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DOF: 26/01/2024
ACUERDO Núm

ACUERDO Núm. A/065/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/065/2023
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE APORTACIONES, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES, LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES Y LOS MODELOS DE CONVENIOS CORRESPONDIENTES
En sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IX, X y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 7, 12, fracción XXVI, XLIX y LII, y 35 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 53, 55 y 56, Transitorios Segundo, párrafo segundo, y Décimo Primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, II, VIII, XX y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 10 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reglamento de Aportaciones), el cual regula los casos y condiciones en que los Solicitantes del servicio público de Energía Eléctrica deben efectuar Aportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones y sus respectivos convenios.
SEGUNDO. Que el 18 de abril de 2000, se publicaron en el DOF los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000, modificados por la Resolución número RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002.
TERCERO. Que el 23 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución número RES/205/2014, por la que se aprobaron los modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio Resolutivo de Presupuesto de Obra.
CUARTO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), que abrogaron la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.
QUINTO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), en cuyos Transitorios Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero, se establece que el Reglamento de Aportaciones seguirá vigente en tanto la Comisión Reguladora de Energía no emita las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia a que se refiere el artículo 53 del mismo ordenamiento.
SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, párrafo primero de la LORCME, el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.
SÉPTIMO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO. Que de acuerdo con los artículos 41, fracción III, y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, (i) regular y promover la comercialización de electricidad, (ii) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
NOVENO. Que de conformidad con el artículo 12, fracción XXVI, de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020 (LIE), corresponde a la Comisión emitir los términos y condiciones y expedir las metodologías de cálculo, Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria, y aprobar los modelos de convenio correspondientes.
DÉCIMO. Que en términos del artículo 35 de la LIE, cuando las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la Interconexión o Conexión no se incluyan en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), el Generador, Generador Exento, Usuarios Finales y/o los Solicitantes para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga podrán optar por agruparse para realizarlas a su costa o por hacer Aportaciones al Transportista o Distribuidor para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías que la Comisión determine mediante disposiciones administrativas de carácter general.
UNDÉCIMO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 del RLIE, corresponde a la Comisión emitir las disposiciones administrativas de carácter general para regular, conforme a las bases generales previstas en la LIE, los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones. Asimismo, le corresponde a la Comisión emitir los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, la metodología de cálculo de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondientes.
DUODÉCIMO. Que los casos y condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones deberán considerar las disposiciones económicas y tarifarias vigentes, así como los requerimientos técnicos específicos para la atención de las solicitudes. Así, para cada caso se deberán determinar los precios asociados a las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias, el monto de las Aportaciones correspondientes, así como la ejecución y entrega de las obras al Transportista o al Distribuidor.
DECIMOTERCERO. Que el 09 de diciembre de 2022, la Comisión envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a través de la herramienta electrónica COFEMERSIMIR, el anteproyecto de las Disposiciones Administrativas De Carácter General en Materia De Aportaciones, la Metodología de Cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones y los Modelos de Convenios Correspondientes.
DECIMOCUARTO. Que mediante el oficio No. CONAMER/23/5575, del 17 de octubre de 2023, la CONAMER emitió el dictamen final sobre el anteproyecto del presente Acuerdo y su correspondiente Manifestación de Impacto Regulatorio, e indicó que se podía continuar con las formalidades necesarias para su publicación en el DOF.
DECIMOQUINTO. Que con el fin de brindar certeza jurídica sobre los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen las Aportaciones previstas en los artículos 35 de la LIE y 53 del RLIE, la Comisión considera necesario emitir los siguientes instrumentos:
I.     Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones.
II.     Metodología de cálculo de las Aportaciones.
III.    Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.
IV.   Modelos de convenios para el pago de Aportaciones, de cesión de obras que se integran al Sistema Eléctrico Nacional, para la Cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media tensión, así como el modelo de acta de entrega-recepción, el modelo de oficio de presupuesto de obra y Aportaciones y el modelo de convenio de libre acceso.
DECIMOSEXTO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria el cual señala que, para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado, a continuación, se indican los instrumentos jurídicos a ser derogados :
1.     Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones;
2.     Los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución RES/065/2000, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2000, modificados por la Resolución RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002; y
3.     Los Modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio de Presupuesto de Obra, aprobados mediante la Resolución RES/205/2014 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2014; así como cualquier disposición, Acuerdo, Resolución o notificación que se oponga a su contenido.
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, y los modelos de convenios correspondientes, a través del Anexo Único el cual se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación, los cuales entrarán en vigor a los 365 días naturales siguientes a dicha publicación.
TERCERO. Conforme al acuerdo anterior, se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2000, modificados por la Resolución número RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002; los Modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio de Presupuesto de Obra, aprobados mediante la Resolución número RES/205/2014 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2014; así como cualquier disposición, Acuerdo, Resolución o notificación que se oponga a su contenido.
CUARTO. El presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Lo que no esté previsto en las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, lo resolverá el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/065/2023 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4, 16, último párrafo, y 27, fracción XII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión del 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO ACUERDO Núm. A/065/2023
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE APORTACIONES, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES, LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES Y LOS MODELOS DE CONVENIOS CORRESPONDIENTES
Contenido
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1     Objetivo
2     Alcance
3     Definiciones
4     Criterios generales de aplicación
CAPÍTULO II Del proceso para determinar las Aportaciones
5     Determinación de la infraestructura para Interconexión, Conexión o Modificación
6     Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
7     Pago de la aportación
7.2     Convenio de Aportaciones
8     Ejecución de obras
9     Entrega-recepción de obras realizadas a costa del Solicitante
CAPÍTULO III De las reglas básicas de las Aportaciones
10    Usuario Final individual en baja tensión
11    Metodología de cálculo de las Aportaciones
12    Solución técnica más económica
13    Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones
14    Catálogo de precios de equipos e instalaciones
CAPÍTULO IV Del cálculo y determinación de las Aportaciones
15    Disposiciones básicas de cálculo de las Aportaciones
16    Casos para el cálculo y determinación de las Aportaciones
16.1    Solicitudes individuales
16.2    Solicitudes Agrupadas
16.3    Sistemas de medición
16.4    Modificación de instalaciones existentes de la RNT o las RGD
16.5    Servicios provisionales para la construcción de Infraestructura diversa
CAPÍTULO V De la forma y plazo del pago de las Aportaciones
17    Forma de pago
18    Plazo del pago del monto de la aportación
CAPÍTULO VI De las exenciones
19    Exención de Aportaciones
CAPÍTULO VII Modelos de convenio y de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
20    Convenio de Aportaciones
21    Modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
CAPÍTULO VIII De las obras comunes
22    Obras comunes para la Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas
CAPÍTULO IX De la ejecución de las obras
23    Responsable de la ejecución de las obras
24    Selección del Punto de Conexión o Interconexión
CAPÍTULO X Construcción de obras bajo el régimen de Aportaciones
25    Etapas de la construcción de infraestructura de Interconexión o Conexión
CAPÍTULO XI Derechos
26    Reembolsos
CAPÍTULO XII Reclamaciones e Intervenciones
27    Reclamaciones e intervenciones
CAPÍTULO XIII Informes a la Comisión
28    Informes
TRANSITORIOS
ANEXO A Metodología de cálculo de las Aportaciones en las RGD
ANEXO B
Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones
ANEXO C Modelo de Convenio de Aportaciones
ANEXO D Modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
ANEXO E
Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en media tensión
ANEXO F Modelo de acta de entrega - recepción de obras
 
ANEXO G Modelo de Convenio de cesión de obras
ANEXO H Modelo de Convenio de libre acceso
......................................................
