DOF: 13/08/2024
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Roca de Vida, para constituirse en asociación religiosa

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Roca de Vida, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.- Dirección General Adjunta de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. DAVID MEDRANO FOSADO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "IGLESIA DE CRISTO ROCA DE VIDA".
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8º y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "IGLESIA DE CRISTO ROCA DE VIDA", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Porfirio Díaz Número 400, Esquina con la calle Desierto Taklamacan, Colonia Colonial Huinalá de Apodaca, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, Código Postal 66640.
II.- Bien inmueble: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado "Iglesia de Cristo Roca de Vida", ubicado en: Calle Porfirio Díaz Número 400, Esquina con la calle Desierto Taklamacan, Colonia Colonial Huinalá de Apodaca, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, Código Postal 66640, manifestado unilateralmente como susceptible de incorporarse a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: David Medrano Fosado.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Mesa Directiva", integrado por las personas y cargos siguientes: David Medrano Fosado, Presidente; David Medrano Felix, Secretario; y Josefa Felix García, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: David Medrano Fosado, David Medrano Felix y Josefa Felix García
X.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, al primer día del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.
 

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