
2.3.4 Construcción de subestación eléctrica.
2.3.5 Pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica.
2.4 Fecha de entrada en operación comercial.
3. Indicar el porcentaje de avance del programa de obras presentado en la solicitud de autorización de importación o exportación de energía eléctrica para abasto aislado o su última modificación; mismo que la Comisión corroborará asignando porcentajes de avance independientes a las actividades del programa de obras, cuya suma acumulada total, debe ser 100% de conformidad con las etapas mencionadas en el numeral anterior, así como con base en lo siguiente:
3.1 Actividades previas. En caso de que el Solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado la etapa de actividades, la Comisión asignará un avance de 20% al programa de obras del solicitante.
3.2 Por iniciar obras. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado la etapa por iniciar o su equivalente de acuerdo con la información que obra en el expediente de la autorización, la Comisión asignará un avance de 20% al programa de obras del solicitante.
3.3 Construcción de la Central Eléctrica. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado hasta el numeral 2.3.1 o su equivalente de acuerdo con la información que obra en el expediente de la autorización, la Comisión asignará un avance de 40% al programa de obras del solicitante.
3.4 Fecha de entrada en operación comercial. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, la finalización de sus pruebas de comportamiento y reportado su entrada en operación comercial, la Comisión asignará el 20% restante de avance al programa de obras del solicitante.
b) Modificación de la potencia a exportar o demanda a importar: Deberá entregar los nuevos datos estimados anuales de energía eléctrica, en relación con la modificación solicitada.
II. La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece cuando haya cambios derivados de la solicitud de modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento de la autorización o la última modificación realizada;
a) Para acreditar la capacidad financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, aun cuando no haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso, deberá presentar; un programa de financiamiento (en formato .PDF y .xlsx) que contenga:
1. La descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto,
1.2 La descripción general de aportaciones de capital y/o
1.3 La descripción general de plan de crédito financiero.
b) Para sustentar lo anterior se deberá proporcionar información referente a la tasa interna de retorno, monto de inversión, flujo de capital, así como los costos de operación y mantenimiento y entregar los siguientes documentos:
1. Estados financieros auditados por contador que cuente con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 (dos) años anteriores a la fecha de solicitud de modificación del permiso;
2. Instrumentos tales como cartas de intención, redactada en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado.
c) Para acreditar la capacidad técnica del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece deberá presentar información documental que muestre que cuentan con el personal para realizarlo o en su caso ingresar el nombre de la o las empresas que contratarán para la modificación.
III. La documentación que acredite haber presentado ante la SENER el escrito o solicitud de evaluación de impacto social cuando haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso o de su última modificación; esto debe incluir el original digitalizado del acuse de recibo y los anexos presentados a la dependencia referida, los cuales deberán coincidir con lo señalado en la descripción del proyecto en cuanto a ubicación y capacidad de la Central Eléctrica.
IV. En su caso la actualización del plan de negocios (en formato .pdf y .xlsx), donde se incluya, el programa de inversión total estimada correspondiente por la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso o su última modificación.
V. [...].
Para aquellas Centrales Eléctricas que aún no se encuentren en operación, adicionalmente a los requisitos particulares de cada tipo de modificación, deberán anexar en su solicitud el grado de avance del proyecto y las pruebas que lo acrediten de forma fehaciente, conforme a lo indicado en el numeral 3. del inciso a) de la presente disposición Octava, así como del cumplimiento al programa de obras vigente relacionado con el permiso.
Novena. [...]:
I. Datos del permiso otorgado en términos de la LSPEE, descripción general de la modificación, justificación donde se expongan los motivos de la solicitud y en lo aplicable el porcentaje de avance en el programa de obras, que incluya, adicionalmente a los datos del permiso de que se trate, los siguientes elementos, de acuerdo con el tipo de modificación:
a) Fechas de programa de obras de cada una de las actividades indicadas en el numeral 8 del Capítulo I Bis Definiciones y acrónimos
1. Información fehaciente que permita a la Comisión corroborar que las actividades relativas al desarrollo de la Central de Generación de energía eléctrica, de conformidad con el programa de obras planteado ante la Comisión, se iniciaron dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha autorizada en el permiso otorgado y que no se suspendió el desarrollo de estas por un plazo equivalente.
Justificación, debidamente fundamentada y sustentada mediante información fehaciente, del caso fortuito o de fuerza mayor que motiva la solicitud de modificación del programa de inicio y terminación de obras correspondiente.
