DECRETO por el que se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social DECRETO por el que se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17, 20 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y
REINSERCIÓN SOCIAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Reinserción Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, operativa y de gestión en el desarrollo de sus funciones. Prevención y Reinserción Social es una Institución de Seguridad Pública que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
I. Ceferepsi, al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial;
II. Cefereso, al Centro Federal de Reinserción Social;
III. Ceferesos, a los Centros Federales de Reinserción Social, en su conjunto;
IV. Comité Técnico, al órgano colegiado, consultivo y de autoridad de cada Cefereso y Ceferepsi, el cual se rige conforme a lo previsto en la Ley Nacional;
V. Ley Nacional, a la Ley Nacional de Ejecución Penal;
VI. Persona Privada de su Libertad, a la persona procesada o sentenciada que se encuentra en alguno de los Ceferesos;
VII. Prevención y Reinserción Social, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual es la Autoridad Penitenciaria Federal, en términos de la fracción I del artículo 3 de la Ley Nacional;
VIII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IX. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia del Ejecutivo Federal;
X. Unidades Administrativas, a aquellas adscritas a Prevención y Reinserción Social.
Artículo 3. Prevención y Reinserción Social está adscrita directamente a la persona titular de la Secretaría, bajo su dirección y supervisión, en términos de los artículos 45, 46, 53 y 54 del Reglamento Interior.
Artículo 4. Prevención y Reinserción Social, a través de sus Unidades Administrativas, de los Ceferesos y del Ceferepsi, debe planear y conducir sus acciones, conforme a los fines, políticas, programas, estrategias, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine la persona titular de la Secretaría, en términos de los artículos 45, 46, 53 y 54 del Reglamento Interior.
Artículo 5. La persona titular de Prevención y Reinserción Social, para el ejercicio de sus facultades, cuenta con la estructura orgánica siguiente:
I. Unidades Administrativas que le están adscritas directamente:
a) Coordinación General de Control Penitenciario;
b) Coordinación General de Ejecución Penal y Reinserción Social;
c) Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia;
d) Dirección General de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Acreditación y Vinculación Interinstitucional;
e) Dirección General de Fomento y Fortalecimiento de los Ejes de Reinserción Social y Vinculación con Autoridades Corresponsables;
f) Dirección General de Administración y Finanzas;
g) Dirección General de Control Jurídico de Sentenciados, y
h) Dirección General de Reinserción Social y Servicios Postpenales;
II. Unidades administrativas subalternas:
Las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, y demás unidades administrativas subalternas que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que sean autorizadas en su presupuesto.
La organización, funcionamiento y procedimientos específicos de las Unidades Administrativas de Prevención y Reinserción Social se establecen en los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 6. Prevención y Reinserción Social, además de la estructura orgánica señalada en el artículo anterior, tiene adscritos a:
I. Los Centros Federales de Reinserción Social varoniles siguientes:
a) Número 1, "Altiplano";
b) Número 4, "Noroeste";
c) Número 5, "Oriente";
d) Número 7, "Nor-Noroeste";
e) Número 8, "Nor-Poniente";
f) Número 11, "CPS Sonora";
g) Número 12, "CPS Guanajuato";
h) Número 13, "CPS Oaxaca";
i) Número 14, "CPS Durango";
j) Número 15, "CPS Chiapas";
k) Número 17, "CPS Michoacán";
l) Número 18, "CPS Coahuila", y
m) Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial;
II. El Centro Federal de Reinserción Social Femenil Número 16, "CPS Femenil Morelos".
III. Los demás centros penitenciarios que por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, se incorporen al Sistema Penitenciario Federal como Ceferesos.
Artículo 7. Las actuaciones de las personas servidoras públicas de Prevención y Reinserción Social se rigen por los principios de legalidad, objetividad, integridad, lealtad, imparcialidad, disciplina, honestidad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y perspectiva de género previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
De la persona titular de Prevención y Reinserción Social
Artículo 8. A la persona titular de Prevención y Reinserción Social le corresponde originalmente la representación legal y administrativa de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como el trámite y la resolución de los asuntos que competen a este.
La persona titular de Prevención y Reinserción Social puede delegar sus facultades, salvo las que expresamente sean indelegables, en personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de ejercer directamente las facultades delegadas.
Artículo 9. A la persona titular de la Secretaría le corresponde nombrar y remover libremente a la persona titular de Prevención y Reinserción Social.
La persona nombrada titular de Prevención y Reinserción Social debe cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;
III. No haber sido condenada por sentencia ejecutoriada con motivo de la comisión de un delito doloso ni estar sujeta a proceso penal o administrativo al momento de su designación, con motivo de un posible acto u omisión calificado como grave o doloso;
IV. No estar, al momento de su designación, suspendida o inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido destituida de un cargo en el servicio público, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
V. Contar con título y cédula profesional de licenciatura, y
VI. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública.
Artículo 10. La persona titular de Prevención y Reinserción Social tiene las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Ley Nacional le confiere a la Autoridad Penitenciaria, en el ámbito de competencia del orden federal;
II. Acordar con la persona titular de la Secretaría, los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de estos;
III. Organizar y administrar los Ceferesos y el Ceferepsi;
IV. Expedir la normativa interna que sea necesaria para la organización y administración de los Ceferesos;
V. Requerir a las Unidades Administrativas informes de las autorizaciones de ingresos, egresos y traslados de las Personas Privadas de su Libertad, con la finalidad de vigilar que se dé cumplimiento a la Ley Nacional;
VI. Constituir comisiones, comités técnicos y otros órganos colegiados internos, que tengan por objeto coordinar las acciones para el adecuado funcionamiento de Prevención y Reinserción Social;
VII. Establecer las directrices de elaboración de los proyectos de programas de su competencia para aprobación de la persona titular de la Secretaría, de conformidad con las bases de organización y principios rectores del Sistema Penitenciario Federal;
VIII. Establecer los mecanismos para realizar las propuestas o hacer llegar solicitudes de otorgamiento de beneficios, que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de esta, a favor de las personas sentenciadas, así como para brindar servicios de mediación para la solución de conflictos interpersonales derivados de las condiciones de convivencia interna en los Ceferesos, y de justicia restaurativa en términos de la ley correspondiente;
IX. Suscribir contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, al acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, suscriba la persona titular de la Secretaría, a las autorizaciones de los comités respectivos y a las disposiciones emitidas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
X. Fungir como enlace institucional con organismos penitenciarios, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ejercicio de sus facultades;
XI. Definir la política operativa, así como la normativa interna y funcional que deban seguir las Unidades Administrativas para garantizar la seguridad en los Ceferesos y el Ceferepsi;
XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos de la competencia de las Unidades Administrativas, Ceferesos y Ceferepsi, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, previa opinión y dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia o de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, según sea el caso;
XIII. Emitir los acuerdos, lineamientos, circulares y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de Prevención y Reinserción Social y demás normativa interna, en el ámbito de su competencia, que considere necesaria para cumplir con los fines de Prevención y Reinserción Social y, en su caso, solicitar su publicación;
