ACUERDO por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional ACUERDO por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 36, fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., fracciones I, III y IV, 12 y 59 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; las reservas I-M-68 a I-M-71 de México y I-E-18 a I-E-20 del Anexo I "Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización", el artículo 1202 "Trato Nacional en Servicios Transfronterizos" y el artículo 1203 "Trato de Nación Más Favorecida en Servicios Transfronterizos" del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993, en correlación con el punto de acuerdo 1., del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020; 1, 6, fracción I y 17 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 2, 6, fracciones X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y;
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre de acuerdo con las necesidades del país;
Que en cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la revisión y actualización del marco normativo que rige la operación y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes constituye un proceso permanente y participativo orientado a la simplificación administrativa bajo los principios de honestidad, transparencia y reglas claras;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT), cumple con lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Planeación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el instrumento de planeación, que conducirá los esfuerzos del Sector en su conjunto se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país;
Que de conformidad con lo que determina el "Objetivo Prioritario 2 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT): contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional"; "Estrategia prioritaria 2.2: Fortalecer los mecanismos de asignación de la inversión pública y privada en conservación, ampliación y modernización de la infraestructura aeroportuaria y ferroviaria a fin de orientarla a la mejora de los servicios y a la atención de las necesidades de conectividad regional, con prioridad en la región sur sureste"; "Línea de Acción 2.2.7: Propiciar una mayor conectividad internacional mediante convenios bilaterales de transporte aéreo y para agilizar el autotransporte de carga y ferroviario en los cruces fronterizos", y considerando que el autotransporte es el principal modo de transporte del país, ya que participa con 5.6% del PIB nacional, contribuye con más de 83% del PIB del sector transportes, traslada en promedio el 56% del volumen de carga doméstica y 96% de los pasajeros; es necesario potenciar el papel del transporte sostenible en la facilitación de la movilidad y la mejora de la eficiencia de las cadenas logísticas al vincular a las personas con la entrega de bienes y servicios, nacionales e internacionales, ofreciendo así las mismas oportunidades y sin dejar a nadie atrás;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 8, establece como objetivos de la Política de Mejora Regulatoria el propiciar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trámites y servicios; así como simplificarlos y modernizarlos;
Que, en reconocimiento a sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de Canadá y de los Estados Unidos de América acordaron mutuamente promover el desarrollo de los servicios de Autotransporte Internacional de Carga;
Que de conformidad con las reservas I-M-68 a I-M-71 de México y I-E-18 a I-E-20 del Anexo I "Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización" del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las Partes acordaron que a partir del 18 de diciembre de 1995 se eliminarían las restricciones a los servicios de transporte de carga internacional en los estados fronterizos de México y los Estados Unidos de América, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1 de enero de 2000;
En consecuencia, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de julio de 2011, el "ACUERDO por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América"; por su parte, la Administración Federal para la Seguridad de los Autotransportistas (FMCSA) del Departamento de Transporte (DOT), de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el Informe Final sobre los resultados positivos del Programa Piloto de Autotransporte Transfronterizo de Carga de Largo recorrido, México-EUA realizado de octubre de 2011 a octubre de 2014, liberó, el 16 de enero de 2015, las restricciones de acceso a los servicios transfronterizos de Carga de Largo Recorrido, mediante la Autorización OP1-MX, la cual está disponible para los transportistas domiciliados en México que la requieran y que cumplan con los requisitos establecidos por la FMCSA;
Que a la entrada en vigor del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, de conformidad con el punto de acuerdo, número 1., el T-MEC sustituyó el TLCAN, sin perjuicio de aquellas disposiciones establecidas en el T-MEC que refieran a disposiciones del TLCAN;
Que, bajo el contexto anterior, resulta necesario regular la modalidad para operar los servicios de Autotransporte Internacional de Carga que permitan la expedición de los permisos para las personas transportistas de Canadá y de los Estados Unidos de América, mediante la cual se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para la expedición de dichos permisos, con lo que se dará seguridad jurídica a las personas solicitantes y transparencia en el proceso de autorización, en virtud de lo cual se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA MODALIDAD PERMANENTE DEL SERVICIO DE
AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA PARA TRANSPORTISTAS DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA Y CANADÁ, EN EL TERRITORIO NACIONAL
Primero. Generalidades.
