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DOF: 13/08/2024
CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia

CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA OAXACA, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023 Y SU MODIFICATORIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADEMÁS DE FUNGIR EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE INMOBILIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. ALMA LILIA VELASCO HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, ASI COMO, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, Y C.P. NOEL HERNÁNDEZ RITO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.     El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.     El artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o de la "CPEUM".
5.     El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
6.     El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que el "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS-BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento.
7.     El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.
8.     El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento.
9.     El artículo 77 bis 16 A de la "LGS" señala que en el caso de que las entidades federativas podrán concurrir con "IMSS-BIENESTAR" para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", mediante la celebración de convenios de coordinación en los que se acordará la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, en los que deberán contemplarse, entre otros aspectos, los criterios relativos a los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los referidos convenios de coordinación y el régimen inmobiliario.
10.   Con base en las disposiciones antes señaladas, con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES", con la participación de la Secretaría de Salud, celebraron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Oaxaca (CONVENIO DE COORDINACIÓN), y su modificatorio de fecha 18 de enero de 2024, en los que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se comprometió, en la Cláusula Segunda, a suscribir el convenio correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto de transferencia a "IMSS-BIENESTAR", sean transmitidos en posesión y/o propiedad a este último, a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del referido Convenio de Coordinación.
Cabe señalar que la relación de unidades médicas que se contiene en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" incluye (i) inmuebles cuya legítima propiedad se encuentra inscrita en favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y (ii) inmuebles sobre los que se cuenta con la posesión.
DECLARACIONES
I.     El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1.   Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2.   De conformidad con el artículo 2 del "DECRETO DE CREACIÓN", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3.   El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII del "DECRETO DE CREACIÓN", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.   El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5.   El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.6.   El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y responsable inmobiliario, cargos que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, del 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en relación a los artículos 32 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales y los numerales 2, 108 y demás relativos al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
I.7.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.    "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  El Estado Libre y Soberano de Oaxaca, forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1 primer párrafo, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.  La Secretaría de Salud, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 6 último párrafo, 27 fracción III y 36 fracciones I y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.  La Dra. Alma Lilia Velasco Hernández, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, en representación del Titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente instrumento jurídico, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, fracción I, 6, último párrafo, 27, fracción III y 36, fracciones I y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10, fracción II, 13, fracción I y 14, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8, fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de 2016, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos de fecha 1 de diciembre de 2022, expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.4.  El C.P. Noel Hernández Rito, Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con los dispuesto por los artículos 81 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, los artículos 27, fracción XIII y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; el artículo 10 fracción XI, XII, XXVIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Administración; cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.5.  Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en J.P. García, número 103, Colonia Centro, C.P. 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que con las que cuentan para la celebración del presente Convenio.
III.2.  Es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico con la finalidad de concretar la transferencia de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en favor de "IMSS-BIENESTAR", así como en la transmisión de la propiedad de las mismas, a efecto de facilitar que concurra con "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social en el Estado de Oaxaca, en los términos que se prevén en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN, para lo cual en el presente instrumento específico las referidas unidades médicas se agrupan en dos anexos. En el Anexo 1 se encuentra la relación de inmuebles respecto de los cuales "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" cuenta con la propiedad, y en el Anexo 2, aquéllos respecto de los que solo cuenta con la posesión, para lo cual están conformes en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que (i) "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" otorgue a "IMSS-BIENESTAR", la entrega a título gratuito de la posesión en términos de lo previsto en la cláusula segunda del presente instrumento, de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" que permita a este último brindar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Oaxaca, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y del CONVENIO DE COORDINACIÓN, así como para que (ii) se establezcan los mecanismos y/o estrategias para que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" transfiera a "IMSS-BIENESTAR", la propiedad de dichos bienes y, en los casos necesarios, lleve a cabo la regularización para la formalización legal de la propiedad.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE LA POSESIÓN Y ENTREGA MATERIAL. "LAS PARTES" están conformes en que, con la sola suscripción del presente instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", otorga a "IMSS-BIENESTAR" la posesión compartida a título gratuito de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 del mismo.
Lo anterior se conviene con independencia de que, la posesión jurídica se entenderá compartida entre el "IMSS-BIENESTAR" y "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", toda vez que la prestación de los servicios de salud se mantendrá bajo un esquema concurrente.
Esta posesión jurídica compartida quedará sin efectos el momento en el que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" formalice la transmisión de la propiedad en favor de "IMSS-BIENESTAR" tanto de los inmuebles en los que cuente con título de propiedad, como de aquellos vaya regularizando para tal fin.
En el caso de los inmuebles que serán objeto de reversión por parte del Gobierno Federal, la posesión jurídica se entenderá ejercida únicamente por "IMSS-BIENESTAR" en el momento en el que se emita la declaratoria de reversión correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la entrega material de dichos bienes al "IMSS-BIENESTAR", deberá realizarse y surtirá efectos, a partir de la fecha de formalización de las correspondientes actas de entrega recepción que se realicen en los términos previstos en las Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicadas en el "DOF" el 27 de marzo de 2023 (BASES PARA LA RECEPCIÓN) o las que les sustituyan y se encuentren vigentes al momento de la suscripción de las actas correspondientes y demás disposiciones que resulten aplicables.
TERCERA. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. Con la finalidad de transferir la propiedad de los bienes inmuebles objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, "LAS PARTES", están conformes en sujetarse a lo siguiente:
A.    "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a iniciar las acciones, en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, e integrar la documentación y autorizaciones que le permitan desincorporar y otorgar en donación a título gratuito al "IMSS-BIENESTAR" las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico, para lo cual, será responsable de lo siguiente:
a.   Integrar el expediente a que se refieren las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR".
b.   Obtener la autorización de la Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Oaxaca, para llevar a cabo la donación de los referidos inmuebles en favor de "IMSS-BIENESTAR".
c.   Gestionar ante las dependencias competentes del Gobierno del Estado de Oaxaca y, en su caso, tramitar ante el Congreso local, la autorización de desincorporación de los mencionados inmuebles del régimen de dominio público, para su donación al "IMSS-BIENESTAR".
d.   Integrar los expedientes para realizar las gestiones de reversión a favor del Gobierno Federal, ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los casos en que el Gobierno Federal hubiera donado los inmuebles y se encuentre incluida la cláusula de reversión en favor del Gobierno Federal.
Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones para otorgar ante Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el traslado de dominio de las superficies con construcción en las que se encuentran edificadas las unidades médicas, designando al Fedatario Público el "IMSS-BIENESTAR", para consignar a su favor la donación en forma pura y simple, libre de todo gravamen, sin deuda de contribuciones y con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.
B.    Respecto de las unidades médicas que se contienen en el ANEXO 2 de este instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para obtener a su favor el título de propiedad que corresponda, a efecto de que con posterioridad pueda realizar las acciones conducentes para su donación a favor del "IMSS-BIENESTAR".
       Para efecto de lo anterior, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", será responsable de lo siguiente:
a.   Integrar el expediente conforme a las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR".
b.   Elaborar un programa de trabajo y presentarlo a consideración de "IMSS-BIENESTAR", en el que se consideren entre otros aspectos, (i) la situación jurídica de los inmuebles, (ii) trámites a realizarse para la regularización de la propiedad a favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", (iii) ruta a seguir y proyecto de cronograma de acciones.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" está conforme en que, una vez que obtenga la regularización de la propiedad a su favor de los bienes que se contienen en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, deberá realizar las acciones que se mencionan en el apartado A de esta Cláusula, dentro del plazo que de común acuerdo determinen "LAS PARTES".
CUARTA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I.     Recibir materialmente de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción que se mencionan en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico.
II.     Destinar los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN.
III.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el "DOF".
IV.   Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación a su patrimonio de los inmuebles que, en su momento, fueron donados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y se hubieran revertido a favor del Gobierno Federal.
V.    Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Solicitar cuando proceda, la intervención de otras dependencias o entidades de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuya participación resulte necesaria para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico.
II.     Sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR" respecto de cualquier reclamación o demanda que se presente en su contra, relacionadas con la titularidad de los derechos de propiedad o la posesión de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico.
III.    Gestionar la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
IV.   Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables.
SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. ENLACES. Para la correcta ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan como enlaces:
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD": La persona titular de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios Generales.
Por parte de "IMSS-BIENESTAR": Las personas titulares de la Coordinación Estatal de Oaxaca, la Jefatura de Servicios de Atención a la Salud, la Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas y la Jefatura de Servicios Jurídicos.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Específico de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en que "LAS PARTES" formalicen la donación los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a favor de "IMSS-BIENESTAR".
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el "DOF" y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la Cláusula que antecede.
Se entiende por caso fortuito y/o de fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de "LAS PARTES", tales como huelgas y disturbios laborales, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, pandemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones e incendios, prohibiciones legales, inundaciones, terremotos y actos terroristas, o cualquiera otra causa que por encontrarse fuera del control razonable de "LAS PARTES", impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio.