XIV. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Secretaría las políticas y programas tendientes a garantizar la administración y operación del Sistema Penitenciario Federal, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política criminal del Gobierno federal, así como coordinar su ejecución, control y evaluación;
XV. Atender a través de las Unidades Administrativas, las observaciones de los órganos de fiscalización, así como las peticiones, conciliaciones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de cualquier otro organismo público nacional o internacional de protección de los derechos humanos con relación a la reinserción social, ejecución de la pena y prisión preventiva en los Ceferesos y en el Ceferpsi;
XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de modificación de la estructura orgánica y ocupacional de las Unidades Administrativas, Ceferesos y Ceferepsi;
XVII. Autorizar el ingreso, reingreso, promoción y, en su caso, la sanción, remoción, cese, reubicación, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento del personal de Prevención y Reinserción Social, salvo las excepciones previstas en las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Coordinar las acciones y políticas de Prevención y Reinserción Social con las personas titulares de las Unidades Administrativas, Ceferesos y Ceferepsi, así como con otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el despacho de los asuntos a su cargo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Impulsar, a través de las Unidades Administrativas, y de otras instancias colegiadas e instituciones del ámbito federal o local, las estrategias, proyectos, programas y acciones en materia penitenciaria para homologar la operación del Sistema Penitenciario Nacional;
XX. Autorizar el acceso a personas, incluidas autoridades, a los Ceferesos y al Ceferepsi, las cuales deben acatar en todo momento las disposiciones de seguridad, de accesos de insumos y objetos, y demás disposiciones aplicables, en los términos, condiciones y plazos que establece este reglamento y los manuales, lineamientos, protocolos y procedimientos sistemáticos de operación de los Ceferesos y del Ceferepsi;
XXI. Ordenar la práctica de visitas de control, verificación, inspección, supervisión y vigilancia en los Ceferesos y en el Ceferepsi, cuando así lo estime conveniente;
XXII. Proponer a la persona titular de la Secretaría las acciones relativas a la formación inicial y profesionalización permanente de las personas servidoras públicas adscritas a Prevención y Reinserción Social;
XXIII. Aprobar las directrices y los criterios aplicables a los procesos de evaluación y certificación propuestos por la persona titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social;
XXIV. Coordinar y establecer estrategias, acciones y medidas que den seguimiento a la política pública nacional en materia de justicia penal para adolescentes, así como a programas y proyectos institucionales para el fortalecimiento del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XXV. Consolidar la vinculación institucional para la homologación de los programas y proyectos en materia penitenciaria, así como para la ejecución de las acciones que deriven de los acuerdos tomados por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario e implementar la política penitenciaria a nivel nacional;
XXVI. Autorizar, previo acuerdo con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, lo siguiente:
a) El acceso de los medios de comunicación a cualquier instalación del Sistema Penitenciario Federal;
b) La entrega de información de interés público y el manejo de esta;
c) Las entrevistas, que se soliciten y sean de interés general;
d) La difusión de información o comunicado relacionado con Prevención y Reinserción Social;
XXVII. Ejecutar el egreso definitivo de la Persona Privada de su Libertad por indulto del Ejecutivo Federal, previa orden de la persona titular de la Secretaría;
XXVIII. Expedir certificaciones y, en su caso, constancias de los documentos existentes en los archivos a su cargo, cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Ejercer las facultades previstas en el artículo 46 del Reglamento Interior, y
XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Son facultades indelegables las señaladas en las fracciones II, V, VII, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XVI del presente artículo y aquellas que conforme a otras disposiciones jurídicas le otorguen tal carácter.
Capítulo III
De las coordinaciones generales, de la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y
Transparencia, y de las direcciones generales
Artículo 11. Cada una de las coordinaciones generales, de la Unidad de Asuntos Legales, Derechos
Humanos y Transparencia, y de las Direcciones Generales cuenta con una persona titular, quien tiene a su cargo la operación técnica y administrativa, y es responsable ante la persona titular de Prevención y Reinserción Social de su funcionamiento.
Las personas titulares de las coordinaciones generales, de la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia, y de las direcciones generales se pueden auxiliar por las unidades administrativas subalternas a que se refiere la fracción II del artículo 5 de este reglamento.
Artículo 12. Las personas titulares de cada una de las coordinaciones generales, y de las direcciones generales, así como el de la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Acordar con la persona titular de Prevención y Reinserción Social, los asuntos relevantes de su competencia y de las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas;
II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas, así como informar a la persona titular de Prevención y Reinserción Social de las actividades que estas realicen;
III. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social la celebración de contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades;
IV. Participar en la planeación, formulación, ejecución, control y evaluación de los programas sectoriales, especiales, institucionales a cargo de Prevención y Reinserción Social, en lo que les corresponda;
V. Solicitar a la persona titular de Prevención y Reinserción Social la autorización para el ingreso, promoción, remoción, cese o terminación de los efectos del nombramiento del personal de las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas conforme a la normativa aplicable;
VI. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
VII. Aplicar los ordenamientos jurídicos en las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas, en el ámbito de su competencia, así como cumplir con las normas de control y fiscalización y los requerimientos que en materia de derechos humanos y transparencia estén relacionados con el ejercicio de sus facultades;
VIII. Elaborar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas, así como los proyectos de actualización de dichos manuales, y ponerlos a consideración de la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
IX. Establecer disposiciones internas, sistemas y procedimientos que deban regir el funcionamiento de las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas;
X. Someter a la consideración, y en su caso, aprobación de la persona titular de Prevención y Reinserción Social los estudios y proyectos de modernización y simplificación administrativa que se elaboren en las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas;
XI. Expedir certificaciones y, en su caso, constancias de los documentos existentes en los archivos a su cargo, cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Formular y coordinar los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas se sujeten a las disposiciones, directrices, manuales y demás normas que emita la persona titular de Prevención y Reinserción Social para el cumplimiento de sus facultades;
XIII. Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proporcionar información a las autoridades ministeriales, judiciales y administrativas que específicamente la requieran mediante comunicación escrita, debidamente fundada y motivada;
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan e informar periódicamente a la persona titular de Prevención y Reinserción Social de las actividades que realicen las unidades administrativas subalternas que tenga adscritas;
XVI. Asignar comisiones al personal que labora bajo su cargo, previo acuerdo con su superior jerárquico y gestión ante la Dirección General de Administración y Finanzas, y
XVII. Las demás que le confieran el presente reglamento y otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le confiera la persona titular de Prevención y Reinserción Social o la persona titular de la Secretaría, en el ámbito de sus facultades.