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1 Objetivo
Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones (Disposiciones), tienen por objeto establecer los casos y condiciones, que aplicarán a los Solicitantes para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga cuando deban, a su costa, efectuar Aportaciones al Transportista o Distribuidor para la construcción de obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones que no se incluyan en los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), ni se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas, o en su caso, se requieran con antelación a lo programado en los Programas de Ampliación y Modernización, así como, establecer los casos y condiciones aplicables cuando los Solicitantes decidan optar por agruparse para realizar las Aportaciones en caso de que compartan obras comunes, de acuerdo con los estudios que para tal efecto realice el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Asimismo, las presentes Disposiciones establecen:
I.     La Metodología de cálculo de las Aportaciones en las RGD (Anexo A);
II.     Los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones (Anexo B);
III.    El modelo de Convenio de Aportaciones (Anexo C);
IV.   El modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones (Anexo D);
V.    El modelo de Convenio de cesión de derechos de la demanda eléctrica en media tensión (Anexo E);
VI.   El modelo de acta de entrega - recepción de obras (Anexo F);
VII.   El modelo de Convenio de cesión de obras (Anexo G); y
VIII.  Modelo de Convenio de libre acceso (Anexo H).
2 Alcance
Las presentes Disposiciones son de orden público, interés general, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplicables al Centro Nacional de Control de Energía, Transportista, Distribuidor, Suministradores y demás Solicitantes, quienes participan y son responsables en la determinación y ejecución de las obras e infraestructura y tecnología requerida para:
I.     La Conexión de un nuevo Centro de Carga, incremento de la demanda contratada o cambios en el Punto de Conexión del Centro de Carga existente;
II.     La Interconexión de una nueva Central Eléctrica, incremento de la capacidad instalada, incremento de la capacidad instalada neta, adiciones o actualización en la tecnología o cambios en el Punto de Interconexión de la Central Eléctrica existente;
III.    Las modificaciones de instalaciones de la RNT o de las RGD, solicitadas al Transportista y/o Distribuidor por parte de un Solicitante.
Lo anterior, en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, en condiciones no indebidamente discriminatorias y cuando ello sea técnicamente factible y económicamente viable.
Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de su competencia, aplicar, vigilar e interpretar para efectos administrativos a las presentes Disposiciones.
La Secretaría de Energía podrá determinar aquellos términos y condiciones, contenidos en estas Disposiciones, a los que estarán sujetas la construcción de obras de electrificación de comunidades rurales, colonias populares y zonas urbanas marginadas, ejerciendo recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico, pudiendo complementarse estos con los fondos de los recursos de Estados y Municipios.
3 Definiciones
Para efectos de las presentes Disposiciones, salvo que se indique lo contrario, aplican las definiciones contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica; el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y las Bases del Mercado Eléctrico, adicionalmente, se entenderá por:
3.1      Acometida: Conductores eléctricos que conectan las instalaciones de un Centro de Carga o Central Eléctrica a las RGD.
3.2      Ampliación: Obra requerida para incrementar la capacidad de transformación de alta a media o de media a baja tensión en las instalaciones del Transportista o Distribuidor; que comprende los equipos, materiales y obras necesarias dentro de la Subestación de distribución o del banco de transformación.
3.3      Aportaciones: Los recursos en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la Conexión o Interconexión solicitada, para beneficiarse de las obras específicas, ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas.
3.4      Cargo por obra específica: Costo de las obras específicas necesarias para la Conexión del Centro de Carga o Interconexión de la Central Eléctrica a las RGD, determinadas por el Distribuidor, a través de los estudios técnicos correspondientes, conforme a la Solución técnica más económica.
3.5      Cargo por modificación: Costo por las modificaciones a las instalaciones existentes de la RNT o las RGD, o por los retiros de infraestructura, determinados por el Transportista o Distribuidor.
3.6      Cargo por ampliación: Costo por instalaciones, nuevas o existentes, del Distribuidor, y que puede comprender los equipos, materiales y obras necesarias para incrementar la capacidad de transformación de alta a media tensión o de media a baja tensión, destinadas a la prestación del servicio requerido.
3.7      Catálogo de precios de equipos e instalaciones: Instrumento aprobado por la Comisión que incluye la lista de precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos de instalaciones de distribución, subestaciones, entre otros, actualizados conforme a precios de mercado, y requeridos para determinar los cargos por obra específica, obra de refuerzo, modificación o ampliación.
3.8      CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
3.9      Código de Red: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
3.10    Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
3.11    Conexión: Enlace de un Centro de Carga a la RNT o a las RGD, o el proceso relativo al incremento de la Demanda Contratada o al cambio del Punto de Conexión para un Centro de Carga existente.
3.12    Convenio de Aportaciones: Modelo de convenio aprobado por la Comisión, celebrado entre el Transportista o el Distribuidor con el Solicitante, en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de las Partes, en relación con la ejecución de obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones, indicando el monto de la o las Aportaciones, el plazo y la forma de pago de las mismas.
3.13    Costo marginal de Conexión: Costo en que incurre el Distribuidor al incrementar la capacidad de transformación existente de alta a media tensión o de media a baja tensión, para realizar una Conexión nueva en el nivel de tensión solicitado en las RGD, considerando únicamente los gastos de infraestructura de las nuevas instalaciones (Obras de ampliación, kVA) a cargo del Distribuidor.