"LAS PARTES" no serán responsables por cualquier retraso o incumplimiento de las acciones acordadas bajo el presente Convenio que resulte, directa o indirectamente de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente, cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. Una vez superados dichos eventos o circunstancias, se reanudarán las actividades en la forma y términos que previamente determinen ambas instituciones.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia de este Convenio, cualquiera de ellas podrá darlas por terminados de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento legal.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA TERCERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar el aviso correspondiente a la otra parte, con (15) quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio Específico de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
DÉCIMA QUINTA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1.    UNIDADES MÉDICAS PROPIEDAD DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
Anexo 2    UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
Leído el presente Convenio Específico de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal y manifestando su voluntad, firman el presente instrumento por duplicado en la Ciudad de México, el 15 de marzo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobilario, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Oaxaca, Dra. Alma Lilia Velasco Hernández.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca, C.P. Noel Hernández Rito.- Rúbrica.
 
UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
ANEXO 1
NO
CLUES UNIDAD
NIVEL DE
ATENCIÓN
TIPO ESTABLECIMIENTO
NOMBRE DE LA
UNIDAD
ENTIDAD
MUNICIPIO
LOCALIDAD
DOMICILIO
1
OCSSA000051
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. LA CARBONERA
OAXACA
ACATLÁN DE PÉREZ
FIGUEROA
LA CARBONERA
CALLE VICENTE
GUERRERO, SIN NUMERO
2
OCSSA000092
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. ASUNCION
IXTALTEPEC
OAXACA
ASUNCIÓN
IXTALTEPEC
ASUNCIÓN
IXTALTEPEC
AVENIDA JESUS RASGADO
ESQUINA CENTENARIO SIN
NUMERO RANCHERÍA
ASUNCIÓN IXTALTEPEC
3
OCSSA000121
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
ASUNCION
NOCHIXTLAN
OAXACA
ASUNCIÓN
NOCHIXTLÁN
ASUNCIÓN
NOCHIXTLÁN
CALLE LÁZARO CÁRDENAS
ESQUINA LUIS PASTEUR
SIN NUMERO CIUDAD
BARRIO LA PEÑA,
ASUNCION NOCHIXTLÁN,
OAX.
4
OCSSA000343
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
CHALCATONGO DE
HIDALGO
OAXACA
CHALCATONGO DE
HIDALGO
CHALCATONGO DE
HIDALGO
CALLE INSURGENTES
CARRETERA YOSONDUA
SIN NUMERO PUEBLO
CHALCATONGO DE
HIDALGO
5
OCSSA000570
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN ANDRES
HIDALGO
OAXACA
HUAUTLA DE
JIMÉNEZ
SAN ANDRES
HIDALGO
CALLE AGUA DE
NARANJOS SIN NUMERO
PUEBLO SAN ANDRÉS
HIDALGO
6
OCSSA000582
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN FELIPE
OAXACA
HUAUTLA DE
JIMÉNEZ
SAN FELIPE
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN FELIPE
7
OCSSA000652
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. ALVARO
OBREGON
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
ALVARO OBREGON
AVENIDA BELISARIO
DOMINGUEZ SIN NUMERO
PUEBLO ÁLVARO
OBREGÓN
8
OCSSA000722
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. MAGDALENA
TEITIPAC
OAXACA
MAGDALENA
TEITIPAC
MAGDALENA
TEITIPAC
PRIVADA CUAHUTEMOC
SIN NUMERO PUEBLO
MAGDALENA TEITIPAC
9
OCSSA000734
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. MAGDALENA
TEQUISISTLAN
OAXACA
MAGDALENA
TEQUISISTLÁN
MAGDALENA
TEQUISISTLÁN
CALLE ARTICULO 123 1468
PUEBLO MAGDALENA
TEQUISISTLÁN
10
OCSSA000804
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. MAZATLAN VILLA
DE FLORES
OAXACA
MAZATLÁN VILLA DE
FLORES
MAZATLÁN VILLA DE
FLORES
SIN NOMBRE SIN NUMERO
VILLA MAZATLÁN VILLA DE
FLORES
11
OCSSA000886
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. MONJAS
OAXACA
MONJAS
MONJAS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO MONJAS
12
OCSSA000891
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA MARIA
VELATO
OAXACA
MONJAS
SANTA MARIA
VELATO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA MARÍA
VELATO
13
OCSSA000903
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. NATIVIDAD
OAXACA
NATIVIDAD
NATIVIDAD
CALLE NIÑOS HÉROES SIN
NUMERO PUEBLO
NATIVIDAD
14
OCSSA001014
PRIMER NIVEL
URBANO DE 03
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. COL. AMERICA
OAXACA
OAXACA DE JUÁREZ
OAXACA DE JUÁREZ
CALLE PERU 310 COLONIA
COLONIA AMÉRICA
15
OCSSA001031
PRIMER NIVEL
URBANO DE 06
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. COL. VOLCANES
OAXACA
OAXACA DE JUÁREZ
OAXACA DE JUÁREZ
CALLE SOCONUZCO
ESQUINA COFRE DE
PEROTE SIN NUMERO
COLONIA VOLCANES
16
OCSSA001072
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. LA PE
OAXACA
LA PE
LA PE
CALLE BENITO JUÁREZ
ESQUINA VIOLETAS SIN
NUMERO PUEBLO LA PE
17
OCSSA001096
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA MARIA
MAGDALENA PIÑAS
OAXACA
PLUMA HIDALGO
SANTA MARIA
MAGDALENA PIÑAS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
BARRIO EL CALVARIO
18
OCSSA001101
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JOSE DEL
PROGRESO
OAXACA
SAN JOSÉ DEL
PROGRESO
SAN JOSÉ DEL
PROGRESO
CALLE HEROES DE
NACOZARI SIN NUMERO
PUEBLO SAN JOSÉ DEL
PROGRESO
19
OCSSA001166
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN LAZARO
OAXACA
REYES ETLA
SAN LAZARO
CALLE LIBERTAD 4
PUEBLO SAN LÁZARO
ETLA
20
OCSSA001236
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN AGUSTIN
LOXICHA
OAXACA
SAN AGUSTÍN
LOXICHA
SAN AGUSTÍN
LOXICHA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN AGUSTÍN
LOXICHA
21
OCSSA001335
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN ANDRES
DINICUITI
OAXACA
SAN ANDRÉS
DINICUITI
SAN ANDRÉS
DINICUITI
CALLE PINO SUAREZ
ESQUINA 5 DE MAYO SIN
NUMERO PUEBLO SAN
ANDRÉS DINICUITI
22
OCSSA001405
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN ANTONINO
CASTILLO VELASCO
OAXACA
SAN ANTONINO
CASTILLO VELASCO
SAN ANTONINO
CASTILLO VELASCO
CALLE 16 DE SEPTIEMBRE
SIN NUMERO PUEBLO SAN
ANTONINO CASTILLO
VELASCO
23
OCSSA001422
PRIMER NIVEL
URBANO DE 07
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN ANTONIO DE
LA CAL
OAXACA
SAN ANTONIO DE LA
CAL
SAN ANTONIO DE LA
CAL
CALLE ALLENDE SIN
NUMERO PUEBLO CSU 07
SAN ANTONIO DE LA CAL
24
OCSSA001446
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN ANTONIO
NANAHUATIPAM
OAXACA
SAN ANTONIO
NANAHUATÍPAM
SAN ANTONIO
NANAHUATÍPAM
CALLE CONSTITUCIÓN 2
PUEBLO SAN ANTONIO
NANAHUATIPAN
25
OCSSA001451
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN BALTAZAR
CHICHICAPAM
OAXACA
SAN BALTAZAR
CHICHICÁPAM
SAN BALTAZAR
CHICHICÁPAM
CALLE BUSTAMANTE SIN
NUMERO PUEBLO SAN
BALTAZAR CHICHICAPAM
26
OCSSA001545
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTIAGO
LACHIVIA
OAXACA
SAN CARLOS
YAUTEPEC
SANTIAGO LACHIVIA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA SANTIAGO
LACHIVIA
27
OCSSA001550
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTIAGO
QUIAVICUSAS
OAXACA
SAN CARLOS
YAUTEPEC
SANTIAGO
QUIAVICUSAS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA SANTIAGO
QUIAVICUZAS
28
OCSSA001784
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN FRANCISCO
DEL MAR (PUEBLO
VIEJO)
OAXACA
SAN FRANCISCO
DEL MAR
SAN FRANCISCO
DEL MAR (PUEBLO
VIEJO)
CALLE CUAUHTEMOC SIN
NUMERO PUEBLO SAN
FRANCISCO DEL MAR
29
OCSSA001854
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. FAUSTINO G.
OLIVERA
OAXACA
SAN FRANCISCO
TELIXTLAHUACA
FAUSTINO G.