El presente Acuerdo regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional.
Segundo. Solicitud y Pre-registro.
Las personas físicas o morales establecidas en Canadá y los Estados Unidos de América, que presenten solicitud para el otorgamiento del permiso para la operación y explotación del servicio de Autotransporte Internacional de Carga, que en lo subsecuente se les denominará como la persona "Solicitante", deberán realizar el trámite de forma presencial ante la Dirección de Trámites de Servicios de Autotransporte Federal dependiente de la Dirección General de Autotransporte Federal o en los Departamentos de Autotransporte Federal asignados por los Centros SICT en los Estados de Baja California (Tijuana o Mexicali), Sonora (Nogales o San Luis Río Colorado), Coahuila (Piedras Negras), Nuevo León (Monterrey) o Tamaulipas (Nuevo Laredo, Matamoros o Reynosa), a quienes en adelante en su conjunto se les denominará como la "Autoridad".
El trámite podrá ser requerido únicamente por la persona "Solicitante", o mediante representante legal, y para su procedencia, estos deberán contar con un registro previo ante la "Autoridad".
Para la obtención del permiso para la operación y explotación del servicio Internacional de Autotransporte Federal de Carga, el proceso deberá realizarse en idioma español, para tal efecto, estará disponible en el sitio de internet de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en adelante la "Secretaría", una guía en idioma inglés para facilitar su comprensión y el cumplimiento de los requisitos necesarios.
La persona "Solicitante" deberá realizar su pre-registro ingresando al portal electrónico de la Dirección General de Autotransporte Federal y proporcionar un correo electrónico a efecto de oír y recibir notificaciones, incluyendo las de carácter personal, en términos de los artículos 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 11 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada y 9 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Una vez completado el pre-registro, el sistema asignará un número de folio con el que se podrá dar seguimiento a la solicitud.
Tercero. El permiso.
El permiso que se expida bajo la modalidad del servicio de Autotransporte Internacional de Carga autoriza la operación del servicio de autotransporte de carga especializada, sin embargo, no permite la operación de los servicios de autotransporte de pasajeros, turismo, fondos y valores, grúas industriales, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento, ni los servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades.
Cuarto. Obtención del permiso.
Para la obtención del permiso para la operación y explotación del servicio Internacional de Autotransporte Federal de Carga, la persona "Solicitante" deberá presentar ante la Autoridad en original y copia los siguientes documentos:
1.1 Prerregistro impreso y firmado.
1.2 En el caso de una persona moral o "Corporation":
a. Estatutos constitutivos, acta constitutiva o artículos de incorporación de la empresa y sus modificaciones, en donde conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal de carga dentro del objeto social. Estos documentos deberán presentarse traducidos al español, apostillados y protocolizados por autoridad mexicana.
b. Número asignado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América "US DOT Number" o número de registro emitido por autoridad territorial o provincial en Canadá, según corresponda.
1.3 En el caso de Persona Física o "Individual":
a. Número asignado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América "US DOT Number" o número de registro emitido por autoridad territorial o provincial en Canadá, en su caso.
b. Identificación oficial vigente con fotografía (Licencia de conducir o pasaporte vigente).
c. Número de seguridad social, válido en los Estados Unidos de América o Canadá, según corresponda.
1.4 Del vehículo:
a. Documento que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo: Título de propiedad, factura, carta factura o contrato de arrendamiento vigente, que especifique cuando menos el año modelo de fabricación, Número de Identificación Vehicular (NIV), marca, tipo de carrocería y características técnicas del vehículo.
b. Registro emitido por el Departamento de Vehículos Automotores (DMV) o equivalente, en la jurisdicción correspondiente o del International Registration Plan, donde se muestre el nombre, denominación o razón social del permisionario, el Número de Identificación Vehicular (NIV), matrícula, número de registro y marca.
c. Póliza de seguro vigente a nombre de la persona "Solicitante", con cobertura en toda la República Mexicana para el Servicio Público Federal y con vigencia de cuando menos un año, con endoso de no cancelación y renovable 30 días anteriores a su vencimiento, con cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona o bienes, con una cobertura mínima de 19,000 Unidades de Medida y Actualización, endoso de no cancelación y renovable 30 días anteriores a su vencimiento, de conformidad con el "Acuerdo por el que se fija la cobertura de los seguros de responsabilidad civil que deben contratar los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y que regulan los fondos de garantía de responsabilidad civil que pueden constituir los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998; debiendo constar el NIV de cada unidad asegurada, acompañada de su comprobante de pago.
