ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer el formato de Certificado Electrónico de Discapacidad ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer el formato de Certificado Electrónico de Discapacidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 104, fracción I, 106, 389, fracción I Ter, 389 Bis 2, 389 Bis 3 y 392 de la Ley General de Salud y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 prevé, en el Eje General II Política Social, en el apartado Salud para toda la población, la realización de acciones para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 dispone, en el Objetivo prioritario 3.- Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos, la Estrategia prioritaria 3.4 Modernizar el sistema de información y comunicación con el propósito de garantizar información confiable y oportuna que facilite las decisiones en política pública, anticipe las necesidades de la población y favorezca la pertinencia cultural en los servicios brindados en el Sistema Nacional de Salud; la acción puntual 3.4.4 Articular los sistemas de información y comunicación existentes en el sector para procurar su unificación, conservación y aprovechamiento, especialmente para la conformación de plataformas y bases de datos confiables;
Que, en términos del artículo 39, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Salud le corresponde planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;
Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 389, fracción I Ter, 389 Bis 2 y 392 de la Ley General de Salud, el certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita;
Que la CIF, como integrante de la Familia de Clasificaciones Internacionales de la Organización Mundial de la Salud, es una clasificación diseñada y empleada para diferentes fines, entre los que destacan: como herramienta estadística en el registro de datos, estudios de población o en sistemas de manejo de información; como herramienta de investigación para medir resultados, calidad de vida o factores ambientales; como herramienta clínica en la valoración de necesidades, para homogeneizar tratamientos con condiciones específicas de salud. Asimismo, es un instrumento apropiado para implementar los mandatos internacionales sobre los derechos humanos, así como las legislaciones nacionales;
Que el artículo 24, fracciones V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud prevé que la Dirección General de Información en Salud coordina el Comité Técnico Especializado Sectorial en Salud (CTESS), el cual es la instancia de coordinación sectorial en la que participan dependencias e instituciones públicas y privadas del sector salud donde se identifican y desarrollan acciones conjuntas para captación, integración, producción, procesamiento, sistematización y difusión de la información que sirve de base para la consolidación del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), así como el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades, en el que se promueve y vigila el adecuado uso de clasificaciones internacionales, entre ellas la CIF;
Que en la Tercera Reunión Extraordinaria del CTESS, celebrada el 17 de agosto de 2022, sus integrantes aprobaron el conjunto de variables del certificado de discapacidad;
Que la certificación de discapacidad, conlleva una serie de pasos sistematizados, que identifican las deficiencias o limitaciones de una persona que, al interactuar con las barreras del entorno, puedan impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. La utilidad de este documento, facilita a la ciudadanía el acceso a servicios, bienes y programas, así como a la generación de datos que permitan identificar las necesidades y la derivación a programas específicos;
Que la valoración y certificación de discapacidad debe realizarse con una visión homologada y un enfoque integrador biopsicosocial, por lo que es prioritario unificar la metodología de valoración, registro y presentación de estos datos para la mejor toma de decisiones en salud pública y cubrir las necesidades de la población con discapacidad, así como contar con un mismo marco conceptual para que los profesionales de la salud y relacionados cuenten con bases equiparadas para la realización de este proceso;
Que el artículo 61, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias, debe promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno, por lo que la Secretaría de Salud desarrolló el Subsistema de Información sobre Discapacidad, el cual es un sistema electrónico único y exclusivo que forma parte del SINAIS que permite el registro, valoración, ponderación, expedición y validación de un certificado electrónico de discapacidad, así como la generación de las estadísticas sobre este rubro, y
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana y sus Lineamientos en la materia, los cuales disponen que los entes públicos buscarán la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE SALUD DA A CONOCER EL FORMATO DE
CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE DISCAPACIDAD
Artículo Primero. La Secretaría de Salud da a conocer el modelo que se utilizará como formato para la expedición del certificado electrónico de discapacidad, establecido en el Anexo 1 de este Acuerdo.
Artículo Segundo. En términos del artículo 389 Bis 2 de la Ley General de Salud, el certificado electrónico de discapacidad, debe ser expedido de conformidad con este Acuerdo, las disposiciones jurídicas aplicables y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. Es obligación de las autoridades federales y locales llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo tal reconocimiento.
Artículo Tercero. El certificado electrónico de discapacidad se sujetará a lo siguiente:
I. Se expedirá por las personas profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, una vez concluido el proceso de valoración de la persona solicitante previsto en la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad.