OLIVERA
CALLE FERROCARRIL SIN
NUMERO PUEBLO
FAUSTINO G. OLIVERA
30
OCSSA001866
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN GABRIEL
MIXTEPEC
OAXACA
SAN GABRIEL
MIXTEPEC
SAN GABRIEL
MIXTEPEC
CALLE HIDALGO 237
BARRIO HIDALGO
31
OCSSA001871
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN IDELFONSO
AMATLAN
OAXACA
SAN ILDEFONSO
AMATLÁN
SAN IDELFONSO
AMATLÁN
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN IDELFONSO
AMATLÁN
32
OCSSA001900
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JERONIMO
SOSOLA
OAXACA
SAN JERÓNIMO
SOSOLA
SAN JERÓNIMO
SOSOLA
CALLE EDUCACION SIN
NUMERO PUEBLO SAN
JERÓNIMO SOSOLA
33
OCSSA001912
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA MARIA
TEJOTEPEC
OAXACA
SAN JERÓNIMO
SOSOLA
SANTA MARÍA
TEJOTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA MARÍA
TEJOTEPEC
34
OCSSA001965
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. GUADALUPE DE
MORELOS
OAXACA
SAN JORGE
NUCHITA
GUADALUPE DE
MORELOS
CALLE HELADIO RAMÍREZ
SIN NUMERO PUEBLO
GUADALUPE DE MORELOS
35
OCSSA001994
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. AGUACATITLA
OAXACA
SAN JOSÉ
TENANGO
AGUACATITLA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO AGUACATITLA
36
OCSSA002006
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. AGUA CIENEGA
OAXACA
SAN JOSÉ
TENANGO
AGUA CIENEGA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
SIN INFORMACION
37
OCSSA002011
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. CERRO CENTRAL
OAXACA
SAN JOSÉ
TENANGO
CERRO CENTRAL
CALLE SEGUNDA SECCION
SIN NUMERO SIN
INFORMACION
38
OCSSA002052
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN BAUTISTA
CUICATLAN
OAXACA
SAN JUAN
BAUTISTA
CUICATLÁN
SAN JUAN BAUTISTA
CUICATLÁN
CALLE ZARAGOZA SIN
NUMERO BARRIO LA
GARITA
39
OCSSA002134
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JUAN
BAUTISTA
SUCHITEPEC
OAXACA
SAN JUAN
BAUTISTA
SUCHITEPEC
SAN JUAN BAUTISTA
SUCHITEPEC
CALLE HIDALGO 23
PUEBLO SAN JUAN
BAUTISTA SUCHITEPEC
40
OCSSA002146
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL GENERAL
SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
OAXACA
SAN JUAN
BAUTISTA
TUXTEPEC
SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
CALLE SEBASTIAN ORTÍZ
320 COLONIA CENTRO
41
OCSSA002245
PRIMER NIVEL
URBANO DE 04
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN BARTOLO
OAXACA
SAN JUAN
BAUTISTA
TUXTEPEC
SAN BARTOLO
CALLE TRES CRUCES SIN
NUMERO LA UNIDAD SE
ENCUENTRA ENTRO DE LA
CABECERA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN
JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
42
OCSSA002274
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JUAN
CACAHUATEPEC
OAXACA
SAN JUAN
CACAHUATEPEC
SAN JUAN
CACAHUATEPEC
CALLE ZARAGOZA 36
BARRIO BARRIO DEL
HOSPITAL
43
OCSSA002373
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. EL ENCINAL
COLORADO
OAXACA
SAN JUAN
GUICHICOVI
EL ENCINAL
COLORADO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO ENCINAL
COLORADO
44
OCSSA002385
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. PIEDRA BLANCA
OAXACA
SAN JUAN
GUICHICOVI
PIEDRA BLANCA
CALLE VICENTE
GUERRERO (ESQUINA DE
LA "Y" GRIEGA) SIN
NUMERO EJIDO PIEDRA
BLANCA
45
OCSSA002566
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA MARIA
TEPOSLANTONGO
OAXACA
SAN JUAN
MIXTEPEC
SANTA MARIA
TEPOSLANTONGO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA MARIA
TEPOSLANTONGO
46
OCSSA002571
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JUAN
MIXTEPEC
OAXACA
SAN JUAN
MIXTEPEC
SAN JUAN
MIXTEPEC
CALLE VICENTE
GUERRERO SIN NUMERO
PUEBLO SAN JUAN
MIXTEPEC-DISTR.26-
47
OCSSA002612
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JUAN TABAA
OAXACA
SAN JUAN TABAÁ
SAN JUAN TABAA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN JUAN TABAA
48
OCSSA002636
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JUAN
TEITIPAC
OAXACA
SAN JUAN TEITIPAC
SAN JUAN TEITIPAC
CALLE BENITO JUÁREZ 35
PUEBLO SAN JUAN
TEITIPAC
49
OCSSA002670
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN LORENZO
ALBARRADAS
OAXACA
SAN LORENZO
ALBARRADAS
SAN LORENZO
ALBARRADAS
CALLE GUERRERO SIN
NUMERO PUEBLO SAN
LORENZO ALBARRADAS
50
OCSSA002711
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN LORENZO
VICTORIA
OAXACA
SAN LORENZO
VICTORIA
SAN LORENZO
VICTORIA
CALLE HIDALGO FRENTE A
LA SECUNDARIA SIN
NUMERO PUEBLO SAN
LORENZO VICTORIA
51
OCSSA002781
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN LUIS
AMATLAN
OAXACA
SAN LUIS AMATLÁN
SAN LUIS AMATLÁN
CALLE 20 DE NOVIEMBRE
SIN NUMERO PUEBLO SAN
LUIS AMATLÁN
52
OCSSA002851
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MATEO
CAJONOS
OAXACA
SAN MATEO
CAJONOS
SAN MATEO
CAJONOS
CALLE REFORMA SIN
NUMERO PUEBLO SAN
MATEO CAJONOS
53
OCSSA002933
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MATEO
NEJAPAM
OAXACA
SAN MATEO
NEJÁPAM
SAN MATEO
NEJÁPAM
CALLE PORFIRIO DIAZ SIN
NUMERO PUEBLO SAN
MATEO NEJÁPAM
54
OCSSA002962
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MELCHOR
BETAZA
OAXACA
SAN MELCHOR
BETAZA
SAN MELCHOR
BETAZA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN MELCHO
BETAZA
55
OCSSA002986
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MIGUEL
ALOAPAN
OAXACA
SAN MIGUEL
ALOÁPAM
SAN MIGUEL
ALOÁPAM
CALLE CRISTOBAL COLÓN
SIN NUMERO PUEBLO SAN
MIGUEL ALOAPAM
56
OCSSA003044
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MIGUEL
COATLAN
OAXACA
SAN MIGUEL
COATLÁN
SAN MIGUEL
COATLÁN
DOMICILIO CONOCIDO S/N
POBLADO SAN MIGUEL
COATLÁN
57
OCSSA003114
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. BARRA COPALITA
OAXACA
SAN MIGUEL DEL
PUERTO
BARRA COPALITA
AVENIDA EMILIANO
ZAPATA SIN NUMERO
FRACCIONAMIENTO
MIRAMAR
58
OCSSA003131
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MIGUEL
EJUTLA
OAXACA
SAN MIGUEL
EJUTLA
SAN MIGUEL EJUTLA
CALLE MORELOS SIN
NUMERO PUEBLO SAN
MIGUEL EJUTLA
59
OCSSA003155
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MIGUEL
HUAUTLA
OAXACA
SAN MIGUEL
HUAUTLA
SAN MIGUEL
HUAUTLA
CALLE NICOLAS BRAVO
SIN NUMERO PUEBLO SAN
MIGUEL HUAUTLA
60
OCSSA003242
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN ISIDRO OJO
DE AGUA
OAXACA
VILLA SOLA DE
VEGA
SAN ISIDRO OJO DE
AGUA
CALLE PLAZUELA
PRINCIPAL SIN NUMERO
PUEBLO SAN ISIDRO OJO
DE AGUA
61
OCSSA003254
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
RANCHO VIEJO
OAXACA
VILLA SOLA DE
VEGA
RANCHO VIEJO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO RANCHO VIEJO
62
OCSSA003365
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN NICOLAS
HIDALGO
OAXACA
SAN NICOLÁS
SAN NICOLÁS
CALLE AYUNTAMIENTO 23
PUEBLO SAN NICOLÁS
HIDALGO
63
OCSSA003411
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PABLO
MACUILTIANGUIS
OAXACA
SAN PABLO
MACUILTIANGUIS
SAN PABLO
MACUILTIANGUIS
CALLE ALDAMA 4 PUEBLO
SAN PABLO
MACUILTIANGUIS
64
OCSSA003423
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN JUAN LUVINA
OAXACA
SAN PABLO
MACUILTIANGUIS
SAN JUAN LUVINA
CALLE GUERRERO 4
PUEBLO SAN JUAN LUVINA
65
OCSSA003435
PRIMER NIVEL
URBANO DE 03