2. El cronograma legible con la nueva planeación de dichas actividades para el desarrollo del proyecto que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas de su programa de obras, de acuerdo con lo definido en el numeral 7 del Capítulo I Bis de definiciones de las presentes disposiciones, que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas:
2.1 Actividades previas.
2.2 Por iniciar obras.
2.3 Construcción de la Central Eléctrica, desglosando:
2.3.1 Obra civil.
2.3.2 Obra eléctrica-mecánica.
2.3.3 Construcción de línea de evacuación.
2.3.4 Construcción de subestación eléctrica.
2.3.5 Pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica.
2.4 Fecha de entrada en operación comercial.
3. Indicar el porcentaje de avance del programa de obras presentado en la solicitud de otorgamiento del permiso o su última modificación; mismo que la Comisión corroborará asignando porcentajes de avance independientes a las actividades del programa de obras, cuya suma acumulada total, debe ser 100% de conformidad con las etapas mencionadas en el numeral anterior, así como con base en lo siguiente:
3.1 Actividades previas. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado la etapa de actividades previas, la Comisión asignará un avance del 20% al programa de obras del solicitante.
3.2 Por iniciar obras. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado la etapa por iniciar obras, la Comisión asignará un avance del 20% al programa de obras del solicitante.
3.3 Construcción de la Central Eléctrica. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, haber completado hasta la etapa Obra Civil, la Comisión asignará un avance del 40% al programa de obras.
3.4 Fecha de entrada en operación comercial. En caso de que el solicitante haya comprobado, mediante información fehaciente, la finalización de sus pruebas preoperativas y reportado su entrada en operación comercial, la Comisión asignará un 20% de avance al programa de obras.
b) Características de la Central Eléctrica (Cambio de equipos de generación derivado del término de la vida útil o eficiencia de los equipos, sin que esto implique, en ninguna circunstancia, un cambio de tecnología del equipo):
1. Información sobre los cambios en las características de los equipos de generación previamente autorizados, así como sobre los que pretendan instalarse. Dicha información deberá acompañarse de una justificación técnica que detalle los motivos por los cuales se considera necesario el cambio de los equipos de generación autorizados o que se
Proporcionar las fichas técnicas en donde se constate los datos de placa de los equipos asociados con la generación.
2 Las nuevas estimaciones anuales de generación de energía eléctrica derivado de los cambios a la Central Eléctrica. Dicho cambio en las estimaciones de generación, en ninguna circunstancia, podrá derivar de un incremento en la capacidad o tecnología del equipo.
3. Las nuevas estimaciones anuales sobre el consumo de los energéticos correspondientes, en relación con los cambios a la Central Eléctrica.
4. El diagrama unifilar simplificado y legible (en formato .pdf), que considere los cambios propuestos a la Central Eléctrica y especifique el punto de interconexión.
5. Presentar un programa de obras detallado (en formato .xlsx y su versión en .pdf), para llevar a cabo el cambio de equipos, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7 del Capítulo I Bis de las presentes disposiciones, que contenga como mínimo cuando aplique el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas:
5.1 Actividades previas.
5.2 Por iniciar obras.
5.3 Construcción de la Central Eléctrica, desglosando:
5.3.1 Obra civil.
5.3.2 Obra eléctrica-mecánica.
5.3.3 Construcción de línea de evacuación.
5.3.4 Construcción de subestación eléctrica.
5.3.5 Pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica.
5.4 Fecha de entrada en operación comercial.
c) Modificación o inclusión de energéticos primarios, sin que dicha modificación implique cambio alguno en la tecnología del equipo.
Deberá entregar los datos estimados anuales sobre el consumo de los energéticos correspondientes, en relación con lo solicitado. Cuando así aplique, el combustible primario y en su caso el secundario, el poder calorífico de ambos, el consumo, costo.
d) Ubicación de la Central Eléctrica:
1. El diagrama unifilar simplificado y legible (en formato .pdf), que considere los cambios propuestos a la Central Eléctrica y especifique el punto de interconexión.
2. Las características del área geográfica, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas en el sistema WGS84 y señalizadas en un archivo con formato .kmz.
3. [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
e) [...]
i. [...].
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
f) [...]
II. [...]
En el caso de aquellos permisionarios, en la modalidad de Autoabastecimiento, Cogeneración y Usos Propios Continuos sin interconexión a la red, que ya hayan reportado su inicio de operaciones a la Comisión, y que busquen interconectarse a las RGD o la RNT, deberán solicitar un nuevo permiso de generación.