Dicha póliza deberá ser expedida por aseguradora establecida en México constituida conforme a las leyes mexicanas y reconocida ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
d. Copia clara y legible de la Calcomanía vigente expedida por la Alianza para la Seguridad de los Vehículos Comerciales (CVSA) o certificado de inspección anual, válidos ante la Administración Federal para la Seguridad de los Autotransportistas (FMCSA) y la autoridad territorial o provincial en Canadá.
e. Certificado de control de emisiones contaminantes (VIC. Vehicle Inspection Connection) expedido por unidad de verificación en los Estados Unidos de América o Canadá, en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
f. Documento emitido por el fabricante en el que manifieste que el vehículo cuenta con freno auxiliar de motor, así como sistema antibloqueo para frenos, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
1.5 Del Representante o Apoderado Legal:
a. Poder notariado, traducido, apostillado y protocolizado por autoridad mexicana. En caso de que el poder esté en idioma español, deberá presentarlo apostillado y protocolizado en México. Dicho poder deberá contener las facultades que se confieren al Apoderado legal, con los alcances suficientes para realizar los trámites correspondientes.
b. Identificación oficial vigente con fotografía o en caso de ser persona extranjera, identificación oficial vigente con fotografía expedida por el gobierno federal, estatal, provincial o territorial de los Estados Unidos de América o de Canadá, según corresponda
c. Cédula de Identificación Fiscal (RFC).
Una vez que la documentación sea recibida y revisada por la Autoridad, se generará la línea de captura para que la persona "Solicitante" realice el pago de derechos correspondiente conforme a la cuota vigente. El pago deberá efectuarse por cada trámite y referenciando el NIV. No habrá devoluciones del pago efectuado en caso de que el trámite sea rechazado o desechado definitivamente.
Para efectos del párrafo anterior, una vez que se presente la documentación de manera física, en caso de que alguno de los documentos que la persona "Solicitante" presente ante la "Autoridad", no sea original, no corresponda con lo solicitado, presente alteraciones, tachaduras, enmendaduras, o cualquier característica que genere duda sobre su autenticidad o su contenido, se prevendrá a la persona "Solicitante" a través del correo electrónico proporcionado para recibir notificaciones, a efecto de que dentro de un plazo de 10 días hábiles, subsane la deficiencia de que se trate; en caso de que la prevención no sea atendida dentro de dicho plazo, la solicitud será desechada, quedando a salvo el derecho de la persona "Solicitante" de formular una nueva solicitud.
La resolución por parte de la "Autoridad" deberá emitirse en un plazo que no exceda de 45 días hábiles, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como resuelta en sentido negativo.
Quinto. Alta de Vehículos.
De forma individual, los vehículos para el servicio de Autotransporte Internacional de Carga estarán dotados de placas metálicas de identificación vehicular (dos placas por unidad), tarjeta de circulación y engomado. Una vez obtenido el permiso, la persona "Solicitante" podrá dar de alta al permiso vehículos adicionales.
Para registrar vehículos adicionales, la persona "Solicitante" deberá cumplir con todos los requisitos enlistados en los numerales 1.1. y 1.4, del Artículo Cuarto del presente Acuerdo, así como su identificación oficial vigente o la del representante legal, en su caso.
El plazo máximo de respuesta por parte de la "Autoridad" para el trámite de alta no deberá exceder de 30 días naturales, contados a partir de la presentación de todos los requisitos previstos en este Acuerdo, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como resuelta en sentido negativo.
Sexto. Baja de vehículos.
Para dar de baja un vehículo, se deberá presentar en original y copia lo siguiente:
a. Prerregistro de Solicitud de Baja de Vehículos impreso y firmado;
b. Identificación oficial del permisionario, o en caso de realizar el trámite a través de apoderado o representante legal, identificación del mismo con previo registro;
c. Placas metálicas de identificación, o en su caso, acta por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente;
d. Tarjeta de circulación, o en su caso, acta por robo o extravío; y
e. Acreditar la representación legal del promovente mediante poder o carta poder otorgada ante notario público.