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PABLO VILLA
DE MITLA
OAXACA
SAN PABLO VILLA
DE MITLA
SAN PABLO VILLA
DE MITLA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN PABLO VILLA
DE MITLA
66
OCSSA003493
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PEDRO
COMITANCILLO
OAXACA
SAN PEDRO
COMITANCILLO
SAN PEDRO
COMITANCILLO
AVENIDA CENTENARIO SIN
NUMERO PUEBLO SAN
PEDRO COMITÁNCILLO
67
OCSSA003551
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PEDRO
IXCATLAN
OAXACA
SAN PEDRO
IXCATLÁN
SAN PEDRO
IXCATLÁN
CALLE REFORMA 40
COLONIA CENTRO
68
OCSSA003580
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PEDRO
JALTEPETONGO
OAXACA
SAN PEDRO
JALTEPETONGO
SAN PEDRO
JALTEPETONGO
CALLE BENITO JUÁREZ SIN
NUMERO PUEBLO SAN
PEDRO JALTEPETONGO
69
OCSSA003616
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PEDRO
MARTIR QUIECHAPA
OAXACA
SAN PEDRO MÁRTIR
QUIECHAPA
SAN PEDRO MÁRTIR
QUIECHAPA
CALLE HIDALGO 303
PUEBLO SAN PEDRO
MÁRTIR QUIECHAPA
70
OCSSA003703
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PEDRO
OCOTEPEC
OAXACA
SAN PEDRO
OCOTEPEC
SAN PEDRO
OCOTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN PEDRO
OCOTEPEC
71
OCSSA003826
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
SAN PEDRO
TAPANATEPEC
OAXACA
SAN PEDRO
TAPANATEPEC
SAN PEDRO
TAPANATEPEC
CALLE FRANCISCO VILLA
S/N BARRIO HORMIGA
72
OCSSA003930
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. LA LUZ
OAXACA
VILLA DE
TUTUTEPEC DE
MELCHOR OCAMPO
LA LUZ
AVENIDA INDEPENDENCIA
SIN NUMERO COLONIA
CENTRO
73
OCSSA003983
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN JOSE
MANIALTEPEC
OAXACA
VILLA DE
TUTUTEPEC DE
MELCHOR OCAMPO
SAN JOSE
MANIALTEPEC
CALLE CRESPO SIN
NUMERO COLONIA
CENTRO
74
OCSSA004000
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PEDRO
YOLOX
OAXACA
SAN PEDRO YÓLOX
SAN PEDRO YÓLOX
CALLE 5 DE MAYO SIN
NUMERO PUEBLO SAN
PEDRO YOLOX
75
OCSSA004024
PRIMER NIVEL
URBANO DE 03
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. VILLA DE ETLA
OAXACA
VILLA DE ETLA
VILLA DE ETLA
DOMICILIO CONOCIDO S/N
POBLACIÓN SAN PEDRO Y
SAN PABLO ETLA
76
OCSSA004082
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN SEBASTIAN
RIO HONDO
OAXACA
SAN SEBASTIÁN RÍO
HONDO
SAN SEBASTIÁN RÍO
HONDO
CALLE 5 DEMAYO S/N
POBLADO SAN SEBASTIÁN
RÍO HONDO
77
OCSSA004135
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CATARINA
CUIXTLA
OAXACA
SANTA CATARINA
CUIXTLA
SANTA CATARINA
CUIXTLA
CALLE HIDALGO SIN
NUMERO PUEBLO SANTA
CATARINA CUIXTLA
78
OCSSA004246
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CATARINA
TICUA
OAXACA
SANTA CATARINA
TICUÁ
SANTA CATARINA
TICUÁ
CALLE TICUA SIN NUMERO
PUEBLO SANTA CATARINA
TICUA
79
OCSSA004263
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CATARINA
ZAPOQUILA
OAXACA
SANTA CATARINA
ZAPOQUILA
SANTA CATARINA
ZAPOQUILA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA CATARINA
ZAPOQUILA
80
OCSSA004275
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CRUZ
ACATEPEC
OAXACA
SANTA CRUZ
ACATEPEC
SANTA CRUZ
ACATEPEC
DOMICILIO CONOCIDO S/N
POBLADO SANTA CRUZ
ACATEPEC
81
OCSSA004280
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CRUZ DE
BRAVO
OAXACA
SANTA CRUZ DE
BRAVO
SANTA CRUZ DE
BRAVO
CALLE OAXACA JUNTO A
LA IGLESIA 7 PUEBLO
SANTA CRUZ DE BRAVO
82
OCSSA004374
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CRUZ
PAPALUTLA
OAXACA
SANTA CRUZ
PAPALUTLA
SANTA CRUZ
PAPALUTLA
CALLE LAZARO CARDENAS
SIN NUMERO PUEBLO
SANTA CRUZ PAPALUTLA
83
OCSSA004485
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA LUCIA
OCOTLAN
OAXACA
SANTA LUCÍA
OCOTLÁN
SANTA LUCÍA
OCOTLÁN
CALLE JOSÉFA ORTÍZ DE
DOMÍNGUEZ 5 PUEBLO R
02 SANTA LUCIA OCOTLÁN
84
OCSSA004490
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA LA
ASUNCION
OAXACA
SANTA MARÍA LA
ASUNCIÓN
SANTA MARÍA LA
ASUNCIÓN
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA MARÍA LA
ASUNCIÓN
85
OCSSA004502
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. AYOQUEZCO DE
ALDAMA
OAXACA
AYOQUEZCO DE
ALDAMA
AYOQUEZCO DE
ALDAMA
CALLE PROLONGACION DE
ALTAMIRANO SIN NUMERO
PUEBLO AYOQUEZCO DE
ALDAMA
86
OCSSA004526
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
CAMOTLAN
OAXACA
SANTA MARÍA
CAMOTLÁN
SANTA MARÍA
CAMOTLÁN
CALLE NIÑO PERDIDO S/N
POBLADO SANTA MARÍA
CAMOTLÁN
87
OCSSA004560
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
CORTIJO
OAXACA
SANTA MARÍA
CORTIJO
SANTA MARÍA
CORTIJO
CALLE INDEPENDENCIA
SIN NUMERO COLONIA
CENTRO
88
OCSSA004584
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
CHILAPA DE DIAZ
OAXACA
VILLA DE CHILAPA
DE DÍAZ
SANTA MARÍA
CHILAPA DE DÍAZ
CALLE LA PIEDAD 1
PUEBLO VILLA DE CHILAPA
DE DÍAZ
89
OCSSA004794
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
JALTIANGUIS
OAXACA
SANTA MARÍA
JALTIANGUIS
SANTA MARÍA
JALTIANGUIS
CALLE NICOLAS BRAVO
SIN NUMERO PUEBLO
SANTA MARÍA
JALTIANGUIS
90
OCSSA004811
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
MIXTEQUILLA
OAXACA
SANTA MARÍA
MIXTEQUILLA
SANTA MARÍA
MIXTEQUILLA
AVENIDA DOCTORES SIN
NUMERO PUEBLO SANTA
MARÍA MIXTEQUILLA
91
OCSSA004905
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
QUIEGOLANI
OAXACA
SANTA MARÍA
QUIEGOLANI
SANTA MARÍA
QUIEGOLANI
CALLE INDEPENDENCIA
SIN NUMERO PUEBLO
SANTA MARÍA QUIEGOLANI
92
OCSSA004934
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. VILLA NUEVA
OAXACA
SANTA MARÍA
TEOPOXCO
VILLA NUEVA
CALLE AL NORTE DE LA
ESCUELA PRIMARÍA SIN
NUMERO PUEBLO VILLA
NUEVA
93
OCSSA005004
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
YALINA
OAXACA
SANTA MARÍA
YALINA
SANTA MARÍA
YALINA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA MARÍA
YALINA
94
OCSSA005016
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
YAVESIA
OAXACA
SANTA MARÍA
YAVESÍA
SANTA MARÍA
YAVESÍA
CALLE JUÁREZ SIN
NUMERO PUEBLO SANTA
MARÍA YAVESÍA
95
OCSSA005156
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTIAGO
COMALTEPEC
OAXACA
SANTIAGO
COMALTEPEC
SANTIAGO
COMALTEPEC
CALLE MORELOS 1
COLONIA SANTIAGO
COMALTEPEC
96
OCSSA005202
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTIAGO
IHUITLAN PLUMAS
OAXACA
SANTIAGO IHUITLÁN
PLUMAS
SANTIAGO IHUITLÁN
PLUMAS
CALLE 5 DE MAYO 20
PUEBLO SANTIAGO
IHUITLÁN PLUMAS
97
OCSSA005301
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. GUIGOVELAGA
OAXACA
SANTIAGO
LACHIGUIRI
GUIGOVELAGA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA
GUIGOVELAGA
98
OCSSA005325
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTIAGO
LALOPA
OAXACA
SANTIAGO LALOPA
SANTIAGO LALOPA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTIAGO
LALOPA
99
OCSSA005330
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTIAGO
LAXOPA
OAXACA
SANTIAGO LAXOPA
SANTIAGO LAXOPA
CALLE SALVADOR
SUBIRAN SIN NUMERO
PUEBLO SANTIAGO
LAXOPA
100
OCSSA005366
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN PABLO GUILA
RANCHO SAN FELIPE
OAXACA
SANTIAGO
MATATLÁN
SAN PABLO GUILA
RANCHO SAN
FELIPE
CALLE HERIBERTO PAZOS
ORTIZ SIN NUMERO
RANCHERÍA RANCHO SAN
FELIPE (SAN FELIPE
GUILA)
101
OCSSA005622