Capítulo IV
De las Unidades Administrativas adscritas directamente a la persona titular de Prevención y
Reinserción Social
Artículo 13. La Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Observar los lineamientos, directrices y criterios que establezca la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría;
II. Representar legalmente a la persona titular de Prevención y Reinserción Social y, en su caso, a las personas titulares de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 5 del presente reglamento, en los procedimientos jurisdiccionales, administrativos, o en otros asuntos de carácter jurídico o que se sigan en forma de juicio, en cualquier instancia y materia, inclusive en los medios alternativos de solución de controversias con motivo del ejercicio de sus facultades o por su vinculación con los intereses jurídicos de Prevención y Reinserción Social;
III. Participar en los asuntos de carácter jurídico en los que tenga injerencia Prevención y Reinserción Social, de conformidad con los manuales, lineamientos, criterios, programas, mecanismos y directrices que determine la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
IV. Mantener la comunicación permanente de los asuntos jurídicos de Prevención y Reinserción Social con las unidades jurídicas de los Ceferesos y del Ceferepsi;
V. Dirigir y coordinar las acciones conducentes a los requerimientos que formulen la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría y otras autoridades competentes;
VI. Emitir la opinión técnico jurídica, para el seguimiento, sustanciación y, en su caso, cumplimiento de las resoluciones judiciales, administrativas o de asuntos que se sigan en forma de juicio, en cualquier materia e instancia, inclusive en los medios alternativos de solución de controversias, vinculados a la competencia o intereses de Prevención y Reinserción Social, así como intervenir directamente, o a través del personal que faculte o designe para ello, en juicios relacionados con la persona titular de Prevención y Reinserción Social, los coordinadores generales y la Dirección General de Administración y Finanzas;
VII. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para la elaboración y firma de los informes previos y justificados, suspensiones de plano en los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad de Prevención y Reinserción Social o de sus unidades administrativas, así como interponer los recursos legales necesarios;
VIII. Requerir a las Unidades Administrativas y a las personas servidoras públicas de Prevención y Reinserción Social, la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Suscribir escritos, oficios e interposición de medios de impugnación, por ausencia de la persona titular de Prevención y Reinserción Social, así como por las ausencias de las personas titulares de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 5, de este reglamento;
X. Coordinar el análisis y estudio y, en su caso, aprobar y firmar los dictámenes jurídicos sobre proyectos de iniciativas de leyes o de decretos legislativos así como de reglamentos, lineamientos, acuerdos, circulares, manuales, convenios, bases de coordinación, contratos, procedimientos sistemáticos de operación, protocolos y demás instrumentos normativos que sean de competencia de Prevención y Reinserción Social;
XI. Emitir opiniones jurídicas relativas a las consultas y asesorías que realicen las Unidades Administrativas con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XII. Participar en las comisiones, conferencias, comités y otros órganos colegiados vinculados al ejercicio de sus atribuciones, o bien, cuando le sea instruido por la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
XIII. Presentar a la persona titular de Prevención y Reinserción Social, los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, o decretos legislativos así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales, guías, protocolos, procedimientos sistemáticos de operación, y cualquier otro instrumento normativo para su creación, modificación o actualización que sean de competencia de Prevención y Reinserción Social;
XIV. Coordinar la implementación de los mecanismos institucionales necesarios para la difusión de instrumentos normativos, criterios y resoluciones administrativas y judiciales, así como de cualquier otro ordenamiento relacionado con las atribuciones de Prevención y Reinserción Social;
XV. Coordinar la implementación y funcionamiento de los mecanismos que se determinen para contar con un registro único de instrumentos contractuales y cualquier acto que genere derechos u obligaciones a Prevención y Reinserción Social;
XVI. Dictaminar la procedencia de bajas del personal de Prevención y Reinserción Social conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Fungir como enlace ante los organismos públicos de derechos humanos, nacionales e internacionales y supervisar la atención de las quejas, propuestas de conciliación, medidas cautelares y recomendaciones emitidas por dichos organismos, así como la atención, con las unidades administrativas, de las disposiciones en materia de derechos humanos;
XVIII. Coordinar la elaboración de proyectos de políticas, estrategias, lineamientos, manuales, guías y cualquier instrumento normativo o administrativo para fomentar la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos en el ámbito de la competencia de Prevención y Reinserción Social, para ser sometidas a consideración de la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
XIX. Implementar los mecanismos, procedimientos y guías relativas al funcionamiento y operación de la unidad de transparencia, y rendir a la persona titular de Prevención y Reinserción Social, a la persona titular de la Secretaría y otras instancias que así lo requieran, los informes correspondientes en la materia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Atender y suscribir los documentos relativos a los requerimientos que sean formulados a Prevención y Reinserción Social o a las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 fracción I de este reglamento, en materia de transparencia y acceso a la información pública en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Coordinar la recepción de notificaciones y la atención e intervención en los procedimientos en materia de acceso a la información pública, así como lo relacionado con los recursos de revisión;
XXII. Aprobar e implementar los criterios y procedimientos para el funcionamiento del registro de las solicitudes de acceso a la información pública, y de sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, en términos de la normativa aplicable;
XXIII. Dirigir las acciones institucionales relativas a las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales e informar a las instancias correspondientes, y
XXIV. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Transparencia conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás ordenamientos en la Materia.
Artículo 14. La Dirección General de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Acreditación y Vinculación Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar a las Unidades Administrativas para la elaboración, seguimiento y reporte de los planes, programas y proyectos que deriven de las atribuciones de Prevención y Reinserción Social, así como en aquellos planes, programas y proyectos transversales o sectoriales en que se le vincule;
II. Coordinar acciones con las entidades federativas y las instituciones competentes en materia penitenciaria y de reinserción social, cuando dichas acciones inciden en el ámbito nacional;
III. Formular proyectos de políticas, estrategias y acciones en materia de cooperación penitenciaria en el ámbito nacional e internacional, conforme a las directrices que emita la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
IV. Coadyuvar en la integración de información y coordinación de actividades encomendadas a la persona titular de Prevención y Reinserción Social por el pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social proyectos de protocolos y guías para ser sometidos a consideración de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
VI. Coordinar y promover, previa autorización de la persona titular de Prevención y Reinserción Social, la celebración de convenios con las entidades federativas para que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios de una jurisdicción diversa;
VII. Coordinarse, previo acuerdo con la persona titular de Prevención y Reinserción Social, con las Unidades Administrativas, autoridades nacionales o extranjeras, organismos, asociaciones académicas y civiles nacionales e internacionales, para llevar a cabo foros o mesas de trabajo relacionados con temas penitenciarios;
VIII. Coordinar con las instancias competentes la realización de encuestas, consultas y cualquier otro mecanismo de análisis y recopilación de información vinculada con el sistema penitenciario federal;
IX. Promover procesos de acreditaciones, reacreditaciones y certificaciones, vinculados con las atribuciones de Prevención y Reinserción Social, y
X. Compilar y analizar las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de sistemas penitenciarios para articular su implementación en colaboración con las Unidades Administrativas.
Artículo 15. La Dirección General de Fomento y Fortalecimiento de los Ejes de Reinserción Social y Vinculación con Autoridades Corresponsables tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar acciones de planeación y seguimiento de las actividades culturales, deportivas y recreativas que se llevan a cabo en los Ceferesos y en el Ceferepsi, de acuerdo con las directrices que establezca la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
II. Coordinar la elaboración de proyectos de diseños o rediseños de actividades culturales, deportivas, recreativas y culto religioso, con base en análisis y mejores prácticas, que permitan fortalecer a las Personas Privadas de su Libertad, que deben ser coherentes con el eje de la reinserción social y, una vez aprobados, implementarlos en coordinación con las autoridades corresponsables y otras instancias de los tres órdenes de gobierno, así como informar a la persona titular de Prevención y Reinserción Social el contenido, desarrollo y conclusión de dichos proyectos;
III. Establecer la participación y apoyo de instituciones públicas y privadas, previa aprobación de la persona titular de Prevención y Reinserción Social, para concretar acciones que fortalezcan el desarrollo de los diferentes programas encaminados a la reinserción social de las Personas Privadas de su Libertad que se encuentran al interior de los Ceferesos y del Ceferepsi;
IV. Coordinar en conjunto con instituciones públicas y privadas concursos artísticos y literarios, así como torneos deportivos y talleres dirigidos a la población penitenciaria, previo acuerdo con la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
V. Crear vínculos institucionales con las organizaciones, asociaciones, instituciones públicas, o privadas, fundaciones y organismos, para ampliar las actividades que se dirigen a las Personas Privadas de su Libertad que permitan fortalecer los ejes de reinserción social de cultura y deporte;
VI. Establecer vínculos con las personas titulares de los Ceferesos y del Ceferepsi, a fin de coordinar la implementación de las actividades que debe realizar a población penitenciaria, así como realizar el seguimiento de cada actividad;
VII. Fomentar, de acuerdo con las directrices que establezca la persona titular de Prevención y Reinserción Social, la participación de Personas Privadas de su Libertad en las actividades que se realizan al interior de los Ceferesos y del Ceferepsi, para lo cual puede involucrar a instancias nacionales e internacionales en materia de cultura, deporte y recreación;
VIII. Fomentar actividades culturales, deportivas, recreativas y de culto religioso dirigidas a las Personas Privadas de su Libertad en situación de vulnerabilidad, con el apoyo de las autoridades competentes y de los organismos especializados;
IX. Coordinar las actividades de culto religioso dirigidas a la población penitenciaria así como crear vínculos con agrupaciones y asociaciones religiosas con el objetivo de preservar la práctica del culto religioso al interior de los Ceferesos y del Ceferepsi, siempre con respeto a la libertad religiosa, a las diferencias y a la interculturalidad;
X. Supervisar la ejecución de programas de actividades en cultura, deporte, recreación y culto religioso al interior de los Ceferesos y Ceferepsi, y
XI. Promover convenios de colaboración en los términos de la normativa aplicable con otras instituciones públicas, privadas, dependencias, empresas, asociaciones y organismos a fin de incentivar y diversificar el impulso de las actividades culturales, deportivas, recreativas y de culto religioso al interior de los Ceferesos y del Ceferepsi.