3.14    Criterios y bases: Instrumento emitido por la Comisión que sirve para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, y que deberán observar el CENACE, el Transportista y el Distribuidor, así como los Solicitantes que requieran obras específicas u obras de refuerzo, para la Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas a la RNT o a las RGD, o en su caso, modificaciones o ampliaciones de la infraestructura existente, considerando las características técnicas y naturaleza del servicio solicitado, así como para integrar y actualizar el Catálogo de precios de equipos, materiales e instalaciones.
3.15    Demanda: Suma de la potencia en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el Usuario final, con base en sus necesidades de operación conectará a sus instalaciones, la cual deberá ser igual a la carga instalada.
3.16    Demanda normal de servicio: La demanda en kilovolt-ampere para los servicios en baja tensión cuyo costo se cubre mediante las tarifas aplicables al servicio.
          Nota:
          Los valores de la Demanda normal de servicio serán los siguientes:
·  Para los servicios en baja tensión en solicitudes individuales, de 3 kilovolt-ampere;
·  Para los servicios en baja tensión en solicitudes colectivas, de 3 kilovolt-ampere por usuario, hasta un máximo de 500 kilovolt-ampere; y
·  Para los servicios en media tensión, se emplearán los kVA equivalentes que resulten del VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión, calculado en base a la Metodología aprobada por la Comisión y aplicada conforme a lo establecido en los Criterios y Bases.
3.17    Estudio Técnico: Estudio realizado por el CENACE, Transportista o Distribuidor, cuando corresponda, para definir la infraestructura para la Interconexión de Centrales Eléctricas y la
Conexión al SEN de solicitudes de Centros de Carga, individuales o agrupadas, cuyos Solicitantes o Usuarios Finales son de alta, media o baja tensión, sin importar el valor de la capacidad instalada o demanda solicitada.
3.18    Especificación técnica: Documento técnico elaborado por el CENACE y autorizado por la Comisión conforme a los artículos 12, fracción XXIV, y 108, fracción XVII de la Ley de la Industria Eléctrica, y en ausencia de éste, las especificaciones del Transportista o Distribuidor para instalaciones similares, a través de las cuales se establecen las condiciones de interacción y de proceso, tales como características técnicas, guías, procedimientos, manuales, requisitos y métodos de prueba según corresponda, necesarias para la integración de materiales, instalaciones, productos y servicios en el proceso de conexión e interconexión al SEN, donde se establecen a detalle reglas, atributos, directrices, dimensionamiento, características y sus valores límites o de tolerancia, para la operación normal o nominal, de emergencia y daño.
3.19    Factor de potencia: Coseno del ángulo formado por el desfasamiento existente entre la tensión y la corriente en un circuito eléctrico de corriente alterna.
3.20    Impedimento Técnico: Situación que se presenta cuando la Conexión de un Centro de Carga o la Interconexión de una Central Eléctrica al SEN contraponga los parámetros eléctricos con los que opere el Transportista o Distribuidor y se proporcione el servicio de energía eléctrica en forma limitada o con restricciones. Lo anterior, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado y las especificaciones técnicas aplicables.
3.21    Interconexión: Enlace de la Obra específica de una Central Eléctrica a la RNT o las RGD. El término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad Instalada Neta, Cambio de Tecnología o Cambio del Punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente, y al requerimiento de infraestructura para la entrega de excedentes de Centrales Eléctricas de abasto aislado que pretendan interconectarse a la RNT y a las RGD.
3.22    MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.
3.23    MIC: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
3.24    Modificación: Cambio en las características técnicas, de ubicación, reemplazo o retiro de las instalaciones existentes del Transportista o Distribuidor, para atender una solicitud de Conexión de un Centro de Carga, de Interconexión de una Central Eléctrica, o para atender otros servicios o necesidades del Solicitante.
3.25    Obras de refuerzo: Obras nuevas, Ampliaciones, Modernizaciones y modificaciones que se requieren realizar en la RNT o en las RGD para llevar a cabo la Conexión de un Centro de Carga o Interconexión de una Central Eléctrica, a fin de mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del SEN.
3.26    Obra específica: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga, desde dicha Central Eléctrica o Centro de Carga, hasta el Punto de Interconexión o Conexión con la RNT y las RGD, conforme al estudio de Conexión e Interconexión realizado por el Distribuidor o el CENACE, necesarias para atender una solicitud de servicio que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión.
3.27    Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones: Documento mediante el cual se comunica al Solicitante el presupuesto de las características de la infraestructura necesaria para atender una solicitud de Conexión, Interconexión o Modificación, las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones para integrarse, en su caso, a la RNT o las RGD, así como el cálculo de la aportación asociada y el plazo de construcción de las obras, entre otros conceptos.
3.28    PRODESEN: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
3.29    Punto de Conexión: Ubicación en la RNT o las RGD, determinada en los estudios correspondientes elaborados por la entidad competente, donde se conectan los Centros de Carga para recibir el suministro de energía eléctrica, la cual delimita la frontera de responsabilidad física entre el Transportista o Distribuidor y el Centro de Carga.
3.30    Punto de Interconexión: Ubicación en la RNT o las RGD, determinada en los Estudios de Interconexión, donde se interconecta la Central Eléctrica integrada por una o más Unidades de Central Eléctrica para su interacción con el sistema, la cual delimita la frontera de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y la Central Eléctrica.
3.31    RNT: Red Nacional de Transmisión.
3.32    RGD: Redes Generales de Distribución.
3.33    SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
3.34    Servicio provisional para construcción: Servicio solicitado por cualquier persona física o moral, para dar apoyo a la construcción de infraestructura diversa del Solicitante, por un tiempo determinado menor a veinticuatro (24) meses. Para proporcionar este servicio el Distribuidor o Transportista podrán construir, ampliar o modificar instalaciones eléctricas con cargo al Solicitante, las cuales dejarán de tener razón de existir una vez transcurrido el referido tiempo determinado, siendo responsabilidad del Solicitante cubrir los costos por su retiro.
3.35    Solicitante: Persona física o moral que presenta una solicitud de Conexión de Centro de Carga o Interconexión de Central Eléctrica u otros servicios que requieran de una Obra específica, obra de refuerzo, modificación, o ampliación para incorporarse a la RNT o las RGD.