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. GRAL. VICENTE
GUERRERO
OAXACA
SANTIAGO
TILANTONGO
GRAL. VICENTE
GUERRERO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO GENERAL
VICENTE GUERRERO
102
OCSSA005663
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02 NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTIAGO YAITEPEC
OAXACA
SANTIAGO YAITEPEC
SANTIAGO YAITEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO BARRIO CHICO
103
OCSSA005721
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTIAGO
YUCUYACHI
OAXACA
SANTIAGO
YUCUYACHI
SANTIAGO
YUCUYACHI
CALLE LÁZARO CÁRDENAS
4 PUEBLO SANTIAGO
YUCUYACHI
104
OCSSA005745
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. LA CANDELARIA
OAXACA
SANTIAGO
ZACATEPEC
LA CANDELARIA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA
CANDELARIA,LA
105
OCSSA005750
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN JUAN
METALTEPEC
OAXACA
SANTIAGO
ZACATEPEC
SAN JUAN
METALTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN JUAN
METALATEPEC
106
OCSSA005774
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTO DOMINGO
INGENIO
OAXACA
SANTO DOMINGO
INGENIO
SANTO DOMINGO
INGENIO
CALLE 16 DE SEPTIEMBRE
SIN NUMERO PUEBLO
SANTO DOMINGO INGENIO
107
OCSSA005786
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTO DOMINGO
ARMENTA
OAXACA
SANTO DOMINGO
ARMENTA
SANTO DOMINGO
ARMENTA
CALLE BENITO JUÁREZ SIN
NUMERO BARRIO NUEVO
108
OCSSA005832
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. OJO DE AGUA
OAXACA
SANTO DOMINGO
NUXAÁ
OJO DE AGUA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO OJO DE AGUA
109
OCSSA005960
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTO DOMINGO
YODOHINO
OAXACA
SANTO DOMINGO
YODOHINO
SANTO DOMINGO
YODOHINO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTO DOMINGO
YODOHINO
110
OCSSA006095
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTO TOMAS
TAMAZULAPAM
OAXACA
SANTO TOMÁS
TAMAZULAPAN
SANTO TOMÁS
TAMAZULAPAN
CALLE BENITO JUÁREZ SIN
NUMERO PUEBLO SANTO
TOMÁS TAMAZULAPAM
111
OCSSA006100
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN VICENTE
COATLAN
OAXACA
SAN VICENTE
COATLÁN
SAN VICENTE
COATLÁN
CALLE COLÓN SIN
NUMERO PUEBLO SAN
VICENTE COATLÁN
112
OCSSA006165
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. TANICHE
OAXACA
TANICHE
TANICHE
CALLE BENITO JUÁREZ SIN
NUMERO PUEBLO
TANICHE
113
OCSSA006252
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. TEZOATLAN DE
SEGURA Y LUNA
OAXACA
HEROICA VILLA
TEZOATLÁN DE
SEGURA Y LUNA,
CUNA DE LA
INDEPENDENCIA DE
OAXACA
TEZOATLÁN DE
SEGURA Y LUNA
CALLE MIGUEL ALEMAN
ESQUINA 16 DE
SEPTIEMBRE SIN NUMERO
PUEBLO TEZOATLÁN DE
SEGURA Y LUNA
114
OCSSA006346
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN MIGUEL
TLANICHICO
OAXACA
TRINIDAD ZAACHILA
SAN MIGUEL
TLANICHICO
5 DE MAYO S/N POBLADO
SAN MIGUEL TLANICHICO
115
OCSSA006351
PRIMER NIVEL
URBANO DE 03
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. UNION HIDALGO
OAXACA
UNIÓN HIDALGO
UNIÓN HIDALGO
CALLE NEMECIO C.
REMENTERIA ESQUINA
BENITO JUÁREZ, COLONIA
CENTRO SIN NUMERO
COLONIA UNIÓN HIDALGO
116
OCSSA006450
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. YUTANDUCHI DE
GUERRERO
OAXACA
YUTANDUCHI DE
GUERRERO
YUTANDUCHI DE
GUERRERO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO YUTANDUCHI DE
GUERRERO
117
OCSSA006590
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C.S . HUAUTEPEC
OAXACA
HUAUTEPEC
HUAUTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO HUAUTEPEC
118
OCSSA006655
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. MAGDALENA
MIXTEPEC
OAXACA
MAGDALENA
MIXTEPEC
MAGDALENA
MIXTEPEC
CALLE INDEPENDENCIA
SIN NUMERO PUEBLO
MAGDALENA MIXTEPEC
119
OCSSA006684
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. MAGDALENA
ZAHUATLAN
OAXACA
MAGDALENA
ZAHUATLÁN
MAGDALENA
ZAHUATLÁN
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO MAGDALENA
ZAHUATLÁN
120
OCSSA006696
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. PLAN DE SAN
LUIS
OAXACA
SAN JUAN
GUICHICOVI
PLAN DE SAN LUIS
CALLE REMIGIO SARABIA
SIN NUMERO RANCHERÍA
PLAN DE SAN LUIS
121
OCSSA006725
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CATARINA
QUIOQUITANI
OAXACA
SANTA CATARINA
QUIOQUITANI
SANTA CATARINA
QUIOQUITANI
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA CATARINA
QUIOQUITANI
122
OCSSA006783
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. VILLA DE SAN
BLAS ATEMPA
OAXACA
SAN BLAS ATEMPA
VILLA DE SAN BLAS
ATEMPA
CALLE CONSTITUCIÓN SIN
NUMERO COLONIA SAN
BLAS ATEMPA CENTRO
123
OCSSA006795
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. GUADALUPE
VICTORIA
OAXACA
SAN CARLOS
YAUTEPEC
GUADALUPE
VICTORIA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA GUADALUPE
VICTORIA
124
OCSSA006865
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JUAN
YUCUITA
OAXACA
SAN JUAN YUCUITA
SAN JUAN YUCUITA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN JUAN
YUCUITA
125
OCSSA006882
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN MIGUEL
AHUEHUETITLAN
OAXACA
SAN MIGUEL
AHUEHUETITLÁN
SAN MIGUEL
AHUEHUETITLÁN
AVENIDA CENTRAL SIN
NUMERO PUEBLO SAN
MIGUEL AHUEHUETITLÁN
126
OCSSA006923
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN ANTONIO
LALANA
OAXACA
SAN PABLO
COATLÁN
SAN ANTONIO
LALANA
CALLE REFORMA SIN
NUMERO PUEBLO SAN
ANTONIO LALANA
127
OCSSA006935
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA CRUZ
OCOTAL
OAXACA
SAN PEDRO
OCOTEPEC
SANTA CRUZ
OCOTAL
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA SANTA CRUZ
OCOTAL
128
OCSSA006952
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. PEÑAS NEGRAS
OAXACA
VILLA DE
TUTUTEPEC DE
MELCHOR OCAMPO
PEÑAS NEGRAS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
BARRIO SAN JOSE
129
OCSSA006964
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. BUENA VISTA DE
JUAREZ
OAXACA
SANTA CRUZ
ITUNDUJIA
BUENA VISTA DE
JUÁREZ
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO BUENAVISTA DE
JUAREZ
130
OCSSA006976
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CRUZ
XOXOCOTLAN
OAXACA
SANTA CRUZ
XOXOCOTLÁN
SANTA CRUZ
XOXOCOTLÁN
AVENIDA LAS AMERICAS
SIN NUMERO PUEBLO
SANTA CRUZ
XOXOCOTLÁN
131
OCSSA007005
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. AGUA DE PAXTLE
OAXACA
SANTA MARÍA
CHILCHOTLA
AGUA DE PAXTLE
SIN NOMBRE SIN NUMERO
DOMICILIO CONOCIDO
132
OCSSA007010
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN MARTIN DE
PORRES
OAXACA
SANTA MARÍA
CHILCHOTLA
SAN MARTIN DE
PORRES
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN MARTÍN DE
PORRES
133
OCSSA007046
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN FRANCISCO,
EL MAGUEY
OAXACA
SANTIAGO LLANO
GRANDE
SAN FRANCISCO, EL
MAGUEY
CALLE VICENTE
GUERRERO SIN NUMERO
BARRIO
134
OCSSA007080
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTO DOMINGO
ROAYAGA
OAXACA
SANTO DOMINGO
ROAYAGA
SANTO DOMINGO
ROAYAGA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTO DOMINGO
ROAYAGA
135
OCSSA007092
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC (COL.
