DOF: 19/02/2024
LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2024

LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXV Legislatura.

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2024
El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 66, numeral 1, 77, numeral 1; 99 y 110, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación previa de los Órganos de Gobierno, publica los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2024, para dar cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.     Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, se aprobaron a la Cámara de Senadores 4,955.2 millones de pesos, y que con objeto de ejercer de manera eficiente y eficaz el presupuesto autorizado se hace necesario definir acciones específicas de ahorro, con la finalidad de que con los recursos disponibles cumpla con sus objetivos;
II.     Que la Cámara de Senadores es un Órgano Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.    Que por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede, sin la intervención de su colegisladora, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
IV.   Que la Cámara de Senadores deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la materia.
V.    Que conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
VI.   Que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados y como resultado de la aplicación de dichas medidas, los ahorros deberán destinarse atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables a los programas prioritarios del ejecutor del gasto que los genere;
VII.   Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024, en el ámbito del Poder Legislativo se deben implantar medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro que permitan alcanzar los objetivos y metas establecidas con menos recursos;
VIII.  Que las decisiones presupuestales son tomadas por la Asamblea en su conjunto a partir de un procedimiento que se inicia en la Comisión de Administración, quien tiene la competencia legal para elaborar el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, el cual se presenta al Pleno por conducto de la Mesa Directiva,
IX.   Que la Junta de Coordinación Política con fecha 1 de septiembre de 2018, estableció criterios y medidas de austeridad presupuestal que deberán seguirse observando en la Cámara de Senadores para el ejercicio fiscal 2024;
X.    Que, de conformidad con lo expresado, los Órganos de Gobierno del Senado de la República estiman conveniente establecer las disposiciones de racionalidad y austeridad para el ejercicio fiscal 2024, conforme a los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos establecen las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los Órganos de Gobierno, con objeto de regular, establecer, normar y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter legislativo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por Órganos de Gobierno a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y a la Comisión de Administración.
SEGUNDO. Se debe garantizar que los recursos provenientes de la racionalización del gasto que se obtengan privilegien los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de las Senadoras y Senadores y las Comisiones Legislativas; los gastos de operación; y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este Órgano Legislativo.
TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo ni la seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de Senadores, ni el patrimonio de la Institución.
CUARTO. El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área, instruirá a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de su competencia, instrumenten las medidas establecidas en los presentes lineamientos, tendentes a fomentar la racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo y cumplan con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, proporcionalidad y equidad de género.
QUINTO. Conforme lo establece la Ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de la Cámara de Senadores se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o candidatos. Los recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo.
SEXTO. La Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Tesorería, deberá vigilar que las erogaciones se apeguen a las medidas establecidas en los presentes Lineamientos y al presupuesto autorizado.
Para ello, el ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad administrativa vigente de la Cámara de Senadores y se deberá contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
SÉPTIMO. En materia presupuestal y financiera se deberá aplicar lo siguiente:
I.     Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas y, Senadoras y Senadores, se ajustarán a los aprobados por los propios Órganos de Gobierno, con apego a la normatividad y bajo el criterio de racionalidad, eficiencia, equidad y proporcionalidad que corresponda.
II.     El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos anual autorizado o, en su caso, al que resulte de incorporar a éste, los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio y se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias líquidas necesarias.
III.    El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la Cámara de Senadores.
IV.   Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Senadores se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
V.    La Cámara de Senadores deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de contribuciones, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como la correspondiente al impuesto al valor agregado por los actos o actividades que realice y estén sujetas a este impuesto.
VI.   Las medidas de racionalización y austeridad se realizarán preferentemente en el gasto corriente.
VII.   La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y autorización del Órgano Directivo o de Gobierno correspondiente.
OCTAVO. En materia de servicios personales se deberán observar las disposiciones siguientes:
I.     No se pueden crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos para la Cámara de Senadores del presente ejercicio fiscal; así como las que se justifiquen para apoyo del trabajo legislativo y se sujeten a los acuerdos de los Órganos de Gobierno, a las necesidades que se autoricen por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos, y a los ajustes que se autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos que se aprueben para el efecto, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente.
II.     Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales; para realizar dichas modificaciones se deberá contar con la autorización del Órgano de Gobierno
correspondiente.
III.    La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores y al techo presupuestal autorizados. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo.
IV.   Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios que establezcan los Órganos de Gobierno; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, según corresponda en cada caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2023 y no podrán ser superiores a lo establecido para el Presidente de la República conforme lo dispone la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
V.    Para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, o sea necesario por así disponerlo las autoridades sanitarias, la Cámara de Senadores podrá implementar esquemas de trabajo a distancia para los servidores públicos.
NOVENO. En materia de recursos materiales y servicios generales se aplicarán las siguientes reglas:
I.     Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlas con objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, preferentemente mediante Licitación Pública Nacional.