Artículo 16. La Dirección General de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, los servicios generales y las tecnologías de la información y comunicaciones a cargo de Prevención y Reinserción Social, así como llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública de Prevención y Reinserción Social, con los criterios de eficacia, economía, transparencia, honradez y austeridad que permitan la atención prioritaria de los programas sustantivos de las Unidades Administrativas, Ceferesos y Ceferepsi, de conformidad con las disposiciones que establezca la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, la persona titular de Prevención y Reinserción Social y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Implementar normas, criterios, sistemas, procedimientos y demás normativa de carácter administrativo que deben regir en las Unidades Administrativas, Ceferesos y Ceferepsi, que tengan por objeto llevar a cabo la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, los servicios generales, las tecnologías de la información y comunicaciones, y las adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública a cargo de Prevención y Reinserción Social, así como dar seguimiento y verificar su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes;
III. Implementar las acciones administrativas necesarias para realizar las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su ejecución, así como la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los bienes inmuebles asignados a las Unidades Administrativas, Ceferesos y Ceferepsi, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los criterios que fije la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, y a lo aprobado por los comités, subcomités y demás órganos colegiados de Prevención y Reinserción Social que tengan competencia en la materia;
IV. Dirigir los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como determinar la terminación anticipada, o la rescisión administrativa de los contratos suscritos;
V. Dirigir, coordinar y supervisar los actos de operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como del Comité Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, constituidos en Prevención y Reinserción Social, participar en dichos órganos colegiados y en los subcomités de estos y, cuando lo estime necesario, solicitar la opinión jurídica sobre dichos actos de operación a la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia;
VI. Solicitar a la autoridad competente la autorización para efectuar el procedimiento de contrataciones de tecnologías de la información y comunicaciones para la operación de Prevención y Reinserción Social, y que impulse la innovación, digitalización, seguridad y desarrollo tecnológico, en el marco de la política y normativa aplicable;
VII. Definir las directrices, lineamientos y demás normativa de aplicación interna de Prevención y Reinserción Social para llevar a cabo la gestión de activos, recursos tecnológicos y de información, para lo cual debe proponer los mecanismos de uso, operación, articulación, calidad, seguridad, transferencia y custodia aplicables, así como su enfoque en los servicios, productos, procesos y mecanismos de interoperabilidad que demande Prevención y Reinserción Social;
VIII. Autorizar los servicios de soporte técnico a las personas usuarias, así como el desarrollo y actualización de la aplicación informática y de mantenimiento a los bienes y equipos vinculados con las tecnologías de la información y comunicación, y de ciber seguridad que requiera Prevención y Reinserción Social;
IX. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social y, en caso de aprobarse, implementar la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los documentos que impliquen actos de administración previo dictamen de la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia, para lo cual debe considerar las autorizaciones de los comités respectivos y los criterios de aplicación que fije la Unidad de Administración y finanzas de la Secretarias de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Establecer los mecanismos internos para la coordinación, administración y supervisión del cumplimiento de los contratos de prestación de servicios a largo plazo, así como aquellos que operan bajo la figura de asociación público-privada;
XI. Realizar acciones de coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaria para el proceso de planeación, programación y evaluación presupuestal, así como el control y evaluación del gasto de las Unidades Administrativas, de los Ceferesos y Ceferepsi, y difundir entre estos las políticas, directrices y criterios técnicos para dicho proceso;
XII. Integrar el anteproyecto de presupuesto para someterlo a la aprobación de la persona titular de Prevención y Reinserción Social y coordinar su cumplimiento, seguimiento y evaluación;
XIII. Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría en la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de Prevención y Reinserción Social;
XIV. Presentar ante las autoridades competentes la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y a la persona titular de Prevención y Reinserción Social las propuestas de erogaciones que deban ser autorizadas por este, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Coordinar las acciones para la actualización del registro presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y de percepciones de Prevención y Reinserción Social; en su caso, proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social las modificaciones que procedan y verificar que las Unidades Administrativas, los Ceferesos y el Ceferepsi se ajusten a lo autorizado conforme a la normativa aplicable, así como coordinar el diseño y validación de perfiles de puesto, para su autorización ante las instancias competentes;
XVI. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social, para su aprobación, los proyectos de reestructuración y modernización de las estructuras orgánicas, ocupacionales y de percepciones del personal de Prevención y Reinserción Social;
XVII. Establecer conforme a la normativa aplicable, lineamientos y procedimientos internos para el trámite de pago, al amparo de la documentación comprobatoria, de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de Prevención y Reinserción Social, y supervisar su aplicación, así como resguardar dicha documentación incluida la relativa a obligaciones fiscales, de acuerdo con los plazos establecidos por la legislación aplicable;
XVIII. Suscribir, previo acuerdo con la persona titular de Prevención y Reinserción Social, contratos, convenios, convenios modificatorios y otros actos jurídico-administrativos que impliquen el ejercicio del presupuesto o cualquier tipo de egreso relativo a los bienes de Prevención y Reinserción Social;
XIX. Representar a Prevención y Reinserción Social en asuntos vinculados con las materias fiscal, financiera, contable y de seguridad social, así como aquellas que por su naturaleza se relacionen con actos de administración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Coordinar la aplicación de las políticas en materia de administración de personal emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación, instrumentación y ejecución de los programas y medidas específicas emitidas por la Secretaría;
XXI. Elaborar y expedir las contrataciones y los nombramientos del personal de Prevención y Reinserción Social; realizar en su caso las reubicaciones de dicho personal, así como los demás movimientos en materia de recursos humanos, previo acuerdo con la persona titular de Prevención y Reinserción Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Firmar el documento administrativo relativo a los movimientos del personal de Prevención y Reinserción Social para su captura en los sistemas correspondientes, así como participar en los programas institucionales relativos a reubicaciones de Unidad Administrativa y promoción del citado personal;
XXIII. Efectuar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso en cumplimiento a la ejecución de resoluciones de autoridad competente, lo siguiente:
a) El otorgamiento de remuneraciones al personal adscrito a Prevención y Reinserción Social;
b) La emisión o suspensión de pago, así como los descuentos y retenciones autorizados al personal adscrito a Prevención y Reinserción Social, y
c) La recuperación de las cantidades correspondientes a sueldos no devengados del personal adscrito a Prevención y Reinserción Social;
XXIV. Cumplir las resoluciones laborales emitidas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, conforme a las políticas de la Secretaría;
