DOF: 27/02/2024
LINEAMIENTOS para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley G

LINEAMIENTOS para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

ROBERTO MORENO HERRERA, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos 35, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 18, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9, fracción XIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, faculta al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para establecer una Plataforma Digital Nacional que integre y conecte, al menos, los siguientes sistemas electrónicos:
I.        Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
II.       Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
III.      Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;
IV.      Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
V.       Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
VI.      Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, a través del Secretario Técnico, tiene a su cargo la administración de la Plataforma Digital Nacional;
Que, en cumplimiento al artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción antes referido, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Tercera Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2018, aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018;
Que el artículo 2 de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional establece que son de observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas y entidades con atribuciones, facultades u obligaciones en relación con la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable;
Que el artículo 6 de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional confiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción la atribución para emitir los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases en mención, los cuales serán obligatorios para todos los proveedores, concentradores y encargados a nivel federal, estatal y municipal;
Que para el adecuado funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, la colaboración será obligatoria para todos los Entes públicos a nivel federal, estatal y municipal, de conformidad con el artículo 20 de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional; asimismo, que con fundamento en el artículo 23 del instrumento de mérito, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción se coordinará con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción, a efecto de determinar su participación en la construcción de los sistemas de la Plataforma y la forma de interconexión que tendrán con cada uno de los sistemas a nivel local;
Que el objeto del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, es permitir la inscripción de los datos públicos de las personas servidoras públicas obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, así como de garantizar la inscripción de la constancia de la declaración anual de impuestos que emita la autoridad fiscal competente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 39 de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional;
Que en la Tercera Sesión Ordinaria 2018, celebrada el 13 de septiembre del mismo año, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tuvo a bien aprobar por unanimidad el "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018;
Que con fecha 23 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", el cual contiene los formatos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en la Segunda Sesión Extraordinaria 2019, celebrada el día 7 de agosto del mismo año, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales se encuentran vigentes;
Que con fecha 24 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Tercera Sesión Extraordinaria 2019, celebrada el día 11 de diciembre de 2019; mismo que instituye que las personas servidoras públicas de los Entes públicos de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano deben presentar sus declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, en los formatos aprobados para ello, a más tardar durante el año 2021;
Que, en septiembre de 2019, la Unidad de Plataforma Digital Nacional de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió las Especificaciones técnicas del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, que se refieren a los campos mínimos de datos que debe de contener este sistema, así como los estándares de datos que debe de seguir cada campo de información para ser interoperable con la Plataforma Digital Nacional, las cuales se encuentran disponibles en la página oficial de la Plataforma Digital Nacional, tomando como base los formatos de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y vigentes a la fecha, y
Que el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en el artículo 6 de las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN AL SISTEMA DE EVOLUCIÓN
PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN FISCAL DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49,
FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la participación de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción y el procedimiento a seguir por parte de los Entes públicos de todos los órdenes de gobierno, para la incorporación de la información en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional.
Artículo 2. Los Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para todos los proveedores, concentradores y encargados de información a nivel federal, estatal y municipal, de conformidad con lo establecido en las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y demás normatividad aplicable.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Base de datos: Es una recopilación organizada de información o datos estructurados, que normalmente se almacena de forma electrónica en un sistema informático;
II.       Base de datos independiente: Es una base de datos conformada exclusivamente con la información que será incorporada a la Plataforma Digital Nacional, y que deberá estar dispuesta en un ambiente de cómputo y red que no interfiera o ponga en riesgo el funcionamiento de sistemas informáticos con fines distintos a los de la Plataforma Digital Nacional;
III.      Concentradores: Toda persona o Ente público que recibe, ordena o resguarda datos e información de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en los conjuntos de datos para su integración al Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional;
IV.      Encargados: Toda persona o Ente público que recibe, ordena o resguarda datos e información de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en los subsistemas para su integración a los sistemas de la Plataforma Digital Nacional;
V.       Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga
control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;
VI.      Especificaciones Técnicas: Las descripciones técnicas, protocolos y estándares de datos para la incorporación y la interoperabilidad de la información en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, publicadas en el portal web de la Plataforma Digital Nacional en el siguiente enlace: https://www.plataformadigitalnacional.org/especificaciones/s1;
VII.     Estandarización: Proceso de ajustar o adaptar las características de un producto, servicio o procedimiento con el objeto de que estos se asemejen a un tipo, modelo o norma en común;
VIII.    Estándar de datos: Es la documentación de criterios, acuerdos y convenciones para la representación, formato, definición, estructuración, etiquetado, transmisión, manipulación, uso y gestión de datos;
IX.      Interoperabilidad: La capacidad de las organizaciones, sistemas y datos, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados, a través de estándares comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones;
X.       Mercado Digital Anticorrupción: Es un espacio que contiene diversas herramientas de uso libre tendientes a facilitar el desarrollo y conexión de los sistemas que conforman a la Plataforma Digital Nacional, y que se encuentra disponible en el sitio https://mda.plataformadigitalnacional.org;