3.36    Solicitud agrupada para Centros de Carga: Solicitud de Conexión requerida para dos o más Centros de Carga, cuyos Usuarios Finales de media o baja tensión pertenecen a colonias populares, áreas suburbanas, fraccionamientos, conjuntos, unidades y condominios habitacionales; centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; parques industriales; desarrollos turísticos y desarrollos agrícolas. Esta Solicitud agrupada podrá ser presentada por una persona física o moral, quién podrá construir directamente o, a través del Distribuidor, de conformidad con el Convenio de Aportaciones, la red de distribución requerida para su electrificación.
3.37    Solicitud individual: La requerida para atender la Interconexión de una Central Eléctrica, la Conexión de un Centro de Carga o la modificación de instalaciones del SEN, presentada por una persona física o moral, para su uso o beneficio exclusivo, siempre y cuando no existan predios o construcciones dentro del área de influencia que puedan conectar una acometida a su propiedad con la construcción de las obras específicas y de ampliación necesarias para suministrar el servicio de energía eléctrica solicitado.
3.38    Solución técnica más económica: Obra específica, de refuerzo, ampliación o modificación determinada por el CENACE o quien delegue este, mediante estudios para cumplir con los criterios requeridos de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad, al menor costo, para la atención de las necesidades de servicio de dicho Solicitante, y ejecutada de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas o a falta de ellas, de conformidad con las Especificaciones técnicas generales del Transportista o Distribuidor.
          No podrá considerarse como solución técnica más económica, aquella solución técnica que ponga en riesgo los parámetros de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del SEN.
          La solución técnica debe privilegiar la integridad y el cumplimiento de los parámetros de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del SEN.
3.39    Subestación eléctrica de distribución: Centro de transformación de alta a media tensión, de media tensión a media tensión o de media tensión a baja tensión, que alimentan las RGD de media y baja tensión.
3.40    Tarifa de distribución: Tarifa establecida por la Comisión, que aplicará el Distribuidor por el servicio público de distribución de energía eléctrica.
3.41    Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la Comisión para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el MEM.
3.42    Tecnología: Estándares, equipos eléctricos y similares, así como equipos de medición y tecnologías de información y comunicación de conformidad con lo establecido en el Manual de Requerimientos de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el SEN y el MEM.
3.43    Usuario Final individual en baja tensión: Persona física o moral, que requiere el suministro de energía eléctrica para uso exclusivo dentro de las instalaciones de su Centro de Carga en baja tensión.
3.44    Valor de rescate: Precio asignado a materiales y equipos que se desincorporen del SEN con motivo de una modificación de las instalaciones eléctricas del Transportista o del Distribuidor.
3.45    Vida útil: Periodo para el que ha sido diseñado cualquier equipo o instalación para que su operación sea de manera eficiente.
3.46    VPN: Valor Presente Neto.
3.47    Zona o División de Operación del Distribuidor: Área geográfica delimitada, donde se ubican las RGD que están bajo el cargo de una Empresa Productiva Subsidiaria o empresa filial para su operación y mantenimiento.
3.48    Zona o División de Operación del Transportista: Área geográfica delimitada, donde se ubica la RNT que está bajo el cargo de una Empresa Productiva Subsidiaria o empresa filial para su operación y mantenimiento.
3.49    $/kVAs: Precio unitario de la capacidad de transformación en subestaciones de distribución, según los tipos de área, establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
3.50    $/kVAd: Precio unitario del Cargo por ampliación en transformación de media a baja tensión en las RGD, según los tipos de equipos de transformación establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
4 Criterios generales de aplicación
Cuando el CENACE o quien delegue este, determine los requerimientos de obra específica, refuerzos, ampliaciones o modificaciones que se integren a la RNT o a las RGD, y éstas se incluyan o no dentro de las obras instruidas por la Secretaría de Energía al Transportista o Distribuidor, el Solicitante podrá optar por lo siguiente:
Para las obras de refuerzo que se integran a la RNT y los elementos de las RGD que corresponden al MEM:
I.     Efectuar Aportaciones al Transportista o Distribuidor para su realización.
Para las obras que se integran a las RGD o las obras para la Interconexión o Conexión:
I.     Efectuar aportaciones al Transportista o Distribuidor para su realización, o
II.     Realizar a su costa o por medio de un tercero, las obras comprendidas entre el Punto de Conexión o Interconexión hasta las RGD, definidas por el CENACE o quien delegue este, para lo que deberá suscribir con el Transportista o Distribuidor, según corresponda, los Convenios de Aportaciones y cesión de obras, conforme al modelo que para tal fin emita la Comisión.
En caso de que las obras se compartan con otros Solicitantes, podrán optar por agruparse para su ejecución, conforme a lo establecido en el MIC.
Cuando las obras a desarrollar se encuentren comprendidas en las instalaciones existentes del Transportista o Distribuidor, que se destinen a la prestación del servicio público de Transmisión y/o Distribución, éstas quedarán a cargo de éstos últimos, previa aportación del Solicitante, del cien por ciento (100%) de la infraestructura de obras específicas, de refuerzo, modificación, medición y en su caso la aportación que resulte del cargo de ampliación, o su equivalente en efectivo, tomando como base el avalúo que se haga por el CENACE o el Distribuidor, aplicando el catálogo de precios vigente, salvo en aquellos casos en los cuales, el Transportista o Distribuidor, aseguren las condiciones para que los trabajos puedan realizarse por el Solicitante sin afectar la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico (maniobra, desenergización, etc.), y se pueda garantizar el cumplimiento de los compromisos de suministro establecidos con los usuarios conectados a la RNT o a las RGD, en cuyos casos, deberá trabajarse siempre bajo la supervisión del Transportista y/o Distribuidor.
CAPÍTULO II
Del proceso para determinar las Aportaciones
5 Determinación de la infraestructura para Interconexión, Conexión o Modificación
El Solicitante deberá realizar la solicitud de Interconexión de la Central Eléctrica, Conexión del Centro de Carga o Modificación, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el MIC o aquel que lo sustituya y demás disposiciones aplicables, para que se realicen los estudios técnicos correspondientes, con objeto de definir la infraestructura requerida y los sistemas de medición necesarios para atender la solicitud.
El CENACE, como responsable de validar el cálculo de Aportaciones y otros conceptos al que se refiere el artículo 35 de la Ley de la Industria Eléctrica, establecerá convenios de apoyo con el Transportista o Distribuidor, en donde se definan los alcances de su participación, mismos que deberán hacerse del conocimiento de la Comisión.
