LINEAMIENTOS para la operación del Programa Conectividad para el Bienestar LINEAMIENTOS para la operación del Programa Conectividad para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones.
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL BIENESTAR
ANTECEDENTES
Las telecomunicaciones son fundamentales para el desarrollo y el progreso de los países al encontrarse presentes en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas: en la educación, en el trabajo, en el comercio, en la industria, en el transporte en el esparcimiento, en la interacción social, etcétera. Cada día se integran más a nuestras actividades, facilitando y acelerando el desarrollo y el progreso de las personas, por consecuencia, de las sociedades y los países en general. Por estas razones, muchos países en el mundo las han ubicado en el centro de sus políticas públicas.
Bajo esta perspectiva, las telecomunicaciones se han convertido en un instrumento habilitador que permite a las personas ejercer sus derechos y libertades, expresar e intercambiar Ideas, buscar información, obtener conocimientos y establecer vínculos sociales. En concordancia con lo anterior, el constituyente permanente plasmó en nuestra carta magna, que las telecomunicaciones y la radiodifusión se convirtieran en el vehículo para alcanzar los fines establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales.
Bajo este contexto, el Gobierno de México ha encaminado sus políticas públicas a la generación de valor en la economía, con objeto de impulsar y sostener en el tiempo el bienestar para la población, mediante esquemas de desarrollo económico y social que privilegien los sectores sociales más vulnerables y regiones que presentan mayor grado de rezago social.
Los esquemas mencionados suponen la detonación de proyectos y programas productivos en distintas zonas del país. Por tal motivo, se pretende dar respuesta a los sectores de la población que se encuentran en grados de rezago social muy alto y alto u otras condiciones de vulnerabilidad, con el acceso a las telecomunicaciones, en específico a la telefonía celular y el internet móvil.
Las TIC's, son herramientas que brindan oportunidades para generar beneficios en la sociedad y acercar las oportunidades de desarrollo y bienestar a los sectores más vulnerables y, por lo tanto, representan también la posibilidad de generar condiciones de inclusión social, digital y financiera para estos sectores. No obstante, la desigualdad en el acceso, uso y apropiación social de las TIC's deriva en la exclusión de estos mismos grupos de personas.
La disponibilidad de información en internet y el acceso a la telefonía móvil permiten a las personas, una mayor participación en los procesos de la vida pública y, a la vez, generan espacios de inclusión social que hacen a las personas partícipes del ejercicio de sus derechos fundamentales como la educación, la salud, la participación política, el sector financiero y el mercado laboral entre otros.
El sustento del derecho humano al acceso al internet se basa en la idea de que se trata de un derecho a través del cual pueden ejercerse otros derechos humanos, es decir un derecho instrumental, este acceso constituye una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales, en consecuencia, debe considerarse un derecho en sí mismo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aun cuando las tecnologías para conectarse a internet son posibles y costeables, se requieren esfuerzos adicionales para empoderar a los grupos discriminados y excluidos.(1)
Las diferentes oportunidades de acceso a las TIC's, tales como los dispositivos o el Internet, crean una "brecha digital" entre quienes pueden disfrutar de los beneficios que aportan las TIC's y quienes no pueden.
En ese sentido, corresponde al campo de la política pública, la atención de estas poblaciones en aras de reducir la brecha digital, que "no es otra cosa que el reflejo de la brecha social en el mundo digital".(2)
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa "Conectividad para el Bienestar", se tienen a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA EL BIENESTAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa "Conectividad para el Bienestar".
SEGUNDO. Para los presentes Lineamientos se entenderá por:
A. Apoyo en especie: recurso distinto al dinero que se entrega de forma directa y sin intermediarios a una persona beneficiaria.
B. Brecha digital: diferencia en el acceso y conocimientos de uso de las nuevas tecnologías.
C. Comité: Comité de Planeación, Operación y Supervisión; órgano constituido conforme a lo previsto en el numeral TERCERO.
