ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de plazos y términos para el ejercicio fiscal 2024, en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Claudia Olivia Morales Reza, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 28, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 y 30 fracciones I, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
CONSIDERANDO
Primero.- Que en el cómputo de los plazos y términos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación incide en el trámite de los procedimientos de queja seguidos ante el CONAPRED, no operan los inhábiles;
Segundo.- Que los artículos 1º y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen que sus disposiciones se aplicarán a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, y que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos y días festivos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores;
Tercero.- Que en términos de los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo; 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se establecen los días de descanso obligatorio e inhábiles generales, así como para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo y contenciosos administrativos;
Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones antes señaladas se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. No correrán los plazos ni términos para las diligencias, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos seguidos en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los sábados y domingos, así como los que a continuación se indican:
MES | DÍAS |
ENERO | 1° |
FEBRERO | 5 |
MARZO | 18, 28 y 29 |
MAYO | 1° |
SEPTIEMBRE | 16 |
OCTUBRE | 1° |
NOVIEMBRE | 18 |
DICIEMBRE | 17 al 31 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días señalados en el ARTÍCULO PRIMERO, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación continuará brindando atención al público a través de su página de internet y a través de los correos electrónicos institucionales, suspendiéndose la atención personal, telefónica y por escrito.
Por lo anterior, la oficialía de partes del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación suspenderá en esas fechas la recepción de documentación.
ARTÍCULO TERCERO. Tratándose del área de Orientación de la Dirección General Adjunta de Quejas, ésta continuará brindando asesoría y recibiendo quejas contra presuntos actos de discriminación vía electrónica, personal, telefónica y/o por escrito durante el período que abarca del 17 al 31 de diciembre de 2024, en el entendido de que el plazo para su tramitación estará suspendido conforme a lo señalado en el ARTÍCULO PRIMERO, y se reanudará a partir del primer día hábil de 2025.
Para lo antes dispuesto, se ponen a disposición del público las vías de atención siguientes: los números telefónicos 55-5262-1490 para la Ciudad de México y 800-543-0033, para el resto del país, el correo electrónico: quejas@conapred.org.mx y la página de internet: www.conapred.org.mx.
ARTÍCULO CUARTO. Con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la información de las personas, este Consejo hace de conocimiento que en los días inhábiles señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente acuerdo no correrán términos para la atención a las solicitudes de acceso a la información; acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, y/o cualquier tema relacionado en materia de transparencia. ARTÍCULO QUINTO. El Centro de Documentación (CEDOC) suspenderá la atención personal, telefónica y por escrito, sujetándose al calendario de días inhábiles señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. Las unidades administrativas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, durante los periodos que abarcan el 28 y 29 de marzo, así como del 17 al 31 de diciembre de 2024, deberán proveer lo necesario para la organización de las guardias para la continuidad, desarrollo y operación del ejercicio de las facultades conferidas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este Organismo: www.conapred.org.mx, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 8 de enero de 2024.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.