6 Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
El CENACE, determinará las obras de refuerzo, ampliaciones y modificaciones que no se incluyan en el PRODESEN y validará el cálculo de Aportaciones y otros conceptos con el apoyo del Transportista o Distribuidor, en caso de así requerirlo.
El CENACE o quien delegue este, notificará al Solicitante mediante el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones, la descripción de las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones y, en su caso del sistema de medición, así como el cálculo y monto de las Aportaciones correspondientes, formuladas en términos de las disposiciones aplicables y bajo el criterio de la Solución técnica más económica para el Solicitante.
Para la elaboración y entrega al Solicitante del Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones, deberán cumplirse los plazos establecidos en el MIC y demás disposiciones aplicables de acuerdo con las características de la solicitud.
El Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones tendrá una vigencia de dos meses contados a partir de su notificación al Solicitante, dentro de dicho plazo el Solicitante deberá:
I.     Determinar si efectúa la aportación al Transportista o Distribuidor, según corresponda, para la construcción de las obras de refuerzo, ampliación o modificaciones.
II.     Presentar escrito libre al CENACE o a quien éste delegue, solicitando formalizar el Convenio de Aportaciones con el Transportista/Distribuidor.
En caso de cualquier inconformidad, el Solicitante deberá apegarse al procedimiento establecido en el capítulo XII de las presentes Disposiciones.
La construcción de las obras específicas se podrá incluir en el Convenio de Aportaciones, o de así decidirlo, realizarlas a su costa o por medio de un tercero.
7 Pago de la aportación
7.1 Forma de pago
Una vez que se ha determinado que el Solicitante tiene que realizar Aportaciones, el pago se podrá realizar en efectivo, especie o en una combinación de ambos.
7.1.1 Obras cuyo costo total sea inferior al cobro esperado de las Tarifas Reguladas
En los casos en que, de acuerdo con los Criterios y bases, los costos de las obras se recuperen a través del cobro esperado de las Tarifas, el Distribuidor estará obligado a realizar las obras necesarias en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la aceptación del presupuesto por parte del Solicitante. Este plazo no incluye el tiempo para la obtención de algún permiso ante las autoridades municipales, o dependencias de gobierno.
7.1.2 Obras cuyo costo total sea superior al cobro esperado de las Tarifas Reguladas
El Solicitante podrá pagar en efectivo, especie o en una combinación de ambos, la aportación por las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones en términos de lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.
7.1.3 Obras con periodo de realización menor o igual a tres meses y el Solicitante opte por realizar Aportaciones en efectivo
Cuando el plazo de construcción de las obras indicado en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones sea menor o igual a tres meses, y el Solicitante opte por realizar el pago mediante aportación en efectivo, lo deberá cubrir en una sola exhibición, efectuando el pago correspondiente dentro de un plazo que no excederá la vigencia del Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones.
7.1.4 Obras con periodo de realización mayor a tres meses, o el Solicitante opte por realizar Aportaciones en efectivo, en especie, o una combinación de ambas
Cuando el plazo de construcción de las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones sea mayor a tres meses, el Solicitante podrá cubrir la aportación en efectivo, especie o una combinación de ambas, en una sola exhibición o en parcialidades, para ello, celebrará un Convenio de Aportaciones, mediante el cual se formalizará el programa de pago.
7.2 Convenio de Aportaciones
Una vez recibido el Oficio de presupuesto de Obra y Aportaciones, el Solicitante, mediante escrito libre dirigido al CENACE, Transportista y/o Distribuidor, según corresponda, dentro del plazo de vigencia de dicho oficio, deberá solicitar la firma del Convenio de Aportaciones.
El Transportista o Distribuidor, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para la firma del Convenio de Aportaciones. Asimismo, el Solicitante se obliga a cumplir los requisitos señalados en dicho convenio. En caso de que ocurra un atraso en la firma del convenio antes mencionado imputable al Solicitante, los días de atraso serán en perjuicio del inicio y finalización de las obras.
Para las obras de refuerzo determinadas como resultado de los Estudios de Interconexión o Conexión contemplados en el MIC, en caso de que ocurra un atraso en la firma del Convenio de Aportaciones, se perderá la vigencia de dichas obras y deberá comenzar, nuevamente, el proceso de los estudios antes mencionados, como se establece en el MIC.
8 Ejecución de obras
Los Criterios y bases determinarán la aplicación y monto de las Aportaciones relacionadas con el desarrollo de las obras establecidas en el Oficio de presupuesto de Obra y Aportaciones.
El Transportista o Distribuidor deberá construir las obras correspondientes, de acuerdo con el calendario de construcción de obras comprometido en el Convenio de Aportaciones, iniciando a partir de la fecha de recepción de las Aportaciones conforme a las obligaciones establecidas en dicho convenio.
9 Entrega-recepción de obras realizadas a costa del Solicitante
Cuando el Solicitante opte por realizar a su costa las obras específicas para la Conexión o Interconexión definidas por el Distribuidor, deberá notificarlo a este mediante escrito libre antes del inicio de las obras, de acuerdo con el Programa de ejecución estipulado en el convenio correspondiente, asimismo, deberá suscribir el Acta de entrega - recepción una vez que se concluyan las mismas.
Respecto a las obras de refuerzo en la RGD, definidas por el CENACE con el apoyo del Distribuidor, en caso de requerirlo, el Solicitante deberá ejecutar por cuenta propia o por medio de un tercero las obras indicadas, cumpliendo con las especificaciones o normas aplicables, y una vez que dichas obras estén concluidas, el Solicitante las entregará a título gratuito al Distribuidor para su incorporación a las RGD, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la suscripción del Acta de entrega - recepción correspondiente.
CAPÍTULO III
De las reglas básicas de las Aportaciones
10 Usuario Final individual en baja tensión
Para efectos de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, un Centro de Carga será considerado como instalaciones de un Usuario Final individual en baja tensión, cuando no se encuentre dentro de un convenio para la electrificación en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y que no se encuentre en zona con área de riesgo, asentamiento irregular o zonas protegidas que sean determinadas por parte de las autoridades competentes a nivel municipal, estatal o federal, y se cumplan los criterios que se definen a continuación:
I.     El suministro eléctrico se destine para el propio consumo y uso exclusivo de un Centro de Carga del Usuario Final, y
II.     La Conexión se realice en baja tensión.
11 Metodología de cálculo de las Aportaciones
El régimen de Aportaciones será aplicable cuando la tarifa regulada no sea suficiente para cubrir los costos de la Conexión correspondiente, salvo el supuesto establecido en la fracción III del artículo 35 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Para las solicitudes de Interconexión de una o varias Centrales de generación de energía eléctrica, las obras necesarias siempre serán cubiertas por parte del Solicitante conforme a lo establecido en las presentes Disposiciones y demás instrumentos aplicables.
