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DOF: 13/08/2024
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 9,471

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 9,471.5404 m² de zona federal marítimo terrestre y zona federal marítimo terrestre del estero, así como las obras existentes que consisten en: parte de un muro de mampostería, parte de una explanada, parte de una escalera y una rampa, ubicada en la localidad de playa La Entrega, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, para uso de actividades de supervisión, vigilancia, monitoreo, atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica, saneamiento, cultura ambiental, conservación de las zonas de anidación de especies protegidas, acceso público a la playa, regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida Huatulco II, con el carácter de parque nacional, ubicada en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, publicado el 15 de agosto de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 9,471.5404 m² de zona federal marítimo terrestre y zona federal marítimo terrestre del estero, así como las obras existentes que consisten en: parte de un muro de mampostería, parte de una explanada, parte de una escalera y una rampa, ubicada en la localidad de playa La Entrega, municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave PNHUATULII/001/001/24, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:2,000, en febrero de 2024, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre con clave N° 12001/2022/01, hoja 1 de 1, elaborada a escala 1:2,000, en julio de 2022, zona 14, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 287/OAX/2024 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 26 de marzo de 2024, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de actividades de supervisión, vigilancia, monitoreo, atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica, saneamiento, cultura ambiental, conservación de las zonas de anidación de especies protegidas, acceso público a la playa y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida Huatulco II, con el carácter de parque nacional, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-291/2024 de fecha 10 de julio de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-210/2024 de fecha 11 de julio de 2024, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 9,471.5404 de zona federal marítimo terrestre y zona federal marítimo terrestre del estero, así como las obras existentes que consisten en: parte de un muro de mampostería, parte de una explanada, parte de una escalera y una rampa, ubicada en la localidad de playa La Entrega, municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, para uso de actividades de supervisión, vigilancia, monitoreo, atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica, saneamiento, cultura ambiental, conservación de las zonas de anidación de especies protegidas, acceso público a la playa, regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida Huatulco II, con el carácter de parque nacional, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1, superficie: 2,719.2154 m²
V
Coordenadas
X
Y
ZF58
807780.8208
1742575.3956
ZF59
807816.3149
1742584.2376
PM569
807802.9360
1742601.5160
PM568
807781.9703
1742596.2932
PM567
807718.6260
1742621.0380
PM566
807702.7360
1742628.6600
PM565'
807691.6354
1742636.9553
ZF98'
807679.6632
1742620.9345
ZF98
807692.3270
1742611.4710
ZFE26
807693.1815
1742611.0612
EM1
807711.5870
1742602.2330
EM25
807733.7786
1742592.7834
ZFE50
807752.7196
1742585.7824
ZF58
807780.8208
1742575.3956
 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 2, superficie: 3,364.645 m²
V
Coordenadas
X
Y
PM62
807825.936
1742647.119
PM63
807867.501
1742635.093
PM64
807892.145
1742632.144
PM65
807906.680
1742641.795
PM66
807916.854
1742663.776
PM67
807937.377
1742692.106
PM68
807971.027
1742703.364
PM69
808004.677
1742714.623
PM69-1
808010.352
1742689.933
PM69-2
808006.376
1742688.212
PM69-3
808008.700
1742682.320
PM69-4
808011.759
1742683.809
PM70
808012.832
1742679.142
PM71
808034.470
1742657.311
ZF70
808012.663
1742650.902
ZF67
807987.630
1742699.002
ZF66
807947.977
1742685.703
ZF65
807930.967
1742662.909
ZF64'
807921.912
1742641.130
ZF63'
807893.709
1742623.031
ZF61'
807845.805
1742622.839
ZF61
807836.754
1742623.169
PM62
807825.936
1742647.119
 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre del estero, polígono 3, superficie: 2.351.024 m²
V
Coordenadas
X
Y
EM1'
807707.834
1742587.267
EM2
807706.884
1742583.474
EM3
807704.686
1742546.789
EM4
807673.434
1742529.667
EM5
807639.797
1742556.272
EM5'
807628.820
1742560.575
ZFE30'
807624.511
1742583.746
ZFE30
807649.868
1742573.806
ZFE29
807675.446
1742553.574
ZFE28
807685.382
1742559.018
ZFE27
807687.031
1742586.531
ZFE26'
807687.750
1742589.398
EM10
807690.920
1742587.750
EM11
807695.078
1742592.067
EM1'
807707.834
1742587.267
 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre del estero, polígono 4, superficie: 1,036.656 m²
V
Coordenadas
X
Y
EM8
807605.390
1742502.936
EM9
807631.644
1742465.209
ZFE34
807620.804
1742445.771
ZFE33
807587.845
1742493.134
EM8
807605.390
1742502.936
 
SUPERFICIE TOTAL: 9,471.5404
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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