ACUERDO por el que se declara la suspensión de labores y términos por motivos del sismo suscitado el día 07 de diciembre de 2023, para efectos de los procedimientos y trámites del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES Y TÉRMINOS POR MOTIVOS DEL SISMO SUSCITADO EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2023, PARA EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
Claudia Olivia Morales Reza, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 4, 28, 30 primer párrafo y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1° y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
CONSIDERANDO
Por motivo del sismo suscitado el día 07 de diciembre de 2023, a las 14 horas con 02 minutos que afectó a las ciudadanas y a los ciudadanos de diversos Estados de la República Mexicana, entre ellos la Ciudad de México, lo que obligó al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a determinar la suspensión de sus funciones y labores.
De conformidad con lo dispuesto por lo artículos 1° y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establecen los días que no se consideran hábiles, dentro de los que se estipulan aquellos en los que se suspenderán labores por tratarse de casos de fuerza mayor, procediendo con los Protocolos de Emergencia y de Protección civil a fin de salvaguardar y asegurar la integridad del personal de esta Entidad, así como al público en general.
El acuerdo de suspensión de la continuidad de sus funciones se hará del conocimiento de la ciudadanía y autoridades, por la Titular de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la finalidad de dar certeza y legalidad a la ciudadanía y autoridades, respecto de los procedimientos y trámites administrativos, se hace de su conocimiento que durante el día 07 de diciembre de 2023, no se computarán los plazos y términos procesales, de los procedimientos y trámites administrativos que son del conocimiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Atendiendo los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos, promociones acuerdos y resoluciones deberán presentarse directamente en sus oficinas, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES Y TÉRMINOS POR MOTIVOS
DEL SISMO SUSCITADO EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2023, PARA EFECTOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Primero. El día 07 de diciembre de 2023, se declara por parte de esta Entidad como inhábil a partir de las 14 horas con 02 minutos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Los trámites a que se hace referencia consisten en la recepción de documentos, trámites, prosecución de actuaciones y diligencias, sustentación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, requerimientos y medios de impugnación.
Segundo. Todas las actuaciones y diligencias celebradas y concluidas antes de las catorce horas con dos minutos del día siete de diciembre de dos mil veintitrés en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se declaran válidos.
Tercero. La Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que por disposición de Ley deba emitir un acto administrativo durante el día y con posterioridad a la hora determinada inhábil en este Acuerdo, deberá hacerlo el día hábil inmediato siguiente.
Cuarto. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza conforme a ley, y sin perjuicio de la facultad que concedan otros ordenamientos legales de carácter general para habilitar días y horas hábiles para efectuar diligencias y continuar con la prosecución de actuaciones.
Quinto. Durante el día citado en el artículo Primero, no se correrán los plazos y términos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables, respecto de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas del CONAPRED.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 07 de diciembre de 2023.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.