XXV. Definir, administrar y coordinar la ejecución del Programa Anual de Capacitación, con base en los recursos presupuestales disponibles a fin de fortalecer los conocimientos y desarrollar las habilidades, aptitudes y actitudes de las personas servidoras públicas de Prevención y Reinserción Social, así como supervisar y dar seguimiento a dicho programa con las demás Unidades Administrativas correspondientes;
XXVI. Definir, elaborar, emitir, y promover los sistemas y procedimientos relativos al reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación y movimientos de personal, así como los relativos a los medios y formas de identificación de las personas servidoras públicas de Prevención y Reinserción Social, con base en los lineamientos emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás normativa aplicable;
XXVII. Normar los procedimientos administrativos internos en materia de programación, presupuestación, así como de recursos humanos y materiales de los Ceferesos y del Ceferepsi, con la finalidad de homologar dichos procedimientos con los de las Unidades Administrativas;
XXVIII. Implementar y coordinar al interior de Prevención y Reinserción Social los Programas de Mejora Regulatoria, de la gestión, de control interno, de ética y de prevención de conflictos de interés;
XXIX. Coordinar y supervisar la atención de las Unidades Administrativas, para la integración de informes y atención de requerimientos de información, así como de las acciones presentadas por las instancias de control y fiscalización de acuerdo con su competencia, en términos de la normativa aplicable;
XXX. Establecer, implementar, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil de Prevención y Reinserción Social, incluso los correspondientes a los Ceferesos y al Ceferepsi;
XXXI. Instrumentar la ejecución del programa de seguridad y vigilancia de las instalaciones de Prevención y Reinserción Social, y
XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas, Ceferesos y Ceferepsi, para formular y someter a la aprobación de la persona titular de Prevención y Reinserción Social, el proyecto del Manual de Organización General, así como mantener actualizados los demás manuales de organización y procedimientos, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público, para lo cual debe atender a los lineamientos y criterios emitidos para tal efecto por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
Capítulo V
De las coordinaciones generales y de sus unidades administrativas
Artículo 17. La Coordinación General de Control Penitenciario tiene las atribuciones siguientes:
I. Administrar y coordinar la operación de los Ceferesos y del Ceferepsi, para mantener la seguridad y gobernabilidad de estos conforme al presente reglamento y demás disposiciones aplicables, e informar a su superior jerárquico;
II. Establecer los niveles de seguridad de los Ceferesos y del Ceferepsi, previa autorización de la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
III. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social, proyectos de políticas, estrategias, programas y proyectos en materia de seguridad y custodia penitenciaria;
IV. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social proyectos de políticas, estrategias, programas y proyectos cuyo objeto sea favorecer las condiciones de internamiento para que las Personas Privadas de su Libertad en los Ceferesos y en el Ceferepsi tengan una vida digna y segura, con apego a los derechos humanos;
V. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades judiciales y ministeriales competentes para la designación e ingreso de las Personas Privadas de su Libertad a un Cefereso o al Ceferepsi;
VI. Autorizar los ingresos y los egresos temporales, así como los traslados de las Personas Privadas de su Libertad, en un Cefereso o en el Ceferepsi, que deben realizarse de acuerdo con la normativa aplicable. Dicha autorización debe realizarse por los medios electrónicos autorizados y con el soporte documental que corresponda;
VII. Autorizar el egreso definitivo de las personas procesadas privadas de la libertad que se encuentren en los Ceferesos o en el Ceferepsi;
VIII. Autorizar, cuando sea procedente, el acceso a los Ceferesos o Ceferepsi de personas defensoras particulares o públicas, de proveedores, y de cualquier otra persona, así como de insumos, sustancias o bienes;
IX. Emitir la resolución administrativa sobre el traslado de Personas Privadas de su Libertad en términos de la Ley Nacional;
X. Aprobar, previo acuerdo con la persona titular de Prevención y Reinserción Social, la viabilidad de aceptar o denegar las solicitudes que realicen las autoridades competentes de las entidades federativas sobre el traslado de personas procesadas o sentenciadas del fuero federal y del fuero común con motivo de medidas especiales de seguridad o vigilancia, para su ejecución material;
XI. Solicitar a los Ceferesos y al Ceferepsi, o a las autoridades penitenciarias estatales, según corresponda, los dictámenes técnicos y demás documentales, de las Personas Privadas de su Libertad propuestas para traslado a uno de los Ceferesos o al Ceferepsi;
XII. Instruir al personal a su cargo la elaboración y aplicación de los procedimientos sistemáticos de operación en materia de seguridad, vigilancia, custodia y análisis de incidencias, aplicables a los Ceferesos y Ceferepsi;
XIII. Definir e implementar las estrategias y los mecanismos de control tendientes a evitar actos de extorsión y cualquier otro acto constitutivo de delito dentro de los Ceferesos y del Ceferepsi así como actos que vulneren la seguridad de estos centros;
XIV. Informar a la persona titular de Prevención y Reinserción Social, cuando se decrete el estado de alerta o alerta máxima en alguno de los Ceferesos o en el Ceferepsi e instruir, coordinar y supervisar que se actúe de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos de operación establecidos para tal efecto;
XV. Coordinar las acciones necesarias con las instituciones de seguridad pública competentes, con el objeto de controlar o normalizar la situación en los Ceferesos o en el Ceferepsi, cuando se decrete el estado de alerta o alerta máxima;
XVI. Establecer la vinculación interinstitucional y coordinar las acciones necesarias para que el personal competente de los Ceferesos y del Ceferepsi cuente con la licencia oficial colectiva de armas de fuego y demás material de seguridad necesario para garantizar el control y el orden al interior de dichos centros;
XVII. Coordinar que los Ceferesos y el Ceferepsi, cuenten con bases de datos actualizadas de las Personas Privadas de su Libertad, de conformidad con la normativa aplicable;
XVIII. Coordinar la atención, sustanciación y resolución de las peticiones administrativas de las Personas Privadas de su Libertad, en los Ceferesos o en el Ceferepsi, relacionadas con hechos, actos u omisiones respecto a las condiciones de internamiento, de conformidad con la normativa aplicable;
XIX. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social la celebración, modificación o rescisión de cualquier contrato relativo a bienes o servicios de los Ceferesos y Ceferepsi, así como coordinar la operación de estos y, de cualquier otro instrumento jurídico celebrado en relación con bienes y servicios que requieran dichos centros;
XX. Atender las solicitudes de acceso a los Ceferesos y al Ceferepsi que realicen las autoridades judiciales, ministeriales, administrativas, de organismos públicos nacionales e internacionales y de protección de los derechos humanos, en coordinación con la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia;
XXI. Informar a la Dirección General de Administración y Finanzas sobre los asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que sean sometidos para su discusión, y en su caso, aprobación por los comités respectivos;
XXII. Requerir a la persona titular de la Dirección General de los Ceferesos y del Ceferepsi, el informe en el que se impongan las medidas disciplinarias a las Personas Privadas de su Libertad por violación al régimen de disciplina, las cuales deben garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren sujetas al régimen de custodia y vigilancia;
XXIII. Proponer a la persona titular de Prevención y Reinserción Social el programa de visitas de supervisión a los Ceferesos y Ceferepsi, con el objeto de evaluar si en dichos centros existen las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad e integridad para la Población penitenciaria y para los visitantes.
La Coordinación General de Control Penitenciario tiene bajo su adscripción a las direcciones generales de los Ceferesos y del Ceferepsi.