Cuando el VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión sea superior al costo marginal de interconectar a un usuario, el Distribuidor estará obligado a realizar las obras necesarias para la Conexión.
Para ello, la Comisión determinará y publicará el cobro esperado de la tarifa a VPN, que servirá como base para determinar el costo de las obras de ampliación cubierto por la tarifa con cargos por demanda en media tensión.
El procedimiento de cálculo del cobro esperado se realizará conforme a la Metodología indicada en los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.
Con base en la solicitud presentada por el Solicitante, el CENACE, con el apoyo del Transportista o Distribuidor, calcularán y determinarán, en su caso, las Aportaciones por ampliación, por obra específica, obra de refuerzo o por modificación, sujetándose al catálogo de precios y a lo establecido en los criterios y bases.
12 Solución técnica más económica
Para determinar la Solución técnica más económica, el CENACE o quien delegue este, deberá considerar:
I.     La trayectoria viable más corta sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso hasta el Punto de Conexión o Interconexión con la RNT o las RGD, considerando el tipo de red eléctrica existente, que implique el menor costo para prestar el servicio solicitado y no se contraponga a la legislación y reglamentación de las entidades a nivel municipal, estatal y federal;
II.     La opción de tensión de suministro que, siendo viable técnicamente, resulte de menor costo para el Solicitante;
III.    Los precios y cantidad de materiales, equipos y mano de obra, contenidos en el Catálogo de precios;
IV.   Las disposiciones del Código de Red, las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Especificaciones Técnicas para la definición de los equipos y materiales a utilizarse, que podrán ser las Especificaciones Técnicas del Suministrador en tanto la Comisión aprueba las Especificaciones Técnicas o normas aplicables;
V.    Las obras específicas, de refuerzo, ampliación o modificación, serán acordes a la infraestructura definida por el CENACE o quién delegue este, los manuales operativos del mercado y la regulación técnica aplicable; y
VI.   La Metodología de cálculo de las Aportaciones y los Criterios y bases.
13 Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones
Los Criterios y bases definen las reglas, conforme a las cuales el CENACE, con el apoyo del Transportista o Distribuidor, calcularán y determinarán el monto de las Aportaciones a cargo de los Solicitantes de Conexión de Centros de Carga, Interconexión de Centrales Eléctricas, incremento de demanda o capacidad, modificación de instalaciones del SEN para la realización de obras específicas, de refuerzo, ampliación o modificación de las existentes; asimismo, establecen los principios para la integración y actualización de los precios unitarios del Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
14 Catálogo de precios de equipos e instalaciones
El Catálogo de precios de equipos e instalaciones, establece los precios actualizados de equipos, materiales y mano de obra, que utilizará el CENACE o quien delegue este, para calcular el monto de las obras específicas, de ampliación, obras de refuerzo y modificaciones.
El Transportista y el Distribuidor, de manera individual o conjuntamente, propondrán a la Comisión para su revisión y autorización, una metodología que permita definir e integrar en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones los precios de todos los elementos, conceptos o módulos de obras necesarias para la Interconexión o Conexión, con el fin de garantizar que dichos precios estén actualizados conforme a precios de mercado, apegándose a los principios generales que se establecen en los Criterios y bases.
La Comisión revisará que dicha metodología cumpla con los principios generales establecidos en los Criterios y bases, y en su caso, emitirá la autorización correspondiente para su aplicación. El Transportista y el Distribuidor, una vez que la Comisión autorice dicha metodología, integrarán el Catálogo de precios de equipos e instalaciones que aplicará para la asignación de precios y el cálculo de la aportación, e informarán a la Comisión de dicho acto.
En el proceso de revisión y aprobación del referido catálogo, la Comisión pondrá a disposición de los interesados, por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, la lista de precios de nuevos materiales y equipos para sus comentarios u opiniones, los cuales deberán formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha información se haya puesto a disposición de la opinión pública en el citado sitio de Internet.
Asimismo, la Comisión aprobará, mediante oficio, previo al inicio de cada mes, los factores de ajuste del Catálogo de precios de equipos e instalaciones, apegándose a los principios generales que se establecen en los Criterios y bases.
La Comisión, el CENACE, el Transportista y Distribuidor pondrán a disposición del público en general, por medio de un vínculo en la página principal de sus sitios de Internet, el Catálogo de precios de equipos e instalaciones y los factores de ajustes mensuales referidos, para la consulta de los interesados.
En los casos de conceptos que no estén incluidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones, se deberán fundamentar con precios basados en estudios de mercado, previendo incluirlos en dicho Catálogo en la siguiente actualización.
