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DOF: 01/04/2024
ACUERDO número 04/03/24 por el que se modifican los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior, emitidos mediante diverso número 20/10/22, publicado el 25 de octubre de 2022

ACUERDO número 04/03/24 por el que se modifican los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior, emitidos mediante diverso número 20/10/22, publicado el 25 de octubre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 47, 141 y 145 de la Ley General de Educación; 11, 12, 13 y 14 de la Ley General de Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o. dispone que el criterio que orientará la educación que imparta el Estado se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Que la Ley General de Educación en su artículo 47 determina que la educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional (SEN) y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Asimismo, en su artículo 35, fracción III señala que la educación que se imparta en el SEN tendrá las modalidades de escolarizada, no escolarizada y mixta;
Que por su parte la Ley General de Educación Superior (LGES) en su artículo 3, en correlación con su artículo 11, dispone que el tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente. Asimismo, en su artículo 12 dispone que las modalidades que comprende la educación superior son, además de la escolarizada, no escolarizada y mixta, la dual y las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior, de conformidad con la normatividad aplicable;
Que el 25 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 20/10/22 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior (LINEAMIENTOS);
Que los LINEAMIENTOS, en su lineamiento Cuarto, fracción III, establece como uno de los diversos elementos que conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior a la mediación docente, la cual refiere a la intervención profesional que realizan las figuras académicas (docente, facilitador/a, asesor/a y/o tutor/a) con el propósito de apoyar el aprendizaje, la cual puede ser de carácter obligatoria u opcional. En correlación con ello, en sus lineamientos Quinto y Sexto señalan la proporción de créditos para mediación docente que debe contener cada Plan de Estudio, misma que varía en función de la modalidad y opción educativa de que se trate;
Que para dar mayor claridad tanto a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública adscritos orgánicamente a la Subsecretaría de Educación Superior, así como a los particulares que deseen obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la referida dependencia, resulta necesario llevar a cabo modificaciones a los LINEAMIENTOS respecto de la proporción entre horas y créditos frente a docente que deberá considerarse en el diseño de los Planes de Estudio, de acuerdo con cada modalidad y opción educativa;
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 04/03/24 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE
CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN LAS OPCIONES EDUCATIVAS DEL TIPO SUPERIOR, EMITIDOS
MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 20/10/22, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 25 DE OCTUBRE DE 2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior, emitidos mediante Acuerdo número 20/10/22, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes para el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que a la entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en proceso de resolución ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública (DGAIR) se sujetarán y resolverán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su presentación y en lo que les beneficie a los particulares conforme a lo previsto en este Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
a)    La DGAIR notificará el contenido del presente Acuerdo a través de los medios de comunicación digitales autorizados por los particulares en su solicitud.
b)    Los particulares podrán presentar ante la DGAIR las modificaciones a los Anexos 1 y 2 a que refiere el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, las cuales tendrán únicamente como propósito adecuar los referidos Anexos para que sean acordes con lo dispuesto en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 8 (ocho) días hábiles a partir de que surta efectos la legal notificación para presentárselas a la DGAIR.
c)    En caso de que el particular atienda lo referido en el inciso b) que antecede, la DGAIR, en lo conducente, resolverá la solicitud con base en lo establecido en el presente Acuerdo.
       En el supuesto de que el particular modifique algún otro aspecto de los Anexos 1 y 2 de su solicitud que no se vincule con el presente Acuerdo, la DGAIR tendrá por no presentada su solicitud y resolverá conforme a lo señalado en el inciso d) siguiente.
d)    En caso de que el particular no presente la modificación a que refiere el inciso b) que antecede, la DGAIR resolverá la solicitud con base en la documentación presentada por el particular y de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación, por lo que en ningún caso el no presentar la modificación a que refiere el inciso b) que antecede, será motivo para que se resuelva la solicitud del particular en sentido negativo o sea desechada, ni para retrasar injustificadamente la resolución de dicho trámite.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMAN la tabla del lineamiento Quinto, así como la primer viñeta del segundo párrafo de las fracciones I, inciso a); II, incisos a), b) y c); III, incisos a) y b) y IV, inciso a) y la cuarta viñeta del segundo párrafo de la fracción II, incisos a) y b), ellas del lineamiento Sexto, y se ADICIONA el lineamiento Séptimo, todos de los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior, emitidos mediante el Acuerdo número 20/10/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre 2022, para quedar como sigue:
"Quinto.- ...
 