D. Ejecución del Programa: actividad del Comité que incluye la especificación anual de las estrategias para alcanzar los objetivos del programa, siendo la base para la ejecución y control presupuestario del gasto público.
E. Internet: la red informática mundial, descentralizada y formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.
F. Internet Móvil: conexión de internet portátil a través de un dispositivo hecho para este fin.
G. Lineamientos: Lineamientos del Programa "Conectividad para el Bienestar".
H. Marginación: fenómeno estructural múltiple que integra en una sola valoración las distintas dimensiones, formas e intensidades de exclusión o no participación ciudadana en el proceso de desarrollo y/o en el disfrute de sus benefi-cios.
I. Persona Beneficiaria: persona que recibe el apoyo en especie conforme a los Lineamientos.
J. Plan de Justicia: Es el ejercicio de planeación que realizan las Autoridades Tradicionales por medio de sus propias formas de gobierno y mecanismos de toma de decisiones.
K. Programa: Programa "Conectividad para el Bienestar".
L. Programas Sociales Federales: los programas, proyectos y acciones derivadas de los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Social 2021-2024, que de manera ordenada y sistemática se orientan a superar uno o más rezagos en servicios e infraestructura básica, a fomentar la economía social, o a apoyar directamente a las familias o grupos sociales en situación de desventaja o vulnerabilidad.
M. PROMTEL: Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones.
N. Rezago social: Es una medida que, en un índice y en un grado, resume indicadores agregados del acceso a algunos de los derechos sociales de las personas y de sus bienes en el hogar para las diferentes desagregaciones geográficas (entidades federativas, municipios y localidades).
O. Servicio: conjunto de actividades destinadas a satisfacer una necesidad.
P. SMS: Servicio de Mensajes Cortos, por sus siglas en inglés.
Q. Solicitud: La Solicitud, Validación y Entrega del Programa Conectividad para el Bienestar que es el documento donde se registran los datos de la persona que solicita su incorporación al programa.
R. Tarjeta SIM: Módulo de Identificación del Suscriptor por sus siglas en inglés.
S. Telefonía Celular: servicio de conexión a la red telefónica pública mediante una red inalámbrica, en la cual los usuarios tienen la posibilidad de originar y recibir llamadas telefónicas.
T. Tipos de Apoyo: tarjeta SIM y/o, un servicio mensual que incluye: internet, función para compartir internet (hotspot), telefonía celular y mensajes SMS.
U. ZAP: Zonas de Atención Prioritaria. Áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ
TERCERO. El Comité de Planeación, Operación y Supervisión estará integrado por los titulares de las Unidades de Promoción de Inversiones y Desarrollo; Evaluación, Ejecución y Estudios Económicos; Estrategia Jurídica y Regulatoria; Ingeniería, Supervisión y Control de Proyectos; y el Coordinador de Administración de Recursos Financieros, Materiales, Capital Humano y TIC's de PROMTEL, así como un representante
designado por los titulares de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, de la Coordinación de Programas para el Bienestar y de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar las acciones de promoción, respecto de la mecánica operativa del programa y su calendario de ejecución, en la página electrónica oficial de PROMTEL.
b) Determinar el número de tarjetas SIM que deberán distribuirse en cada entidad federativa, conforme a los criterios de priorización establecidos en el numeral OCTAVO, con el cual se integrará el padrón de personas beneficiarias.
c) Establecer las acciones de coordinación necesarias para la planeación, operación, ejecución, monitoreo, supervisión y evaluación del Programa.
d) Vigilar y supervisar el funcionamiento del Programa, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normativa aplicable y los objetivos del mismo.
e) Vigilar y supervisar que el expediente digital de cada Persona Beneficiaria integrado con la documentación prevista en el numeral NOVENO sea recabado y resguardado por PROMTEL.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
CUARTO. El Programa tendrá los siguientes objetivos:
A. General
Reducir la brecha digital, a través del acceso a tecnologías de información y comunicación, ya que con ello se promueve la cobertura de telecomunicaciones, en condiciones que resulten alcanzables para la población beneficiaria, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.