CAPÍTULO IV
Del cálculo y determinación de las Aportaciones
15 Disposiciones básicas de cálculo de las Aportaciones
El CENACE con el apoyo del Transportista o Distribuidor, cuando así lo requiera, calculará los cargos por obra específica, ampliación, obras de refuerzo o modificación, y en su caso el monto de la aportación, bajo el criterio de la Solución técnica más económica o el costo en que incurra el Transportista o Distribuidor, cuando no exista otra solución, considerando las siguientes reglas:
I.     Cuando para la ejecución de las obras, se requiera la constitución de derechos de servidumbre de paso para líneas, la adquisición de terrenos para subestaciones y obtención de permisos, estudios o dictámenes ante dependencias de gobierno, su trámite y costos serán asumidos por el Solicitante, quien deberá observar lo estipulado en el Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley de la Industria Eléctrica, dichos costos no se incluirán en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones. El plazo para resolver dicho trámite será no mayor a quince (15) días hábiles, en caso de no tener observaciones a la información presentada;
II.     Para el caso de una solicitud de Conexión de un Usuario Final individual en baja tensión, cuando la distancia más próxima entre el poste o registro de la red de baja tensión existente y las instalaciones del Usuario Final (Punto de Conexión) sea igual o mayor a doscientos metros, la aportación por obra específica de éste se calculará y determinará por el Distribuidor, conforme a la Solución técnica más económica o el costo en que incurra el Distribuidor cuando no exista otra solución, únicamente por el excedente a doscientos metros, medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso, sin cruzar terrenos o predios particulares;
III.    Las obras específicas, ampliaciones, obras de refuerzo o modificaciones necesarias para la Conexión e Interconexión se determinan con base en los resultados de los estudios a través de los cuales se definen las especificaciones técnicas y las características específicas de la infraestructura requerida para realizar las Interconexiones y Conexiones. Asimismo, el monto de la aportación correspondiente se determina con base al Catálogo de precios de equipos e instalaciones vigente;
IV.   Los costos por cambios en el diseño o cálculo de la aportación de la obra específica, modificación, obra de refuerzo o ampliación, efectuados con posterioridad a la firma del Convenio de Aportaciones, que sean imputables al Transportista o Distribuidor, deberán ser cubiertos por ellos mismos. Cuando los cambios sean imputables al Solicitante por modificación de derechos de paso, entre otros, ya sean solicitados por dependencias de gobierno o a solicitud del interesado, serán cubiertos por este y deben ser incluidos, mediante una adenda, en el Convenio de Aportaciones;
V.    El Transportista o Distribuidor, previa autorización del CENACE, podrá construir la Obra específica, ampliación, refuerzo o modificación excediéndose en los requerimientos del Solicitante, estando este último únicamente obligado a cubrir como aportación, la parte proporcional del precio de las obras, ampliaciones, refuerzos o modificaciones que se requerirían para que se le proporcione el servicio de
Interconexión, Conexión u otros servicios que requiera, mismos que deberán quedar definidos en el Convenio de Aportaciones;
VI.   El Solicitante no podrá modificar las instalaciones propiedad del Transportista o Distribuidor que se destinen a la prestación del servicio público de transmisión o distribución; en estos casos, quedará a cargo del Transportista o Distribuidor, la realización de dichas modificaciones con el correspondiente Convenio de Aportaciones, salvo en aquellos casos en los cuales el Transportista o Distribuidor asegure las condiciones para que los trabajos puedan realizarse sin afectar la seguridad y confiabilidad (maniobra, desenergización, etc.), así como garantizar el cumplimiento de los compromisos de suministro establecidos con los usuarios conectados a la RNT o a las RGD, en cuyos casos, deberá trabajarse siempre bajo la supervisión del Distribuidor y/o Transportista.
       La infraestructura de distribución en media y baja tensión, necesaria para la Conexión de Centros de Carga individuales al interior de una obra de tipo colectivo, como son:
1)   Fraccionamientos residenciales;
2)   Conjuntos, unidades y condominios habitacionales;
3)   Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio;
4)   Parques industriales;
5)   Desarrollos turísticos; y
6)   Desarrollos agrícolas y acuícolas;
7)   Entre otros.
       Será con cargo al desarrollador o inversionista y no formará parte de la obra específica necesaria para la Conexión del colectivo y será transferida al Distribuidor, siempre y cuando, se construya en la vía pública o servidumbre de paso constituida para tal fin; en caso contrario, quedará en propiedad del Solicitante.
       Cuando el Solicitante construya directamente la infraestructura de distribución eléctrica interna del colectivo, tendrá que apegarse a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual deberá ser inspeccionado conforme lo establezca la propia Norma Oficial Mexicana correspondiente; o a falta de la misma, deberá apegarse a las especificaciones técnicas aplicables, según corresponda.
VII.   Cuando para el cálculo de las Aportaciones sea necesario realizar conversiones de watt a volt-ampere, se considerará un Factor de potencia de noventa centésimos (0.90);
VIII.  El Cargo por ampliación se aplica a solicitudes de Conexión, Interconexión, o incremento de la demanda contratada o capacidad de generación, tanto para baja como media tensión, ya sea individual o agrupada.
16 Casos para el cálculo y determinación de las Aportaciones
16.1 Solicitudes individuales
Se aplicarán los siguientes criterios para el cálculo de la aportación para los Solicitantes individuales de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas en baja, media y alta tensión:
I.     Solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga en baja tensión ubicadas a menos de doscientos (200) metros del último poste o registro de la red de baja tensión existente
       Están exentas del pago de Aportaciones, las solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga, siempre que sea técnicamente factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en la frecuencia, número de fases y voltaje solicitado, y encontrándose sus instalaciones a menos de doscientos metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del Distribuidor, como se establece en la fracción III del artículo 35 de la Ley de la Industria Eléctrica y en los Criterios y bases;
II.     Solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga en baja tensión ubicadas a una distancia mayor o igual a doscientos (200) metros del último poste o registro de la red de baja tensión existente
       El cálculo de la aportación se determina por la suma de los cargos por obras específicas, ampliaciones, refuerzos o modificaciones, menos el valor equivalente del cargo de doscientos (200) metros de la Obra específica para proporcionar el servicio de energía eléctrica, como se establece en los Criterios y bases;
III.    Solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga en media tensión
       El cálculo de la aportación se determina por la suma de los cargos por obras específicas, ampliación, refuerzos o modificaciones, y en su caso, el cargo del sistema de medición correspondiente, en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y de acuerdo con la Metodología de cálculo de las Aportaciones y, en los Criterios y bases;
IV.   Solicitudes individuales de Conexión de Centros de Carga en alta tensión
       El CENACE, conforme a los estudios de Conexión realizados, determinará las obras que formarán parte del SEN y las que queden como obras particulares.
       Las Aportaciones corresponderán al costo total de las obras específicas o refuerzos que requiera para lograr la Conexión a la RNT. Las obras de Conexión podrán ser construidas a costa del Solicitante cumpliendo con la normatividad aplicable o haciendo Aportaciones al Transportista.
V.    Solicitudes individuales de Interconexión para Centrales Eléctricas con capacidad neta menor a 0.5 MW que requieran interconectarse en baja tensión
       Para el cálculo de la aportación de las obras específicas, ampliaciones, refuerzos o modificaciones requeridas para la Interconexión física de una Central Eléctrica, asociada a un Punto de Conexión de un Centro de Carga que recibe el servicio de Suministro Eléctrico, se aplicarán los siguientes criterios:
i.    Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es menor o igual a la demanda contratada por el Centro de Carga existente con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, el Solicitante está exento de Aportaciones, excepto los cobros asociados por el cambio del medidor y su equipo de comunicaciones;
ii.   Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es mayor a la demanda contratada por el Centro de Carga con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, el Solicitante cubrirá la aportación únicamente por el total de las obras, modificaciones o ampliaciones, que en su caso se requieran para la Interconexión de la Central Eléctrica. El Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones.
iii.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea menor o igual a la demanda a contratar por el Centro de Carga, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, para el cálculo de la aportación se tratará la solicitud como la de una Solicitud de Conexión de Centro de Carga, incluyendo el costo del medidor y su comunicación;
iv.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea mayor a la demanda a contratar, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, la aportación correspondiente a la Interconexión de la Central Eléctrica, se calculará con base en las obras específicas, modificaciones o ampliaciones adicionales a las requeridas para la Conexión del Centro de Carga, que resulten necesarias para la Interconexión, las cuales serán cubiertas por el Solicitante, en cuyo caso podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones.
v.   Para Solicitantes de Interconexión en los cuales la Central Eléctrica no se asocia con ningún Centro de Carga que reciba el Suministro Eléctrico en el Punto de Interconexión, el costo de las obras específicas, modificaciones, refuerzos o ampliaciones que resulten necesarias para la Interconexión, serán cubiertos por el Solicitante, incluyendo lo referente al sistema de medición; el Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones.