En todos los casos las modificaciones estarán sujetas a que los permisionarios solicitantes de dichas modificaciones se encuentren al corriente de todas y cada una de sus obligaciones.
Décima. Para los casos de modificación en las fechas de programa de inicio y terminación de obras relativo a la construcción de la Central de Generación de energía eléctrica, adicional a lo indicado en las disposiciones Séptima, Octavo y Novena, según corresponda, el plazo originalmente propuesto por el solicitante, y su modificación, será evaluado por la Comisión, pudiendo implicar en su análisis técnico las modificaciones, restricciones, adecuaciones, ajustes o aclaraciones al planteamiento consignados por el solicitante, cuidando que, al momento de la solicitud de modificación su programa de obras se encuentre vigente, y en su caso, el plazo aprobado sea razonable y acorde a los Planes y Programas sectoriales. Además, en caso de que la fecha de entrada en operación solicitada se encuentre dentro del supuesto establecido en el numeral 10.2.5 ó 15.8.8 del Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el solicitante deberá ingresar la evaluación realizada por CENACE, respecto de los nuevos estudios y el plazo aproximado para completar las pruebas de comportamiento, considerando que los cambios de fechas pueden ocasionar cambios en la Red Nacional de Transmisión o la Red General de Distribución, donde se advierta la viabilidad de la nueva fecha de entrada en operación que se solicita. Dicha fecha tendrá que estar acorde al cronograma de actividades presentado por los permisionarios.
Con independencia de los supuestos contemplados en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía define las causas justificadas por las que se podrá extender el plazo del 31 de diciembre de 2019, para demostrar a la Comisión la entrada en operación comercial de la capacidad total contemplada en los Contratos de Interconexión Legados y se emite el criterio de interpretación relativo a la vigencia de los Contratos de Interconexión Legados que sean prorrogados, emitido mediante acuerdo A/003/2019, sólo se podrán realizar las modificaciones referidas en el párrafo anterior, de los permisos otorgados al amparo de la LSPEE, cuando se acredite un caso fortuito o fuerza mayor para justificar los retrasos.
Los permisionarios del régimen LIE podrán solicitar una única prórroga al Programa de Obras establecido en el mismo cuando se encuentren al corriente de todas sus obligaciones y den cumplimiento a lo solicitado en la disposición Séptima. Esta prórroga en ningún caso podrá exceder de la mitad del plazo originalmente previsto; salvo y con independencia de los casos en los que se acredite la existencia de una fuerza mayor o caso fortuito, que sólo podrá incluir circunstancias ajenas al permisionario que provoquen la imposibilidad de cumplir con su obligación, lo que traerá como consecuencia que no incurra en inacción, para dichos casos, la prórroga durará el tiempo que dicha fuerza mayor o caso fortuito se acredite fehacientemente.
En caso de que las actividades señaladas en el Programa de Obras no se hayan iniciado dentro de un plazo de tres meses, contado a partir del señalado en el permiso correspondiente o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente, esta Comisión iniciará, en su caso, el procedimiento de terminación del permiso, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Decimoprimera. [...]
1. Para la modificación de las zonas en que se ofrecerá el suministro básico:
1.1. La descripción en términos generales de la modificación en documento firmado por el representante legal donde se establezca la motivación, así como la relación de zonas de suministro en las que se ofrece el servicio y las zonas que se pretende incluir o eliminar de su área de servicio, claramente diferenciadas.
1.2. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.
Capítulo III
De la Transferencia
Decimosegunda. El permisionario y quien pretenda adquirir el permiso correspondiente, deberán estar inscritos en la OPE de la Comisión. Para la transferencia de los permisos, se presentarán, en lo que aplique, los requisitos establecidos como sigue:
El permisionario y quien pretenda adquirir el permiso deberán solicitar la cesión conjuntamente mediante escrito libre, entregado exclusivamente a través de la OPE, en el que manifiesten su voluntad de realizar la cesión, anexando la siguiente documentación:
I. Quien pretenda adquirir el permiso, deberá presentar mediante su OPE, información respecto a:
1. Información General:
1.1. Domicilio fiscal y de las instalaciones en su caso.
1.2. En caso de persona física nacional, original digitalizado de la credencial vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor de 3 (tres) meses. Para el caso de persona física extranjera, con original digitalizado de pasaporte vigente.