El plazo máximo de respuesta por parte de la Autoridad para el trámite de baja no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos previstos en el presente Acuerdo.
En caso de unidades respecto de las que se presente contrato de arrendamiento para acreditar la legal posesión, al término de la vigencia será necesario que se declare si continúa con el arrendamiento y, en su caso, presentar el contrato de arrendamiento actualizado, o bien, realizar el trámite de baja de la unidad.
Séptimo. - Registros de personas físicas y morales.
La "Secretaría" llevará un registro de personas físicas y morales autorizadas para prestar el servicio de Autotransporte Internacional de Carga.
Los cambios respecto a la denominación o razón social, objeto social o domicilio, así como integración del órgano de administración, socios, conductores, características de los vehículos o datos de las pólizas de seguro, así como el cambio de representante legal, proporcionados en el expediente de origen, deberán ser registrados ante la "Secretaría", dentro de los siguientes quince días hábiles a que ocurra dicha modificación, presentando solicitud mediante pre-registro y documento en el que conste la modificación.
La resolución correspondiente de la "Secretaría" deberá emitirse en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos previstos en este Acuerdo.
Octavo. - Registro de los conductores.
En el caso de que los vehículos sean operados por choferes con Licencia Comercial de Conductor (Commercial Driver License) expedida por Canadá o los Estados Unidos, una vez obtenido el permiso, el permisionario deberá remitir a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), dentro de los 15 días siguientes, al correo electrónico frontera.dgpmpt@sct.gob.mx el listado de conductores que desea registrar para operar en México, acompañado de los siguientes documentos del conductor:
a. Prerregistro impreso y firmado Comprobante de registro a favor de la persona "Solicitante"
b. Licencia Comercial de Conductor vigente (Commercial Driver License)
c. Pasaporte vigente.
d. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
e. Certificado médico vigente (Pre-employment, Medical examination report, o equivalente)
f. Contrato laboral vigente con duración mínima de un año o constancia de servicio expedida por la empresa
g. Número de seguridad social (SSN-Social Security Number)
h. Fotografía tamaño infantil, digital, con fondo azul.
Una vez realizado el registro, la DGPMPT otorgará a la persona "Solicitante", en un plazo no mayor a 15 días, la constancia de registro de cada conductor, la cual tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de su expedición; al término de la vigencia, la persona "Solicitante" podrá solicitar la renovación de la misma, en cuyo caso deberá cumplir nuevamente con los requisitos señalados para el registro.
Para la conducción de unidades que presten el servicio de Autotransporte Internacional de Carga, será necesario que el permisionario verifique que los conductores cuenten con Licencia Federal de Conductor o bien, la Licencia Comercial de Conductor (Commercial Driver License).
En los casos de conductores con Licencia Federal expedida por la "Secretaría", no será necesario realizar el registro, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente. Sin embargo, es necesario que la persona "Solicitante" proporcione el listado de conductores, con el fin de verificar las licencias en la base de datos correspondiente.
Noveno. - Obligaciones del conductor.
Los conductores deberán portar en todo momento en los vehículos autorizados para la prestación del servicio de Autotransporte Internacional de Carga, la siguiente documentación:
a. Tarjeta de Circulación original, cuyos datos concuerden plenamente con los del vehículo con el que se opera.
b. Placas metálicas de identificación otorgadas por la Dirección General de Autotransporte Federal, o alguno de los Centros SICT de la frontera norte, las cuales deberán ser colocadas una en la parte delantera y otra en la parte trasera de la unidad motriz.
c. Calcomanía que deberá coincidir con la serie alfanumérica en concordancia con las placas metálicas de las unidades motrices y colocarse en una parte visible del parabrisas de la unidad motriz.
d. Original o copia de la póliza vigente de seguro de conformidad con el numeral 1.4, c, del artículo Cuarto. Obtención del permiso.