XI.      Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;
XII.     PDN: Plataforma Digital Nacional;
XIII.    Protocolo de conexión: Instrumento que describe la ejecución de conjunto de pruebas para los Sistemas que conforman la Plataforma Digital Nacional, el cual se divide en pruebas de seguridad, funcionales y de estrés, mismo que se encuentra disponible en el sitio: https://www.plataformadigitalnacional.org/protocolo-de-conexion;
XIV.    SESNA: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
XV.     Secretarías: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogas en las entidades federativas;
XVI.    Seguridad de la Información: La capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la autenticidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma;
XVII.   Sistemas informáticos: Los sistemas a través de los cuales las personas servidoras públicas presentarán su declaración patrimonial y de intereses;
XVIII.  Subsistemas: Conjunto de datos e información concentrados, resguardados, administrados y actualizados por los encargados que alimentan a los sistemas, y que contendrán la información que establezca la SESNA para ser interconectada e integrada en los sistemas de la PDN, y
XIX.    S1: El Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la PDN.
CAPÍTULO II
De la inscripción de los datos públicos de las personas servidoras públicas obligadas a presentar
declaración de situación patrimonial y de intereses
Artículo 4. La incorporación de las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses al S1, se realizará conforme al procedimiento siguiente:
I.        Las personas servidoras públicas presentarán, en los plazos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, su declaración de inicio, de modificación o de conclusión, según sea el caso, ante las Secretarías o los Órganos internos de control, utilizando los Sistemas informáticos que se determinen para tal efecto; dicha declaración deberá realizarse en los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
         En el caso de los municipios que no cuenten con los Sistemas informáticos para cumplir con lo anterior, se podrán emplear los formatos impresos, en cuyo caso, será responsabilidad de las Secretarías y de los Órganos internos de control verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el S1, en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.       Presentadas las declaraciones de inicio, modificación o de conclusión, los Órganos internos de control y las Secretarías que administran los Sistemas informáticos en los que las personas servidoras públicas presentan su declaración, conformarán una base de datos independiente al citado sistema, para el resguardo y almacenamiento de la información pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses.
III.      Los Concentradores y los Encargados de los Sistemas informáticos, designarán a una persona que fungirá como enlace, quien se encargará de dar seguimiento a las Especificaciones Técnicas.
IV.      El proceso de incorporación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas en el ámbito local y municipal se realizará directamente con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción que corresponda, para posteriormente conectarse con la PDN, salvo aquellos casos en que la operatividad de los Sistemas Estatales Anticorrupción no permita la adecuada integración.
         La incorporación de la información de las declaraciones de las personas servidoras públicas, en el ámbito federal, se realizará directamente con la SESNA.
         Ambos procesos se ejecutarán conforme a lo señalado en el Protocolo de conexión.
CAPÍTULO III
De las obligaciones para la adecuada integración, estandarización e interoperabilidad de la
información y funcionamiento del S1
Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Resguardar la información que le sea suministrada por las personas servidoras públicas, en el ámbito de su competencia;
II.       Implementar criterios y mecanismos de seguridad de la información de conformidad con la normatividad aplicable;
III.      Garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables en dicha materia;
IV.      Administrar, en el ámbito de su competencia, la información que se incorporará a la PDN;
V.       Mantener actualizada la información por periodos máximos de quince días naturales;
VI.      Mantener disponible la información las 24 horas todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento que sean necesarios de efectuarse respecto de sus Sistemas informáticos, y
VII.     Cumplir con la normativa, Especificaciones Técnicas y protocolos que señale la SESNA.
Artículo 6. Las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción, tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Solicitar, en el ámbito de su competencia, los datos a sus respectivos Concentradores y Encargados para su incorporación a sus Plataformas Digitales Estatales o Sistemas de Información local, según corresponda, y posteriormente interconectarse a la PDN;
         En caso de que sus capacidades e infraestructura tecnológica no lo permitan, coordinarán con la SESNA el desarrollo e implementación de convenios de colaboración para la integración de la información de sus Concentrados y Encargados a la PDN;
II.       Informar a sus Concentradores que los datos se deberán integrar de conformidad con las Especificaciones Técnicas;
III.      Disponer de los elementos técnicos y capacidades necesarias que permitan la continua actualización de la información para su incorporación a la PDN;
IV.      Coadyuvar con la SESNA en todas las acciones que sean necesarias para la adecuada implementación del S1, y
V.       Mantener disponible la información las 24 horas todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento que sean necesarios de efectuarse respecto de sus sistemas informáticos.
Artículo 7. La SESNA tendrá las siguientes obligaciones:
I.        Solicitar los datos a sus respectivos Concentradores, Encargados y a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción para integrarlos a la PDN;
II.       Aprobar, conforme a las Especificaciones Técnicas, la integración, conexión con la PDN, así como su respectiva baja, y
III.      Mantener disponible la PDN las 24 horas, todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento que sean necesarios de efectuarse.
CAPÍTULO IV
De la naturaleza de la información
Artículo 8. La información prevista en el S1 se publicará, almacenará y resguardará en la PDN, y estará sujeta a lo establecido en la Ley General de Archivos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
De la modificación e interpretación de los Lineamientos
Artículo 9. La SESNA podrá reformar los presentes Lineamientos en cualquier momento y quedará a su cargo la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. Cualquier asunto no previsto en los presentes Lineamientos o sujeto a interpretación será resuelto por la SESNA.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Declaratoria de inicio de funciones del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional que emita la SESNA.
SEGUNDO. La SESNA podrá proveer de la capacitación y asistencia técnica-operativa, así como de las herramientas tecnológicas del Mercado Digital Anticorrupción que sean necesarias a los Entes públicos que lo soliciten y que no cuenten con herramientas digitales para la captura, integración y estandarización de la información.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción podrán establecer con sus respectivos Encargados y Concentradores de información, los mecanismos de colaboración necesarios para la correcta administración y transferencia de la información a la PDN.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de febrero de 2024.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Mtro. Roberto Moreno Herrera.- Rúbrica.
(R.- 548601)
 

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