II. El registro de información para la valoración, ponderación, expedición y validación del certificado electrónico de discapacidad se realizará en el Subsistema de Información sobre Discapacidad, el cual es un sistema electrónico único y exclusivo que forma parte del Sistema Nacional de Información en Salud, administrado por la Dirección General de Información en Salud, conforme al procedimiento previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto. Las personas profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente para expedir el certificado electrónico de discapacidad, deberán hacer uso de la firma electrónica avanzada de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Dirección General de Información en Salud promoverá el uso de la firma electrónica avanzada en la expedición del certificado electrónico de discapacidad.
Artículo Quinto. La Dirección General de Información en Salud, promoverá que las personas profesionales de la salud o las personas facultadas en los centros de valoración y expedición estén capacitadas para el correcto llenado y expedición del certificado electrónico de discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas que para tal efecto emita.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 200 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
ANEXO 1
MODELO DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE DISCAPACIDAD
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN, PONDERACIÓN, EXPEDICIÓN Y VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE DISCAPACIDAD
TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
CEDis | Certificado Electrónico de Discapacidad. |
Centro de valoración de la discapacidad y expedición del CEDis | Todo aquel establecimiento, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación y nivel de atención del Sistema Nacional de Salud, que preste servicios de atención médica y cuente con Clave Única de Establecimiento de Salud que se encuentre acreditado para valorar la discapacidad y expedir el Certificado Electrónico de Discapacidad. |
DGIS | Dirección General de Información en Salud, de la Secretaría de Salud. |
Manual para la valoración de la discapacidad | Es el documento en el cual se establecen las instrucciones generales y específicas para la valoración de la discapacidad bajo el enfoque integrador biopsicosocial. |
Manual técnico para la operación del SIDIS | Es el documento en el cual se establecen las instrucciones técnicas específicas para el registro de información en el Subsistema de Información sobre Discapacidad. |
Secretaría | Secretaría de Salud. |
SIDIS | Es el sistema electrónico único y exclusivo para la valoración y expedición del CEDis, administrado por la DGIS. |
SINAIS | Sistema Nacional de Información en Salud. Sistema que integra la información para elaborar las estadísticas nacionales en salud, el cual se encuentra conformado por: a) estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad; b) factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y c) recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización, el cual es administrado por la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud y que se encuentra regulado en los artículos 104 y 105 de la Ley General de Salud, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud. |
1. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley General de Salud;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Ley de Firma Electrónica Avanzada;
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, en materia de Certificación de la Discapacidad.
2. OBJETO
Establecer el procedimiento del registro de información para la valoración, ponderación, expedición y validación del CEDis.
3. ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SIDIS
El SIDIS es el Subsistema que forma parte del SINAIS para el registro y valoración de la discapacidad, es administrado por la DGIS y se encuentra integrado por una sección de datos sociodemográficos, valoración de la actividad y participación, identificación de deficiencias en funciones y estructuras corporales a partir de dominios preseleccionados, así como la identificación de barreras en los factores ambientales.
El SIDIS se establecerá por conducto de la DGIS en los Centros de valoración de la discapacidad y expedición del CEDis.
3.1 REQUISITOS
3.1.1 DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Los Centros de valoración y expedición del CEDis, deben tener el equipo de cómputo con conectividad disponible de acuerdo a las posibilidades de cada Centro para fines de la operación SIDIS.
La información que se genere en el SIDIS quedará resguardada en la infraestructura tecnológica que, para tal fin, tenga dispuesta la Secretaría.
3.1.2 DE LA PERSONA CERTIFICANTE
El CEDis únicamente puede ser expedido por las personas profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria, mismas que, además de sujetarse a lo establecido en la Ley General de Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, en materia de Certificación de la Discapacidad y en las disposiciones jurídicas aplicables, deberá contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
3.2 ADMINISTRACIÓN
3.2.1 ACCESO
La DGIS proporcionará permisos de acceso al SIDIS en los Centros de valoración de la discapacidad y expedición del CEDis, a efecto de que las personas profesionales de la salud o relacionadas con la salud, así como las personas profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria realicen el registro de la información que se derive del proceso de certificación de la persona con discapacidad que solicite la expedición del CEDis.
Los Centros de valoración y expedición del CEDis serán responsables de la correcta operación del SIDIS.