 
Sexto.- ...
I. Modalidad Escolarizada:
a) Presencial. ...
...
- Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo;
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
II. Modalidad no escolarizada:
a) En línea o virtual. ...
...
- Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo;
- ...
- ...
- Sigue una trayectoria curricular preestablecida/rígida o flexible;
- ...
- ...
- ...
- ...
b) Abierta o a Distancia. ...
...
- Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo;
- ...
- ...
- Sigue una trayectoria curricular preestablecida/rígida o flexible;
- ...
- ...
- ...
- ...
c) Certificación por examen. ...
...
- Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo;
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
III. Modalidad Mixta:
a) En línea o virtual. ...
...
- Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo;
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
b) Abierta o a Distancia. ...
...
- Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo;
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
IV. Modalidad Dual:
a) Opción Dual. ...
...
- Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo;
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
Séptimo.- Para efectos de lo establecido en el Lineamiento Sexto, las horas y créditos del Plan de Estudio que deberán considerarse frente a docente por modalidad y opción educativa serán las siguientes:
 
Niveles del tipo
superior
Créditos
mínimos por
nivel
Horas mínimas
(bajo
conducción
docente e
independientes)
por nivel
Modalidad
escolarizada
Modalidad no
escolarizada
Modalidad Mixta y
Modalidad Dual
Opción presencial.
Se considerará el
mínimo siguiente
para el Plan de
Estudio:
Opciones:
En línea o virtual;
Abierta o a Distancia, y
Certificación por
examen.
Se considerarán las
horas y créditos frente
a docente del Plan de
Estudio conforme al
siguiente rango
mínimo y máximo:
Opciones:
En línea o virtual; Abierta o
a Distancia, y Opción Dual.
Se considerarán las horas
y créditos frente a docente
del Plan de Estudio
conforme al siguiente
rango mínimo y máximo:
Horas
frente a
docente
Créditos
frente a
docente
Horas
frente a
docente
Créditos
frente a
docente
Horas frente
a docente
Créditos
frente a
docente
Opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura (Técnico Superior Universitario/ Profesional Asociado)
180
2880
1440
90
De 288 a
576
De 18 a
36
De 590.4 a
1425.6
De 36.9 a
89.1
Licenciatura
300
4800
2400
150
De 480 a
960
De 30 a
60
De 984 a
2376
De 61.5 a
148.5
Especialidad
45
720
180
11.25
De 36 a 72
De 2.25 a
4.5
De 73.8 a
178.2
De 4.61 a
11.13
Maestría
75 después
de la
licenciatura
1200
300
18.75
De 60 al
120
De 3.75 a
7.5
De 123 a 297
De 7.68a
18.56
30 después
de la
especialidad
480
Doctorado
150 después
de la
licenciatura
2400
600
37.5
De 120 al
240
De 7.5 a
15
De 246 a 594
De 15.37 a
37.12
75 después
de la
maestría
1200
 
En el caso de planes de estudio cuyo diseño prevea más horas o créditos que los señalados en este Lineamiento, el cálculo de horas y créditos deberá considerar los siguientes porcentajes del total de las horas mínimas y créditos que se mencionan para la modalidad escolarizada:
a)    Modalidad no escolarizada
·  Opciones educativas: En línea o virtual, Abierta y a Distancia, en un mínimo de 20% y un máximo de 40% de las horas y créditos del Plan de Estudio.
b)    Modalidad Mixta y Dual
·  Opciones educativas: En línea o virtual, Abierta o a Distancia y Dual, en un mínimo de 41% y un máximo de 99% de las horas y créditos del Plan de Estudio.
Los particulares deberán respetar en todo momento tanto las horas como los créditos mínimos y máximos que se establezcan en el ordenamiento que regule el Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos.
____________________________________
 

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