DOF: 21/02/2024
ACUERDO No

ACUERDO No. CFCE-033-2024 por el que se modifican las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-001-2024.

Acuerdo No. CFCE-033-2024
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracciones XVII y XXII, y 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 191, fracción IV y último párrafo, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); y 12 bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica; el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el ocho de febrero de dos mil veinticuatro, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1.     El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
2.     El artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la LFCE señala que es facultad de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
3.     El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto, establece que corresponde al Pleno de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias.
4.     En términos del artículo 191 de las DRLFCE, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" finalizó el dos de enero de dos mil veinticuatro. El Informe se publicó en la página de la Comisión, el veintidós de enero del año en curso.
5.     Con el objeto de fortalecer la normativa de competencia económica vigente, resulta conveniente modificar algunas disposiciones relacionadas a la emisión de medidas cautelares y la solicitud de caución.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
ÚNICO. Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 158; y los artículos 160 y 162; y se ADICIONA el segundo párrafo del artículo 159, todos de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce, reformadas mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis, el catorce de febrero de dos mil dieciocho y el primero de agosto de dos mil diecinueve, para quedar como sigue:
Artículo 158. [...]
El Pleno emitirá acuerdo mediante el cual levante la medida cautelar ordenada cuando se haya cumplido con la resolución que fije caución, o una vez concluidos los plazos por los que se concedió la medida cautelar. En caso de que los plazos sean mayores al desahogo de la investigación, o del procedimiento seguido en forma de juicio, la medida cautelar se levantará al momento de emitir la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 83 de la Ley o bien al cierre de la investigación.
Artículo 159. [...]
Asimismo, los criterios técnicos contemplarán los requisitos para la aceptación, custodia, devolución y efectividad de las garantías a favor de la Comisión que sean otorgadas como caución para el levantamiento de medidas cautelares.
Artículo 160. La caución fijada por el Pleno puede consistir en que el interesado constituya una fianza o un seguro de caución otorgados por institución fiadora o aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En la constitución de dichas garantías deberán observarse las disposiciones legales específicas aplicables a cada tipo de garantía y las previstas en los criterios técnicos.
Artículo 162. Dentro del plazo de quince días posteriores a la resolución referida en el artículo anterior, el interesado debe exhibir los documentos originales que permitan comprobar que la caución ha sido otorgada conforme a las garantías establecidas en el artículo 160 de estas Disposiciones Regulatorias. En caso contrario, se entenderá por precluido su derecho y por cancelada su solicitud, continuando en vigor la medida cautelar dictada.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente, de conformidad con los artículos anteriormente citados; ante la fe del Secretario Técnico de la COFECE, de conformidad con los artículos 2, fracción VII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.
13 de febrero de 2024.- Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora, Rodrigo Alcázar Silva, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.
 

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