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DOF: 30/04/2024 |
AVISO de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y de Japón, independientemente del país de procedencia AVISO de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y de Japón, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA La Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XIII, 70, fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 30 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja que ingresaran por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra, en los siguientes términos: i) de 0.023 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las importaciones originarias de la República Italiana, en adelante Italia, provenientes de Ferriera Valsider S.p.A., Metinvest Trametal S.p.A., y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia, y ii) de 0.236 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón. Que conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. Que el 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la placa de acero en hoja originaria de Italia y de Japón. El plazo para presentar la manifestación de interés concluyó el 21 de marzo de 2024. Que en virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y de Japón, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE es procedente emitir el siguiente AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA 1. Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja originarias de Italia y de Japón, independientemente del país de procedencia de: i) 0.023 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Italia, provenientes de Ferriera Valsider S.p.A., Metinvest Trametal S.p.A., y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia, y ii) 0.236 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón que actualmente ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04, Número de Identificación Comercial (NICO) 01, 02 y 03; 7208.52.01, NICO 00, y 7225.40.91 NICO 99 de la TIGIE, o por cualquier otra, a partir del 1 de mayo de 2024. 2. Notifíquese el presente Aviso a las partes interesadas de que se tiene conocimiento, las cuales están señaladas en el punto 22 de la Resolución Final. 3. Comuníquese el presente Aviso al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes. 4. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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