Artículo 18. La persona titular de la Dirección General de cada uno de los Ceferesos o del Ceferepsi tiene las facultades siguientes:
I. Atender las instrucciones de la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario;
II. Administrar, organizar y operar el Cefereso o el Ceferepsi, según corresponda, conforme a lo que disponga este reglamento y demás disposiciones aplicables;
III. Vigilar y observar que en los procedimientos, trámites y servicios que se otorguen en el Cefereso o Ceferepsi, se respeten los derechos humanos de las Personas Privadas de su Libertad;
IV. Asegurar que la aplicación de las sanciones disciplinarias para las Personas Privadas de su Libertad, se apeguen a lo determinado por el Comité Técnico, con estricto apego a los derechos humanos y de conformidad con la normativa aplicable;
V. Presidir el Comité Técnico del Cefereso o del Ceferepsi, según sea el caso, y realizar el seguimiento de los acuerdos generales adoptados y demás disposiciones aplicables, e informar de ello a la Coordinación General de Control Penitenciario;
VI. Coordinar la actuación del personal del Cefereso o del Ceferepsi para que sean acordes con los protocolos de seguridad, y con los derechos humanos tanto de las Personas Privadas de su Libertad y como de quienes los visiten;
VII. Coordinar las acciones necesarias para que los controles de vigilancia y de seguridad en el Cefereso o del Ceferepsi se apliquen de conformidad con la normativa establecida;
VIII. Autorizar el acceso de autoridades, de particulares y de proveedores de servicios al Cefereso o Ceferepsi, de conformidad con las medidas de seguridad establecidas;
IX. Informar por escrito, a la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario, sus ausencias para que sea suplido por la persona titular de la Dirección Jurídica del Cefereso o del Ceferepsi, o por quien designe el propio titular de la Coordinación General de Control Penitenciario;
X. Implementar las disposiciones que faciliten la labor de las personas adscritas a los organismos públicos de protección de los derechos humanos nacionales e internacionales que ingresan al Cefereso o al Ceferepsi;
XI. Ejecutar, cuando sea necesario en el Cefereso o Ceferepsi, las medidas especiales de seguridad o de vigilancia y, en su caso ambas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Vigilar que las Personas Privadas de su Libertad reciban de manera gratuita los suministros previstos en la Ley Nacional;
XIII. Mantener la actualización de la información correspondiente al Sistema Nacional de Información Penitenciaria;
XIV. Coordinar la operación de los equipos tecnológicos, sistemas electrónicos de seguridad y equipos de bloqueo y anulación de señales de comunicaciones, instalados en el Cefereso o Ceferepsi, según se trate, y en su caso, las acciones conducentes con las Unidades Administrativas competentes para la revisión, sustitución, mantenimiento, o reparación de dichos equipos y sistemas o cualquier otra acción necesaria;
XV. Colaborar con la Coordinación General de Control Penitenciario, para llevar a cabo el control del equipo de armas, explosivos, sustancias químicas y demás instrumentos para el uso diferenciado de la fuerza en el Cefereso o Ceferepsi;
XVI. Coordinar las acciones con la Dirección General de Control Jurídico de Sentenciados, a fin de remitir al juzgado de ejecución la información relativa al cómputo de la pena;
XVII. Proporcionar la información jurídica de las Personas Privadas de su Libertad, requerida por las Unidades Administrativas, así como a las diversas autoridades judiciales, ministeriales y administrativas que lo soliciten;
XVIII. Dirigir las acciones conducentes para efectuar la ubicación de la población privada de la libertad en las áreas determinadas por el Comité Técnico y en los espacios físicos del Cefereso o Ceferepsi, conforme a la normativa aplicable;
XIX. Coordinar la elaboración del Plan de Actividades con la participación de la Persona Privada de su Libertad y se remita dicho plan al juzgado de ejecución en términos de la normativa aplicable;
XX. Conducir las acciones pertinentes para que las mujeres privadas de la libertad embarazadas reciban atención médica obstétrico-ginecológica oportuna durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como para la atención médica pediátrica para sus niñas o niños que vivan con ellas en el Cefereso;
XXI. Garantizar que se integren el expediente único de ejecución y el expediente médico de la Persona Privada de su Libertad y se mantengan actualizados;
XXII. Implementar mecanismos que garanticen la atención, sustanciación y resolución de las peticiones administrativas relacionadas con hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento, de conformidad con la normativa aplicable;
XXIII. Emitir opinión a la Dirección General de Control Jurídico de Sentenciados sobre la idoneidad, duración, medidas de supervisión o monitoreo de un permiso extraordinario para una Persona Privada de su Libertad, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario;
XXIV. Ejecutar el traslado de una Persona Privada de su Libertad cuando sea ordenado por la autoridad judicial competente, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario;
XXV. Informar a la Coordinación General de Control Penitenciario y a la Coordinación General de Ejecución Penal y Reinserción Social de los ingresos o egresos realizados;
XXVI. Rendir por escrito, los informes diarios sobre los acontecimientos relevantes a la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario y de manera inmediata, por cualquier medio cuando la situación lo amerite;
XXVII. Solicitar a la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario, la autorización de traslado de la Persona Privada de su Libertad, por motivos médicos programados o por urgencia médica, a una institución pública o privada del sector salud y, en caso de obtenerla ejecutar el traslado en coordinación con la unidad administrativa competente del Cefereso o del Ceferepsi;
XXVIII. Ejecutar los ingresos y egresos temporales al Cefereso o Ceferepsi ordenados por mandato judicial o atención médica;
XXIX. Ejecutar la libertad de las Personas Privadas de su Libertad ordenada por el juzgado competente, con base en las constancias del expediente único de ejecución y la búsqueda correspondiente en otras instancias, en los términos de la normativa aplicable;
XXX. Ejecutar la libertad ordenada por la persona titular de Prevención y Reinserción Social, en el caso del indulto ordenado por el Ejecutivo Federal;
XXXI. Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario el traslado de una Persona Privada de su Libertad, como excepción al traslado voluntario, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nacional y, en su caso, coordinar su ejecución con la Unidad Administrativa competente de Prevención y Reinserción Social, así como informar y solicitar la calificación legal del traslado a la instancia judicial competente, de conformidad con la normativa aplicable;
XXXII. Declarar al Cefereso o al Ceferepsi en estado de alerta o de alerta máxima e implementar los protocolos necesarios para estos casos, e informarlo inmediatamente a la persona titular de la Coordinación General de Control Penitenciario, dar vista al Ministerio Público y al organismo público de protección de derechos humanos competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXIII. Asegurar la actualización de las bases de datos generales del Cefereso o del Ceferepsi;
XXXIV. Implementar y promover los servicios de mediación penitenciaria y de justicia restaurativa para la solución de conflictos interpersonales de la población penitenciaria, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXV. Coordinar la ejecución de los programas que le competente a Prevención y Reinserción Social;
XXXVI. Informar a la Dirección General de Control Jurídico de Sentenciados sobre las sentencias por compurgar o propuestas de preliberaciones de Personas Privadas de su Libertad, al menos quince días antes de que pudiera modificarse la situación jurídica de dichas personas;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento de los contratos de largo plazo y cualquier otro instrumento jurídico que incidan en la administración del Cefereso o del Ceferepsi a su cargo, así como autorizar los informes correspondientes que deben ser enviados a la Coordinación General de Control Penitenciario y a la Dirección General de Administración y Finanzas conforme a sus respectivas competencias;
XXXVIII. Informar a la Dirección General de Administración y Finanzas de cualquier actividad que implique ejercicio del presupuesto asignado a Prevención y Reinserción Social, y
XXXIX. Las demás que le confieran el presente reglamento y otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de Prevención y Reinserción Social o la persona titular de la Secretaría, en el ámbito de sus facultades.