La DGIS elaborará y difundirá en su página de internet, el Manual para la valoración de la discapacidad y el Manual técnico para la operación del SIDIS.
3.2.2 ESTRUCTURA
El responsable del Centro de valoración de la discapacidad y expedición del CEDis, tendrá la facultad de solicitar a la DGIS los roles según las necesidades del Centro.
3.3 VALORACIÓN
La valoración de la discapacidad debe realizarse con base en el conocimiento y experiencia del personal de la medicina, personal de salud y relacionado con la salud de conformidad con lo previsto en el capítulo 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, en materia de Certificación de la Discapacidad y el Manual para la valoración de la discapacidad.
3.4 PONDERACIÓN
El SIDIS realiza una ponderación estandarizada de acuerdo con los componentes de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, mismos que arrojan el resultado global que determina el porcentaje de discapacidad.
3.5 EXPEDICIÓN DEL CEDis
La expedición del CEDis se realiza una vez concluido el proceso previsto en el capítulo 9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, en materia de Certificación de la Discapacidad.
Únicamente las personas profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria expedirán el CEDis.
La entrega del CEDis se sujetará a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, en materia de Certificación de la Discapacidad, el presente Acuerdo, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
3.5.1 FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Una vez concluido el registro, las personas profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria deben firmar el CEDis con su Firma Electrónica Avanzada. Las personas profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria deben obtener su Firma Electrónica Avanzada, a través de la autoridad competente, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.5.2 IDENTIFICADOR DEL CEDIS
Una vez que las personas profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria firman el CEDis, de manera automática, el SIDIS asigna un identificador del CEDis, elemento lógico que garantiza la certeza de la fecha, hora, procesamiento y representatividad institucional de un CEDis expedido.
Una vez asignado el identificador, el CEDis no puede ser modificado o alterado. La Firma Electrónica Avanzada de las personas profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria y el identificador en su conjunto dan certeza de la autenticidad de un CEDis.
3.5.3 IMPRESIÓN
Una vez que el CEDis cuente con la Firma Electrónica Avanzada de las personas profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria e identificador, se entregará, al solicitante o persona de apoyo, un archivo electrónico en formato PDF para su conservación.
Alternativamente, a petición del solicitante o persona de apoyo, se entregará una representación impresa del CEDis.
3.6 VALIDACIÓN DEL CEDis
El mecanismo para comprobar la autenticidad y validez de un CEDis es mediante la verificación del código de barras bidimensional (QR) del CEDis, el cual remitirá a un sitio oficial de la Secretaría o aquel que determine la DGIS.
3.7 MANEJO, CONTROL Y USO DEL CEDis
3.7.1 RESGUARDO DEL CEDis
La DGIS conservará la información de los CEDis que se expidan en cada centro de valoración de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3.7.2 MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL CEDis
3.7.2.1 PROTECCIÓN DE DATOS
Los responsables, encargados y usuarios del SIDIS en los Centros de valoración de la discapacidad y expedición de los CEDis deben evitar su alteración, transmisión y acceso no autorizado de la información del CEDis, asimismo, deben garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.
Los usuarios, con independencia del rol que desempeñen, al recabar del titular los datos personales y datos personales sensibles deben hacer del conocimiento, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
- Mención de que los datos recabados, serán protegidos en términos de las disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales aplicables;
- Fundamento legal;
- Finalidad de los datos personales, y
- Derechos del titular de los datos personales: acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Los mecanismos de protección de datos personales y sus actualizaciones serán publicados por la DGIS, a través de su página de internet.
3.7.3 CASOS FORTUITOS
3.7.3.1 REEXPEDICIÓN DEL CEDis
Para la reexpedición de un CEDis, toda persona a la que se le haya expedido uno, su persona de apoyo o asistencia personal que se encuentre registrada en el SIDIS, su tutor o quien ejerce la patria potestad, o su representante legal, que se acredite como tal, podrá acudir a un Centro de valoración y expedición para solicitar la reexpedición de su documento.
3.7.3.2 MODIFICACIONES
Una vez expedido el CEDis, únicamente podrá ser modificado en el apartado denominado "de la persona", no así en los apartados de la discapacidad, del informante, de la/del certificante.
3.8 ACTUALIZACIONES
Las revisiones y actualizaciones del SIDIS estarán sujetas a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana en materia de certificación de la discapacidad y en la normativa aplicable.
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