1.3. En caso de que el solicitante sea persona moral, original digitalizado o copia certificada digitalizada del acta constitutiva de la sociedad y en su caso sus modificaciones, otorgada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
1.4. En caso de que el solicitante sea una entidad o dependencia del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o se trate de una Empresa Productiva del Estado, la documentación mediante la cual, quien actúa en representación de la entidad o dependencia, acredita la personalidad con la que se ostenta.
1.5. La cédula de identificación fiscal del solicitante, los socios o accionistas y de las personas o grupos de personas que tienen el control de la sociedad, que ostenten cualquier proporción
de las acciones y/o derechos inherentes a la participación en la estructura corporativa y de capital social del permisionario.
1.6. Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, nombre de las personas autorizadas para ello y datos de contacto (número telefónico y correo electrónico).
1.7. Estructura del capital social del solicitante, atendiendo las siguientes consideraciones:
1.7.1. Proporcionar el nombre, denominación o razón social de cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto, hasta el nivel de persona física, debiendo presentar en todos los casos, cédula de identificación fiscal, que acredite que cada uno de los socios, cuenta con RFC.
1.7.2. Si la estructura de capital social está conformada por distintos tipos de acciones o partes, deberá manifestarlo, deberá distinguirse la acción o parte, describiendo los principales derechos que confieren dicha acción o parte, y señalar la participación que detenta cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto en la estructura del capital social.
1.7.3. El solicitante deberá declarar en escrito libre, bajo protesta de decir verdad si cuenta o no con otros permisos, participación en otras sociedades o vínculos con otras personas que guarden relación con la actividad del permiso a recibir.
1.7.4. En su caso, original digitalizado o copia certificada digitalizada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, así como la copia de su identificación oficial. Deberá señalar, mediante escrito libre bajo protesta de decir verdad, que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
II. Quien pretenda ceder el permiso, deberá presentar mediante su OPE, información respecto a:
1. Escrito bajo protesta de decir verdad, y apercibidos de las penas en que incurren los falsos declarantes, ante la autoridad, en el que, quien cede el permiso de generación de energía eléctrica o de suministro eléctrico, deberá estar al corriente de todas sus obligaciones y manifestar que en su carácter de titular del permiso de que se trate, que no tiene obligaciones ni adeudos pendientes de cumplir con la Comisión, con el Transportista, Distribuidor, o con el CENACE.
2. El contrato que formalice la cesión de derechos del permiso y la enajenación de las instalaciones, recursos materiales e infraestructura relacionadas con el mismo, debidamente formalizado ante corredor o notario público, en el que se haga constar que el cedente cede el permiso al cesionario. Dicho contrato deberá contener una cláusula que determine expresamente que el adquirente asume todos los derechos y obligaciones emanados del permiso y sus consecuencias.
Asimismo, el contrato. deberá estar sujeto a condición suspensiva, por lo que la cesión no surtirá efectos sino hasta que la Comisión autorice la cesión del permiso en términos del artículo 21 de la LIE. El contrato, no deberá exceder el plazo de 1 (un) año previo a su celebración.
3. El comprobante de pago de los derechos o aprovechamientos respectivos.
III. Para los permisos otorgados en el marco de la LIE, adicionalmente a los requisitos señalados en las fracciones I y II, se deberá presentar lo siguiente:
1. Quien pretenda transferir los derechos y obligaciones derivados del permiso, en su calidad de Cedente, deberá presentar:
1.1. El cumplimiento del plan de negocios presentado originalmente para la obtención del Permiso, conforme a las disposiciones de competencia en la materia.
2. Quien pretenda adquirir los derechos y obligaciones derivados del permiso, en su calidad de Cesionario deberá presentar:
2.1. La documentación que acredite su capacidad técnica y de competencia en la materia;
2.2. La documentación que acredite su capacidad financiera y/o la del grupo de interés económico al que pertenece;
2.3. Para acreditar la capacidad financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece que respaldará el proyecto, se deberá presentar un programa de financiamiento (en formato .pdf y .xlsx) que contenga:
2.3.1. La descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto.
2.3.2. La descripción general de aportaciones de capital, y/o del plan de crédito financiamiento.
2.4. Estados financieros auditados por contador que cuente con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 (dos) años anteriores a la fecha de solicitud del permiso.