II.     Se podrán celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable.
III.    Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá llevar a cabo la revisión y análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren a las áreas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo con la identificación de los consumos de cada una.
IV.   Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa.
V.    La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo se podrá realizar cuando se justifiquen en función del servicio, su actualización y costo, cuidando que en todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI.   Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable en la materia, las cuales se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal.
DÉCIMO. No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo los casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de los Órganos de Gobierno, por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos.
La remodelación de oficinas se limitará a las que deriven del cumplimiento de acuerdos de los Órganos de Gobierno, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles y las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por las dependencias del gobierno federal y normativas en la materia.
DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los requeridos por el trabajo legislativo y los necesarios para la operación, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlos a través de contrataciones anualizadas y cuando las circunstancias lo favorezcan, mediante contratos multianuales, con objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, conforme a lo siguiente:
I.     En materia de fotocopiado y reproducción de documentos las unidades administrativas deberán observar lo siguiente:
a)    El servicio de fotocopiado deberá otorgarse, preferentemente, en centros de apoyo colectivo evitando en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el trabajo legislativo, o cuando se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación considerada como de uso restringido o confidencial.
b)    El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de fotocopias y utilizar de preferencia el sistema de digitalización en discos.
c)     Evitar fotocopiar publicaciones completas optando por la consulta a través de medios electrónicos.
d)    Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto resulte indispensable.
e)    En su caso, la integración de documentos o informes voluminosos y la impresión de pósteres, carteles, libros o revistas se efectuarán preferentemente en los equipos con que cuenta la Cámara de Senadores, en el centro de reproducción.
f)     Se reduce al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria y la Síntesis Informativa.
g)    Se limitará al mínimo indispensable la realización de ediciones y coediciones de libros, publicaciones, revistas y demás material impreso, que son promovidas por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas o Senadores.
II.     Tratándose de gastos por servicios de telefonía convencional, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será responsabilidad del titular de cada unidad administrativa.
III.    Se racionalizará el uso de papel, agua y servicio eléctrico, como medida de austeridad y de protección al medio ambiente.
IV.   Se deberá procurar el ahorro del servicio de energía eléctrica, instalando luminarias de bajo consumo de energía y vigilando que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables.
V.    Tratándose del servicio de agua potable, se deberán efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como a instalar, conforme a las disponibilidades presupuestarias, llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.
VI.   Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que se dispone en la Cámara, así como instrumentar las acciones necesarias, conforme la norma vigente, para el destino final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso, se apegarán a las directrices que establezcan los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad y con apego a la normatividad e impacto de resultados. La erogación a que se refiere este apartado deberá reducirse, sin afectar la difusión del trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y la utilización de los tiempos que por Ley deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal al Estado. Estos deberán ser programados con oportunidad para evitar su subutilización.
El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal.
Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de diarios y revistas, así como el número de ejemplares de la síntesis periodística que apoyan el trabajo de las oficinas de los Órganos de Gobierno, legisladores y Comisiones Legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo parlamentario y técnicas.
DÉCIMO TERCERO. Se deberán establecer medidas para racionalizar el servicio de alimentos y bebidas embotelladas.
DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo de Senadores y Comisiones Legislativas, así como en apoyo de las actividades administrativas, con apego a la normatividad prevista en la materia y a los mecanismos para optimizarlo, y se hará en condiciones de higiene y calidad. Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán obedecer a requerimientos del trabajo legislativo y necesidades administrativas, y se ajustarán a la normatividad establecida.
DÉCIMO QUINTO. A las visitas guiadas solicitadas por Senadores, instituciones educativas, organizaciones o personas que desean conocer los inmuebles del Senado de la República, no se les proporcionarán servicios adicionales a la visita, como son box lunch, servicio de cafetería, etc.
DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de austeridad y proporcionalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales se deberán observar las disposiciones, normas y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno en apego a los criterios y medidas de austeridad presupuestaria, bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de ceremonial y de orden social quedan limitados a los estrictamente necesarios para el trabajo legislativo; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización de los Órganos de Gobierno.
DÉCIMO NOVENO. Para los foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos que se soliciten por parte de los Senadores y las Comisiones Legislativas:
a)    Se utilizarán únicamente los espacios e inmuebles con que cuenta la Cámara de Senadores.
b)    Se atenderán con los recursos humanos y materiales de que dispone el Senado.
c)     Se suspende el servicio de vino y bocadillos.
d)    Solamente se otorgarán obsequios a los jefes delegacionales que participen en los eventos.
VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno.
VIGÉSIMO PRIMERO. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de estos lineamientos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación y las situaciones no previstas en estos lineamientos, así como las que requieran de la autorización de los Órganos de Gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por vía del Secretario General de Servicios Administrativos.
VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados por los presentes Lineamientos durante el ejercicio fiscal 2024 se estiman en 10 millones de pesos. En caso de que sea necesario cubrir gastos imprevistos o extraordinarios por necesidades propias de la Cámara de Senadores, éstos podrán cubrirse con los ahorros generados, previa autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 2023.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2024.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
 

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