BENITO JUAREZ)
OAXACA
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
(COL. BENITO
JUAREZ)
CALLE OAXACA SIN
NUMERO COLONIA BENITO
JUÁREZ
136
OCSSA007104
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC(COL.
JOSÉ LOPEZ
PORTILLO)
OAXACA
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC(COL.
JOSÉ LOPEZ
PORTILLO)
DOMICILIO CONOCIDO S/N
COLONIA LÓPEZ PORTILLO
137
OCSSA007215
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN FELIPE
TILPAN
OAXACA
SAN PEDRO
IXCATLÁN
SAN FELIPE TILPAN
SIN NOMBRE SIN NUMERO
NO ESPECIFICADO
138
OCSSA007244
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN JUAN
COMALTEPEC
OAXACA
SAN JUAN
COMALTEPEC
SAN JUAN
COMALTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN JUAN
COMALTEPEC
139
OCSSA007360
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. RIO ANONA
OAXACA
SAN SIMÓN
ALMOLONGAS
RIO ANONA
CALLE NACIONAL SIN
NUMERO PUEBLO RÍO
ANONA
140
OCSSA007396
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN JUAN
ELOTEPEC
OAXACA
VILLA SOLA DE
VEGA
SAN JUAN
ELOTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN JUAN
ELOTEPEC
141
OCSSA007413
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. MORELOS
OAXACA
SANTA CRUZ
ITUNDUJIA
MORELOS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO MORELOS
142
OCSSA007454
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. REYES ETLA
OAXACA
REYES ETLA
REYES ETLA
AVENIDA CONSTITUCION
SIN NUMERO PUEBLO
REYES ETLA
143
OCSSA007500
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN ANDRES
LOVENE
OAXACA
SAN JUAN
OZOLOTEPEC
SAN ANDRES
LOVENE
CALLE LIBERTAD SIN
NUMERO BARRIO CENTRO
144
OCSSA007512
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. TLACOTEPEC
PLUMAS
OAXACA
TLACOTEPEC
PLUMAS
TLACOTEPEC
PLUMAS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO TLACOTEPEC
PLUMAS
145
OCSSA007635
PRIMER NIVEL
CLÍNICA DE
ESPECIALIDADES
TLACOLULA DE
MATAMOROS
OAXACA
TLACOLULA DE
MATAMOROS
TLACOLULA DE
MATAMOROS
CALLE MANUEL RUIZ
LAMBYTIECO SIN NUMERO
COLONIA EL TEPEYAC
146
OCSSA007944
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
GUIENAGATI
OAXACA
SANTA MARÍA
GUIENAGATI
SANTA MARÍA
GUIENAGATI
PROLONGACIÓN HIDALGO
SIN NUMERO PUEBLO
SANTA MARÍA GUIENAGATI
147
OCSSA008142
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
JUCHITAN DE
ZARAGOZA
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
CALLE CONSTITUCION SIN
NUMERO 0 COLONIA
SEXTA SECCION,
JUCHITAN DE ZARAGOZA
148
OCSSA014001
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. PEÑA COLORADA
OAXACA
SAN JUAN ÑUMÍ
PEÑA COLORADA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO RANCHERÍA PEÑA
COLORADA
149
OCSSA014025
PRIMER NIVEL
CENTROS DE SALUD
CON SERVICIOS
AMPLIADOS
SAN FRANCISCO
IXHUATAN
OAXACA
SAN FRANCISCO
IXHUATÁN
SAN FRANCISCO
IXHUATÁN
AVENIDA REFORMA NÚM. 3
CUARTA SECCIÓN
150
OCSSA014052
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN PEDRO
LLANO GRANDE
CUQUILA
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
SAN PEDRO LLANO
GRANDE CUQUILA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN PEDRO
LLANO GRANDE
151
OCSSA014121
PRIMER NIVEL
CENTROS DE SALUD
CON SERVICIOS
AMPLIADOS
C. S. SAN FRANCISCO
TELIXTLAHUACA
OAXACA
SAN FRANCISCO
TELIXTLAHUACA
SAN FRANCISCO
TELIXTLAHUACA
CALLE 2 DE ABRIL SIN
NUMERO COLONIA
COLONIA SIN NOMBRE
152
OCSSA014232
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. RANCHO
DOLORES
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEÓN
RANCHO DOLORES
CALLE SAN PEDRO Y
CALLE SAN IGNACIO SIN
NUMERO PUEBLO
DOLORES
153
OCSSA018666
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN AGUSTIN
YATARENI
OAXACA
SAN AGUSTÍN
YATARENI
SAN AGUSTÍN
YATARENI
CALLE DE CONSTITUCION
SIN NUMERO PUEBLO SAN
AGUSTÍN YATARENI
154
OCSSA018671
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN FRANCISCO
SOLA
OAXACA
SAN FRANCISCO
SOLA
SAN FRANCISCO
SOLA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN FRANCISCO
SOLA
155
OCSSA018695
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN SEBASTIAN
DE LAS GRUTAS
OAXACA
VILLA SOLA DE
VEGA
SAN SEBASTIAN DE
LAS GRUTAS
CALLE LERDO DE TEJADA
17 PUEBLO SAN
SEBASTIAN DE LA GRUTAS
156
OCSSA018700
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA CATARINA
MINAS
OAXACA
SANTA CATARINA
MINAS
SANTA CATARINA
MINAS
CALLE INDEPENDENCIA 5
PUEBLO SANTA CATARINA
MINAS
157
OCSSA018806
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
GUELACE
OAXACA
SANTA MARÍA
GUELACÉ
SANTA MARÍA
GUELACÉ
CALLE EMILIANO ZAPATA
SIN NUMERO PUEBLO
SANTA MARIA GUELACÉ
158
OCSSA018811
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA MARIA
ROALO
OAXACA
TRINIDAD ZAACHILA
SANTA MARIA
ROALO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA MARÍA
ROALO
159
OCSSA018910
PRIMER NIVEL
CENTROS DE SALUD
CON SERVICIOS
AMPLIADOS
SAN PEDRO
TUTUTEPEC
OAXACA
VILLA DE
TUTUTEPEC DE
MELCHOR OCAMPO
SAN PEDRO
TUTUTEPEC
CALLE 1 DE MAYO SIN
NUMERO BARRIO LA
PLAYA
160
OCSSA018934
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN MIGUEL
JALTEPEC
OAXACA
MAGDALENA
JALTEPEC
SAN MIGUEL
JALTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN MIGUEL
161
OCSSA018946
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN FRANCISCO
TEOPAN
OAXACA
SAN FRANCISCO
TEOPAN
SAN FRANCISCO
TEOPAN
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN FRANCISCO
TEOPAN
162
OCSSA019103
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTO DOMINGO
JALIEZA
OAXACA
SANTO TOMÁS
JALIEZA
SANTO DOMINGO
JALIEZA
CALLE EL GUAYABAL SIN
NUMERO PUEBLO SANTO
DOMINGO JALIEZA
163
OCSSA019144
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. COATECAS ALTAS
OAXACA
COATECAS ALTAS
COATECAS ALTAS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO POBLETE (SAN
ANTONIO POBLETE)
164
OCSSA019161
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. COLONIA DE LAS
FLORES
OAXACA
ELOXOCHITLÁN DE
FLORES MAGÓN
COLONIA DE LAS
FLORES
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO LAS FLORES
(COLONIA LAS FLORES)
165
OCSSA019202
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA CATARINA
XANAGUIA
OAXACA
SAN JUAN
OZOLOTEPEC
SANTA CATARINA
XANAGUIA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SANTA CATARINA
XANAGUIA
166
OCSSA019272
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN FRANCISCO
LA PAZ
OAXACA
SANTA MARÍA
CHIMALAPA
SAN FRANCISCO LA
PAZ
CALLE EL TIGRE SIN
NUMERO RANCHERÍA SAN
FRANCISCO LA PAZ
167
OCSSA019301
PRIMER NIVEL
URBANO DE 04
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SAN PABLO
HUIXTEPEC
OAXACA
SAN PABLO
HUIXTEPEC
SAN PABLO
HUIXTEPEC
CALLE ZARAGOZA SIN
NUMERO PUEBLO SAN
PABLO HUIXTEPEC
168
OCSSA019680
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. RIO MIJANGOS
OAXACA
SAN JOSÉ
LACHIGUIRI
RIO MIJANGOS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO RÍO MIJANGOS
169
OCSSA019733
PRIMER NIVEL
UNIDAD DE
ESPECIALIDADES
MÉDICAS (UNEMES)
HUAJUAPAN DE LEON
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEÓN
HUAJUAPAN DE
LEÓN
CALLE VICENTE SUÁREZ 1
CIUDAD EL ROSARIO
170
OCSSA019774
PRIMER NIVEL
UNIDAD DE
ESPECIALIDADES
MÉDICAS (UNEMES)
JUCHITAN DE
ZARAGOZA
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
CALLE HECTOR
VELASQUEZ ZUÑIGA SIN
NUMERO COLONIA
GUSTAVO PINEDA
171
OCSSA019791
PRIMER NIVEL
UNIDAD DE
ESPECIALIDADES
MÉDICAS (UNEMES)
C. S. SANTA CRUZ
XOXOCOTLAN
OAXACA
SANTA CRUZ
XOXOCOTLÁN
SANTA CRUZ
XOXOCOTLÁN
CALLE HORNOS Y
PROGRESO SIN NUMERO
COLONIA CENTRO
172
OCSSA019844
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
LOMA BONITA
OAXACA
LOMA BONITA