B. Específicos
a) Otorgar una tarjeta SIM a la población que se encuentra en uno de los Programas Sociales Federales, así como personas de 14 años en adelante no registradas en éstos y que residen en las ZAP; y en localidades cuyo grado de marginación y grado de rezago social es Muy Alto o Alto, y/o;
b) Brindar un servicio que incluye: internet, función para compartir internet (hotspot), telefonía celular y mensajes SMS.
CAPÍTULO IV
DE LA VIGENCIA, COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA
QUINTO. El Programa tendrá cobertura en todo el territorio nacional, y los apoyos en especie otorgados tendrán una vigencia de hasta doce meses.
SEXTO. El Programa estará dirigido a la siguiente población beneficiaria:
Población Potencial: 3,571,321 de personas de 14 años en adelante, que residan en las ZAP, cuyo grado de marginación y grado de rezago social es Muy Alto o Alto, conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, así como 671,529 personas de 14 años en adelante, que sean beneficiarias de al menos uno de los Programas Sociales Federales, que residen en localidades cuyo grado de marginación y grado de rezago social es Muy Alto o Alto. Dando un total de 4,242,850 de personas de población potencial.
Población Objetivo: la población que se encuentra en un Programa Social Federal, así como personas de 14 años en adelante no registradas en éstos y que residen en las ZAP; y en localidades cuyo grado de marginación y grado de rezago social es Muy Alto o Alto.
CAPÍTULO V
DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, PRIORIZACIÓN Y REQUISITOS
SÉPTIMO. Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por los principios de igualdad y no discriminación. Las personas beneficiarias interesadas en recibir el apoyo en especie deberán tener 14 años en adelante y cumplir cualquiera de las características siguientes:
a) Ser parte de uno de los Programas Sociales Federales;
b) Residir en una ZAP;
c) Residir en localidades cuyo grado de marginación y grado de rezago social es Muy Alto o Alto.
Este programa no es excluyente para personas beneficiarias de otros programas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
OCTAVO. Los criterios de priorización para la atención serán los siguientes y el orden de su aplicación será definida por el Comité:
a) Personas Beneficiarias que formen parte de al menos uno de los Programas Sociales Federales que residan en localidades cuyo grado de marginación y grado de rezago social es Muy Alto o Alto.
b) Personas Beneficiarias de los Programas Sociales Federales, en específico aquellos orientados a la población joven.
c) Personas Beneficiarias de los Programas Sociales Federales, en específico aquellos orientados a la inclusión financiera y el desarrollo económico.
d) Personas Beneficiarias de los Programas Sociales Federales, en específico aquellos orientados a la producción agrícola.
e) Personas Beneficiarias del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
f) Personas que habiten en las localidades donde se desarrollen proyectos prioritarios del Gobierno de México.
g) Personas que habiten en las localidades donde se lleve a cabo un Plan de Justicia.
h) Todos aquellos casos especiales que el Comité determine como tales.
NOVENO. Los requisitos para ser Persona Beneficiaria del programa son los siguientes:
a) Solicitud requisitada y firmada de manera digital.
b) Documento de Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, u otros documentos que acrediten identidad, expedidos por la autoridad correspondiente).
c) Acta de nacimiento, carta de tutela o patria potestad, sólo en caso de que la Persona Beneficiaria sea menor de 18 años e igual o mayor de 14 años.
d) Clave Única de Registro de Población (CURP).
e) Comprobante de Domicilio o constancia de residencia de la autoridad local.
El expediente de las Personas Beneficiarias se recabará en formato digital, el cual se integrará con la documentación con la cual las Personas Beneficiarias acrediten los requisitos previstos en el presente numeral, no siendo necesaria la integración de un archivo físico con la documentación.