VI.   Solicitudes individuales de Interconexión para Centrales Eléctricas con capacidad neta menor a 0.5 MW que requieran interconectarse en media tensión
       Para el cálculo de la aportación de las obras específicas, ampliaciones, refuerzos o modificaciones requeridas para la Interconexión física de una Central Eléctrica con capacidad menor a 0.5 MW que requieran interconectarse en media tensión, asociada a un Punto de Conexión de un Centro de Carga que recibe el servicio de Suministro Eléctrico, se aplicarán los siguientes criterios:
i.    Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es menor o igual a la demanda contratada por el Centro de Carga existente con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, el Solicitante estará exento de Aportaciones; excepto los cobros asociados por el cambio de medidor y su equipo de comunicaciones;
ii.   Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es mayor a la demanda contratada por el Centro de Carga con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, el Solicitante cubrirá la aportación únicamente por el total de las obras, modificaciones, refuerzos o ampliaciones, cambio del equipo de medición y su equipo de comunicaciones que en su caso se requieran, para la Interconexión de la Central Eléctrica, en cuyo caso el Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el convenio correspondiente;
iii.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea menor o igual a la demanda a contratar por el Centro de Carga, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, para el cálculo de la aportación se tratará la solicitud como la de una Solicitud de Conexión de Centro de Carga; incluyendo el costo del medidor y su comunicación;
iv.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea mayor a la demanda a contratar, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, la aportación correspondiente a la Interconexión de la Central Eléctrica, se calculará con base en las obras específicas, modificaciones, refuerzos o ampliaciones adicionales a las requeridas para la Conexión del Centro de Carga, que resulten necesarias para la Interconexión, incluyendo el costo del equipo de medición y su comunicación, las cuáles serán cubiertas por el Solicitante, en cuyo caso podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el convenio correspondiente.
       Para Solicitantes de Interconexión en los cuales la Central Eléctrica no se asocia con ningún Centro de Carga que reciba el Suministro Eléctrico en el Punto de Interconexión, el costo de las obras específicas, modificaciones, refuerzos o ampliaciones que resulten necesarias para la Interconexión, así como los costos del equipo de medición y su comunicación, serán cubiertos por el Solicitante, en cuyo caso podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones correspondiente.
VII.   Solicitudes individuales de Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW
       Los Solicitantes de Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad de generación mayor o igual a 0.5 MW, que requieran la Interconexión de una nueva Central Eléctrica, incremento de la capacidad de generación, cambios, adición o actualización de tecnología o cambios en el Punto de Interconexión de la Central Eléctrica a la RNT o las RGD, cubrirán el costo total de las obras específicas y refuerzos determinadas por el CENACE, conforme a los estudios de Interconexión realizados, aplicada la Solución técnica más económica, el Código de Red, los Criterios y bases, y el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
       Los Solicitantes de Interconexión, podrán optar por desarrollar las obras específicas a su costa, o hacer Aportaciones al Transportista o Distribuidor, en lo concerniente a las ampliaciones, refuerzos o modificaciones que el CENACE determine que serán parte del SEN, deberán realizarse a través de Aportaciones al Transportista o Distribuidor, sus características y costos deberán quedar definidos en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones.
       Las obras o elementos que no serán parte del SEN serán consideradas como redes particulares, en cuyo caso, el Solicitante las desarrollará bajo su responsabilidad cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas, las Especificaciones técnicas y demás que resulten aplicables.
       Cuando el Solicitante opte por realizar Aportaciones, deberá suscribir el Convenio de Aportaciones con el Transportista o el Distribuidor.
       Cuando el Solicitante opte por ejecutar las obras a su costa, deberá suscribir el Convenio de cesión de obras con el Transportista o el Distribuidor. La transferencia de propiedad de la Obra específica construida será a título gratuito al Transportista o al Distribuidor y se formalizará mediante un acta de entrega-recepción, en términos del modelo aprobado por la Comisión.
16.2 Solicitudes Agrupadas
La agrupación de solicitudes de Conexión podrán ser propuestas por el CENACE, Transportista, Distribuidor o los Solicitantes conforme a lo establecido en el MIC.
Se aplicarán los siguientes criterios para el cálculo de la aportación para solicitudes agrupadas de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas en baja, media y alta tensión ante el CENACE o quien delegue este:
I.     Solicitud agrupada de Conexión en media y baja tensión: El cálculo de la aportación será con cargo a los Solicitantes y se determinará conforme a lo establecido en los Criterios y bases;
II.     Solicitudes de Conexión de dos o más Solicitantes agrupados en alta tensión: El CENACE, conforme a los estudios realizados, determinará las obras que formarán parte del SEN y las que queden como obras particulares. El Solicitante cubrirá el precio total de las obras específicas, refuerzos o modificaciones que formarán parte del SEN, incluyendo el costo de los equipos de medición y su comunicación, en cuyo caso el Solicitante deberá hacer Aportaciones al Transportista, formalizando el Convenio de Aportaciones. Las obras particulares serán construidas por el Solicitante, cumpliendo con la normatividad aplicable.
III.    Solicitudes de Interconexión agrupadas en media o alta tensión: El CENACE, o quien delegue este, conforme a los estudios realizados, determinará las obras que formarán parte del SEN y las que serán consideradas como obras particulares. El Solicitante cubrirá el precio total de las obras específicas, refuerzos o modificaciones que formarán parte del SEN, incluyendo el costo de los equipos de medición y su comunicación, en cuyo caso, el Solicitante deberá hacer Aportaciones al Transportista, formalizando el Convenio de Aportaciones. Para las solicitudes de Interconexión en media tensión, el Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a