LOMA BONITA
CALLE CUAHUTEMOC SIN
NUMERO COLONIA
JOSEFA ORTIZ DE
DOMINGUEZ, SEGUNDA
SECCION
173
OCSSA019856
PRIMER NIVEL
UNIDAD DE
ESPECIALIDADES
MÉDICAS (UNEMES)
C. S. COL. VOLCANES
OAXACA
OAXACA DE JUÁREZ
OAXACA DE JUÁREZ
CALLE SOCONUZCO
INTERIOR A COLONIA
VOLCANES
174
OCSSA019955
PRIMER NIVEL
UNIDAD DE
ESPECIALIDADES
MÉDICAS (UNEMES)
C. S. SANTIAGO
PINOTEPA NACIONAL
OAXACA
SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
AVENIDA 2 A PONIENTE
SIN NUMERO COLONIA EL
PUENTE
175
OCSSA019960
PRIMER NIVEL
CENTROS DE SALUD
CON SERVICIOS
AMPLIADOS
SANTA CRUZ (LA
CRUCECITA)
OAXACA
SANTA MARÍA
HUATULCO
SANTA CRUZ (LA
CRUCECITA)
BOULEVARD CHAHUE,
MANZANA 5 LOTE 56
SECTOR BOULEVARD
CHAHUE
176
OCSSA019972
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. LAGUNA DE
CHACAHUA (LA GRUA)
OAXACA
VILLA DE
TUTUTEPEC DE
MELCHOR OCAMPO
LAGUNA DE
CHACAHUA (LA
GRUA)
SIN NOMBRE SIN NUMERO
COLONIA NUEVA
177
OCSSA019996
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
NEJAPA DE MADERO
OAXACA
NEJAPA DE
MADERO
NEJAPA DE
MADERO
CALLE MARIANO
MATAMOROS S/N
POBLADO NEJAPA DE
MADERO
178
OCSSA020013
PRIMER NIVEL
CENTROS DE SALUD
CON SERVICIOS
AMPLIADOS
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
OAXACA
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
SIN NOMBRE SIN NUMERO
BARRIO VIXHANA
179
OCSSA020100
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
TEMASCAL
OAXACA
SAN MIGUEL
SOYALTEPEC
TEMASCAL
CALLE 6 SIN NUMERO
COLONIA TIERRA Y
LIBERTAD
180
OCSSA020445
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
SANTOS REYES
NOPALA
OAXACA
SANTOS REYES
NOPALA
SANTOS REYES
NOPALA
CALLE IGNACIO
ZARAGOZA ESQ. DÍAZ
ORDAZ S/N SANTOS
REYES NOPALA
181
OCSSA020450
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA
COLOTEPEC (COL.
LAZARO CARDENAS)
OAXACA
SANTA MARÍA
COLOTEPEC
SANTA MARÍA
COLOTEPEC (COL.
LAZARO CARDENAS)
CALLE JUAN ESCUTIA SIN
NUMERO COLONIA
LAZARO CARDENAS
182
OCSSA020462
PRIMER NIVEL
UNIDAD DE
ESPECIALIDADES
MÉDICAS (UNEMES)
HUAJUAPAN DE LEON
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEÓN
HUAJUAPAN DE
LEÓN
CALLE DE LAS AMAPOLAS
SIN NUMERO CIUDAD LAS
HUERTAS
183
OCSSA020486
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. AGUA DE CUEVA
OAXACA
ELOXOCHITLÁN DE
FLORES MAGÓN
AGUA DE CUEVA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO AGUA DE CUEVA
184
OCSSA020491
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. PRAXEDIS DE
GUERRERO
OAXACA
OCOTLÁN DE
MORELOS
PRAXEDIS DE
GUERRERO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO PRAXEDIS DE
GUERRERO
185
OCSSA020585
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN NICOLAS
QUIALANA
OAXACA
ZIMATLÁN DE
ÁLVAREZ
SAN NICOLAS
QUIALANA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO SAN NICOLAS
QUIALANA
186
OCSSA020602
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. EL OCOTAL
OAXACA
SAN JUAN
GUICHICOVI
EL OCOTAL
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO EL OCOTAL
187
OCSSA020626
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA ANA
OAXACA
SAN JUAN
GUICHICOVI
SANTA ANA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
EJIDO SANTA ANA
188
OCSSA020655
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL GENERAL
MALPICA
OAXACA
PUTLA VILLA DE
GUERRERO
MALPICA
HIDALGO Y QUERÉTARO S/
N POBLADO PUTLA DE
GUERRERO
189
OCSSA020672
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN ISIDRO
CHACALAPA
OAXACA
SAN PEDRO
HUAMELULA
SAN ISIDRO
CHACALAPA
CALLE EL PORVENIR SIN
NUMERO RANCHERÍA SAN
ISIDRO CHACALAPA
190
OCSSA020684
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
RIO GRANDE
OAXACA
VILLA DE
TUTUTEPEC DE
MELCHOR OCAMPO
RIO GRANDE
SIN NOMBRE SIN NUMERO
COLONIA EL CAMPO
191
OCSSA020696
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. EL MOLINO
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEÓN
EL MOLINO
GUADALUPE VICTORIA
FRENTE A LA IGLESIA SIN
NUMERO PUEBLO EL
MOLINO
192
OCSSA020730
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. EL CARRIZAL
OAXACA
VILLA SOLA DE
VEGA
EL CARRIZAL
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO EL CARRIZAL
193
OCSSA020824
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. LOS FRAILES
OAXACA
SAN LUCAS
ZOQUIÁPAM
LOS FRAILES
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO LOS FRAILES
194
OCSSA020841
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. RIO SAN JUAN
OAXACA
SAN JUAN ÑUMÍ
RIO SAN JUAN
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO RÍO SAN JUAN
195
OCSSA020853
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTIAGO
CHILIXTLAHUACA
OAXACA
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEÓN
SANTIAGO
CHILIXTLAHUACA
CALLE HIDALGO 1 PUEBLO
SANTIAGO
CHILIXTLAHUACA
196
OCSSA020865
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. EL PROGRESO
OAXACA
SANTIAGO
TILANTONGO
EL PROGRESO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO EL PROGRESO
197
OCSSA020940
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. GUADALUPE
VICTORIA
OAXACA
SAN JUAN JUQUILA
MIXES
GUADALUPE
VICTORIA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA GUADALUPE
VICTORIA
198
OCSSA021022
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. ESTACION
REFUGIO
OAXACA
COSOLAPA
ESTACION REFUGIO
SIN NOMBRE SIN NUMERO
COLONIA CONJUNTO
HABITACIONAL SANTA
ISABEL
199
OCSSA021046
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN RAFAEL
OAXACA
SANTA MARÍA
CHILCHOTLA
SAN RAFAEL
CALLE REVOLUCION SIN
NUMERO BARRIO SAN
GABRIEL
200
OCSSA021063
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02
NÚCLEOS BÁSICOS
C. S. SANTA MARIA EL
TULE
OAXACA
SANTA MARÍA DEL
TULE
SANTA MARÍA DEL
TULE
CALLE SABINOS SIN
NUMERO
FRACCIONAMIENTO EL
RETIRO
201
OCSSA021080
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
TEOTITLAN DE FLORES
MAGON
OAXACA
TEOTITLÁN DE
FLORES MAGÓN
TEOTITLÁN DE
FLORES MAGÓN
CALLE BENITO JUÁREZ SIN
NUMERO COLONIA
TEOTITLÁN DE FLORES
MAGON,CENTRO
202
OCSSA021104
PRIMER NIVEL
CENTROS DE SALUD
CON SERVICIOS
AMPLIADOS
SAN LUCAS OJITLAN
OAXACA
SAN LUCAS OJITLÁN
SAN LUCAS OJITLÁN
SIN NOMBRE SIN NUMERO
COLONIA EL PORVENIR
203
OCSSA021116
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
SOLA DE VEGA
OAXACA
VILLA SOLA DE
VEGA
SOLA DE VEGA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
COLONIA VILLA SOLA DE
VEGA, CENTRO
204
OCSSA021145
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. MAZUNTE
OAXACA
SANTA MARÍA
TONAMECA
MAZUNTE
CALLE EL MAGUEY SIN
NUMERO COLONIA
CENTRO
205
OCSSA021150
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SANTA ELENA EL
TULE
OAXACA
SANTA MARÍA
TONAMECA
SANTA ELENA EL
TULE
CALLE BEGONIAS SIN
NUMERO COLONIA
CENTRO
206
OCSSA021203
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. EL TOMATAL
OAXACA
SANTA MARÍA
COLOTEPEC
EL TOMATAL
AVENIDA CAMINO REAL
SIN NUMERO BARRIO
CENTRO
207
OCSSA021220
PRIMER NIVEL
CENTROS DE SALUD
CON SERVICIOS
AMPLIADOS
ASUNCION
NOCHIXTLAN
OAXACA
ASUNCIÓN
NOCHIXTLÁN
ASUNCIÓN
NOCHIXTLÁN
CALLE FELIX DIAZ
ESQUINA MIGUEL
HIDALGO 4 COLONIA
BARRIO LA PEÑA
208
OCSSA021232
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. SAN JUAN DE LAS
HUERTAS
OAXACA
PUTLA VILLA DE
GUERRERO
SAN JUAN DE LAS
HUERTAS
CALLE SEGUNDA DE
EMILIANO ZAPATA SIN NUMERO PUEBLO SAN JUAN LAS HUERTAS
209
OCSSA021285
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
C. S. TIERRA BLANCA
COPALA
OAXACA
SANTIAGO
JUXTLAHUACA
TIERRA BLANCA
COPALA
SIN NOMBRE SIN NUMERO
RANCHERÍA TIERRA
BLANCA SANTIAGO
JUXTLAHUACA
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024.