Artículo 19. La Coordinación General de Ejecución Penal y Reinserción Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar acciones con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para elaborar el diseño e implementación de los programas de servicios para la reinserción social al interior de los Ceferesos y Ceferepsi y de servicios postpenales;
II. Coordinar la elaboración del programa rector de reinserción social y servicios postpenales, y someterlo a aprobación de la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
III. Aplicar la normativa, respecto del internamiento por prisión preventiva y la ejecución de penas según corresponda, para la reinserción social con base en la organización del sistema penitenciario, los principios, las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la Ley Nacional;
IV. Coordinar con los Ceferesos, el Ceferepsi y la Dirección General de Control Jurídico de Sentenciados, las acciones para que se remita al juzgado de ejecución, la información correspondiente para el cómputo de la pena, a fin de que la autoridad competente determine con precisión la fecha en la que se debe dar por compurgada la pena;
V. Coordinar las acciones para solicitar a las autoridades competentes la preliberación de Personas Privadas de su Libertad por criterios de política penitenciaria, de conformidad con la normativa aplicable, previo acuerdo con la persona titular de Prevención y Reinserción Social;
VI. Autorizar la libertad de las Personas Privadas de su Libertad que compurgan una sentencia en los Ceferesos y Ceferepsi conforme a las disposiciones jurídica aplicables;
VII. Implementar los mecanismos que aseguren la actualización de las bases de datos generales de Prevención y Reinserción Social, así como del Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados del fuero federal;
VIII. Procesar y controlar, de forma permanente, la información proporcionada por las entidades federativas, los Ceferesos y el Ceferepsi, para el pago de la cuota alimentaria por socorro de ley;
IX. Coordinar acciones interinstitucionales con instituciones públicas y privadas que propicien y faciliten la capacitación y el acceso al trabajo remunerado a la población privada de la libertad;
X. Evaluar la procedencia respecto de las acciones interinstitucionales jurídico-administrativas necesarias para que la Unidad Administrativa competente efectúe los traslados internacionales de sentenciados, en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los convenios y tratados suscritos por México en la materia;
XI. Coordinar la aplicación de programas de mediación penitenciaria y de justicia restaurativa dirigidos a las Personas Privadas de su Libertad;
XII. Establecer en conjunto con la Coordinación General de Control Penitenciario, lineamientos de clasificación de áreas y ubicación de la población penitenciaria en los Ceferesos y en el Ceferepsi, previa aprobación de la persona titular de Prevención y Reinserción Social, conforme a los criterios de razonabilidad, igualdad, integridad y seguridad;
XIII. Implementar programas para la ubicación y atención especializada de las Personas Privadas de su Libertad que pertenezcan a un grupo vulnerable, con apego irrestricto a sus derechos humanos;
XIV. Establecer los mecanismos necesarios para la integración y actualización del expediente único de ejecución y el expediente médico de las Personas Privadas de su Libertad en los Ceferesos o el Ceferepsi;
XV. Diseñar las estrategias en materia de prestación de servicios de reinserción social, en internamiento y postpenales, así como proponer a organizaciones de la sociedad civil convenios de concertación para implementar dichas estrategias;
XVI. Establecer los requisitos para la autorización de las visitas familiar, íntima y de defensores, así como verificar el cumplimiento de dichos requisitos de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVII. Implementar el programa de supervisión de visitas a los Ceferesos y al Ceferepsi, para evaluar la implementación de los ejes de reinserción social;
XVIII. Coordinar con las autoridades corresponsables y Unidades Administrativas competentes, programas y acciones para brindar la atención médica de primer nivel a las Personas Privadas de su Libertad en los Ceferesos y en el Ceferepsi, y en su caso, conducir las acciones pertinentes para la atención médica de especialidad;
XIX. Elaborar y coordinar la ejecución de los lineamientos, guías e instructivos para la expedición de las constancias de antecedentes penales de conformidad con la normativa aplicable;
XX. Mantener comunicación constante con las unidades administrativas técnicas de los Ceferesos y Ceferepsi con la finalidad de coordinar y supervisar la operación de estos, y
XXI. Coordinar y vigilar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que impongan o modifiquen los juzgados de ejecución o en su caso, otras autoridades jurisdiccionales, así como entregar cuando medie una petición fundada y motivada de autoridad competente, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva, o, en su caso, la extinción de la pena o medida de seguridad en los plazos fijados en la sentencia ejecutoriada.
Artículo 20. La Dirección General de Control Jurídico de Sentenciados tiene las atribuciones siguientes:
I. Solicitar a las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas, las constancias y resoluciones relativas a las Personas Privadas de su Libertad del fuero federal, así como solicitar a las personas titulares de órganos de prevención y reinserción social o sus equivalentes en las entidades federativas, la información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de Prevención y Reinserción Social;
II. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes, la implementación de los mecanismos para mantener actualizada la situación jurídica de las Personas Privadas de su Libertad en sus expedientes únicos y en los sistemas tecnológicos de Prevención y Reinserción Social, cuando se encuentren internadas en los Ceferesos y en el Ceferepsi o en centros penitenciarios estatales por delitos del fuero federal;
III. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por las autoridades judiciales competentes, en lo relativo a la ejecución de la sentencia dictada a la Persona Privada de su Libertad en los Ceferesos y Ceferepsi, así como a las personas recluidas en centros penitenciarios estatales por delitos del fuero federal;
IV. Informar a la autoridad judicial competente respecto del cómputo y cuando sea el caso, de la modificación de la pena y abono del tiempo de la prisión preventiva de la persona sentenciada, con base en la información que obra en los registros y expedientes de Prevención y Reinserción Social, en coordinación con los Ceferesos y el Ceferepsi, y las autoridades penitenciarias estatales;
V. Promover ante la autoridad judicial competente la modificación y sustitución de la ejecución de la pena de las Personas Privadas de su Libertad que cuenten con padecimientos físicos o mentales crónicos, continuos, irreversibles o que requieran tratamiento asilar, previa recepción del dictamen emitido por la Dirección General de Reinserción Social y Servicios Postpenales, así como la autorización de su superior inmediato;
VI. Proponer a la autoridad judicial competente el otorgamiento de preliberaciones a Personas Privadas de su Libertad por delitos del fuero federal, cuando dichas personas cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
VII. Dictaminar y, en su caso, dar trámite ante la autoridad competente, a las solicitudes de los Ceferesos y del Ceferepsi en materia de otorgamiento de preliberaciones y de la extinción de la pena o medida de seguridad;
VIII. Informar de manera inmediata a la persona titular del Cefereso o del Ceferepsi las notificaciones de algún procedimiento de extradición de la Persona Privada de su Libertad que se encuentre en dicho centro;
IX. Dirigir las acciones para la integración y resguardo de los expedientes relativos a las solicitudes de indulto que se tramiten ante la autoridad competente e informar a la Coordinación General de Control Penitenciario sobre el otorgamiento o la negación de dichos indultos;
X. Emitir el dictamen jurídico y la propuesta de autorización correspondiente de las solicitudes para traslado internacional de connacionales en el extranjero;
XI. Solicitar a la Coordinación General de Control Penitenciario la ejecución material de los traslados internacionales, previa autorización de su inmediato superior;
XII. Dar aviso al juzgado de ejecución competente sobre los traslados internacionales de las personas connacionales a los Ceferesos y el Ceferepsi, para que inicie el procedimiento de ejecución de la pena impuesta por autoridades extranjeras;
XIII. Validar ante las entidades federativas, los comprobantes fiscales para solicitar a la Dirección General de Administración y Finanzas el pago por concepto de la cuota alimentaria por socorro de ley, para lo cual debe atender a la información que sea remitida por las entidades federativas, los Ceferesos y el Ceferepsi;
XIV. Coordinar y vigilar la actualización de las bases del Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria del fuero federal;
XV. Establecer los mecanismos para recibir, integrar y mantener actualizada la información remitida por las entidades federativas y autoridades correspondientes que conforma el Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria;
XVI. Asegurar la actualización de la base de datos del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria del fuero federal;
XVII. Expedir las constancias de antecedentes penales del fuero federal a través de los medios tecnológicos que para tal efecto se implementen de conformidad con la normativa aplicable, e
XVIII. Informar al Centro Nacional de Información Plataforma México de las resoluciones judiciales relativas a la cancelación de antecedentes penales de personas imputadas, procesadas, sentenciadas o compurgadas.