CAPÍTULO VI
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
DÉCIMO. Del total de los recursos autorizados al Programa, se destinará al menos el 96% al otorgamiento de apoyos directos a la población objetivo y hasta un 4% a los gastos indirectos asociados a la operación del mismo. Lo anterior sujeto a la disponibilidad presupuestal del mismo.
DÉCIMO PRIMERO. El Programa considera los siguientes tipos de apoyos en especie:
a) Entrega de SIM sin costo a la población beneficiaria, siendo posible la entrega de hasta una SIM por persona, independientemente del número de personas beneficiarias por familia u hogar; y/o
b) Un servicio con una vigencia mensual, que se renovará de manera sucesiva hasta por doce meses, mismo que no será acumulativo. Este servicio incluye 5 GB de navegación por internet, datos para redes sociales, 1500 minutos de telefonía celular, 500 mensajes SMS y función para compartir internet (hotspot).
DÉCIMO SEGUNDO. Las características específicas de los apoyos en especie serán dadas a conocer mediante acciones de promoción por parte del Comité a través de la página institucional de PROMTEL. Asimismo, se dará a conocer el documento que establezca la Mecánica Operativa del Programa y su
calendario de ejecución. Adicionalmente toda esta información será publicada de manera oportuna en la página https://www.gob.mx/promtel/acciones-y-programas/conectividad-para-el-bienestar en los 30 días naturales posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
DÉCIMO TERCERO. Los derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
a) Recibir el apoyo en especie de forma individual, directa y sin intermediarios.
b) En ningún caso habrá discriminación por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientaciones sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
c) Recibir información de manera clara y oportuna.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento.
e) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia.
DÉCIMO CUARTO. Las obligaciones de las Personas Beneficiarias serán las siguientes:
a) Cumplir y respetar los criterios de elegibilidad y los requisitos del Programa.
b) Proporcionar información veraz en la solicitud.
c) Permitir y dar su consentimiento para la digitalización de la documentación requerida, anexa a la solicitud de incorporación del programa.
d) Resguardar, cuidar y proteger la tarjeta SIM mediante la cual se recibe el servicio; en caso de robo o extravío, deberá dar aviso de manera inmediata a través de los canales establecidos para este fin.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
DÉCIMO QUINTO. Las instancias participantes serán las siguientes:
a) Instancia ejecutora y responsable: PROMTEL en términos de la normativa aplicable.
b) Instancia normativa: Comité.
CAPÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DÉCIMO SEXTO. Para el logro de los objetivos del Programa, PROMTEL podrá apoyarse operativamente de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo los Programas Sociales Federales, para lo cual podrá celebrar convenios de colaboración que al efecto se requieran.
CAPÍTULO X
DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMO SÉPTIMO. La mecánica operativa del Programa será la siguiente:
A. Promoción.
Conforme al calendario de ejecución que se establezca a través del Comité y, en función de la disponibilidad presupuestaria, el Comité a través de la página institucional https://www.gob.mx/promtel/acciones-y-programas/conectividad-para-el-bienestar de PROMTEL dará a conocer los términos, plazos y procedimientos para acceder al apoyo en especie, así como los espacios físicos donde las personas podrán obtener información, presentar sus solicitudes y documentación.
La promoción del Programa se llevará a cabo por medio de la página institucional de PROMTEL, https://www.gob.mx/promtel/acciones-y-programas/conectividad-para-el-bienestar en los plazos que establezca el Comité.
B. Recepción de solicitudes.
La solicitud será recibida de manera digital únicamente en los espacios físicos (módulos) que para tales efectos sean instalados en las localidades que determine el Comité, y será registrada y resguardada a través de los medios electrónicos establecidos.
C. Entrega de los apoyos.
La entrega de los apoyos en especie se otorgará a los solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
Los aspectos no previstos en la operación del programa serán resueltos por el Comité.
