DECLARATORIA de inicio de funciones del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
ROBERTO MORENO HERRERA, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos 24, 25, 35, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 18, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; Tercero Transitorio de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", modificando, entre otros, el artículo 113 constitucional, estableciendo así el Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, norma jurídica de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, que, de conformidad con su artículo 2 fracción X, tiene como objetivo establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
Que, con fundamento en el artículo 9, fracción XIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción posee la facultad de establecer una Plataforma Digital Nacional que integre y conecte, al menos, los siguientes sistemas electrónicos:
I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
II. Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
III. Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;
IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, a través del Secretario Técnico, tiene a su cargo la administración de la Plataforma Digital Nacional;
Que, en cumplimiento al artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción antes referido, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Tercera Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2018, aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018;
Que el artículo 2 de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional establece que son de observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas y entidades con atribuciones, facultades u obligaciones en relación con la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable;
Que, para el adecuado funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, la colaboración será obligatoria para todos los Entes Públicos a nivel federal, estatal y municipal, de conformidad con el artículo 20 de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional;
Que el 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas". Este Acuerdo prevé a partir de cuando son operables dichos formatos con la Plataforma Digital Nacional y, por lo tanto, obligatorios para los servidores públicos en el ámbito federal, estatal y municipal, conforme a lo siguiente:
A) A partir del 1 de enero de 2020, son operables en el ámbito federal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, con el Sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
B) A partir del 1 de mayo de 2021, son operables en el ámbito estatal y municipal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, con el Sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Que, en septiembre de 2019, la Unidad de Plataforma Digital Nacional de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió las Especificaciones Técnicas del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, que se refieren a los campos mínimos de datos que debe de contener este sistema, así como los estándares de datos que debe de seguir cada campo para ser interoperable con la Plataforma Digital Nacional, las cuales se encuentran disponibles en la página oficial de la Plataforma Digital Nacional, tomando como base los formatos de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y vigentes a la fecha;
Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), en su artículo 31 establece que, con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad;
Que, en cumplimiento al artículo 74 de la LGPDPPSO, el 24 de marzo de 2021, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción presentó ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Evaluación de impacto en la protección de datos personales respecto a la puesta en operación de la Plataforma Digital Nacional; y en respuesta, el 18 de mayo del mismo año, dicho Instituto emitió el Dictamen de Evaluación de impacto en la protección de datos personales y recomendaciones no vinculantes, las cuales se han atendido gradualmente por parte de esta Secretaria Ejecutiva;
Que, con motivo de la presente Declaratoria de inicio de funciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de las Disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración, presentación y valoración de Evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, esta Secretaría Ejecutiva presentó una consulta ante el INAI para determinar si existía la obligación de elaborar y presentar una actualización de la Evaluación de impacto en la protección de datos personales con motivo de la puesta en operación del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional; y como respuesta, este organismo garante emitió una opinión técnica que concluyó que sí existe obligación a presentar dicha Evaluación. En ese sentido y a efecto de dar cumplimiento al artículo 74 de la LGPDPPSO, el 14 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción presentó la Evaluación de impacto correspondiente;
Que las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, en su artículo Tercero Transitorio, establecen que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en la implementación de cada uno de los sistemas, deberá expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de inicio de funciones, a partir de la cual se entenderá que las autoridades con atribuciones, facultades u obligaciones respecto de los sistemas quedan sujetas al funcionamiento de la Plataforma, y
Que el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en cumplimiento con el artículo Tercero de los Transitorios de las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE INICIO DE FUNCIONES DEL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE
DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL DE
LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA LEY
GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
ÚNICO. Se declara el inicio de funciones del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (S1); por lo que las autoridades del Estado mexicano que cuenten con atribuciones, facultades, funciones u obligaciones respecto de este Sistema quedan sujetas al funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La inscripción de la información de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses se realizará de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la incorporación de la información al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, expedidos por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2024.
TERCERO. Las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas en el ámbito federal que se presentaron en los diversos sistemas de declaración patrimonial y de intereses a partir del 01 de enero de 2020 en los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se incorporarán a la Plataforma Digital Nacional en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Declaratoria.
En dicho proceso de integración se privilegiarán aquellas declaraciones que se presentaron en el año 2023, y posteriormente, en los años anteriores hasta el año 2020.
Las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas en el ámbito estatal y municipal que se presentaron en los diversos sistemas de declaraciones a partir del 01 de mayo de 2021 en los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se incorporarán a la Plataforma Digital Nacional en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Declaratoria.
En la integración de la información se deberá privilegiar aquellas declaraciones que se presentaron en el año 2023, y posteriormente, en los años 2022 y 2021.
CUARTO. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo transitorio anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción podrá establecer los mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, para aquellos sujetos obligados que así se lo requieran.
QUINTO. La implementación del módulo de la Evolución Patrimonial del S1 se realizará en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Declaratoria y de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y demás normatividad aplicable.
SEXTO. Para la inscripción de la Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción establecerá los mecanismos para la adecuada integración de la información y su funcionamiento, lo que no podrá exceder al segundo semestre de 2025.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2024.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Mtro. Roberto Moreno Herrera.- Rúbrica.
(R.- 553662)