2.5. Instrumentos, tales como cartas de intención, redactada en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado.
2.6. De ser el caso, presentar las modificaciones al plan de negocios (en formato .pdf y .xlsx) presentado originalmente por el Cedente, conforme a las disposiciones de competencia en la materia. Dicho plan deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
2.6.1. Monto de Inversión del proyecto (pesos mexicanos) anexando la documentación soporte que justifique los costos presentados, detallando al menos lo siguiente:
2.6.2. Costo de la obra civil, eléctrica, mecánica, sistema de seguridad, etc.;
2.6.3. Costo de las instalaciones, de maquinaria, de terrenos, y/o equipos/vehículos (unidades vehiculares), tecnología, en su caso, y
2.6.4. Trámites (desagregando el costo y concepto de cada autorización, permiso o trámite);
2.6.5. Carta compromiso en la que se compromete a presentar la documentación soporte del monto de la inversión efectivamente realizada al inicio de operaciones del permiso.
2.6.6. Tasa interna de retorno.
2.6.7. Desglose de los costos de operación y mantenimiento.
2.6.8. Flujos de capital (esquema proforma).
2.6.9. Periodo de operación proyectado.
2.6.10. Ingresos totales proyectados.
2.6.11. La razón deuda a capital.
2.7. Montos de financiamiento (en su caso) así como el periodo de financiamiento y su tasa de interés proyectada.
3. Demanda, energía y usuarios estimados para cada uno de los siguientes 5 (cinco) años de operación y venta máxima de energía eléctrica tanto en MWh, como en millones de pesos en el período de vigencia del permiso. Lo anterior para las cesiones de permisos de Suministro Eléctrico.
4. Carta compromiso (en formato .pdf) mediante la cual quien pretenda adquirir el permiso, manifieste a la Comisión bajo protesta de decir verdad que:
4.1. Sabe de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta a la judicial, conforme al Código Penal Federal;
4.1.1. Ni el solicitante, ni en su caso, sus accionistas, cuentan con antecedentes de sanción administrativa por resolución firme de la Secretaría de la Función Pública;
4.1.2. Ni el solicitante, ni en su caso, sus accionistas, se encuentran con inhabilitación como proveedor por parte de la Secretaría de la Función Pública;
4.1.3. Ni el solicitante, ni en su caso, sus accionistas, son reincidentes por sanciones determinadas por la Comisión respecto de las actividades vinculadas con la materia del permiso solicitado;
4.1.4. Ni el solicitante, ni en su caso, sus accionistas, cuentan con algún procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que limite o restrinja su capacidad financiera;
4.1.5. Ni el solicitante, ni en su caso, sus accionistas, se encuentran en el listado global definitivo en términos del artículo 69 - B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente;
4.1.6. Que conocen la normatividad aplicable en materia de Electricidad.
La Carta deberá estar firmada, cuando se trate de personas físicas, por el solicitante y/o su representante o apoderado legal. Cuando se trate de una persona moral, deberá estar firmada tanto por el representante legal y por todos los miembros del consejo de administración o por quienes ejerzan el control de la sociedad, de ser el caso por el administrador único, así como por el órgano de gobierno equivalente de la persona moral de que se trate, y por sus directores generales, gerentes o equivalentes.
Décimo Tercera. La interpretación de estas disposiciones generales es atribución de la Comisión.
Capítulo IV
Del procedimiento de evaluación
Decimocuarta. Para la evaluación y otorgamiento de la modificación del permiso de generación de energía eléctrica, con base en la documentación presentada, la Comisión también evaluará, de acuerdo con los casos expuestos en estas disposiciones:
I. [...];
II. El grado de cumplimiento de sus obligaciones y el programa de obras;
III. [...];
IV. La capacidad financiera de la solicitante y/o del grupo de interés económico al que pertenece.
Decimoquinta. Para la evaluación y otorgamiento de la transferencia del permiso para generación de energía eléctrica o de suministro eléctrico, con base en la documentación presentada, la Comisión evaluará lo siguiente:
I. La capacidad legal de la persona moral que recibe los derechos y obligaciones del permiso;
II. El grado de cumplimiento de sus obligaciones y al programa de obras;
III. La capacidad técnica de la persona física o moral que recibe los derechos y obligaciones del permiso, y
IV. La capacidad financiera de la persona física o moral que recibe los derechos y obligaciones del permiso, o del grupo de interés económico al que pertenece.
Decimosexta. La Comisión analizará y resolverá la solicitud de modificación del permiso o autorización de generación de energía eléctrica, importación o exportación y permiso de suministro eléctrico, en los términos y los plazos establecidos por los artículos 23 y 24 del RLIE.
Decimoséptima. [...]
Decimoctava. [...]
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