La entrega de los apoyos se realizará en el mismo acto en que la Persona Beneficiaria presenta la solicitud que cumpla con los criterios de elegibilidad.
D. Integración de Padrón de Personas Beneficiarias.
El padrón de personas beneficiarias se conformará con los expedientes digitales de las personas solicitantes que recibieron el apoyo.
CAPÍTULO XI
DATOS PERSONALES DE PERSONAS BENEFICIARIAS
DÉCIMO OCTAVO. Los datos personales recabados en el presente Programa serán utilizados por PROMTEL para validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser Persona Beneficiaria, así como para la integración del expediente digital correspondiente y el resguardo del mismo, conforme a la normatividad vigente aplicable.
En todo momento la Persona Beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de los datos conforme a lo previsto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CAPÍTULO XII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DÉCIMO NOVENO. PROMTEL publicará en su página institucional https://www.gob.mx/promtel/acciones-y-programas/conectividad-para-el-bienestar las características, beneficios y procedimientos para la solicitud y acceso al apoyo en especie del Programa.
Asimismo, dará cumplimiento a las obligaciones de transparencia definidas en la normatividad vigente aplicable.
VIGÉSIMO. Los datos personales recabados serán protegidos en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Asimismo, PROMTEL cumplirá con su obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida y recabada conforme a los convenios de colaboración, señalados en el numeral DÉCIMO SEXTO.
VIGÉSIMO PRIMERO. Durante la operación del Programa, PROMTEL como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado e instancia ejecutora deberá observar que la administración de los apoyos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en la normatividad vigente aplicable.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los recursos presupuestarios asignados a este Programa serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos del mismo, conforme a la normativa vigente aplicable, así como a las disposiciones aplicables para el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
CAPÍTULO XIII
MECANISMOS DE VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, QUEJAS Y DENUNCIAS
VIGÉSIMO TERCERO. PROMTEL deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño señalado en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
Las evaluaciones se harán conforme a lo establecido en Ley General de Desarrollo Social, en el Programa Anual de Evaluación y en lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normatividad vigente aplicable.
Los recursos presupuestarios asignados a este Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de la Función Pública con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales. La Instancia responsable y normativa, del Programa, dará todas las facilidades a las Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización
que consideren necesarios.
VIGÉSIMO CUARTO. El Comité será el responsable de la vigilancia y supervisión directa del funcionamiento del Programa, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable.
VIGÉSIMO QUINTO. Las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus comentarios y sugerencias relacionadas con la operación y ejecución del Programa, al correo electrónico comentariosysugerencias@promtel.gob.mx.
CAPÍTULO XIV
SITUACIONES NO PREVISTAS
VIGÉSIMO SEXTO. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el Comité conforme a la normatividad vigente aplicable.
CAPÍTULO XV
BLINDAJE ELECTORAL
VIGÉSIMO SÉPTIMO. En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
La entrega de tarjetas SIM deberá restringirse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Mecánica Operativa del Programa, será publicada en la página institucional https://www.gob.mx/promtel/acciones-y-programas/conectividad-para-el-bienestar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos estarán disponibles para su consulta en la página institucional https://www.gob.mx/promtel/acciones-y-programas/conectividad-para-el-bienestar
TERCERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2024.- Directora General del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, Ing. Lourdes Coss Hernández.- Rúbrica.
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1 ONU, The age of digital interdependence, Report of the UN Secretary-Generals High-level Panel on Digital Cooperation, Report to web, disponible en: https://www.un.org/en/pdfs/DigitalCooperation-report-for%20web.pdf
2 Pimienta, D. (2007). Brecha digital, brecha social, brecha paradigmática. Santo Domingo: Funredes. Retrieved March 30, 2009 from http://www.funredes.org/mistica/castellano/ciberoteca/tematica/brecha_paradigmatica.doc
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