Anexo 1 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 15 de marzo de 2024.
ANEXO 1. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR
Entrega: Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Dra. Alma Lilia Velasco Hernández.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca, C.P. Noel Hernández Rito.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
ANEXO 2
 
NO
CLUES UNIDAD
NIVEL DE
ATENCIÓN
TIPO ESTABLECIMIENTO
NOMBRE DE LA UNIDAD
ENTIDAD
MUNICIPIO
LOCALIDAD
DOMICILIO
1
OCSSA000010
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
ABEJONES
OAXACA
ABEJONES
ABEJONES
DOMICILIO CONOCIDO S/N
POBLADO ABEJONES
2
OCSSA000022
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
CSU 04 ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA
OAXACA
ACATLÁN DE PÉREZ
FIGUEROA
ACATLÁN DE PÉREZ
FIGUEROA
JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ
ESQ VICENTE GUERRERO S/N
ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA
3
OCSSA000046
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
BARBASCO
OAXACA
ACATLÁN DE PÉREZ
FIGUEROA
BARBASCO
CALLE PRINCIPAL S/N,
POBLADO BARBASCO
4
OCSSA000063
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
RANCHO GRANDE
OAXACA
ACATLÁN DE PÉREZ
FIGUEROA
RANCHO GRANDE
CALLE LIBERTAD, SIN NUMERO
5
OCSSA000075
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
MIGUEL HIDALGO
OAXACA
ACATLÁN DE PÉREZ
FIGUEROA
MIGUEL HIDALGO
CONOCIDO S/N POBLADO
COYOLITO MIGUEL HIDALGO
6
OCSSA000080
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
CERRO MONEDA
OAXACA
ASUNCIÓN
CACALOTEPEC
CERRO MONEDA
SIN NUMERO RANCHERÍA
CERRO MONEDA
7
OCSSA000104
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
CHIVIXHUYO
OAXACA
ASUNCIÓN
IXTALTEPEC
CHIVIXHUYO
SIN NUMERO RANCHERÍA
CHIVIXHUYO
8
OCSSA000116
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
SANTIAGO IXTALTEPEC
OAXACA
ASUNCIÓN
IXTALTEPEC
SANTIAGO IXTALTEPEC
CALLE BENITO JUÁREZ SIN
NUMERO RANCHERÍA
SANTIAGO IXTALTEPEC
9
OCSSA000150
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
SANTIAGO MITLATONGO
OAXACA
ASUNCIÓN
NOCHIXTLÁN
SANTIAGO
MITLATONGO
CALLE HIDALGO SIN NUMERO
PUEBLO SANTIAGO
MITLATONGO
10
OCSSA000162
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
ASUNCIÓN OCOTLAN
OAXACA
ASUNCIÓN OCOTLÁN
ASUNCIÓN OCOTLÁN
ZARAGOZA Y 20 DE
NOVIEMBRE S/N POBLADO
ASUNCIÓN OCOTLÁN
11
OCSSA000174
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
ASUNCIÓN TLACOLULITA
OAXACA
ASUNCIÓN
TLACOLULITA
ASUNCIÓN
TLACOLULITA
CERRADA DE LA SALUD S/N
SECTOR 1
12
OCSSA000186
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
SAN PEDRO OZUMACIN
OAXACA
AYOTZINTEPEC
SAN PEDRO OZUMACIN
SIN NUMERO SIN
INFORMACION
13
OCSSA000191
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01 NÚCLEOS
BÁSICOS
EL BARRÍO DE LA SOLEDAD
OAXACA
EL BARRIO DE LA
SOLEDAD
EL BARRIO DE LA
SOLEDAD
CALLE RICARDO FLORES
MAGON SIN NUMERO PUEBLO
EL BARRÍO DE LA SOLEDAD
14
OCSSA000203
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
LOS HORCONES
OAXACA
CANDELARIA
LOXICHA
LOS HORCONES
SIN NUMERO
15
OCSSA000215
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
SANTA MARÍA TEPEXIPANA
OAXACA
CANDELARIA
LOXICHA
SANTA MARÍA
TEPEJIPANA
CALLE PRINCIPAL AL CENTRO
S/N POBLADO SANTA MARÍA
TEPEXIPANA
16
OCSSA000220
PRIMER NIVEL
URBANO DE 01 NÚCLEOS
BÁSICOS
CIÉNEGA DE ZIMATLAN
OAXACA
CIÉNEGA DE
ZIMATLÁN
CIÉNEGA DE ZIMATLÁN
CALLE LOS ROSALITOS SIN
NUMERO PUEBLO CIÉNEGA DE
ZIMATLAN
17
OCSSA000232
PRIMER NIVEL
URBANO DE 04 NÚCLEOS
BÁSICOS
CIUDAD IXTEPEC
OAXACA
CIUDAD IXTEPEC
CIUDAD IXTEPEC
AVENIDA GUADALUPE
VICTORIA 16 SECCIÓN
SEGUNDA
18
OCSSA000244
PRIMER NIVEL
URBANO DE 02 NÚCLEOS
BÁSICOS
CSU 02 EMILIANO ZAPATA CHEGUIGO
OAXACA
CIUDAD IXTEPEC
CIUDAD IXTEPEC
AVENIDA REVOLUCIÓN
ESQUINA CALLE 10 DE ABRIL
SIN NUMERO BARRIO EMILIANO
ZAPATA
19
OCSSA000256
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
TIERRA COLORADA
OAXACA
COICOYÁN DE LAS
FLORES
TIERRA COLORADA
SIN NUMERO PUEBLO TIERRA
COLORADA
20
OCSSA000261
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
LÁZARO CÁRDENAS
OAXACA
COICOYÁN DE LAS
FLORES
LÁZARO CÁRDENAS
SIN NOMBRE SIN NUMERO
PUEBLO LAZARO CARDENAS
21
OCSSA000285
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
LA COMPAÑÍA
OAXACA
LA COMPAÑÍA
LA COMPAÑÍA
DOMICILIO CONOCIDO S/N
POBLADO LA COMPAÑÍA
22
OCSSA000290
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
CONCEPCIÓN PAPALO
OAXACA
CONCEPCIÓN
PÁPALO
CONCEPCIÓN PÁPALO
CALLE INDEPENDENCIA SIN
NUMERO PUEBLO
CONCEPCIÓN PAPALO
23
OCSSA000302
PRIMER NIVEL
DE CONSULTA EXTERNA
CSU 05 COSOLAPA
OAXACA
COSOLAPA
COSOLAPA
JIQUILPAN ESQ. 20 DE
NOVIEMBRE 20 PARAJE LA
LOMA DEL COYOTE
24
OCSSA000326
PRIMER NIVEL
RURAL DE 01 NÚCLEO
BÁSICO
CRUZ BLANCA
OAXACA
CUILÁPAM DE
GUERRERO
CRUZ BLANCA
CALLE INDEPENDENCIA SIN
NUMERO PUEBLO CRUZ
BLANCA
25
OCSSA000331
PRIMER NIVEL