e. Calcomanía vigente de la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales (CVSA), certificado de la inspección anual válida ante la Administración Federal para la Seguridad de los Autotransportistas (FMCSA), o en su caso, documento emitido por el fabricante en el que manifieste que el vehículo cuenta con freno auxiliar de motor así como sistema antibloqueo para frenos, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, relativo al artículo quinto transitorio de la misma.
f. Certificado vigente de baja emisión de contaminantes, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
g. Pedimento de importación temporal vigente de remolques, semirremolques y portacontenedores.
h. Licencia Comercial de Conductor vigente, en original que haya sido expedida por las autoridades de alguna jurisdicción de los Estados Unidos de América, o emitida por autoridad territorial o provincial de Canadá, o Licencia Federal de Conductor vigente expedida por la "Secretaría".
i. Bitácora de horas de servicio original, debidamente complementada.
j. Para operar en territorio mexicano, los conductores deberán mostrar a la autoridad correspondiente la documentación que acredite que están contratados legalmente por la empresa transportista en los Estados Unidos de América o Canadá, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
1. Contrato laboral vigente, con duración mínima de un año o constancia de servicio expedida por la empresa.
2. Número de seguridad social (SSN-Social Security Number)
Décimo. - Restricciones.
Los permisos que se expidan al amparo del presente Acuerdo en ninguna circunstancia podrán ser cedidos, transferidos o extendidos a otras personas físicas o morales, ni a gobierno o estado extranjero o admitir a estos últimos como socios de las empresas permisionarias.
Undécimo. - Revocaciones.
Los permisos que se expidan al amparo del presente Acuerdo podrán ser revocados por las siguientes causas:
a. Por incumplimiento en las condiciones y obligaciones señaladas en el permiso respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF).
b. Cuando se incurra en el incumplimiento de una o varias de las conductas señaladas en las fracciones I, VI, IX, XI, XII y XIV, del artículo 17 de la LCPAF.
c. Por no mantener vigente el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por cancelar la póliza o por no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la operación de su transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 fracción XIII de la LCPAF.
d. Por violación reiterada de las obligaciones o condiciones establecidas en la LCPAF, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como a otras disposiciones legales o administrativas dictadas por la "Secretaría".
e. Por comprobarse con posterioridad, que el permisionario proporcionó documentación o información falsa para la obtención del permiso o respecto del alta vehicular de que se trate.
f. Si el permisionario transmite la propiedad del vehículo incluido en el permiso sin haber realizado el trámite de baja con anterioridad.
g. Si el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (US-DOT) o el Ministerio de Transporte de Canadá, revoca al permisionario la autorización para operar como transportista en su país de origen según corresponda, de acuerdo con el sistema de medición de la seguridad (Safety Measurement System, SMS - Compliance, Safety, Accountability, CSA) de la Federal Motor Carrier Safety Administration, FMCSA.
h. Por realizar servicios domésticos (cabotaje), entre dos o más puntos del territorio mexicano.
i. Cuando se opere en territorio mexicano, y los conductores no acrediten que se encuentran contratados legalmente por la empresa transportista en los Estados Unidos de América o de Canadá, según corresponda.
En caso de que el permiso sea revocado por la "Secretaría", la persona titular estará imposibilitada para obtener un nuevo permiso dentro de un plazo de 5 años, contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Duodécimo. - Normatividad.
La modalidad para la operación del servicio de Autotransporte Internacional de Carga se sujetará a las disposiciones de este Acuerdo, y para lo no previsto en el mismo, se estará a lo establecido en los tratados internacionales, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas emitidas por la "Secretaría".
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La "Secretaría" realizará la actualización de las fichas de trámite correspondientes a la Expedición del Permiso de Autotransporte Internacional de Carga, SCT-03-051-A y SCT-03-051-B en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y en el artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Tercero. El presente Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional permanecerá vigente hasta que se reforme el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para su inclusión en el mismo.
Cuarto. Tratándose del pre-registro para el trámite de baja, referido en el Artículo Quinto del presente Acuerdo, el mismo se exigirá en tanto se realicen las adecuaciones a los sistemas informáticos de la Secretaría, la persona "Solicitante", podrá presentar un escrito libre especificando el trámite de que se trate.
Quinto. Se abroga el "ACUERDO por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de junio de 2024.- El Subsecretario de Transporte, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
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