Artículo 21. La Dirección General de Reinserción Social y Servicios Postpenales tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el desarrollo, supervisión e implementación de programas, protocolos, guías, actividades y acciones de reinserción social, durante las etapas de ingreso, permanencia y preparación para la libertad, en los ámbitos de trabajo, capacitación para el mismo, educación y salud al interior de los Ceferesos y del Ceferepsi, con un enfoque multidisciplinario, acorde con el Programa Rector de Reinserción Social y Servicios Postpenales;
II. Participar en la elaboración de programas específicos, con base en los ejes de reinserción social, de atención para Personas Privadas de su Libertad, liberadas y externadas, consideradas como grupos en situación de vulnerabilidad, y garantizar en todo momento sus derechos humanos;
III. Orientar la participación de las Personas Privadas de su Libertad y de sus familias en actividades dirigidas a reforzar el vínculo familiar, la adopción de valores que coadyuven en la prevención y disminución de la incidencia delictiva, así como promover con instancias de los tres órdenes de gobierno, instituciones privadas y de la sociedad civil, el apoyo y atención a sus niñas, niños y adolescentes;
IV. Coordinar con los Ceferesos y el Ceferepsi la operación de los sistemas tecnológicos para la comunicación de las Personas Privadas de su Libertad con sus familiares y defensores públicos, que permitan el reforzamiento de los lazos familiares, y, el contacto con el exterior; para los servicios de salud y otros vinculados a sus actividades de reinserción social;
V. Implementar el desarrollo de estrategias en los Ceferesos y en el Ceferepsi, para garantizar a las Personas Privadas de su Libertad el derecho a la salud, a través de:
a) Campañas y acciones permanentes de prevención y promoción de la salud, para lo cual se deben priorizar los padecimientos crónico-degenerativos e infectocontagiosos;
b) Seguimiento a la actualización del expediente médico de las Personas Privadas de su Libertad;
c) Coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas para la contratación y capacitación del personal médico general y especializado, y
d) Coordinación con los Ceferesos y el Ceferepsi, para establecer mecanismos de diagnóstico y tratamiento de primer nivel a las Personas Privadas de su Libertad, así como conducir las acciones pertinentes con el sector salud y apoyos para el seguimiento a tratamientos de segundo y tercer nivel;
VI. Identificar, en coordinación con los Ceferesos y el Ceferepsi, a la población privada de la libertad con padecimientos mentales y, en coordinación con las autoridades especializadas del sector salud, determinar la vinculación de programas para su intervención, de los cuales son prioritarios la atención integral a las adicciones y los factores de riesgo suicida;
VII. Diseñar e impulsar, en coordinación con las autoridades competentes, programas de tratamiento de adicciones para la población privada de la libertad en los Ceferesos y en el Ceferepsi, así como para la liberada y externada;
VIII. Coordinar acciones para el diseño y aplicación de un programa específico en materia de reinserción social para las Personas Privadas de su Libertad, que se encuentren próximas a cumplir su pena de prisión o bien aquellas que ya iniciaron la promoción de incidente ante el órgano jurisdiccional para acceder a la preliberación en los Ceferesos y en el Ceferepsi;
IX. Dirigir la canalización y participación de personas liberadas y externadas y sus familias, a los programas sociales que apoyen la reinserción social, proporcionados por autoridades corresponsables, así como por instituciones privadas y sociales;
X. Coadyuvar, en el ámbito de sus facultades, en los mecanismos de control, con las personas sentenciadas en libertad, para supervisar el cumplimiento de las determinaciones del juzgado de ejecución o del órgano jurisdiccional competente, para lo cual debe elaborar y remitir los reportes correspondientes de conformidad con la normativa aplicable;
XI. Conducir la atención de las peticiones administrativas realizadas por las Personas Privadas de su Libertad en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de su internamiento, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa aplicable;
XII. Proponer a su superior jerárquico la celebración de instrumentos jurídicos con las autoridades corresponsables federales y locales, con instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, personas físicas o morales, de carácter nacional e internacional, en relación con la prestación de los servicios vinculados a la reinserción social para las Personas Privadas de su Libertad, así como de servicios postpenales, y
XIII. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos generales de los comités técnicos, en el ámbito de su competencia.
Capítulo VI
De las suplencias
Artículo 22. Las ausencias de la persona titular de Prevención y Reinserción Social serán suplidas por las personas titulares de la Coordinación General de Control Penitenciario, de la Coordinación General de Ejecución Penal y Reinserción Social y de la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Cuando esté vacante la titularidad de Prevención y Reinserción Social por falta de nombramiento, la persona titular de la Secretaría puede designar a una persona encargada del despacho que ejercerá las facultades por suplencia y en ausencia, hasta que se nombre a la persona titular de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Artículo 23. Las ausencias de las personas titulares de las Coordinaciones Generales, y de las direcciones generales señaladas en el artículo 5 de este reglamento, así como las ausencias de la persona titular de la Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia pueden ser, suplidas por las personas titulares de las coordinaciones o direcciones de área que de aquellas dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias; sin perjuicio de que la persona titular de Prevención y Reinserción Social designe en cualquier momento a la persona servidora pública suplente.
Las ausencias de las personas titulares de las coordinaciones y direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento y demás unidades administrativas subalternas, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel inmediato inferior que dependan de aquellas, en los asuntos de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el artículo segundo del Decreto por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002.
TERCERO. La normativa en vigor que fue expedida con fundamento en el reglamento anterior, continuará vigente en lo que no se oponga a las disposiciones de este reglamento que se expide, hasta que se expida la nueva normativa que la sustituya.
CUARTO. Las menciones que en otros ordenamientos reglamentarios o de inferior jerarquía normativa en los que se haga mención al órgano administrativo desconcentrado "Prevención y Readaptación Social" deben entenderse hechas al de "Prevención y Reinserción Social", de conformidad con el presente decreto.
QUINTO. Prevención y Reinserción Social debe realizar los ajustes correspondientes, a efecto de prever las erogaciones que correspondan al funcionamiento y operación de Prevención y Reinserción Social. Asimismo, la persona titular de Prevención y Reinserción Social, conforme a los lineamientos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y la disponibilidad presupuestaria, debe asignar los recursos financieros, materiales y humanos para su funcionamiento.
SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, así como las modificaciones a las facultades conferidas o a la estructura orgánica de Prevención y Reinserción Social, deberán cubrirse, con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes; mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
SÉPTIMO. Las referencias y atribuciones que se hacen y se otorgan, respectivamente, en otras disposiciones reglamentarias u ordenamientos de inferior jerarquía normativa a las unidades administrativas de Prevención y Reinserción Social que desaparecen o cambian de denominación con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se entiende que se hacen o se otorgan a las Unidades Administrativas competentes de conformidad con este ordenamiento.
OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite o pendientes de conclusión, deben ser atendidos por las unidades administrativas a las que se les da competencia de conformidad con este ordenamiento, previa formalización de las actas de transferencia que correspondan, en términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|